DESARROLLO HISTÓRICO DE LA CIENCIA POLÍTICA

DESARROLLO HISTÓRICO DE LA CIENCIA POLÍTICA

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l.—Principios políticos del  2.—I.a Patrfstia. 3.—El pensamiento político de San Agustin. 4.—IA poliarquia de la Edad Media. 5.—El penu- miento político de la Edad Media. 6.—EI penumiento politico de Santo Tomás. 7.—Ia doctrina tomiéta de la ley. 8.—Validez permanente de la doctrina tomista de la ley.

La Edad Antigua terminó con el advenimiento de una nueva Era señalada por la Revolución que en todos los aspectos de la existen• cia del hombre representó la vida de Jesuaisto y la difusión de su docn•ina.

Al lado de la comunidad política se encontró en adelante una comunidad religiosa encamada en la Iglesia.

Acabó, por tanto, el monismo de las organizaciones humanas de la antigüedad, dando lugar al dualismo polfticcyreligioso.

Pero lo más importante es que con el cristianismo apareció también una nueva visión del mundo y en especial del hombre que, a partir de entonces, será considerado esencialmente igual a todos sus semejantes, sin categorías derivadas de la fortuna o de la raza. En adelante todo hombre será una Persona, con la dignidad y libertad que le corresponden por naturaleza.

l. PRINCIPIOS POLfTXCOS DEL CRISTIANISMO.—EI Cristianismo transformó profundamente la concepción pagana del hombre; frente a los principios negativos de la antigüedad afirmó la dignidad y la igualdad de los seres humanos y la libertad de su conciencia frente a la organización polftica.

Esta concepción especial de la naturaleza humana necesariamente influyó en el pensamiento político. Hasta entonces la comunidad poIftica absorbía todas las instituciones sociales.

El Cristianismo afirmó la existencia de una comunidad espiritual

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conjuntamente con la comunidad política. Los textos fundamentales del Cristianismo se encuentran en los cuatro evangelios: de San Mateoj San Lucas, San Marcos y San Juan, en las Epístolas o Cartas de los Apóstoles, en los Hechos de los Apóstoles (segunda parte del Evangelio de San Lucas) y en el Apocalipsis de San Juan; estos textos en conjunto constituyen la Segunda parte de la Biblia, o Nuevo Testamento.

Toda esa doctrina es de tipo humanista por excelencia, su base es la caridad o amor al prójimo y en consecuencia la ayuda a todos los demás y respeto, por excelencia, de su dignidad y jerarquía por ser todos los seres humanos personas iguales: entre sí en cuanto a esa calidad individual que a todos corresponde, es una aportación radi• cal y básica también desde el punto de vista político.

Las palabras divinas contenidas en el Evangelio de San Mateo: "Dad al César, lo que es del César, y a Dios, lo que es de Dios", indicaron la presencia de las dos esferas sociales con distinto ámbito de validez: la Iglesia y la sociedad política. Esas esferas fueron señaladas también implícitamente en un texto del Evangelio de San Lucas (29, 38) , punto de partida de la célebre teoría de las dos espadas que habría de ser motivo de polémicas e interpretaciones opuestas durante la Edad Media: poco antes de ser hecho preso, al dirigirse hacia el Huerto de los Olivos uno de sus discípulos dijo a Jesús: Señor: He aquí dos espadas. El Papa San Gelasio I en el siglo v expresó que con ello se significaba la doble potestad que tenía la Iglesia: Temporal .y espiritual, prestando la espada temporal la Iglesia a la autoridad política pero para su servicio.

Esto motivó el problema de delimitar sus de actividad respectiva, y al no existir uniformidad de criterio se originaron las luchas y preocupaciones del pensamiento político a lo largo de la época medieval.

Concretamen.te se definió en las controversias surgidas con motivo de las relaciones entre cl pontificado, el imperio y los reyes y señores feudales.

La Ciencia política en los principios de esta época no constituía una disciplina autónoma en cuanto a su estudio, pues sus principios se encontraban generalmente mezclados con elaboraciones de tipo ex• clusivamente religioso en las obras de los padres de la Iglesia.

En San Pablo y los primitivos padres de la Iglesia, encontramos principios políticos cristianos expuestos como reflejo o resultado de las concepciones teológicas.

