Lo establece el artículo 108 Fracción V de la Ley de amparo, que expresa:
“Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:
V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamadoo que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;”
7.2. COMENTARIOS.
PRIMER COMENTARIO. Deben mencionarselos hechos y las abstenciones. Esto es, tanto lo que se hizo, ocurrió u aconteció (hechos); así como lo que no se hizo, no ocurrió o no aconteció (abstenciones), que tengan relación con el acto u omisión reclamada, como antecedentes de la misma.
Por regla general solo son hechos los antecedentes del acto reclamado. Sin embargo, en una demanda de amparo, en sus antecedentes, pueden llegar a ocurrir que haya que mencionar hechos y abstenciones.
EJEMPLOS.
PRIMER EJEMPLO:
“V. ANTECEDENTES DE LA OMISIÓN RECLAMADA: Bajo protesta de decir verdad, le comunico que los hechos y abstenciones que son los antecedentes de la omisión reclamada, son los siguientes.
(HECHO)
1. En fecha 3 de enero del 2017, el Actuario adscrito al juzgado primero de lo civil, de primera instancia de Matamoros, Tamaulipas, acudió a un domicilio contiguo a donde habito, y realizo un ilegal emplazamiento.
(ABSTENCION)
2. Es el caso de que, en dicha fecha 3 de enero del 2017, al realizar el ilegal emplazamiento que se le reclama, omitió dejarme citatorio,no obstante que el suscrito quejoso, no me encontraba en el referido domicilio en donde se constituyó.”
SEGUNDO EJEMPLO:
(HECHO)
1. En fecha 10 de enero del 2017, el suscrito quejoso Juan Pérez García, promoví un juicio ordinario civil de divorcio necesario, en contra de María Hinojosa Adame, el cual se radico bajo el número 14/2017, del índice del Juzgado Primero de lo Familiar, de Primera instancia de Matamoros, Tamaulipas, el cual previa secuela legal del procedimiento ya está en estado de sentencia.
(ABSTENCION)
2. Es el caso de que desde el día 2 de mayo del 2017, el juicio de divorcio antes mencionado, está en estado de sentencia, y es el caso de que el juez de primera instancia señalado como responsable,ha omitido dictar sentencia, habiendo pasado ya en exceso el término que tiene de diez días para dictar la misma, que señala la ley para tal evento.
SEGUNDO COMENTARIO.Deben narrarse los hechos y abstenciones que sirven de antecedentes del acto reclamado u omisión reclamada, del más antiguo al más nuevo.
Y dichos hechos deben de enumerarse, para mayor claridad.
EJEMPLO:
“Bajo protesta de decir verdad, expongo que los antecedentes del acto reclamado (u omisión reclamada), son los siguientes:
1. En enero de 2015, ocurrió…
2. En 12 de febrero del año en curso, sucedió…
3. En 3 de abril del año que transcurre, aconteció…
TERCER COMENTARIO.Debe decirse siempre la verdad, y no omitirse ningún antecedente.
Lo anterior debe observarse en forma estricta, porque hay un delito, en el art. 261, fracción I, de la Ley de Amparo, para el que falsee la información o la omita.
CUARTO COMENTARIO.Hay que expresar la fecha en que se tuvo conocimiento del acto reclamado.
Es un requisito previsto en la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible con el número de registro 2005636, identificable bajo la voz: “DEMANDADE AMPARO. SI EL QUEJOSO OMITE SEÑALAR LA FECHA EN QUE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO Y DICHO DATO NO DERIVA DE SUS ANEXOS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PREVENIRLO PARA QUE SUBSANE ESA DEFICIENCIA.”
QUINTO COMENTARIO.En una redacción larga, se sugiere no perder de vista el concepto, el uso, y la clasificación de los párrafos, a fin de darle una mayor claridad a la escritura.
SEXTO COMENTARIO. El artículo 108 fracción V, en comento, solo alude al requisito de mencionar los antecedentes, cuando se reclame un “acto” y no expresa nada cuando se reclamen “omisiones”, o “normas generales”, pero se sugiere que de todas maneras se expresen los citados antecedentes, aun en esas dos últimas hipótesis antes mencionadas.