1. La existencia de un órgano estatal “con independencia de su naturaleza formal” (esto es que sea formalmente ejecutivo, legislativo, judicial, o formalmente diferente a los anteriores).
2. Que dicho órgano estatal, o ese particular, ordene ejecute o trate de ejecutar un acto.
3. Que dicho acto origine la creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas, que afecten la esfera jurídica de los particulares.
4. Que dicho acto sea realizado en forma unilateral.
5. Que dicho acto sea obligatorio.
6. O que dicho órgano estatal, omita un acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
7.En su caso, la existencia de un particular, cuando realice actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos del art. 5 fracción II de la Ley de Amparo, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
Es preciso destacar que no es requisito de la demanda poner el domicilio de la autoridad responsable.