2. LA PATRíSTICA.—El Nuevo Testamento, que recoge los principi09 doctrinales del cristianismo, encierra trascendentales principios políticos. Éstos fueron expresados conjuntamente con doctrina teológica.

Si la comunidad política es resultado de un hacer humano, los principios relacionados con el motor de esa actividad, la doctrina del hombre y las conclusiones respecto de su naturaleza influirán decisivamente en la construcción del pensamiento relacionado con las sociedades que el hombre forma al agruparse con sus semejantes.

Por ello cuando los primeros pensadores cristianos reflexionaron sobre las enseñanzas del Nuevo Testamento, de manera inevitable expresaron a la par que doctrina religiosa, doctrina política.

Estos primeros pensadores cristianos, llamados padres de la Iglesia, constituyen la que se llama Escuela Patrística (siglos 1-v d. J. C.) .

El punto de partida esa escuela hemos dicho que es el Nuevo Testamento, con su revolucionaria concepción del hombre, del mundo y, en consecuencia, de la política que encierra. En esta escuela, no obstante, se encuentran recogidos aquellos principios verdaderos que fueron descubiertos por los filósofos de la antigüedad y que por su misma certeza no podrán perder nunca validez, porque seffa ir con• tra el principio de contradicción: Una cosa no puede ser cierta y de• jarlo de ser, las características de la verdad como predicado de la realidad de un ser, son la inmutabilidad y la permanencia.

Ejemplo de lo anterior lo encontramos en las verdades expresadas por San Pablo en la Epístola a los Romanos (II, 14 y 15) , que recogen las directrices de la doctrina realista del derecho natural, se• gún la hemos visto expuesta por Aristóteles y Cicerón. Dice el Após. tol: ' 'En efecto, cuando los gentiles que no tienen ley escrita, esto es, la ley de Moisés, hacían, por razón natural; lo que manda la ley, ellos mismos, no teniendo ley, son para sí mismos ley viva. Y ellos hacen ver que lo que la ley ordena está çscrito en sus corazones, in cordibus suis, como se lo atestigua su propia conciencia y las diferentes reflexiones que en su interior los acusan o . los defienden, según que obren mal o bien."

En torno de esos principios y de su célebre aforismo: "Non esl enim Potestas nisi a Deo", "Toda potestad proviene de Dios", elaboraron su doctrina los pensadores de los primeros siglos del cristianismo que hemos dicho constituyen la Patrística.

En esta escuela encontramos dos corrientes de pensamiento: la rama oriental o griega, y la occidental o latina.

Las figuras principales de la rama oriental son San Justino, San Ireneo, San Clemente de Alejandría, Orígenes y San Juan Crisóstomo.

De la rama latina citaremos a Tertuliano, Lactancio, San Ambro-

sio y San Jerónimo. Arnbas ramas florecieron en los primeros cuatro siglos del cristianismo.

Todos los pensadores que hemos citado de esta escuela Patrfstica, glosan los principios derivados del Nuevo Testamento y constituyen un antecedente  de làs grandes figuras de la filosofía cristiana que les sucederán.

Al efectuar esa glosa siguen afirmando la línea de oro de la doctrina realista del derecho natural que encontramos recogida, por ejemplo, en San Ambrosio, que dice: "La ley natural no se escribe, porque es innata, ni se aprende por el estudio, puesto que fluye en el corazón de los hombres como si manase de una fuente natural y es recogida por la inteligencia humana."

3. EL PENSAMIENTO POLíTICO DE SAN AGUSTíN.—En los primeros siglos del Cristianismo brilló singularmente el genio de San Agustín, obispo de Hipona (354430) .

No escribió una obra sistemática de Ciencia polftica, sino que expresó principios de esta disciplina a lo largo de sus elaboraciones de filosofía y teología.

Su libro, La Ciudad de Dios, no obstante, es un texto clásico en la hisboria de las ideas políticas.

San Agustín vivió en una época en la que aún luchaba el paganismo por sobrevivir. Se acusaba al Cristianismo de haber provocado la destrucción de Roma, que llevaron a cabo los godos en el año 410. San Agustfn escribió La Ciudad de Dios, con el objeto primordial de defender al Cristianismo de esa acusación y demostrar que la causa de la destrucción de Roma fue su debilidad, provocada por la depravación de las costumbres consecuente a su vida pagana.

