FSP/B/T1/01944/12-08
C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
H. FISCALÍA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN PARA SERVIDORES PÚBLICOS..
ALFREDO MAILLARD ESTAÑOL por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír notificaciones el despacho 2 (Planta Alta) dela casa marcada con el número 55 de la calle de Chupícuaro, en la colonia Letrán Valle, delegación Benito Juárez, CP. 03650, y autorizando para oírlas, así como para recoger toda clase de documentos a los Señores Licenciados JORGE FERNÁNDEZ DEL CASTILLO SIMÓN con cedula profesional 12284, y MARCELA IÑIGUEZ VÁZQUEZ con cedula profesional 5696880, y a las pasantes en derecho, SUGEY NANCY FRANCO VELASCO y PAOLA RODRÍGUEZ MUÑOZ, ante usted atentamente digo:
Vengo a formular denuncia de hechos, que pudiesen ser constitutivos de los delitos ABUSO DE AUTORIDAD, ROBO, DESPOJO, FALSEDAD EN DECLARACIONES, y los que resulten, contra quien resulten responsables, y que considero pudiesen ser LOS C. C. AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FISCALÍA DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIÓN EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC,LICS. LUCIO CABAÑAS, GASTÓN RENÉ MORENOasí como también, el o los representantes legales de INTRO ARQUITECTOS, S.A DE C.V., y su representante MIGUEL ÁNGEL CARDONA BOLAÑOS, y quien tiene su domicilio, actual en las calles de Santander n°.15, despacho 705, Colonia Insurgentes Mixcoac, C.P. 03920, de esta ciudad; CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO INMOBILIARIO, S. A. DE C. V.
HECHOS:
1.- Con fecha 16 de Agosto de 1987, el suscrito denunciante ALFREDO y mi hermano JAIME, ambos MAILLARD ESTAÑOL celebramos contrato preliminar de compraventa con INMOBILIARIA MANZANILLO CIEN S.A, respecto del 204, de las calles de MANZANILLO, en el precio de 3´150,000.00, (TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
2.- En virtud de que INMOBILIARIA MANZANILLO CIEN S.A. no elevaba a escritura pública, ni quería reconocer la compraventa, a que nos referimos en el hecho anterior y en virtud de haber poseído el inmueble materia de este juicio, por más de cinco años, en forma pública pacifica, continua y de buena fe, con ánimo de propietarios, promovimos juicio de prescripción ante el C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL de esta ciudad.
3.- En la segunda instancia de dicho juicio la H. NOVENA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA resolvió con fecha 22 de mayo de 2008, por virtud de la cual se nos declara únicos propietarios del despacho 204 (doscientos cuatro), del edificio marcado con el número cien, de la calle de manzanillo, colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal.
4.- Por escritura 90,048 de fecha 14 de diciembre de 2009, ante la fe del notario No.16 del Distrito Federal Lic. FRANCISCO FERNÁNDEZ CUETO, se hizo constar la venta AD CORPUS de la totalidad del edifico ubicado en las calles de MANZANILLO 100, EN LA COLONIA ROMA, DE ESTA CIUDAD, sin embargo, la venta efectuada según dicha escritura no puede ser eficaz, respecto del departamento 204, de nuestra propiedad, porque la supuesta vendedora no puede transmitir derecho alguno que no le corresponda pues, dicho departamento ya había salido del patrimonio de la mencionada inmobiliaria, según la sentencia a que me refiero en el hecho anterior.
5.- Porescrito de fecha siete de mayo del dos mil diez INTRO ARQUITECTOS, S.A DE C.V., demando de los quejosos, en ejercicio de la acción reivindicatoria:
“a).- La desocupación y entrega del interior o local antes conocido como 204 del inmueble ubicado en las calles de MANZANILLO, COLONIA ROMA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, con una superficie de 72.70 metros cuadrados, y linda al norte de tres tramos 8.32 metros cuadrados con el cubo de luz en 2.20 metros con el cubo de elevador sur, y en 2.20 metros cuadrados con el hall de las circulaciones vertidas y horizontales donde queda localizada la puerta de entrada al sur 12.72 metros con la casa particular no. 106 de las calles de manzanillo, al oriente con dos tramos de 5.30 metros y de 1.20 metros con el cubo de luz del edificio, y al poniente en 6.50 metros con el despacho 202, …”
“b).- La declaración por parte de su Señoría de que pertenece a mi representada INTRO ARQUITECTOS, S.A DE C.V., el dominio sobre el interior o local antes conocido como 204 del inmueble ubicado en las calles Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal…”
“c).- El pago de los daños y perjuicios originados por los codemandados por la indebida ocupación del local o interior antes identificado como 204 del inmueble ubicado en las calles Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal, con una superficie…”
“d).- El pago de los gastos y de las costas que se originen en el procedimiento.”
