Derecho de Imagen.

Este derecho puede definirse como “...aquél derecho humano, concreción o especificación del derecho a la intimidad, por virtud del cual el titular del mismo, toda persona individual, puede exigir que su imagen no sea reproducida a través de ningún medio, si él previamente no otorga su consentimiento”.49
De lo anterior puede distinguirse lo siguiente:
  1. El titular puede oponerse a la difusión de la imagen.
  2. Puede otorgar la facultad de controlar la publicación hasta su
    comercialización.

    Solo puede ser exigible este derecho como una forma de tutela de la vida privada o personal.