Contrato de portería o conserje

CELEBRADO ENTRE………………........................……………………………..EN SU CALIDAD DE ….................................................…………..REPRESENTADO POR………....................................……
Y………………………….....................…………………………………………..EN SU CALIDAD DE…………………………………, BAJO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS
LAS PARTES DECLARAN
I. Su Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, RFC, CURP y domicilio del trabajador y del patrón o sus datos completos de persona moral y de su representante o apoderado;
………………………………………………………………………………………………
II. Que conocen las normas y condiciones de trabajo establecidas por la Ley Federal del Trabajo en especial conocen sus artículos 24, 25, 26, 35, 39- F, 47, 83, 153-J, 159, 700, 784 y 987, cuyas normas son a continuación establecidas y especificadas en las siguientes clausulas:
LAS PARTES ACUERDAN
I. DE LAS DENOMINACIONES
Se denominará en lo sucesivo a:.................................................................................como "EL PATRÓN"; A: .................................................... como "EL TRABAJADOR"; A la Ley Federal del Trabajo como: "LA LEY"; Al referirse al presente documento como: "EL CONTRATO"; Y a los que suscriben como: "LAS PARTES".
II. DEL TIPO DE TRABAJO
El tipo de trabajo ….........................................………. , que origina la celebración de este CONTRATO, consiste precisamente en ..........................................................................., (Especificando si es por tiempo determinado o indeterminado.
Relacionar el servicio o servicios que deban prestarse por el trabajador y que este manifiesta tener la capacidad y aptitudes para poder prestar esos servicios, los que se determinarán con la mayor precisión posible);
El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales, consistentes en conserje de ….. ubicado en ……… teniendo a su cuidado la vigilancia, mantenimiento y…….. de …………. Este trabajo deberá ejecutarlo con esmero y eficiencia.
III. DEL LUGAR DE TRABAJO
El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
………………………………………………………………..............................………………………………
IV. DEL TIEMPO DE DURACION DEL TRABAJO, DE LA JORNADA Y HORARIO
A. "LAS PARTES". reconocen como fecha de iniciación de ……….(La obra o prestación de servicios del " TRABAJADOR" el día………………. y terminando la relación de trabajo el día…………………………….(En caso de que la naturaleza del trabajo sea por tiempo determinado)
B. La duración de la jornada de trabajo será de ………….horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
Los días………… de las………… a las…….. horas y de las………. a las…………. horas.
y los días………..de las………… a las…………. horas.
C. "EL TRABAJADOR" acepta que cuando, por razones convenientes para "EL PATRÓN" éste modifique el horario de trabajo, deberá desempeñar su jornada en el que quede establecido.
D. "EL TRABAJADOR" deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su asistencia en el reloj o sistema checador diariamente. En caso de retraso o inasistencia injustificada podrá "EL PATRÓN" imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contempla el Reglamento Interior de Trabajo, o "LA LEY".
E. Por cada seis días de trabajo, "EL TRABAJADOR" disfrutará de un día de descanso con goce de salario integro que será preferentemente el dia ……..de cada semana. "EL PATRON" queda facultado para variar el descanso semanal conforme a las necesidades del trabajo. Las PARTES podrán acordar variaciones a los horarios de trabajo para ampliar el día de descanso de un dia a día y medio o dos días.
F. Las partes acuerdan que cuando las necesidades del trabajo lo requieran, podrán pactarse labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
G. Para los efectos de su antigüedad, queda establecido que el trabajador ............................empezó a prestar sus servicios al patrón desde el día ........... del mes de............... del año de.........................
V. DEL SALARIO, PRESTACIONES, PARTICIPACION DE UTILIDADES Y SEGURIDAD SOCIAL
A. "EL TRABAJADOR" disfrutará de un salario diario de $______ o por hora de ………….o por comisión de…………..o por obra de……………, o a precio alzado de……… o por……………de….., o variable por razón de……….; el cual le será cubierto los días _______ de cada ______ , y le será pagado en el domicilio de "EL PATRON", suma que deberá ser pagada por "EL PATRÓN" a "EL TRABAJADOR" en……………, y de la siguiente forma……... Debiendo "EL TRABAJADOR" extender los recibos correspondientes.
