Artículo 241. Aseguramiento de armas de fuego o explosivos
Cuando se aseguren armas de fuego o explosivos se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables.
(NOTA: EL 22 DE MARZO DE 2018, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL APARTADO VI, SUBAPARTADO 3, Y APARTADO VII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2014 Y SU ACUMULADA 11/2014, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 25 DE JUNIO DE 2018 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/). Artículo 242. Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras
El Ministerio Público o a solicitud de la Policía podrá ordenar la suspensión, o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes y dará aviso inmediato a la autoridad encargada de la administración de los bienes asegurados y a las autoridades competentes, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto contrario al aseguramiento.
Época: Décima Época
Registro: 2021087
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 22 de noviembre de 2019 10:33 h Materia(s): (Constitucional, Común)
Tesis: I.4o.P.30 P (10a.)
ASEGURAMIENTO DE ACTIVOS FINANCIEROS. LOS EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES SON APLICABLES RETROACTIVAMENTE EN MATERIA PENAL EN BENEFICIO DEL IMPUTADO, PROCESADO O SENTENCIADO.
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014 estableció, entre otras cosas, que el aseguramiento de activos financieros requiere de control judicial previo, y que al no preverlo el artículo 242 del Código Nacional de Procedimientos Penales, resultaba inconstitucional y procedía declarar su invalidez con efectos a partir de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, lo que aconteció el veinticinco de junio de dos mil dieciocho. No obstante ello, el Tribunal Pleno exceptuó de dicha vigencia a la materia penal, pues determinó: "Las declaratorias de invalidez a que se refiere este fallo surtirán sus efectos a partir de la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que se apliquen los principios en materia penal, de conformidad con los artículos 105 constitucional y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". Por tanto, la declaratoria de invalidez podrá tener efectos retroactivos en materia penal en beneficio del imputado, procesado o sentenciado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 66/2019. 20 de junio de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Olga Estrever Escamilla. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: Mariana Denisse Méndez Gutiérrez.