Contrato individual de trabajo de a distancia

CELEBRADO ENTRE……………………....................................………………………..EN SU CALIDAD DE...................................................................................................……………..REPRESENTADO POR
……...............................................................................................................................................………
Y……………………................…….. ………………………………………………..EN SU CALIDAD DE…………………………………, QUE SE SUJETA EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS
LAS PARTES DECLARAN
I. Su nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes, y domicilio del trabajador y del patrón o sus datos completos de persona moral y de su representante o apoderado;
………………………………………………………………………………………………
  1. Que el PATRON ofrece un puesto de trabajo, que requiere ciertas aptitudes y capacidades que EL TRABAJADOR afirma tener y que ambas PARTES conocen las normas y condiciones de trabajo establecidas por la Ley Federal del Trabajo, en especial conocen sus artículos 24, 25, 26, 35, 39- F, 47, 83, 153-J, 159, 700 y 987, cuyas normas son a continuación aplicadas y especificadas en las siguientes clausulas:
LAS PARTES ACUERDAN
I. DE LAS DENOMINACIONES
Se denominará en lo sucesivo a: .............................................................................. como "EL PATRÓN"; A: ................................................ como "EL TRABAJADOR"; A la Ley Federal del Trabajo como: "LA LEY"; Al referirse al presente documento como: "EL CONTRATO"; Y a los que lo suscriben como: "LAS PARTES".
II. DEL TIPO DE TRABAJO
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO:
Se identifica, define y describe el puesto de trabajo, en función de sus roles y responsabilidades, metas a alcanzar, y especificaciones.
El tipo de trabajo a distancia ..............…………. , que origina la celebración de este CONTRATO, consiste precisamente en …………...
Relacionar el servicio o servicios que deban prestarse por el trabajador y que este manifiesta tener la capacidad y aptitudes para poder prestar, los que se determinarán con la mayor precisión posible);
III. DEL LUGAR DE TRABAJO
El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
El domicilio del lugar de trabajo será el que escoja EL TRABAJADOR y que esta ubicado en………......................………………………………………………………………………………………
Art 311-LFT
Sera considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación
"LAS PARTES" convienen que "EL TRABAJADOR" cuando por razones del desarrollo de las actividades de la empresa o del patrón, deberá cambiar o combinar el lugar de prestación de los servicios contratados, al lugar o lugares que "EL PATRÓN" le asigne.
IV. DEL TIEMPO DE DURACION DEL TRABAJO, DE LA JORNADA Y HORARIO
A. "LAS PARTES". reconocen como fecha de iniciación de ……….(Prestación de servicios del " TRABAJADOR" el día………………. y terminando la relación de trabajo el día…………………………….(En caso de que la naturaleza del trabajo sea por tiempo determinado). No necesitando previo aviso de que finaliza el trabajo a tiempo determinado, mas que la llegada de la fecha del fin del trabajo y si el trabajador continua trabajando con el acuerdo del patrón, el tipo de trabajo será por tiempo indefinido.
B. La duración de la jornada de trabajo será diurna y de …………horas al dia, distribuidas……………
C. "EL TRABAJADOR" acepta que cuando, por razones convenientes para "EL PATRÓN" éste modifique los días y el horario de trabajo, deberá desempeñar su jornada en el que quede establecido.
D. Por cada seis días de trabajo, "EL TRABAJADOR" disfrutará de un día de descanso con goce de salario integro que será preferentemente el dia ……..de cada semana. "EL PATRON" queda facultado para variar el descanso semanal conforme a las necesidades del trabajo. Las PARTES podrán acordar variaciones a los horarios de trabajo para ampliar el día de descanso de un dia a día y medio o dos días a la semana, conforme a lo establecido por el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.
E. Las partes acuerdan que cuando las necesidades del trabajo lo requieran, podrán pactarse labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
F. Para los efectos de su antigüedad, queda establecido que EL TRABAJADOR empezó a prestar sus servicios al patrón desde el día _____ del mes de _________ del año de _________.
V. DEL SALARIO, PRESTACIONES, PARTICIPACION DE UTILIDADES Y SEGURIDAD SOCIAL
A. "EL TRABAJADOR" disfrutará de un salario diario de $______ o por hora de ………….o por comisión de…………..o por obra de……………, o a precio alzado de……… o por……………de….., o variable por razón de……….; el cual le será cubierto los días _______ de cada ______ , y le será pagado en el domicilio de "EL PATRON" o en………., suma que deberá ser pagada por "EL PATRÓN" a "EL TRABAJADOR" en……………, y de la siguiente forma……... Debiendo "EL TRABAJADOR" extender los recibos correspondientes.
B. Del salario fijado, "EL PATRON" hará por cuenta de "EL TRABAJADOR" las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren al Impuesto sobre la Renta, aportaciones al Seguro Social, INFONAVIT, SAR, Cuota sindical, …………..etcétera.
