Artículo 149. Verificación de flagrancia del Ministerio Público
En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición. Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en este Código, dispondrá la libertad inmediata de la persona y, en su caso, velará por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.
Así también, durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal.
Época: Décima Época - Registro: 2019538- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito- Tipo de Tesis: Aislada- Fuente: Semanario Judicial de la Federación- Publicación: viernes 22 de marzo de 2019 10:25 h- Materia(s): (Penal)- Tesis: XV.3o.17 P (10a.)
FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. ES LEGAL REALIZARLA POR CONDUCTAS DIVERSAS A AQUELLAS POR LAS CUALES FUE DECRETADA COMO LEGAL LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO (FLAGRANCIA), SIEMPRE QUE LA DEFENSA SE HAYA IMPUESTO DEL CONTENIDO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.- En atención al nuevo paradigma del sistema penal de corte acusatorio y oral, si la persona a la que el Ministerio Público desea realizar imputación se encuentra ya a disposición del Juez de Control, es innecesario solicitar una diversa forma de conducción del imputado al proceso, pues sea cual fuere la forma en la que se presente ante el órgano jurisdiccional –una vez calificada de legal su detención, en el caso, por tratarse de flagrancia–, ello no imposibilita que la Representación Social formule imputación por conductas diversas a las calificadas preliminarmente como delito, en el entendido de que aquélla consigna hechos ante el Juez de Control. Es así, pues de los artículos 141, 149, 211, 221, 307, 308, 309, 310 y 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales deriva que: i. Existen diversas formas de conducir al imputado al proceso, a saber: a) Citatorio; b) Orden de comparecencia; c) Orden de aprehensión; y, d) Presentación por el Ministerio Público, al haber sido detenido en flagrancia o por caso urgente; ii. A diferencia del sistema penal tradicional o mixto, en el sistema procesal penal acusatorio y oral, el ejercicio de la acción penal se da en la audiencia inicial, en el momento en que el Ministerio Público formula imputación al presentado; iii. En la audiencia inicial, como primer paso, se realizará el control de la legalidad de la detención, si correspondiere; como segundo se formulará la imputación, como tercero se dará la oportunidad de declarar al imputado, como cuarto se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y, como quinto paso, se definirá el plazo para el cierre de la investigación; iv. Que cuando exista detenido, es un requisito sine qua non que, previo a la formulación de la imputación, se realice el control de la detención; v. Que la formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado en presencia del Juez de Control, de que se desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito; vi. Que si se trata de detenidos en flagrancia, después de que el Juez califique el control de la detención, el Ministerio Publico deberá formular imputación, exponiendo al imputado el hecho que se le atribuye, la clasificación jurídica preliminar, la fecha, el lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en aquél, así como el nombre de su acusador; posteriormente, de considerarlo procedente, solicitará la vinculación a proceso del imputado. Luego, la mecánica de la secuencia preliminar lleva a considerar que es innecesario que el Ministerio Público solicite un diverso medio de conducción para presentar al imputado ante la presencia del Juez de Control para formularle imputación por conductas diversas a las calificadas preliminarmente como delito, ya que al haber
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sido presentado legalmente ante el Juez con motivo de su detención en flagrancia, una vez que ésta se califica de legal y se pasa a la formulación de la imputación, es legal formularla por diversas conductas a las calificadas preliminarmente como delito, siempre que la defensa se haya impuesto del contenido de la carpeta de investigación, pues de ese modo se respeta el principio de contradicción y se privilegia el diverso de concentración, al resolver sobre todos los hechos delictivos que pudieran estar relacionados con la conducta que se atribuye al imputado, lo que permite considerar que, en ese supuesto, se hace innecesario solicitar un diverso medio de conducción al proceso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 437/2018. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretario: Felipe Yaorfe Rangel Conde.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de marzo de 2019 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.