La actora en dicho juicio fundó su demanda en 6 hechos que se encuentran en el escrito inicial que obra en el expediente 605/2011, de dicho juzgado e invocó los preceptos legales que considero aplicables a su reclamación.
6.- En su oportunidad los hoy quejosos contestamos la demanda, y opusimos las excepciones y defensas que obran en el escrito de contestación respectivo e invocando las disposiciones legales aplicables al caso que nos ocupa.
7.- Al contestar la demanda promovimos la reconvención, en la que reclamamos:
“A).- NULIDAD DE LA COMPRAVENTA celebrada mediante escritura 90,048, pasada ante la fe del notario 16 del Distrito Federal Lic. FRANCISCO FERNÁNDEZ CUETO BARROS, en la que se hace constar la compraventa que hace INMOBILIARIA MANZANILLO CIEN S. A, como vendedora a INTRO ARQUITECTOS, S. A de C.V., como parte compradora, respecto del edificio número 100 de la calle de Manzanillo, en la colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, de esta ciudad. Por lo que corresponde al departamento materia de la demanda.
B) La Nulidad de la anotación de la compraventa por lo que toca al departamento materia de este juicio, en el registro público de la propiedad y del comercio del Distrito Federal.
C) La inscripción a nuestro nombre en el Registro Público de referencia, del departamento 204 del Edificio marcado con el No.100, de las calles de manzanillo entre Tepic y Tlaxcala, en la colonia Roma Delegación Cuauhtémoc de esta ciudad.
D).- La nulidad de la extinción del régimen de propiedad en condominio que se hace constar en la escritura 90,045 de fecha 14 de diciembre de 2009, ante la fe del notario 16 del Distrito Federal Lic. FRANCISCO FERNÁNDEZ CUETO.
E).- La nulidad de la extinción del régimen de propiedad en condominio, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Del Distrito Federal del edificio 100 de las calles de manzanillo, en la colonia Roma Delegación Cuauhtémoc de esta ciudad.
F) Cancelación en el registro Público de la extinción de la propiedad en condominio y la revalidación de la inscripción régimen de dicho régimen, en el folio real 94106.
G).- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio.”
8.- Seguido en sus trámites el juicio respectivo el C. Juez Septuagésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal, dicto sentencia definitiva de fecha 11 de abril del 2011, en la que el Juez de los autos declaró fundadas las excepciones opuestas por los demandados y condenó a la actora en lo principal y declaró procedentes las prestaciones de la reconvención, declarando la nulidad de la compraventa base de la acción y la nulidad de la extinción del régimen de propiedad en condominio, mandando hacer las cancelaciones respectivas, en el REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN EL DISTRITO FEDERAL.
