Demanda de nulidad contra el IMSS (ART. 295 Ley del Seguro Social)

_______________________, representante de la empresa, _________________, cuyo registro federal de contribuyentes es ________________ personalidad que acredito mediante la copia certificada del testimonio Notarial No.______________ Volumen ____________________, pasada ante la fe, del Lic. ___________________________, Notario Público No. _____, de esta Ciudad y Protocolización del acta No. ______, Volumen _______, ante la fe del Licenciado __________________________, Notario Público No. _____________ en de esta ciudad, donde se nombra al Lic. ___________________, Gerente General otorgándole poder general para ejercer los actos de dominio que permitan las Leyes, así como facultades para ejercitar ante toda clase de personas y de autoridades Judiciales y Administrativas, Civiles, Penales y del Trabajo, Federales y Locales en Juicio y fuera de él y en los términos de los tres primeros párrafos del Articulo1942 del Código Civil #, de las cuales anexo copias certificadas y copias simples para su cotejo, y para que obren en los presentes autos, personalidad que habrá de ser reconocida por esa H. Autoridad en términos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, solicitando la devolución de la copia certificada, señalando como domicilio fiscal para oír y recibir notificaciones, el ubicado en _____________________________, de esta Ciudad y autorizando para tal efecto en los términos del artículo19 del Código Fiscal de la Federación a los CC.____________________ y CP _______________________, respetuosamente comparezco para exponer:
  1. - Con fecha ________________, se recibió citatorio de la Delegación Subdelegación oficina para cobros ____________ por medio del Ejecutor quien dijo llamarse _________________________, dicho citatorio fue para practicar la Diligencia del Pago y/o embargo con extracción de bienes, por lo que con fecha __________________, interpuse recurso de inconformidad en contra de la notificación por el pago entero provisional del _____________ bimestre sin numero de crédito por $____________ (_____________________), dicho recurso administrativo fue tramitado bajo el expediente CC. _____________, así mismo garantizando dicho crédito de fianza _______________, por ___________, S.A. Con fecha ____________________, el H. Consejo Consultivo acepto el acuerdo de admisión con el numero ________, expediente CC________________. Posteriormente con fecha ______________ se recibió citatorio del procedimiento Administrativo de ejecución para el pago o requerimiento de embargo sobre el crédito ______________, correspondiente al ___________ Bimestre__________ con un importe de $________ (__________________), por lo que con fecha _______________, interpuse recurso de inconformidad por dicha cedula de liquidación la cual fue recibida y sellada por la jefatura de servicios jurídicos y de seguridad en el trabajo con el folio _________ y fue garantizado con la póliza de fianza expedida por afianzadora __________, S.A. con el No. ______________, con fecha ____________________, se recibió constancia de notificación del H. Consejo Consultivo de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre el acuerdo de resolución __________ con número de expediente _______________, con No. de folio __________, en el cual se informa que se sobresee el recurso de inconformidad, con fecha _______________, el H. Consejo Consultivo nos envía citatorio de notificación en el que se acuerda las pruebas de admisión correspondientes al recurso administrativo con No. de expediente ___________________, con el No. de Folio_________________. Posteriormente con fecha __________________, se recibió notificación para la entrega de documentos por parte de la Delegación en el cual se hacen entrega la documentación correspondiente a la liquidación del ________ bimestre de ____________ con No. de Crédito ______________, con un importe de $__________ (____________________), la cual fue exhibida ante el H. Consejo Consultivo de la Delegación departamento de inconformidades, el día ______________________, se recibió citatorio de acuerdo de resolución No. ________ con el Folio ______, emitido por el H. Consejo Consultivo de la Delegación, en el cual se informa que se sobresee el recurso de inconformidad interpuesto por mi demandado, dicho recurso administrativo fue tramitado bajo el expediente _______________.
  2. Lo anterior es así, toda vez que para declarar infundado el recurso interpuesto por la inconforme y confirmar el cobro de la liquidación recurrida, la autoridad demandada parte del falso supuesto en su considerando numero _________, del acto impugnado que en la propia cédula se consigna expresamente los datos de los trabajadores por quienes se cobran las cuotas. Además de los salarios, grupo de cotización, numero de semanas a cotizar por cada uno de ellos en el bimestre que se trata y que dichos datos se tomaron de los originales de los avisos afiliatorios presentados por la inconforme, indicando además que la fundamentación radica en los artículos 40286-M de la Ley del Seguro Social, el Artículo 303del Código Federal de Procedimientos Civiles y; del Reglamento de clasificación de empresas y determinación del grado de riesgo del seguro de riesgo de trabajo así como el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, donde se justifica la obligación patronal para enterar al Instituto las cuotas para los trabajadores a su cargo, para concluir que el crédito si cumple con los requisitos del artículo 16 Constitucional por las siguientes razones:
    En la especie se advierte que la autoridad demandada paso de largo las consideraciones anteriores y pretende acreditar la correcta fundamentación y motivación de la cédula con la simple mención de una serie de datos inherentes a los asegurados y a la empresa inconforme, aludiendo que el crédito se emitió para financiar las prestaciones a esos trabajadores, sin embargo no contiene los razonamientos lógico-jurídicos mediante los cuales dicha autoridad llego a la conclusión de que la conducta del patrón se hubiera ajustado a las hipótesis previas en los preceptos que se invocan como fundamentación, lo cual evidentemente no sucedió en la especie, máxime que si se toma en consideración que los preceptos que se aluden en la resolución combatida fueron invocados en forma genérica no obstante que cada numeral contempla diversas hipótesis de acuerdo a las fracciones que las integran sin que hayan aludido siquiera a las mismas en el crédito recurrido pese a que estas previenen situaciones jurídicas diferentes, por tanto es obvio que no existe un razonamiento relativo a cada precepto, de tal manera que la simple leyenda inserta la liquidación y reproducida en la resolución materia del presente juicio, solo constituye conclusiones y afirmaciones dogmáticas y genéricas que definitivamente no se ajustan al caso concreto.