En ese libro expuso una interesante doctrina política, en la que hay reminiscencias del pensamiento griego e influencias de Cicerón y la doctrinh del cristianismo.

Sostiene el origen divino del Estado y la necesidad natural humana de su existencia; .pero considera que si existe un poder coactivo, dentro del mismo, se debe al pecado, en el sentido de que el hombre por su libertad puede actuar en forma correcta o bien puede alterar el orden y causar daño a sus semejantes y esto hace nece• saria esa coacción, en vez de qpe los hombres se sometan espontáneamente a las normas estatales. Interpretando estrictamente el pensamiento de San Pablo, San Agustín consideró que la justicia se derivaba de _la potestad eclesiástica y no de la potestad civil.

La doctrina política de San Agustín ejerció una gran influencia durante la Edad Media. Su construcción relativa a la ciudad de Dios

fue el modelo conforme al cual se trató dé estructurar el Imperio de Carlomagno.

San Agustín representa el punto culminante de la Patrística, recoge el pensamiento de los padres de la Iglesia que le precedieron y le da nueva fuerza que perdurará lo largo de la Edad Media.

Uno de los puntos más importantes de su pensamiento filosófico y en consecuencia de sus concepciones políticas, deriva de su análisis de la persona humana que es examinada filosóficamente por primera vez a la luz del pensamiento humano. De su doble composición anímica y corpórea, deriva su posible pertenencia a las dos ciudades, a la de Dios en sentido espiritual de elevación y a la ciudad terrena en sentido material, si se desvía de los principios morales que debe observar para permanecer en la ciudad de Dios.

El ideal cristiano por realizar es pertenecer 'y permanecer en la Ciudad de Dios realizando en la vida terrestre los ideales de justicia y de virtud característicos de la Ciudad Divina.

Después de San Agustín, la Historia de las ideas políticas se en• cuentra con la situación caótica de Europa, como resultado de la cafda del Imperio Romano y la destrucción ocasionada por las invasiones de los bárbaros.

4. LA POLIARQUíA DE LA EDAD MEDIA.—La sociedad política antigua, dice Jellinek, se caracterizaba por la idea de su naturaleza unitaria. No se concebía la distinción entre gobernantes y gobernados como dos clases colocadas en plano opuesto, en lucha entre sí, ni sición de diversos poderes políticos pugnando cada uno de ellos por lograr la supremacía dentro de la comunidad política.

En _ la Edad Media, que se inicia con la cãfda del Imperio Rcp mano de occidente en el año 476, por el contrario, hubo que recorrer un largo camino para llegar a esta unidad. Las forma'* políticas rudimentarias de la Edad Media fueron evolucionando hasta llegar a las estructuras modernas. *En la Edad Media influyó el recuerdo• de la poderosa oraanización del Imperio Romano, que no obstante haberse desintegrado influyó como una idea permanente que trató de ser recogida como herencia por Carlomagno quien murió en el año 814 D.C. y sus sucesores procurando imponer sus decisiones a la multitud de comunidades políticas europeas en que se fundó la extensa organización de Roma.

Pero en el internor de esas nuevas comunidades políticas tan2bién desapareció el monismo político, los jefes de las hordas militarcs se convirtieron en reyes al llegar al sedentarismo; pero esa realeza nu tenía nada de absoluto. En los pueblos germánicos, al derecho del rey se oponía el derecho del pueblo. Existía, ahí, por tanto un primm

dualismo: dos clases colocadas en diferente situación, transformando la organización política antigua, que siempre fue monista.

En la época feudal se acentuó ese dualismo interior. Al lado del poder soberano existía la justicia popular, aun cuando perdía terreno en el transcurso del tiempo pero sin ser aniquilada. El poder se fue dividiendo más y más, al afirmarse las posiciones de los señores feudales dentro de la comunidad política.

LA historia de la Edad Media se presentó entonces como una lucha del poder real por controlar ese desmembramiento de la organización política que, además de tener lugar por la situación de los señores, por la afirmación enérgica de sus derechos especiales dentro de la circunscripción territorial de sus feudos, se acentuaba, además, en países como Italia, donde las reminiscencias de la antigua organización municipal romana proporcionaban una autonomía a las ciudades que las llevó, incluso, a la independencia total.