B. Del salario anterior, "EL PATRON" hará por cuenta de "EL TRABAJADOR" las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren al Impuesto sobre la Renta, aportaciones al Seguro Social, INFONAVIT, SAR, Cuota sindical, ………...................................................…..etcétera.
C. "EL TRABAJADOR" disfrutará de los días de descanso obligatorio y vacaciones que señale este CONTRATO, o en su defecto la Ley Federal del Trabajo. Así como recibirá el aguinaldo proporcional respectivo que la Ley Federal del Trabajo establece. De igual modo recibirá la Prima Vacacional, y el pago, en su caso, de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Además, su centro de trabajo estará afiliado al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
D. El trabajador tendrá incentivos, bonos o comisiones derivados de su contribución a la elevación de la productividad que se acuerde entre el patrón, los sindicatos y los trabajadores
E. Los ascensos para el trabajador serán porque este demuestre estar mayor capacitado, mayor aptitud, o acredite mayor productividad y sea apto para el ascenso cuando este sea posible, por el crecimiento de la empresa o negociación. En caso contrario, si la empresa o negociación decrece, se reducirá la jornada de trabajo o se liquidara al trabajador conforme a la LEY.
F. En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el señalado por el Artículo 89 de LA LFT que dice:
Artículo 89. Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido un aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.
VI. DE LOS MATERIALES, EQUIPO, INSTRUMENTOS Y UTILES PARA TRABAJAR
"EL PATRÓN" se obliga a proporcionarle a "EL TRABAJADOR" Los medios, materiales y facilidades necesarias para realizar su trabajo; sin embargo, en relación con los materiales, técnicas, útiles y herramientas necesarias, "LAS PARTES" acuerdan lo siguiente:
( ) Serán suministrados por "EL PATRÓN".
( ) Serán suministrados por "EL TRABAJADOR".
( ) Serán suministrados por ambos de la siguiente manera: ……...............................………….. ( ) Otros (especifique)
Los materiales suministrados serán de primera calidad y en cantidades suficientes para la realización del trabajo. En relación con la herramienta y equipos, en caso de facilitarlas "EL PATRÓN", "LAS PARTES" manifiestan ser:
( ) Nueva
( ) Usada en perfectas condiciones por lo que "EL TRABAJADOR" se obliga a responder por ella, salvo por su desgaste natural.
VII. DE LA CAPACITACION, SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE PARA EL TRABAJO
A. LAS PARTES acuerdan que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas de producción, capacitación y adiestramiento establecidos o que se establezcan en la empresa o negociación y que el trabajador pondrá su disposición y empeño para capacitarse y adiestrarse, para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos. Conforme al artículo 153-F de la LEY, las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de los años impares, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar. Igualmente, deberán informar respecto a la constitución y bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento.
B. Las PARTES acuerdan seguir los programas de Seguridad e Higiene y protección del medio ambiente que tiene constituido "EL PATRÓN" en el reglamento interior de trabajo, para prever accidentes y enfermedades, tomando el TRABAJADOR parte activa dentro de los mismos, adoptando medidas preventivas de riesgos de trabajo y cuidado del medio ambiente.
VIII. DEL REGLAMENTO DE TRABAJO
A. "EL TRABAJADOR" se compromete a observar y cumplir todo lo dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta "EL PATRÓN" y que tiene fijado en el área de mayor visibilidad, respetando los horarios que le son asignados, las medidas de seguridad e higiene, mantener siempre el orden y limpieza de su área de trabajo, desempeñar leal y honradamente su trabajo, bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estará subordinado en todo lo concerniente al trabajo; ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos, observar buenas costumbres durante el servicio; prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas, la empresa o negociación o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo; El TRABAJADOR deberá guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos en cuya elaboración participe directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñe. Asimismo EL TRABAJADOR no divulgara los métodos o secretos de producción, comercialización, técnicos o de administración reservados, cuya divulgación pueda causar daños o perjuicios al PATRON o a la empresa o negociación.