    Por otra parte, la liquidación recurrida tampoco se encuentra debidamente motivada toda vez que se observa de su contenido que se asientan varios datos, sin embargo esa H. Autoridad Juzgadora podrá observar el simple contenido de la cedula que no indica los días de ausencia por incapacidad, no obstante que de acuerdo a los días considerados en el bimestre, en muchos de los casos no son el total de los días que comprende el bimestre y por lo tanto al no indicar la razón del por qué únicamente se cobra esos días, la liquidación adolece de la debida motivación máxime que en ella tampoco se indican los movimientos afiliatorios considerados por todos y cada uno de los asegurados que se relaciona en la misma. Basta señalar, en el caso del asegurado _________________ por el que se cobran __________ días de cuota pero que no indican de que movimiento afiliatorio se tomó el salario que se aplica y mucho menos se señala por que fueron _____ días y no ______, que son los comprendidos en el bimestre y puesto que en el caso como este hay mucho, más en la liquidación, la autoridad demandada indebidamente motivada y en esta tesitura al acto administrativo carece de motivación y en consecuencia procede declarar la nulidad de la resolución materia de nulidad.
    De igual manera, como se expresó en el escrito de inconformidad, la liquidación no señala el por qué, ni en que documentos se basó la autoridad demandada para determinar los salarios base de cotización y las semanas de cotizar, es decir, en ningún momento hizo la explicación pormenorizada de cómo llego a obtener el salario diario así como el salario integrado, así como no haber integrado al salario base de cotización, el aguinaldo y la prima vacacional y todas las demás prestaciones señaladas en el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, omitiendo indicar las prestaciones que no resultan integrantes del salario para efectos del pago de cuotas al Instituto y cuál es el que esta aplicado para el cálculo de las cuotas al instituto y cuál es el que está aplicando para el cálculo de las cuotas en el mismo sentido, también se indicó en el escrito de inconformidad que la autoridad omitió exhibir los avisos respectivos, manifestación que no desvirtuó en ningún momento y que por lo tanto procede anular la resolución impugnada máxime que el H. Consejo Consultivo demandado jamás manifiesto en su resolución que la relación laboral que se impugno en el recurso de inconformidad, se encontrara plenamente acreditada.
    Como tercer agravio se hace valer la violación al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación , en el que se establece que la apreciación de las pruebas se harán conforme a las reglas del derecho común y que las resoluciones que se dicten en el recurso de inconformidad no se sujetaran a regla especial alguna, bastando para su legalidad que se ocupe de los motivos de impugnación aducidos por el inconforme y decidan lo conducente; pero es el caso de que la autoridad demandada omitió precisar la forma y el procedimiento de cómo se obtuvieron esos porcentajes que se utilizan para el cálculo de esas cuotas. Efectivamente en el caso concreto en la liquidación recurrida de inconformidad se hace referencia a un porcentaje en la prima de seguro de riesgo de trabajo de la cual mi representado negó conocer el documento de donde surgió esa prima antes aludida, incurriendo a ello el H. Consultivo demandado en violaciones del procedimiento que necesariamente deben llevar a la nulidad de la resolución controvertida.
    Así mismo, otra violación del procedimiento se hace consistir en el concepto de inconformidad en donde se señaló que la autoridad que emitió la liquidación carecía de facultades para formular esos documentos, esto es que no era competente para formular el crédito, en consecuencia es manifiesta la infracción cometida en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación precepto legal que ordena que los actos administrativos que se deben notificar, deberán ser emitidos por autoridad competente, tampoco se cumplió con el requisitos de que se tuviera firmado en forma autógrafa la liquidación, luego entonces si en la especie encontramos que el funcionario emisor del crédito recurrido carece de competencia, incluso carece de competencia territorial para emitirlo a cargo de la parte actora respecto del domicilio fiscal de la misma, aunado a que también carece de la firma de su puño y letra, es apegado a derecho concluir que es manifiesta la violación del artículo 40 de la ley del Seguro Social y en consecuencia procede decretar la nulidad de la resolución institucional.
    Como cuarto y último agravio se hace valer la "violación al artículo 26 del Reglamento de la Ley del Seguro Social el cual señala que los proyectos de resolución serán elaborados por la unidad de inconformidades y que los acuerdos que dicte el consejo consultivo delegacional para aprobar, modificar o desechar los citados proyectos serán firmados por el presidente del H. Consejo Consultivo Delegacional demandado, es decir, aunado a que se niega que exista el acuerdo de referencia, también se niega que contenga la firma tal y como lo establece el numeral citado, de tal suerte que si en el presente caso la autoridad demandada no hizo del conocimiento de la parte actora que el acuerdo en donde fue aprobado la resolución materia de controversia la violación que se invoca del Reglamento en cita, es clara y por lo tanto procede que se declare la nulidad de la resolución Inconstitucional..."
  3. _________________________________________
    FIRMA.