Artículo 33. Sustanciación de la acumulación
Promovida la acumulación, el Juez de control citará a las partes a una audiencia que deberá tener lugar dentro de los tres días siguientes, en la que podrán manifestarse y hacer las observaciones que estimen pertinentes respecto de la cuestión debatida y sin más trámite se resolverá en la misma lo que corresponda.
Época: Décima Época - Registro: 2020155 - Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito - Tipo de Tesis: Aislada - Fuente: Semanario Judicial de la Federación - Publicación: viernes 28 de junio de 2019 10:34 h - Materia(s): (Común, Penal) - Tesis: XVII.1o.P.A.89 P (10a.)
ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE NIEGA DECRETARLA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UN ACTO QUE PUDIERA CAUSAR UNA AFECTACIÓN MATERIAL A LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL IMPUTADO.- Cuando en el juicio de amparo el acto reclamado consiste en la resolución del Juez de control que niega al imputado la acumulación de diversas causas instauradas en su contra, y éste manifiesta que enfrenta el proceso en prisión preventiva, por habérsele impuesto dicha medida cautelar, sostenida, entre otras razones, en la existencia de diversos procesos en su contra, no se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia de dicho juicio. Lo anterior, pues de la figura jurídica de la acumulación y la normativa que la regula, en conjunción con la naturaleza del proceso penal, el cual reviste particularidades respecto del resto de los juicios previstos en el orden jurídico nacional, se advierte que la decisión de acumular o no diversos procesos penales, puede causar una afectación material al derecho humano a la libertad en relación con la procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva, en tanto, de ser procedente, originaría la tramitación de una sola causa penal; además, el Juez o tribunal de enjuiciamiento debería, en su caso, pronunciarse sobre la figura del concurso de delitos para la imposición de la pena de prisión. Incluso, la negativa de acumular las causas penales podría producir una afectación material sustantiva sostenida en la transgresión del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el derecho a una impartición de justicia pronta, completa e imparcial, al afectar sustancialmente el debido desarrollo del proceso y el principio de concentración e incidir en la fijación definitiva de la litis, pues acorde con la jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de la materia penal, el análisis de las violaciones procesales en el juicio de amparo directo debe limitarse exclusivamente a aquellas cometidas durante la audiencia de juicio oral, para la plena operatividad del principio de continuidad, previsto en el artículo 20 de la Constitución Federal, de tal forma que cada una de las etapas en las que se divide el proceso cumpla su función a cabalidad y, una vez agotada, se avance a la siguiente sin la posibilidad de regresar a la anterior, razón por la cual, las partes se encuentran obligadas a hacer valer sus planteamientos en el momento o etapa correspondiente pues, de lo contrario, se entiende, por regla general, agotado su derecho a inconformarse. Por ende, contra la determinación que niega decretar la acumulación de diversos procesos penales procede el amparo indirecto, al constituir un acto que pudiera causar una afectación material a los derechos sustantivos del imputado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 28/2019. 11 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.), de título y subtítulo: "VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES COMETIDAS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO OCURREN EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO ORAL." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 175.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de junio de 2019 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.