B. LAS PARTES reconocen que LA LEY señala que será causa de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador incurra en desobediencia, faltas de probidad, lealtad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias, negligencia o malas acciones en contra de la empresa y sus bienes, o contra la integridad personal del PATRON, sus familiares, compañeros de trabajo o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, rompiendo EL TRABAJADOR, las normas de trabajo, disciplina, cuidado y respeto para los recursos materiales, técnicos y humanos de su fuente de trabajo. Igualmente será causa de rescisión sin responsabilidad para el PATRON, que el trabajador revele secretos o asuntos privados o reservados, cuya divulgación afecten o perjudiquen a la empresa o que el trabajador cometa descuidos que pongan en peligro la seguridad de las personas, del patrón o de la empresa.
IX. DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO
A. Para el caso de que se suscitaran conflictos entre las partes que pudieran dar lugar a juicio, estas acuerdan poner todo de su parte para llegar a una conciliación o convenio finiquito, sin necesidad de recurrir a las instancias judiciales y formar parte de los registros de trabajadores que demandan a su patrón o de patrones demandados por sus trabajadores, ya que todo juicio es de interés publico. En los convenios en que se de por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades y el convenio ratificado tendrá la categoría de laudo ejecutoriado.
B. Para el caso de despido y rescisión, las partes acuerdan ceñirse a los Artículos 47 y 991 de la LEY, y el patrón podrá acudir ante la junta de conciliación y arbitraje competente a solicitar que se notifique al TRABAJADOR el aviso de despido o bien notificarlo personalmente a este por escrito, en el que refiera claramente la causa que motiva la rescisión o despido y la fecha del mismo. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la junta, por si sola determinara la separación no justificada y en consecuencia la nulidad del despido
Para el caso de que ambas partes no acuerden llegar a un convenio finiquito, estas aceptan someterse a la competencia de …………..........................................................................................………………..
  1. La junta del lugar de celebración del contrato
  2. La junta del domicilio del demandado
  3. La junta del lugar del ultimo lugar de prestación de los servicios
……………………………………………………………..............................................................……..
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN ÉL INTERVIENEN, LO RATIFICAN, E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO, LO SUSCRIBEN POR DUPLICADO PARA QUEDAR UN ORIGINAL EN PODER DE CADA PARTE. Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo o del Contrato Colectivo de Trabajo existente, así como del Reglamento Interior de Trabajo.
EN............................................. A LOS .............. DÍAS DEL MES DE............................. DE................
................................................................................................................................
"EL TRABAJADOR" FIRMA Y NOMBRE
...............................................................................................................................
"EL PATRÓN" FIRMA NOMBRE
Jurisprudencia Relacionada
Época: Novena Época. Registro: 187619
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XV, Marzo de 2002
Materia(s): Civil. Tesis: I.6o.C.246 C. Página: 1292
ASAMBLEA GENERAL DE CONDÓMINOS. ESTÁ FACULTADA PARA ADOPTAR MEDIDAS NECESARIAS SOBRE ASUNTOS DE INTERÉS COMÚN QUE NO ESTÉN ASIGNADOS AL ADMINISTRADOR.
De una sana interpretación del artículo 35, fracción XI, de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, se desprende que la asamblea general de dicha institución tiene facultades para adoptar las medidas necesarias sobre asuntos de interés común, que no estén asignadas al administrador, como son las de imponer sanciones a los condóminos que no cumplan con las cuotas que establece la ley relativa, que son de interés común y necesarias en favor de una mejor funcionalidad y conservación del conjunto habitacional correspondiente, tales como el servicio de vigilancia, portería y mantenimiento de áreas comunes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1316/2001. Wola, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Juan Alfonso Patiño Chávez.