9.- Contra dicha sentencia definitiva, la actora interpuso recurso de apelación expresando los agravios que considero le causaban la sentencia de primera instancia, turnándose la apelación a la H. SEXTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, la cual con fecha 30 de junio del 2011, en el toca 1002/11 revoco la del inferior modificando los puntos resolutivos para quedar de la siguiente forma:
PRIMERO.-se revoca la sentencia definitiva recurrida de fecha 11 de abril del 2011 para quedar como sigue.- “PRIMERO.- ha procedido la vía ordinaria civil en la que la parte actora INTRO ARQUITECTOS S.A DE C.V. acreditó su acción reivindicatoria intentada y los codemandados JAIME Y ALFREDO, ambos de apellidos MAILLARD ESTAÑOL no justificaron sus excepciones y defensas, ni su acción reconvencional de nulidad intentada y el reconvenido si acreditó sus excepciones. SEGUNDO.- se declara que la parte actora INTRO ARQUITECTOS S.A DE C.V tiene dominio sobre el despacho o local antes conocido como 204(doscientos cuatro), del edificio marcado con el no. 100, de la calle de manzanillo, colonia roma sur, delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal, con una superficie de 72.70 metros cuadrados, y linda al norte de tres tramos 8.32 metros cuadrados con el cubo de luz en 2.20 metros con el cubo de elevador sur, y en 2.20 metros cuadrados con el hall de las circulaciones vertidas y horizontales donde queda localizada la puerta de entrada al sur 12.72 metros con la casa particular no. 106 de las calles de manzanillo, al oriente con dos tramos de 5.30 metros y de 1.20 metros con el cubo de luz del edificio, y al poniente en 6.20 metros con el despacho 202, en la Colonia Roma, DELEGACIÓN Cuauhtémoc, CP. 06760, en México Distrito Federal, y se condena a los codemandados JAIME Y ALFREDO, ambos de apellidos MAILLARD ESTAÑOL a entregar dicho inmueble al actor en un término de 05 días contados a partir de que esta sentencia sea legalmente ejecutable con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil. TERCERO.- se absuelve a los codemandados JAIME Y ALFREDO, ambos de apellidos MAILLARD ESTAÑOL de la prestación marcada con el inciso D), consistente en el pago de los daños y perjuicios al no haberse acreditado debidamente los mismos. CUARTO.- se absuelve a la parte actora INTRO ARQUITECTOS S.A DE C.V., de las prestaciones reclamadas en la reconvención por los codemandados JAIME Y ALFREDO, AMBOS DE APELLIDOS MAILLARD ESTAÑOL. QUINTO.- no se hace especial condena en costas. SEXTO.- NOTIFÍQUESE.”
SEGUNDO.-No se hace condena a la parte apelante al pago de costas en esta instancia.
TERCERO.-Notifíquese, con testimonio de la presente resolución, hágase del conocimiento del a quo y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.
10.- En contra de la sentencia a que me refiero en el antecedente anterior, los demandados promovimos juicio de garantías, al cual recayó la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, por virtud de la cual, el SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO, concedió a los quejosos, el amparo y protección de la justicia Federal, para que dejara sin efecto la de fecha 30 de junio de 2011, y en la que resolviera en cuanto a las excepciones y respecto de la reconvención, debiendo atender a los principios de congruencia y exhaustividad.
11.- En cumplimiento de la sentencia de amparo, a que me he referido en el párrafo anterior, la H. SEXTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL dictó la sentencia de fecha 30 de noviembre 2011, en la deja sin efecto la de 30 de junio del mismo año y resuelve:
“PRIMERO.-Se deja insubsistente la sentencia dictada el treinta de junio de 2011, en el toca de apelación en el que se actúa. (1002/11)
SEGUNDO.-Se revoca la sentencia definitiva recurrida de fecha once de abril del 2011 para quedar como sigue:
“PRIMERO.- Ha procedido la vía ordinaria civil en la que la parte actora INTRO ARQUITECTOS S.A DE C.V. acreditó su acción reivindicatoria intentada y los codemandados JAIME Y ALFREDO, ambos de apellidos MAILLARD ESTAÑOL no justificaron sus excepciones y defensas, ni su acción reconvencional de nulidad intentada y el reconvenido si acreditó sus excepciones.
SEGUNDO.- Se declara que la parte actora INTRO ARQUITECTOS S.A DE C.V tiene dominio sobre el despacho o local antes conocido como 204 (doscientos cuatro), del edificio marcado con el no. 100, de la calle de manzanillo, colonia roma sur, delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal, con una superficie de 72.70 metros cuadrados, y linda al norte de tres tramos 8.32 metros cuadrados con el cubo de luz en 2.20 metros con el cubo de elevador sur, y en 2.20 metros cuadrados con el hall de las circulaciones vertidas y horizontales donde queda localizada la puerta de entrada al sur 12.72 metros con la casa particular no. 106 de las calles de manzanillo, al oriente con dos tramos de 5.30 metros y de 1.20 metros con el cubo de luz del edificio, y al poniente en 6.20 metros con el despacho 202, en la Colonia Roma, DELEGACIÓN Cuauhtémoc, CP. 06760, en México Distrito Federal, y se condena a los codemandados JAIME Y ALFREDO, ambos de apellidos MAILLARD ESTAÑOL a entregar dicho inmueble al actor en un término de 05 díascontados a partir de que esta sentencia sea legalmente ejecutable con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.
TERCERO.- Se absuelve a los codemandados JAIME Y ALFREDO, ambos de apellidos MAILLARD ESTAÑOL de la prestación marcada con el inciso D), consistente en el pago de los daños y perjuicios al no haberse acreditado debidamente los mismos.
