Por este conducto, en mi carácter de Director Estatal del Instituto de la Defensoría Pública del Estado, me dirijo a Usted, a fin de acusar recibo de su similar 004/2014, de fecha 14 de junio del año en curso, por medio del cual comunica la incomparecencia de la Licencia Angélica Zamora Castillo, en su carácter de Defensor Público, quien asumió desde el inicio de la investigación ante el Ministerio Publico la representación del imputado XXX. En ese tenor tengo a bien comunicar:
El oficio número 001/2014, signado por el Licenciado Diego Emmanuel Peniche Caro, Juez de Despacho de Juicios Orales Penales en el Estado, recibido ante el Instituto de la Defensoría Publica a mi cargo a las quince horas con nueve minutos del día catorce de junio del año actual, en el cual se notificó que en el Sistema de gestión Judicial Penal se generó una audiencia de Control de Detención formándose la carpeta administrativa número 0112015, instruida en contra de XXX, por el hecho delictuoso de VIOLACION, solicita al suscrito se designe personal a mi cargo para los efectos de asistencia a dicha audiencia; sin embargo en dicho similar no se solicitó la comparecencia de la Licencia XXX, como defensor público adscrita a esta Institución.
En otra tesitura y con motivo de la representación y asistencia que ejerció la Lic. Angélica Zamora Castillo en la etapa inicial de investigación inicial ante la agencia del Ministerio Público del fuero común, dicha profesionista comunicó al suscrito, la desavenencia con el imputado XXX, en relación a la obtención de las muestras de fluido corporal, exámenes corporales de carácter biológico u otros análogos entre los que se encuentran los conocidos como examen andrológico, exudado uretral, examen de alcoholemia, examen toxicológico y examen químico de fosfatasa ácida, en la persona de su defendido, manifestado su inconformidad con el procedimiento utilizado de forma posterior a la obtención de dicha muestra, ante lo cual manifestó se designe diverso defensor. En atención a lo cual, con fundamento al artículo 3 0 fracción VII párrafo Segundo que al tenor literal establece: Cuando hubiera inactividad en la defensa , conflicto de intereses en un mismo proceso o desavenencia con el usuario, éste o el defensor público pueden solicitar el cambio de designación...", En este orden el suscrito tuvo a bien realizar la designación de los defensores públicos Licenciados Mauricio Arturo Gonzalez Medina, Lourdes Teresa Turriza Bobadilla y Carlos Tomas Lopez Magaña, para asistir a la audiencia de control de detención programada para el 14 de junio actual, en representación de XXX, destacando igualmente que la defensora Angélica Zamora Castillo, tampoco fue notificada por parte del Agente del Ministerio Publico responsable de la investigación inicial de la citada audiencia. (Adjunto copia del escrito de suscrito por la Lic. Angélica Zamora Castillo, solicitando su remoción, oficios de designación de diversos defensores públicos, y oficio del juez de despacho). De igual modo comparto criterios sostenidos derivados de ejecutorias de amparos emitidos por los órganos federales, en relación a la figura institucional del Defensor Público. Adjunto criterio.
Lo que comunico a usted para los efectos legales conducentes.