Dentro de la sociedad feudal existía también, como, factor de diviSión de la organización política, la organización corporativa de los brazos o fuerzas existentes dentro de ella. En época de crisis, esos brazos se reunfan con los poderes feudales, constituyendo asambleas generales y particulares. Asf sucedió en las luchas de Felipe el Hermoso con la Iglesia, o cuando se trataba de preparar expediciones militares o de hacer gastos extraordinarios. De ordinario, esos brazos significaron un freno más al poder real. Se afirmaba en esta forma el pluralismo político.

La idea dominante es que rex y regnum, la clase gobernante y los gobernados, son dos sujetos políticos distintos, separados entre sí, y sin que ninguno de ellos tenga una posición dominante sobre el otro.

Exagerando esa doctrina, esta organización política se nos presenta como si existiera un doble Estado: el del príncipe y el de las Cortes, cada uno con sus funcionarios, tribunales, ejército, etc.

En la sociedad política de la Edad Media, además de esas circunstancias particulares de pluralismo que hemos anotado y que lo distinguen de las organizaciones políticas del mundo antiguo, existía como elemento fundamental, que lo especifica, la presencia de la Iglesia como una institución unitaria universal, en oposición a la diversidad de comunidades poHticas y a la división de la organización política dentro de unas sociedades políticas determinadas.

En esta época hay que advertir, además, la evolución que sufrió la posición de ambas organizaciones: la posición de la organización política en relación con la Iglesia en el transcurso de los Siglos Medios. lucha entre el poder temporal, representado por el Empera• dor, y el poder espiritual, con su cabeza visible en el Pontificado, caracteriza la Edad Media y la evolución de las organizaciones políticas, que de una posición subordinada de la comunidad civil a la eclesiástica, cuyo punto culminante es la querella de las investiduras entre el Papa Gregorio VII y el Emperador Enrique IV, quien sufrió la célebre humillación de Canosa en 1077, llegaron a tener una situación de igualdad y aun, incluso, como sucedió en Francia, a tratar de someter la potestad espiritual a la temporal; culminando esta situación con el fin de la lucha entre cl poder religioso y el temporal a} vencer el rey de Francia Felipe el Hermoso al Papa Bonifacio VIII en 1303.

Consecuencia de todas las -características anotadas es la limitación y división de la sociedad política en la Edad Media. Esa limitación y división se acentúa, porque en la mayoría de los casos el pueblo permanecía totalmente ajeno a la vida política.

Sin embargo, ya había surgido la idea básica que al difundirse habría de transformar totalmente las estructuras políticas: el pensamiento cristiano, que con su honda raíz humanista cambió la situación del hombre y lo hizo persona, colocando a todos los individuos en el mismo plano de igualdad metafísica y valorando a las estructuras políticas como medios naturales de sustituir las indigencias de esa misma persona, y dc lograr el bien común.

Cierto es que la posición humanista adquirió perfiles de realidad histórica hasta la Época Contemporánea en virtud de la explosión violenta de la Revolución Francesa en 1789 que, aunque equivocada en sus bases filosóficas, tuvo el mérito de aflorar cualidades sagradas de la persona humana.

Pero, por encima de todo, existía, perpetua y soberana, la palabra de Cristo, depositada çn todos los corazones y confirmada en su plenitud universal por la excelsa filosofía de Santo Tomás.

Luis Weckman en su obra El Pensamiento Político Medieval, hace un interesante estudio de los hechos políticos de esa época, haciendo resal tar con claridad la poliarquía que caracteriza dicho período.

Afirma que la poliarquía parte de un primer dualismo o diarquía en la atribución de la potestad suprema, o Suzeranía como la califica castellanizando un vocablo francés.

Uno de los poderes suzewanos es el del Pontífice, el otro es el del Emperador. Ambos consideran representar la potestad suprema en la tierra y por inucho tiempo los reyes y señores feudales, con alternativas y excepciones así lo reconocían; la frase per me rege.s regnant era virtualmente válida para ambas suzeranías.

En segundo plano se encontraba ia potestad de los reyes, sometidos a la suzerania eclesiástica e imperial y a su vez esos reyes compartían su autoridad con los señores feudales, sus vasallos, estable ciéndose asf la pirámide poliárquica feudal con el Emperador y el Papa en el vértice, los reyes a continuación, y los señores feudales vasallos de diversa categorfa en un plano inferior.