CUARTO.- Se absuelve a la parte actora INTRO ARQUITECTOS S.A DE C.V., de las prestaciones reclamadas en la reconvención por los codemandados JAIME Y ALFREDO, AMBOS DE APELLIDOS MAILLARD ESTAÑOL.
QUINTO.- No se hace especial condena en costas.
SEXTO.- NOTIFÍQUESE.”
TERCERO.-No se hace condena a la parte apelante al pago de costas en esta instancia.
CUARTO.- Comuníquese al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil, del Primer Circuito el cumplimiento que se le ha dado a la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo número D.C. 552/2011.
Notifíquese, con testimonio de la presente resolución, hágase del conocimiento del a quo y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.
12.- Contra dicha sentencia, con fecha 11 de enero de 2012, promoví demanda de garantíassolicitando la suspensión del acto reclamado. Demanda que la fue admitida a trámite por la sala de referencia, misma que concedió la suspensión del acto reclamado.
13.- El día 12 de enero de 2012, la H. Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, concedió la suspensión del acto reclamado, consistente en la sentencia de fecha 30 de noviembre del año próximo pasado. Con lo cual la sentencia que condena a los demandados, a desocupar debe, no puede surtir sus efectos, ni las autoridades responsables pueden ejecutar dicha sentencia, mientras no sea resuelto el juicio de amparo.
14.- Evidentemente que el juicio reivindicatorio promovido por INTRO ARQUITECTOS S. A. DE .C. V. obedeció a que el suscrito ocupaba el inmueble y dicha sociedad se consideraba propietaria del edificio.
15.- Para evadir la suspensión del acto reclamado, INTRO ARQUITECTOS, S. A. DE C. V., solicitó la intervención de la agencia del MINISTERIO PÚBLICO, DE LA FISCALÍA DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIÓN EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC,para simular una invasión al edificio y después, lograr que dicho Agente determinara, poner en posesión de todo el inmueble a la denunciante, excluyéndonos a los demás propietarios y poseedores del edificio, sin tener facultad alguna para ello.
16.- Al efecto, de lo anterior, con fecha 14 de Enero del presente año, DOS DÍAS DESPUÉSDE LA H. SEXTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL D. F. ME CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, consistente en la sentencia, de fecha 20 de noviembre de 2011, a que me refiero en el hecho 11 de este escrito, se simula una invasión al inmueble 100 de las calles de Manzanillo, ya mencionado, para aparentar conflicto entre las dos empresas mencionadas como responsables y así lograr poner en posesión de INTRO ARQUITECTOS S. A. de C. V. del inmueble, sin tener que esperar a que se resolviera el amparo y evitar el riesgo de que dicho amparo se concediera a los quejosos.
17.- Para lograr lo dicho, en el hecho anterior, con fecha 14 de enero del año en curso, se presentó ante la AGENCIA INVESTIGADORA, CUH7 DE LA FISCALÍA DESCONCENTRADA CUAUHTÉMOC, el señor MAURICIO MALIS RAMOS, ostentándose como apoderado de CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO INMOBILIARIO, S. A. DE C. V., a formular denuncia de hechos, por el delito de despojo, consistentes en que dicho denunciante se presentó en el inmueble que nos ocupa, y se percata que dentro del edificio, se encuentran unas persona y se encuentra cerrado, con una cadena y un candado y una persona de la que desconoce el nombre le impide el acceso. Dicha denuncia quedó registrada con el número de averiguación FCH/CUH-7/T1/153/12-01.
18.- Con fecha 31 de enero de 2012, se presenta a la misma agencia del ministerio público otro apoderado de CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO INMOBILIARIO, S. A. DE C. V. Joel ramos manifestar, respecto de la denuncia formulada por MAURICIO MALIS RAMOS, que desde el año de 2005, tomó posesión del inmueble y y contrató a diversas empresas para llevar a cabo la remodelación del edificio y que con acurdo de su socio DAMIÁN PITALÚA MURILLO, el catorce de enero del presente año acordó mandar gente de su confianza al inmueble y posteriormente casi cuatro horas después , se presentó al edifico un señor LANDA VENTOSA, en representación de INTRO ARQUITECTOS, S. A. ostentándose como dueño del edificio y, “…sin embargo el edificio queda en nuestro poder…” . y que ese día, 18 de enero, se dieron los golpes y que llevaba un portafolios con documentos con los que podía acreditar que, la propiedad del inmueble, mismo que quedó en el edificio.