C. "EL TRABAJADOR" disfrutará de los días de descanso obligatorio y vacaciones que señale este CONTRATO, o en su defecto la Ley Federal del Trabajo. Así como recibirá el aguinaldo proporcional respectivo que la Ley Federal del Trabajo establece. De igual modo recibirá la Prima Vacacional, y el pago, en su caso, de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Además, su centro de trabajo estará afiliado al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
D. El trabajador tendrá incentivos, bonos o comisiones derivados de su contribución a la elevación de la productividad que se acuerde entre el patrón, los sindicatos y los trabajadores
  1. Los ascensos para el trabajador serán porque este demuestre estar mayor capacitado, mayor aptitud, o acredite mayor productividad y sea apto para el ascenso cuando este sea posible, por el crecimiento de la empresa o negociación. En caso contrario, si la empresa o negociación decrece, se reducirá la jornada de trabajo o se liquidara al trabajador conforme a la LEY.
    F. En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el señalado por el Artículo 89 de LA LFT que dice:
    Artículo 89. Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
    En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido un aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
    Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.
    VI. DE LOS MATERIALES, EQUIPO, INSTRUMENTOS, VIATICOS, DOCUMENTOS, TECNICAS, MANUALES Y UTILES PARA TRABAJAR
    "EL PATRÓN" se obliga a proporcionarle a "EL TRABAJADOR" Los medios, materiales y facilidades necesarias para realizar su trabajo; sin embargo, en relación con los materiales, técnicas, útiles y herramientas necesarias, "LAS PARTES" acuerdan lo siguiente:
    ( ) Serán suministrados por "EL PATRÓN".
    ( ) Serán suministrados por "EL TRABAJADOR".
    ( ) Serán suministrados por ambos de la siguiente manera: ………………..
    ( ) Otros (especifique)
    Los materiales suministrados serán de primera calidad y en cantidades suficientes para la realización del trabajo. En relación con la herramienta y equipos, en caso de facilitarlas "EL PATRÓN", "LAS PARTES" manifiestan ser:
    ( ) Nueva
    ( ) Usada en perfectas condiciones por lo que "EL TRABAJADOR" se obliga a responder por ella, salvo por su desgaste natural.
    VII. DE LA CAPACITACION, SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE PARA EL TRABAJO
    A. LAS PARTES acuerdan que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas de producción, capacitación y adiestramiento establecidos o que se establezcan en la empresa o negociación y que el trabajador pondrá su disposición y empeño para capacitarse y adiestrarse, para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos. Conforme al artículo 153-F de la LFT, las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de los años impares, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar. Registro de Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento vía Internet.
    Igualmente, deberán informar respecto a la constitución y bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento en empresas con mas de 50 trabajadores.
    B. Las PARTES acuerdan seguir los programas de Seguridad e Higiene y protección del medio ambiente que tiene constituido "EL PATRÓN" en el reglamento interior de trabajo, para prever accidentes y enfermedades, tomando el TRABAJADOR parte activa dentro de los mismos, adoptando medidas preventivas de riesgos de trabajo y cuidado del medio ambiente.
    VIII. DEL REGLAMENTO DE TRABAJO
    A. "EL TRABAJADOR" se compromete a observar y cumplir lo dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta "EL PATRÓN" y que proporciona una copia al TRABAJADOR, desempeñando leal y honradamente su trabajo, bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estará subordinado en todo lo concerniente al trabajo; ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos, observar buenas costumbres durante el servicio; prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas, la empresa o negociación o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo; El TRABAJADOR deberá guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos en cuya elaboración participe directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñe. Asimismo EL TRABAJADOR no divulgara los métodos o secretos de producción, comercialización, técnicos o de administración reservados, cuya divulgación pueda causar daños o perjuicios al PATRON o a la empresa o negociación.
    B. LAS PARTES reconocen que LA LEY señala que será causa de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador incurra en desobediencia, faltas de probidad, lealtad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias, negligencia o malas acciones en contra de la empresa y sus bienes, clientes y proveedores o contra la integridad personal del PATRON, sus familiares, compañeros de trabajo o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, rompiendo EL TRABAJADOR, las normas de trabajo, disciplina, cuidado y respeto para los recursos materiales, técnicos y humanos de su fuente de trabajo. Igualmente será causa de rescisión sin responsabilidad para el PATRON, que el trabajador revele secretos o asuntos privados o reservados, cuya divulgación afecten o perjudiquen a la empresa o que el trabajador cometa descuidos que pongan en peligro la seguridad de las personas, del patrón o de la empresa.
    IX. DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO
    A. Para el caso de que se suscitaran conflictos entre las partes que pudieran dar lugar a juicio, estas acuerdan poner todo de su parte para llegar a una conciliación o convenio finiquito, sin necesidad de recurrir a las instancias judiciales y formar parte de los registros de trabajadores que demandan a su patrón o de patrones demandados por sus trabajadores, ya que todo juicio es de interés publico. En los convenios en que se de por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades y el convenio ratificado tendrá la categoría de laudo ejecutoriado.