 Los conflictos entre los diversos poderes, el Emperador con el Papa, los reyes con el Emperador y también con el Papa y los reyes con los señores feudales, caracterizaron "la Edad • Maiã y al resolverse de manera definitiva en los siglos XIII, xv y XVI en favor de los reyes terminó la Edad Media, se acabaron la suzerania, y poliarqufa medievales apareciendo la soberania y con ella el Estado moderno.

5. EL PENSAMIENTO POLfTICO DE LA EDAD MEDIA.—Como resultado de la confusión europea ocasionada por las invasiones, la cultura se refugió en los claustros. En ellos se conservó el pensamiento de la antigüedad, que se fue mezclando con los principios del Cristianismo, y después de varios siglos de escaso progreso se verificó un renacimiento filosófico de gran trascendencia para el avance de la Ciencia política.


En esta época de adelantos es posible distinguir. dos periodos: el pr.imero se inicia con la pretendida restauración del Imperio•por Carlomagno (768-814), en especial a partir de su coronación por el Papa el año 800 d. C. y que inició la presencia del Sacro Imperio romano oermánico como pretendida comunidad política universal y se caracteriza por la mezcla de las cuestiones teológicas con las políticas, con el objeto fundamental de proporcionar argumentos de defensa a esa restauración del poder imperial. Al fallecer Carlomagno, sus herederos dividieron el Imperio Carolingio en tres partes: Francia, de la que fue rey Carlos "El Calvo", Lotario fue nombrado emperador de ka parte central de ese imperio y Luis "El germánico" de la parte norte de Alemania. A partir de 911 se agregaron a la parte central los Estados del Norte y apareció a fines de este siglo con todo el territorio, el "Sacro Imperio Romano germánico que luchó con el Pontificado, durante la "querella de las investiduras". La dignidad imperial se adquiría par elección. El primer emperador fue Otón El Grande.

Posteriormente fueron apareciendo controversias entre el poder espiritual y el temporal que culminaron con la querella de las investiduras, cuya base fue si el Emperador tenía o no potestad para conferir la dignidad eclesiástica a las jerarquías religiosas. Ese derecho le fue negado por el Pontífice y se suscitó el problema de determinar cuál dé las dos potestades pra suprema, la espiritual o IQ tem-

pora]. La argumentación que se empleaba para defender las respectivas posiciones, se basaba en consideraciones teológicas, derivadas de la Sagrada Escritura y también en principios de Derechp Natural, derivados de las concepciones hebreas, griegas, romanas, germánicas y del cristianismo primitivo.

Esa contienda se inició con cayacteres definiflos y violentos a partir del siglo XI con la figura de Gregorio VII electo Papa en 1073 y se prolongó por varios siglos, dando lugar a célebres luchas, por ejemplo entre el Papa Alejarídro III y eV Emperador Federico Barbarroja, la que señalamos del Emperador Enrique IV y el Papa Gregorio VII y por fin la decisiva entre Bonifacio VIII y el Rey de Francia Felipe el Hermoso que terminó con el triunfo definitivo en esa contienda de este último el año 1303, según antes dejamos anotado; pero entonces ya el pensamiento político había evolucionado a influjo de las elaboraciones de otros pensadores.

El segundo perfodo se inició al difundirse en Europa las obras de Aristóteles, a mediados del siglo XII, en virtud de la versión que efectuó de las mismas la escuela de traductores de Toledo, presidida por el obispo Raimundo.

En un principio las ideas de Aristóteles eran consideradas heterodoxas, sobre todo porque se las conocía a través de las versiones al árabe efectuadas por los filósofos Avicena y Averroes, que les hicieron sufrir la influencia de su posición mahometana. Posteriormente se rectificó esa posición y se hizo notar la concordancia 'de gran parte del pensamiento del Estagirita con los principios del Cristianismo, especialmente por las elaboraciones de San Alberto el Magno y de Santo Tomás de Aquino.

La trascendencia de esas elaboraciones fue de extraordinaria importancia para el desarrollo de la Filosofía y de las Ciencias, pues en adelante las construcciones de los pensadores tendrían por base la sólida argumentación lógica y metafísica del insigne filósofo griego.