19.- El día 14 de enero del mismo año, siendo las 21.15 horas, se presentó ante la misma fiscalía el Lic. MIGUEL ÁNGEL CARDONA BOLAÑOS, Como apoderado de INTRO ARQUITECTOS, S.A DE C.V.,a formular denuncia por despojo, la que quedó registrada bajo el número de averiguación previa FCH/CUH-7/T1/157/12-01, aduciendo que su representada es propietaria del EDIFICO 100 DE LAS CALLES DE MANZANILLO, del cual había sido despojado y que aproximadamente, a las 19.00 horas de ese día había acudido al mencionado domicilio y encontró ocupado y no se le permitió el paso.
20.- La denuncia a que me refiero en el hecho anterior fue ratificada el 19 de enero del presente año, a las 9.20 horas, declarando que “…siendo el día de hoy 13 de agosto del año en curso…” y siendo aproximadamente las 8.30 horas, al pasar por el inmueble “me percato que la puerta se encuentra totalmente desocupado y la puerta der acceso se encuentra abierta, sin ninguna vigilancia, por lo que solicito de esta representación social a efecto de resguardar dicho inmueble se traslade al mismo efecto de fe datar el estado en que se encuentra…”
21.- Ante dicha declaración, y sin previo acuerdo, siendo las 10.56 horas, el personal procedió a trasladarse al lugar de los hechos a efecto de practicar inspección ocular, según acta de la misma fecha que se levanta a las 10.55 horas, en los siguientes términos:
INSPECCIÓN MINISTERIAL.- “En la ciudad de México Distrito federal, siendo las 10.58 DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y OCHO MINUTOS horas del día 19 DIECINUEVE del mes de enero del 2012 DOS MIL DOCE, el personal que actúa, (NO DICE QUIENES)en esta ofician, con fundamento en los artículos 9 bis fracción VII, 24, 95 y 97 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se trasladó a LAS CALLES DE MANZANILLO NUMERO 100, COLONIA ROMA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, y constituyó legalmente en el lugar DE LOS HECHOS por lo que se procede a DAR FE DE TENER A LA VISTA EN LA ACERA ORIENTE DE LA CALLE DE MANZANILLO, UN INMUEBLE DE APROXIMADAMENTE 24 METROS DE FRENTE EL CUAL CUENTA CON PLANTA BAJA Y/O 11 NIVELES, CON FACHADA DE COLOR BLANCO, VENTANALES AL FRENTE , Y/O EL CUAL CUENTA CON UN PORTÓN DE ACCESO EN HERRERÍA, LUGAR QUE SE APRECIA VACIO Y CON LA PUERTA DE ACCESO ABIERTA, Y POR LO CUAL AL ASEGURARNOS DE QUE NO SE ENCONTRABA PERSONA ALGUNAEN EL INTERIOR DEL MENCIONADO INMUEBLE, SE PROCEDIO A ENFAJILLAR EL MENCIONADO INMUEBLE, SIN APRECIARSE MAYORES HUELLAS O INDICIOS QUE SE RELACIONEN CON LOS PRESENTES HECHOS, DÁNDOSE POR CONCLUIDA LA PRESENTE DILIGENCIA.------------------------------------------------“
“Y se procede a dar por concluida la presente diligencia y se asienta para debida constancia legal.-------------------------D A M O S F E -----------------------------------“
22.- Como puede verse de dicha fe de hechos, se cometieron diversas irregularidades, como son:
a.- Sólo indica “el personal que actúa, en esta ofician” pero no indica los nombres de quienes comparecieron, ni con qué calidad.
b.- Continua el actas: “…..se trasladó a LAS CALLES DE MANZANILLO NUMERO 100, COLONIA ROMA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, y constituyó legalmente en el lugar DE LOS HECHOS por lo que se procede a DAR FE DE TENER A LA VISTA EN LA ACERA ORIENTE DE LA CALLE DE MANZANILLO….”es decir, el personal que da fe tuvo a la vista el edificio solo en la ACERA ORIENTE, y desde afuera da fe que se trata de : “UN INMUEBLE DE APROXIMADAMENTE 24 METROS DE FRENTE EL CUAL CUENTA CON PLANTA BAJA Y/O 11 NIVELES, CON FACHADA DE COLOR BLANCO, VENTANALES AL FRENTE, Y/O EL CUAL CUENTA CON UN PORTÓN DE ACCESO EN HERRERÍA, LUGAR QUE SE APRECIA VACIOY CON LA PUERTA DE ACCESO ABIERTA, Y POR LO CUAL AL ASEGURARNOS DE QUE NO SE ENCONTRABA PERSONA ALGUNA…”Es una irregularidad que desde afuera en la acera oriente, es decir en la de la ubicación del inmueble se percate de que, el inmueble se aprecie vacío, y que no se encontraba persona alguna.
