Artículo 147. Detención en caso de flagrancia CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo 147. Detención en caso de flagrancia
Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público.
Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención.
La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.
En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato ante el Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.
Época: Décima Época - Registro: 2020552 - Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito - Tipo de Tesis: Aislada - Fuente: Semanario Judicial de la Federación - Publicación: viernes - 06 de septiembre de 2019 10:15 h - Materia(s): (Constitucional, Penal) - Tesis: II.3o.P.65 P (10a.)
DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. NO EXISTE DEMORA INJUSTIFICADA EN LA PUESTA A DISPOSICIÓN INMEDIATA DEL INDICIADO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, SI POR ESTAR EN RIESGO SU VIDA, PREVIAMENTE ES TRASLADADO A UN CENTRO MÉDICO PARA SU ATENCIÓN.- El artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019, establece que en caso de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Así, se está en el supuesto de una dilación indebida en la puesta a disposición inmediata del detenido ante la representación social, cuando no existen circunstancias fácticas reales que la impidan. Luego, si de la mecánica de los hechos que llevaron a la detención del inculpado se advierte que está en riesgo su vida, es evidente que la demora en la puesta a disposición por haber sido trasladado previamente a un centro médico para su atención está justificada, en la medida en que debe preservarse su salud, ante los resultados inminentes que de no ser así, podría culminar en el deceso del detenido, lo cual actualiza un motivo razonable que se traduce en un impedimento fáctico, real y comprobable que imposibilita su puesta a disposición de forma inmediata, acorde con las circunstancias del caso. Entonces, ante el señalamiento de que la persona ha ingerido droga, es indudable que debe preservarse su salud, por la inevitable consecuencia que, de no ser así, la sustancia de esas características puede estallar dentro de su organismo y provocarle la muerte, por lo que esperar a que expulse el narcótico antes de ponerlo materialmente a disposición, no transgrede el referido precepto constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Amparo directo 231/2017. 21 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretaria: Leonor Ubaldo Rojas.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de septiembre de 2019 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.