En relación con la querella de las investiduras hubo un caudal enorme de doctrina política que se expresó, como era natural, en dos d irecciones:

a)             En favor de la supremacía de la potestad política del emperador y los reyes.

b)             En favor de la supremacía de la potestad del Papa.

Defendieron la supremacía del poder del emperador GUILLERMO DE OCKAM (1270-1347) y MARSILIO DE PADUA (?-1342) . Este pensador en su libro Defensor pacis, se aparta totalmente del origen divino del poder, secularizando por compieto la ciencia política.

En la misma línea se citan en esa época a JUAN DE PARIS y en es-

pecial por su genio literario a DANTE ALIGHIERI (1265-1321) quien en su libro De Monarchia interpreta el pensamiento de San Pablo de que "toda potestad viene de Dios", en el sentido de que el emperador recibía directamente su investidura de Dios y por ello no estaba sujeto a la potestad del Papa, de ahf que propugne por un imperio universal.

Defensores de la supremacía del poder espiritual fueron Egidio

Romano y muy especialmente ek clérigo inglés JUAN DE SALISBURY ( l l 15-1180) . En su libro el Policraticus, expresa sin variantes la doctrina de las dos espadas tal como fue expresada por el Papa San Gelasio I en el siglo v en el sentido de la supremacía indiscutible del espiritual sobre ei temporal.

Pero la doctrina filosófico>polftica de mayor altura a este respecto, la que podemos considerar como definitiva la encontramos en el análisis de este problema y de todos los fundamentales de , la Ciencia política al nivel que había llegado hasta entonces, por Santo Tomás de Aquino cuyo pensamiento en este respecto veremos a continuación.

6. EL PENSAMIENTO POLíTIC0 DE SANTO T0MÁs.—Santo Tomás de Aquino, originarib del sur de Italia, fue la figura de más alta categoría de esta época. Vivió entre los años 1225-1274, y llevó a cabo una inmensa labor filosófica en la que figuran notables especulaciones de doctrina política.

Su pensamiento político se encuentra fundamentalmente en sus obras, Suma Teológica, Suma contra losa Gentiles, El Gobierno de los Príncipes, Sobre el régimen de los judíos, Comentarios a la Politica de Aristóteles y Comentarios de la Ética a Nicómaco, también de Aristótel es.

Santo Tomás verifica una síntedis y armonización del pensamiento político, derivado de las concepciones de la filosofía antigua, con los pri.ncipios del Cristianismo. Toma de Aristóteles la araumentaciÓn que basa la necesidad de la sociedad política en la naturaleza del hombre conmo ser social, justificando la comunidad política como instrurnento necesario para el desarrollo correcto de la sociedad, y al mismo tiempo recoge la doctrina de San Pablo en relación con el origen divino de la potestad.

Considera Santo Tomás que el Estado-Ciudad griego es de límites territoriales demasiado reducidos y aboga por la existencia de comunidades poHticas de extensión más considerable.

En lo que se refiere a las formas de gobierno, estima que la mejor de todas es la monarquía, por la unidad que se deriva de ella y por parecerse al Reino de Dios con una sola potestad. No obstante no defiende• la monarquía absoluta, sino que considera que es mcjor un gobierno mixto en el que participen, como elementos moderadores del monarca, la democracia y la aristocracia.

Condena el tiranicidio, pero justifica la resistencia activa y pasiva a la acción de los déspotas.

El fin de la comunidad po}ítica, según Santo Tomás, es obtener el bien común y servir de órgano unificador, evitando que la sociedad se disuelva por la actuación egoísta de los hombres.

En lo que respecta al punto neurálgico de su tie)npo, las relaciones entre la Iglesia y la organización política, Santo '1 'ornás adoptó un punto de vista intermedio, pues sostuvo la doctrina de la potestad indirecta que consiste en la supremacía de la Iglesia en las cuestiones espirituales, pero no en las específicamente temporales,

Claramente expresa en los "Comentarios a los cuatro libros de las sentencias de Pedro Lombardo": la potestad temporal y la espiritual derivan ambas del poder divino. De consiguiente, la potestad secular, en tanto está subordinada a la espiritual en cuanto así ha sido dispuesto por Dios, a saber, en lo que atañe a la salvación del alma. En asuntos espirituales, pues; se debe mayor obediencia a la potestad espiritual que a la secular, según aquel versículo (XXII, 21) del Evangelio de San Mateo: "Dad al César, lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios."

