El objetivo general del procedimiento penal es llegar al conocimiento de la verdad
histórica de los hechos en el caso concreto sujeto a investigación, y para lograr tal
fin quienes intervienen en la procuración y en la administración de justicia utilizan
los medios de prueba existentes en la legislación con objeto de aprobar o
desaprobar la existencia de los delitos y aplicar en su caso el Derecho penal.
Por lo anterior, el agente del Ministerio público y el Juez requieren del apoyo de
peritos especializados en determinadas ciencias, disciplinas, artes y oficios para
dilucidar los problemas planteados en aspectos técnicos periciales que se
presentan en cada caso que atienden con objeto de que con sus dictámenes
periciales los ilustren y formen juicio en sus convicciones.
Así, al ser los peritos órganos de prueba auxiliares del juzgador, como asesores
técnicos en puntos que requieren conocimientos especiales, es natural que el
juzgador se pronuncie por la opinión de quienes le merecen mayor confianza. Es
de explorado derecho que las opiniones periciales se deben apreciar de acuerdo
con las constancias de autos y no en forma aislada.
Es importante destacar que el perito solo debe emitir su opinión con las
conclusiones técnicas respectivas y no asumir funciones que por derecho
correspondan al Juez en la apreciación de las pruebas; asimismo, debe evitar
invadir áreas que no le correspondan.
El dictamen pericial solo es atendible por el juzgador mientras versa sobre la
cuestión que lo motivó; por tanto, si el dictamen de autopsia se ocupa en
determinar, por ejemplo, el calibre del arma de fuego con que se causó una lesión
y destaca el diámetro del orificio de entrada, invade el ámbito de acción de los
peritos balistas, y éstos invaden el de los médicos legistas si opinan sobre la
alteración que pudo haber sufrido dicho orificio por el estado de descomposición
del cadáver de la persona afectada.
En virtud de lo anterior, los tribunales pueden conceder valor probatorio pleno a
los dictámenes técnicos. El Juez natural puede aceptar o rechazar el contenido de
una prueba técnica como la pericial, que la emite un órgano especializado de
prueba de acuerdo con las facultades que le concede la ley, siempre y cuando el
dictamen no viole las reglas que rigen su apreciación o alguno de los supremos
principios de la lógica, sino que, por el contrario, la opinión del perito, que es un
testigo de calidad llamado a opinar en el proceso, corresponda a la realidad de los
acontecimientos; de ahí que el juzgador está en posibilidad de rechazar un
dictamen cuando éste sea conjetural, por cuanto no se basa en las constancias de
autos o porque su opinión es singular, carece de lógica o resulta contradictoria en
muchos puntos.
Respecto a la desestimación de los dictámenes periciales, debe basarse en
múltiples razones que los desvirtúen, y aunque los juzgadores no están obligados
a tomarlos en cuenta, deben darse y explicarse las razones por las que, en su
concepto, no los consideran. Así, al no existir dichas razones el arbitrio judicial es
violatorio de derechos humanos.
Si en un caso hay diferencia notoria entre los peritajes ofrecidos por la defensa y
la representación social, el Juez de la causa debe citar a los peritos para declarar
sobre las diferencias de sus respectivos dictámenes: de persistir las discrepancias,
nombrar un perito tercero en discordia. En caso contrario, se deja en estado de
indefensión al inculpado.
Por otra parte, en caso de amparo, el tribunal constitucional no puede anteponer
su criterio al del Juez natural en la apreciación de los dictámenes periciales, pero
cuando éste no ejerza en forma legal su arbitrio y no razone las causas por las
cuales concede o niega eficacia probatoria a las constancias de autos, el tribunal
federal puede suplir la falta de criterio, hacer el estudio correspondiente y
determinar el valor jurídico de dichos peritajes.
La Criminalística y la Prueba pericial están íntimamente ligadas
debido a que en todo juicio ordinario penal, las pruebas periciales se exhiben ante
un Juez, el cual le concederá o restará valor probatorio al dictamen emitido por
cualquier perito especialista ante un tribunal previamente establecido.