En
…………………..........................................................................................................................…….,
siendo las .................................. horas del día
......................... de
............................................................... de
...................., reunidos en el domicilio social de la Negociación
denominada
....................................................................................................................................
sito en
..........................................................................................................
los trabajadores y su sindicato, administradores, directivos, patrón y
su representante, se procedió a constituir la COMISION MIXTA PARA
FORMULAR EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO que ordena la Fracción I del Artículo 424 de la Ley Federal del Trabajo.
A continuación previa exposición y clara explicación de los conceptos
legales que señala el Capítulo V del Título Séptimo de la invocada Ley
Laboral, se procedió a la designación de los respectivos representantes;
habiendo recaído los nombramientos en la forma siguiente:
Como Representantes del patrón: ..............................................................................................
Como Representantes de los trabajadores: .................................................................................
Quienes
al saber de su designación, manifestaron su absoluta conformidad, con
lo que legalmente quedó constituida la Comisión mixta de referencia; y
para constancia se levanta por duplicado la presente Acta, que firman de
conformidad los que en ella intervinieron; y para constancia se levanta
por triplicado la presente Acta, que firman de conformidad los que en
ella intervinieron quedando un original en poder del patrón, otro en
poder del sindicato y otro para dar cuenta a las Autoridades de Trabajo y
Previsión Social …….-
El
Representante
Patronal:.....................................................................................................................
El
Representante
Obrero:........................................................................................................................
Jurisprudencia Relacionada
Época: Décima Época
Registro: 2020850
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 71, Octubre de 2019, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: PC.I.L. J/56 L (10a.)
Página: 2947
IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA. LA APLICACIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 52/2014 (10a.) A LOS ASUNTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD A SU VIGENCIA, NO VIOLA ESE PRINCIPIO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 199/2016 (10a.), de título y subtítulo: "JURISPRUDENCIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE AQUÉLLA TUTELADO EN EL ARTÍCULO 217, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO.",
precisó que de acuerdo al citado principio, la jurisprudencia puede
aplicarse a los actos o hechos jurídicos ocurridos con anterioridad a
que cobre vigencia, siempre y cuando ello no conlleve un efecto
retroactivo en perjuicio de las personas, como acontece cuando: (I) al
inicio de un juicio o procedimiento existe una jurisprudencia aplicable
directamente a alguna de las cuestiones jurídicas relevantes para la
interposición, tramitación, desarrollo y resolución del asunto
jurisdiccional; (II) antes de emitir la resolución jurisdiccional
respectiva, se emite una jurisprudencia que supera, modifica o abandona
ese entendimiento del sistema jurídico; y (III) la aplicación del nuevo
criterio jurisprudencial impacta de manera directa la seguridad jurídica
de los justiciables; por tanto, se estima que la aplicación de la
jurisprudencia 2a./J. 52/2014
(10a.), de título y subtítulo: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS
91 Y 93 DE SU REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, INTEGRAN EL SALARIO PARA
EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN
PREVISTA EN LA CLÁUSULA 59 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.", en
los asuntos iniciados con anterioridad a su vigencia, no viola el
principio de irretroactividad de la jurisprudencia, ya que no se da
ninguno de los supuestos anteriores, debido a que son los preceptos en
ella interpretados los que rigen el otorgamiento de los estímulos a que
alude, sin que previamente a su emisión existiera criterio
jurisprudencial en sentido contrario.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción
de tesis 2/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados
Décimo Segundo y Décimo Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer
Circuito. 2 de septiembre de 2019. Mayoría de dieciséis votos a favor de
los Magistrados Emilio González Santander, María de Lourdes Juárez
Sierra, Casimiro Barrón Torres, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Miguel
Ángel Ramos Pérez, Roberto Ruiz Martínez, Genaro Rivera, José Sánchez
Moyaho, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Noé Herrera Perea, María Soledad
Rodríguez González, Nelda Gabriela González García, Tarsicio Aguilera
Troncoso, José Guerrero Láscares, Héctor Arturo Mercado López y
Guadalupe Madrigal Bueno. Disidente: Felipe Eduardo Aguilar Rosete.
Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Virginia Fabiola Rosales Gómez.
Criterios contendientes:
El
sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 207/2017,
983/2017 y 896/2018, y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al
resolver los amparos directos 910/2018 y 1034/2018.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015,
relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito,
esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis
2/2019, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2014 (10a.) y 2a./J. 199/2016
(10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la
Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas y del
viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas, así como en la Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 6, Tomo II,
mayo de 2014, página 1056 y 38, Tomo I, enero de 2017, página 464,
respectivamente.
Esta
tesis se publicó el viernes 18 de octubre de 2019 a las 10:28 horas en
el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de
aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de octubre de 2019, para
los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario
19/2013.