Santo Tomás, repetimos, no elaboró una construcción sistemática de Ciencia política; sin embargo, a lo largo de sus trabajos filosóficos "elucidó, con claridad incomparable, los problemas esenciales y per, manentes de toda organización política; el origen del Estado, su naturaleza; sus fines; su justificación; las formas de gobierno; las relaciones del poder temporal con el espiritual; el derecho de resistencia contra la tiranía. . .". (González Uribe.)

Esos problemas los trató Santo Tomás sirviéndose de los principios de la filosofía de Aristóteles, contrastándolos con los principios del Cristianismo y con las luces de su propia razón. Siguiendo ese procedimiento, llegó a conclusiones de validez permanente que no pueden ser ignoradas por quienes aspiren a estudiar la Ciencia política en la única forma que es posible hacerlo, de acuerdo con la doctrina que hemos adoptado de Heller, estableciendo Principios universales de descripción, interpretación y valorización de los fenómenos políticos.

7. LA DOCTRINA TOMISTA DE LA LEY.—Por Ser de una importancia extraordinaria para el pensamiento político, vamos a referirnos brevemente a la que en nuestro parecer es la parte medular de la doctrina de Santo Tomás en este aspecto, que es la teoría de la ley.

Se encuentra vinculado este problema con la idea del Derecho natural y en consecuencia con el importante tema de la Teorfa del Estado, de las relaciones entre el Estado y el Derecho.

Hemos visto que, como señala Heller, una de las constantes imprescindibles del proceso histórico sociológico la constituye la presencia cn los grupos humanos del conjunto de normas de conducta externas e imperativas que constituyen cl orden jurídico.

Pero esas normas jurídicas, que estructuran los hechos sociales y rigen su funcionamiento, comprendiendo en esos hechos sociales de manera primordial a los que tienen naturaleza política, ¿son el rcsultado de la creación caprichosa de la voluntad de los hombres, o, por cl contrario, tienen su fuente de inspiración en valores colocados por encima de esas construcciones caprichosas y deben inspirarse en un orden preestablecido superior a esa misma voluntad?

El párrafo que antecede es un planteamiento mentál del problema del derecho natural y nos sirve de base para exponer, a grandes rasgos, la doctrina tomista en relación con este tema.

En la Suma Teológica (12, 2? q. 90.108) se encuentra una parte denominada "Tratado de la Ley". En ella expone Santo Tomás su doctrina en relación con este temh y dice como presupuesto fundamental de su pensamiento que el Universo es una unidad ordenada, sujeto a un principio regulador que le ha sido impuesto por su Creador.

Este principio ordenador es la ley eterna, lex eterna a la que define: é'La ley eterna no es otra cosa que la razón de la. Sabiduría Divina, en cuanto principio directivo de todos los actos y movimientos de los seres" (S. th., q. 93 a 1)

Pero no todos los seres de la realidad tienen la misma naturaleza. Sc dividen en dos grandes grupos: racionales e irracionales.

Por formar parte del Universo las dos categorías de seres participan o quedan sujetos a la ley eterna, pcro su diferente naturaleza imprime diversas características a esa participación.

Tratándose de las criaturas irracionales, la participación en el orden del Universo, en la ley eterna, es de una manera completamente pasiva, ciega y espontánea, conforme a una ley puramente natural: tex mere naturalis. Los sercs racionales se encuentran  sujetos a esta ley puramente natural, en lo queWFêfiéíe¯a- su coñstitu• ción biológica, orgánica o material. Sus funciones vitales y su estructura siguen esa ley natural, de manera indeclinable, sus aparatos digestivo, circulatorio y respratono, sus sistemas óseo y muscular, etc., etc., no pueden. apartarse dc ese orden natural.

Tratándose de los seres racionales, es decir, del hombre, la parti-


1.4

cipación o cumplimiento del orden eterno que regula el libre albe drío es racional, esto es, voluntar;o, activo, libre, la ley que los obliga es una ley ética natural: lex ethica naturalis, esta ley rige su conducta.

Esta ley natural, a la que deben sujetar los hombres su actividad, constituye la forma voluntaria de participación de los seres humanos en el orden eterno del Universo, en la ley eterna.

La ley natural es la parte de la ley eterna que afecta a las criaturas racionales.