c.- El personal que da fe no se conforma con lo anteriorsino que,destaca: SIN APRECIARSE MAYORES HUELLAS O INDICIOS QUE SE RELACIONEN CON LOS PRESENTES HECHOS.ENTONCES, SI NO SE ENCONTRARON HUELLAS O INDICIOS QUE SE RELACIONARAN CON LOS HECHOS, ¿PORQUÉ SE PROCEDIÓ A ENFAJILLAR EL INMUEBLE?
23.- La explicación es muy sencilla. Todo fue un simulacro para despojar al suscrito ALFREDO y a mi hermano JAIME AMBOS MAILLARD ESTAÑOL, del despacho 204, del edificio que nos ocupa, el cual ha sido materia de un juicio reivindicatorio, que está, cuestionado constitucionalmente con una suspensión del acto reclamado a que me refiero en hechos anteriores, no sin descartar intereses económicos, fuera de toda ética ministerial. Se asegura el inmueble para que ninguna persona, aun con derechos de posesión o de propiedad no pueda entrar, para después entregar el inmueble a quien es actor del juicio reivindicatorio, y tercero perjudicado en el de amparo, dejando así en completo estado de indefensión a los demandados y quejosos respectivamente en dichos juicios.
24.- Por oficio de fecha 19 de enero de 2012, el C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, LUIS ROGELIO CADENA OSORIO de la unidad de investigación sin detenido, ordenó al Coordinador de la POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, se avocara a la custodia fija y permanente del inmueble en las calles de MANZANILLO 100, Colonia Roma.
25.- Con anterioridad, con fecha 16 de enero del año en curso, me presente a mi consultorio dental marcado con el numero 204 ubicado en el edificio número cien, de la calle de Manzanillo, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal, me encontré, una persona que se dijo el nuevo cuidador del edificio, de la que desconozco su nombre y me impidió el paso. Por ello me presenté a la misma Unidad de Investigación, y levanté denuncia a la que correspondió el número de averiguación FCH/CUH-7/T3/00177/12-01.
26.-Al día siguienteme volví a presentar en la mañana al mencionado edificio y me encontré con que ya estaban puestos unos sellos como de clausura y cintas plásticas de color anaranjado indicando en una hoja pegada, el número de Av. Previa, FCH/CUH7/TI/153/12-01.
27.- Acudía a la Agencia investigadora y en forma por demás déspota, se negaron a dar informe alguno diciendo “Usted ya formulo su denuncia. Esta es otra y no tiene acceso a ella y que no podrá entrar al despacho mientras se hacen las averiguaciones.”
28.- Que casualidad de que, siendo los mismos hechos, se acumularon, sólo las averiguaciones FCH/CUH7/TI/153/12-01 y FCH/CUH7/TI/157/12-01, y a sabiendas de que, los hechos, por mi denunciados, estaban relacionados con dichas averiguaciones, no tuvieron ningún avance, ni se me permitió si quiera ratificar.
29.- El día 13 de febrero de 2012, acudí al inmueble de referencia y me encontré al Lic. Cardona, representante de Intro Arquitectos, quién me impidió el paso y me dijo que ya no me permitirían entrar, porque el Ministerio Público le había dado posesión de todo el edificio, como constaba de la averiguación previa FCH/CUH7/TI/157/12-01 y por tanto el suscrito no tenía ningún derecho de entrar ni siquiera para recoger mis cosas, misma ya no se encuentran en ese lugar.
