ACCIÓN REIVINDICATORIA, IMPROCEDENCIA POR EXISTIR COSA JUZGADA.- Si el demandante inició un juicio reivindicatorio para recuperar una superficie, cuya propiedad y posesión perdió su causante en juicio reivindicatorio, instaurado por la causante del reo, o dicho en otras palabras, si se trata de un juicio reivindicatorio para destruir los efectos legales y físicos producidos por la sentencia dictada en un diverso y anterior juicio reivindicatorio en el que fueron partes contendientes los causantes del actor y demandado respecto del mismo bien en litigio, es aplicable la tesis jurisprudencial numero *125, publicada en la página 402, Cuarta Parte, Tercera Sala, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, resultando improcedente la acción intentada.
Amparo directo 4911/1970.Arte de Viajar, S.A de C.V. Marzo
20 de 1974. 5 votos. Ponente: Mtro. Enrique Martínez Ulloa
3ª SALA Séptima Época, Volumen 63, Cuarta Parte, Pág.13.
ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPRESCRIPTIBLE
La acción reivindicatoria no se extingue por el transcurso del tiempo. En efecto, teniendo por objeto la acción reivindicatoria la protección del derecho de propiedad, es claro que entretanto éste no se extinga, aquélla permanece viva y solamente cuando por virtud de la usucapión haya desaparecido el derecho de propiedad, también habrá desaparecido la acción reivindicatoria; de lo que se sigue que esta acción dura lo que el derecho de propiedad y no fenece por el mero transcurso del tiempo, o sea, por prescripción negativa.
A.D. 504/1956- Isidro López Zertuche. 5 votos. Sexta
Época, Vol. XV, Cuarta Parte, Pág.26.
A.D. 1070/1958-Cornelio Pérez López. Unanimidad de 4
Votos. Sexta Época, Vol. XXXI, Cuarta Parte, Pág.9.
A.D. 971/1959- Lucía del Carmen Mollinedo de Ballesteros
5 votos. Sexta época, Vol. XXXIII, Cuarta Parte, Pág.11.
A.D. 5931/1960- Nile Guzmán Reyes. 5 votos. Sexta Época
Vol. LXI, Cuarta Parte, Pág.9.
A.D. 3244/1961- Felisa Maya. 5 votos. Sexta Época, Vol.
LXII, Cuarta Parte, Pág.9.
ACCIÓN REIVINDICATORIA. ESTUDIO DE LOS TÍTULOS
Cuando el reivindicante tiene un título de propiedad y el demandado no tiene ninguno, aquel título basta para tener por demostrado el derecho del actor, siempre que el título sea anterior a la posesión del demandado. Cuando la posesión anterior al título entonces es necesario que el reivindicante presente otro título anterior a la posesión que disfruta el demandado. Cuando las dos partes tienen títulos, pueden distinguirse dos casos: aquel en que los títulos tengan el mismo origen, y en el que tengan orígenes diversos si proceden de una misma persona, entonces se atenderá a la prelación en el registro, si no está registrado ninguno, entonces se atenderá al primero en fecha; si los títulos proceden de distintas personas entonces prevalecerá la posesión, y salvo el caso de que, en el conflicto que hubiese habido entre los causantes de ambos títulos haya prevalecido el del actor.
Quinta Época
Tomo XXXIV. Pág. 551.- Juárez Pedro.
Tomo XXXV. Pág. 91.- Terrazas Simona.
Tomo XXXV. Pág. 1270.- Arcanzana Nicolás.
Tomo XXXVII. Pág. 658.- Estrada Carranza Rosa.
Tomo XLIV. Pág. 4558.- Fernández Elizondo.