    B. Para el caso de despido y rescisión, las partes acuerdan ceñirse a los Artículos 47 y 991 de la LEY, y el patrón podrá acudir ante la junta de conciliación y arbitraje competente a solicitar que se notifique al TRABAJADOR el aviso de rescisión o bien notificarlo personalmente a este por escrito, en el que refiera claramente la causa que motiva la rescisión o despido y la fecha del mismo. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la junta, por si sola determinara la separación no justificada y en consecuencia la nulidad del despido
    Para el caso de que ambas partes no acuerden llegar a un convenio finiquito, estas aceptan someterse a la competencia de …………..........................................................................................………………..
  2. La junta del lugar de celebración del contrato
  3. La junta del domicilio del demandado
  4. La junta del lugar del ultimo lugar de prestación de los servicios
    ……………………………………………………………..............................................................……..
    LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN ÉL INTERVIENEN, LO RATIFICAN, E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO, LO SUSCRIBEN POR DUPLICADO PARA QUEDAR UN ORIGINAL EN PODER DE CADA PARTE. Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo o del Contrato Colectivo de Trabajo existente, así como del Reglamento Interior de Trabajo.
    EN............................................. A LOS .............. DÍAS DEL MES DE............................. DE................
    ................................................................................................................................
    "EL TRABAJADOR" FIRMA Y NOMBRE
    ...............................................................................................................................
    "EL PATRÓN" FIRMA NOMBRE
    Jurisprudencia Relacionada
    Época: Décima Época. Registro: 2013285
    Instancia: Segunda Sala
    Tipo de Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 37, Diciembre de 2016, Tomo I
    Materia(s): Laboral. Tesis: 2a./J. 164/2016 (10a.). Página: 808
    CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PROCEDE ANALIZAR SU VALIDEZ CUANDO EL PATRÓN OPONE COMO EXCEPCIÓN LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PACTADO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO HAYA DEMANDADO SU PRÓRROGA O NULIDAD.
    De acuerdo con la interpretación reiterada de la Ley Federal del Trabajo realizada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la regla general es que los contratos de trabajo son por tiempo indeterminado, de manera que los celebrados por tiempo determinado constituyen una excepción autorizada únicamente en los supuestos de su artículo 37, esto es, cuando lo exija la naturaleza del trabajo; tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador, o se esté en alguno de los demás casos previstos por el ordenamiento referido. Por tanto, no basta con que las partes acuerden un término determinado para que éste sea válido, sino que es necesario que la propia temporalidad esté justificada en los supuestos previstos en la ley; de lo contrario, la relación de trabajo es por tiempo indefinido. Por tal razón, en los juicios en los que se demande la reinstalación o la indemnización constitucional por despido injustificado y el patrón oponga como excepción el vencimiento del contrato individual por tiempo determinado, no basta que éste acredite la celebración del contrato y su fecha de vencimiento, sino que es necesario que pruebe de manera objetiva y razonable que la contratación temporal se encuentra justificada por alguno de los citados supuestos de excepción, ya que de lo contrario deberá entenderse que la relación laboral es por tiempo indefinido. Dicho análisis de la existencia y validez del contrato individual no es ajeno a la litis, incluso si el trabajador no demandó la prórroga del contrato, su nulidad o siquiera hizo mención a la celebración de un contrato por tiempo determinado, pues es el demandado quien basó su excepción en la temporalidad del contrato, la cual debe estar debidamente justificada para tener eficacia jurídica.
    Contradicción de tesis 170/2016. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
    Tesis y criterio contendientes:
    Tesis PC.III.L. J/3 L (10a.) y PC.III.L. J/4 L (10a.), de títulos y subtítulos: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. ES IMPROCEDENTE ANALIZAR SU VALIDEZ (CAUSA O MOTIVO DE CONTRATACIÓN EVENTUAL) Y SUBSISTENCIA DE LA MATERIA DEL EMPLEO, CUANDO SE APORTA PARA DESVIRTUAR LA EXISTENCIA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, ALEGADO BAJO NEXO DE TIEMPO INDETERMINADO, SI LOS HECHOS QUE CONFIGURARON LA LITIS FUERON ÚNICAMENTE SOBRE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, PERO NO LA PRÓRROGA O NULIDAD DE AQUÉL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)." y "PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. ES IMPROCEDENTE QUE EL ÓRGANO DE AMPARO EXAMINE LA VALORACIÓN DE LAS TENDENTES A DEMOSTRAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO (PRESTACIÓN DE SERVICIOS), DESPUÉS DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO, CUANDO LA LITIS NATURAL NO INCLUYÓ HECHOS AL RESPECTO, RESULTANDO INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN ESE SENTIDO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).", aprobadas por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de agosto de 2014 a las 8:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo II, agosto de 2014, páginas 1304 y 1306, respectivamente, y
    El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo directo 930/2015 (cuaderno auxiliar 192/2016).
    Tesis de jurisprudencia 164/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.
    Esta tesis se publicó el viernes 09 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de diciembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.