¿Cuáles son las funciones de un perito criminalista? - El dictamen pericial

El objetivo general del procedimiento penal es llegar al conocimiento de la verdad histórica de los hechos en el caso concreto sujeto a investigación, y para lograr tal fin quienes intervienen en la procuración y en la administración de justicia utilizan los medios de prueba existentes en la legislación con objeto de aprobar o desaprobar la existencia de los delitos y aplicar en su caso el Derecho penal.

 
Por lo anterior, el agente del Ministerio público y el Juez requieren del apoyo de peritos especializados en determinadas ciencias, disciplinas, artes y oficios para dilucidar los problemas planteados en aspectos técnicos periciales que se presentan en cada caso que atienden con objeto de que con sus dictámenes periciales los ilustren y formen juicio en sus convicciones.

Así, al ser los peritos órganos de prueba auxiliares del juzgador, como asesores técnicos en puntos que requieren conocimientos especiales, es natural que el juzgador se pronuncie por la opinión de quienes le merecen mayor confianza. Es de explorado derecho que las opiniones periciales se deben apreciar de acuerdo con las constancias de autos y no en forma aislada.

Es importante destacar que el perito solo debe emitir su opinión con las conclusiones técnicas respectivas y no asumir funciones que por derecho correspondan al Juez en la apreciación de las pruebas; asimismo, debe evitar invadir áreas que no le correspondan.

El dictamen pericial solo es atendible por el juzgador mientras versa sobre la cuestión que lo motivó; por tanto, si el dictamen de autopsia se ocupa en determinar, por ejemplo, el calibre del arma de fuego con que se causó una lesión y destaca el diámetro del orificio de entrada, invade el ámbito de acción de los peritos balistas, y éstos invaden el de los médicos legistas si opinan sobre la alteración que pudo haber sufrido dicho orificio por el estado de descomposición del cadáver de la persona afectada.

En virtud de lo anterior, los tribunales pueden conceder valor probatorio pleno a los dictámenes técnicos. El Juez natural puede aceptar o rechazar el contenido de una prueba técnica como la pericial, que la emite un órgano especializado de prueba de acuerdo con las facultades que le concede la ley, siempre y cuando el dictamen no viole las reglas que rigen su apreciación o alguno de los supremos principios de la lógica, sino que, por el contrario, la opinión del perito, que es un testigo de calidad llamado a opinar en el proceso, corresponda a la realidad de los acontecimientos; de ahí que el juzgador está en posibilidad de rechazar un dictamen cuando éste sea conjetural, por cuanto no se basa en las constancias de autos o porque su opinión es singular, carece de lógica o resulta contradictoria en muchos puntos.

 
Respecto a la desestimación de los dictámenes periciales, debe basarse en múltiples razones que los desvirtúen, y aunque los juzgadores no están obligados a tomarlos en cuenta, deben darse y explicarse las razones por las que, en su concepto, no los consideran. Así, al no existir dichas razones el arbitrio judicial es violatorio de derechos humanos.

Si en un caso hay diferencia notoria entre los peritajes ofrecidos por la defensa y la representación social, el Juez de la causa debe citar a los peritos para declarar sobre las diferencias de sus respectivos dictámenes: de persistir las discrepancias, nombrar un perito tercero en discordia. En caso contrario, se deja en estado de indefensión al inculpado.

Por otra parte, en caso de amparo, el tribunal constitucional no puede anteponer su criterio al del Juez natural en la apreciación de los dictámenes periciales, pero cuando éste no ejerza en forma legal su arbitrio y no razone las causas por las cuales concede o niega eficacia probatoria a las constancias de autos, el tribunal federal puede suplir la falta de criterio, hacer el estudio correspondiente y determinar el valor jurídico de dichos peritajes.

La Criminalística y la Prueba pericial están íntimamente ligadas debido a que en todo juicio ordinario penal, las pruebas periciales se exhiben ante un Juez, el cual le concederá o restará valor probatorio al dictamen emitido por cualquier perito especialista ante un tribunal previamente establecido.