La define Santo Tomás, en la misma parte que hemos citado de la Suma Teológica como la luz de la razón natural por medio de la cual distinguimos lo que es bueno lo que es malo.

Por tanto, esa ley natural no se encuentra recopilada o escrita en ninoún código, sino que es como una impresión de la luz divina en nuestra mente según el Aquinatense o como expresó San Agustín la ley natural se encuentra escrita en el corazón de los hombres: Lex naturalis est scripta in cordibus hominum.




Esta ley es el fundamento de la Ética, de los actos morales, se expresa por medio de primeros principios de los cuales el fundamental es: "se debe hacer el bien y evitar el mal", del cual derivan, de manera lógica; \oda una serie de postulados morales, que deben ser cumplidos o bien no cumplidos, por la voluntad libre de los seres humanos.

Los caracteres de la ley natural para Santo Tomás, son los siguientes: es una ordenación objetiva, inmutable, universal, cognoscible e indeleble.

La ley natural es objetiva porque es independiente de la voluntad de los sujetos en cuanto a su realidad existencial, es inmutable por. que deriva del orden eterno establecido en todos los seres y por ello no varía nunca, es cognoscible porque el entendimiento del hombre en forma innata la descubre dentro de sí mismo, es indeleble porque permanece sin borrarse jamás en la realidad, en el entendimiento de los hombres, es universal porque se aplica a todos los seres racionales.

Yero no obstante esas características, la ley natural no es suficiente para ordenar la conducta humana de manera total. Por tener un fin sobrenaturá.l ei hombre se encuentra sujeto a ta ley dzuna, l y por vivir agrupado a sus semepntes, formando una sociedad, éétá necesita estructurarse y funcionar de acuerdo con prescripciones positivas de la conducta que constituyen la ley humana, lex humana.

Esta ley humana convierte en imperativas las exigencias de la ley natural a través de su imposición por la autoridad que las formula

1 IA ley divina revelaoas en la Biblia (Antiguo

y Nuevo Testamento) y por los Manda.mientos de Dios y de la Iglesia Católia.

y pone en vigor creando además, de esta manera, el clima de seguri. dad y certeza jurídicas imprescindibles para el establecimiento y desarrollo de las sociedades humanas.

La paz social sólo se logra por medio de la imposición de un orden jurídico constituido por el conjunto de normas que integran la ley humana. "En el hombre —expresa Santo Tomás en la Suma Teológica— reside naturalmente cierta aptitud para la virtud, pero su perfección no se consigue más que por medio de alguna disciplina. Los ho:nbres de buena disposición natural, mejor se dirigen hacia la virtud por medio de su organización y funcionamiento, descansan en la ley natural que por exigencias de la conducta libre de los hombres, de su libre albedrío, tiene que traducirse en la promulgación autoritaria de un orden jurídico positivo regulador de esa conducta."

Por elk() define a la ley positiva o ley humana con las caracterís:

ticas señaladas al decir que la misma es: "Una ordenación de ia razón para el bien común, hecha por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y promulgada solemnemente." (Summa Theologica, l? 2 Al. Q. 90 Art. 4.)








Pero ese orden jurídico positivo, para ser recto, para tener validez ética, tiene que derivarse de la ley natural.

Existe, por tanto, en las comunidades politicas, y en los seres humanos que las integran la cuádruple sujeción a la ley eterna, a la ley natural, a 'la ley divina ya la ley humana u orden jurídico positivo.

8. VALIDEZ PERMANENTE DE LA DOCTRINA TOMISTA DE LA LEY.—La doctrina expuesta de Santo Tomás conserva •su validez porque el orden del Universo no ha variado, ni podrá variar nunca hasta su des. aparición. El orden está en los seres, en las mismas cosas, jus est in rebus dirá Domingo de Soto. naturaleza humana tiene una realidad de la cual se deriva el crden natural al que queda sujeta su conducta.

La comunidad política construida por la conducta de los hombres, también está dotada de una realidad existenCial de la cual se deriva de manera natural el orden al que ha de sujetar su estructura y actividad. El derecho positivo, al puntualizar en normas concretas dicho orden, para ser justo y en consecuencia constituir verdaderamente derecho, debe inspirarse y concordar en sus postulados con las directrices permanentes que señala el orden natural.