30.- Ante tal actitud, promoví demanda de amparo indirecto ante el C. Juez SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO PENAL, en el Distrito Federal, quien requirió al titular de la Unidad investigadora la remisión de las averiguaciones relacionadas, el cual, después de evasivas, remitió parte de las mismas, excluyendo piezas importantes teles como, 1, 2, Y 3, del testimonio de escritura que contiene una fe de hechos, levantada por el Notario Público 16, de esta ciudad Lic. FRANCISCO FERNÁNDEZ CUETO, exhibidas por EL Lic. MIGUEL ÁNGEL CARDONA BOLAÑOS, documento en el que se da fe del estado del edificio piso por piso, y en cuyas páginas faltantes, se hace constar que el despacho 204, del mencionado edificio, se encuentra cerrado. Como se desprende de la fotografía que aparece en la foja 91 de dicho instrumento.
31.- En el despacho 204, del edificio de mención el suscrito, tenía todo mi equipo de trabajo, pues ejerzo la profesión de cirujano dentista, como lo hice constar en fe de hechos que oportunamente exhibiré, por lo que de no encontrase dichos bienes hago responsable de ello, a todas las personas relacionadas con los hechos, tales como: MAURICIO MALIS RAMOS, MIGUEL ÁNGEL CARDONA BOLAÑOS, ALFONSO JAVIER DONIZ ÁNGELES, y quien o quienes resulten responsables de los delitos de despojo, robo, falsedad en declaraciones, y Abuso de autoridad y los que resulten.
32.- En el despacho de referencia tenía instalado mi consultorio debidamente equipado con todo el equipo, que me reservo el derecho de inventariar y acreditar, entre lo cual cuales puedo mencionar, por el momento, dos unidades dentales, trimodulares que constan de: Sillón dental, fuente o escupidera, Lámpara de luz de alógeno, Bracket, con cajonera y charola de curaciones, trimodular, con piezas de mano de alta y baja velocidad Jeringa triple, compresores individuales, de un cuarto de caballo y sus respectivos reóstatos de pie; con sus respectivos aparatos de rayos x dental, mesas de trabajo con ruedas con cuarto oscuro, para rayos x dental, dos cajonera para diverso instrumental y medicamentos, (2 mesas de trabajo) Dos escritorios ejecutivos con sus respectiva sillas, cuatreo sillones ejecutivos en sala de espera, tres sillas metálicas; una credenza, en donde se encontraba una televisión Hitachi y un modular de sonido y varios discos, mesa revistera; un esterilizador de tres charolas con instrumental quirúrgico para exodoncia y cirugía maxilofacial; consistente en 18 fórceps y doce elevadores dentales, limas de hueso, separadores de marca Mayo, 12 legras, de marca New Hufride, y otros artículos más que detallaré con posterioridad.
El laboratorio dental, dentro del despacho que nos ocupa, constaba con bomba de agua, cinco tanques de almacenamiento, una tarjas, de acero inoxidable; mueble con cajonera que la soportaba, con diversos articuladores, haciendo destacar, articulador Bilmex de Alta precisión, Instrumental, para el manejo de ceras; Centrífuga soplete y tanque de gas para vaciado de metales; mesa de trabajo y dos banquillos de laboratorio; Toda esta, contaba de instalación hidrosanitaria, mocionada, como aparece, a fojas 91 de la fe de hachos, exhibida, en la averiguación FCH/CUH-78/TI/00157/12-01 por el Licenciado Miguel Ángel Cardona que consta en el instrumento notarial de fecha 24 de febrero de 2010, ante la fe del notario Público 16 del D. F., Francisco Fernández Cueto.
33.- Además de lo anterior en el despacho se encontraba equipo, perteneciente al Arq. Andrés Córdoba, a quién le había prestado un privado, con restiradores y otros objetos, que por el momento no puedo recordar, pero que dicha persona lo informará, en el momento oportuno.
34.- Lo anterior, denota que los hechos a que me refiero en este escrito no son más que una argucia orquestada, por INTRO ARQUITECTOS S. A. DE C. V. y el C. Agente del Ministerio Público, hacer nugatoria la suspensión del acto reclamado y para despojar a demandados del despacho 204, del edificio mencionado.
DERECHO:
I.- Comete el delito de robo, quien con ánimo de dominio, y sin consentimiento de quién legalmente pueda otorgarlo, se apodere de un bien se apodere de una cosa mueble, como lo tipifica el Código Penal para el D. F.
II.- Comete el delito de despojo quien: De propia autoridad por medio de violencia física o moral, engaño ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le corresponde.
III.-El artículo 271 del Código Penal, impone al servidor que por si o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o negocios o resoluciones públicas, ajenos a las responsabilidades que les son inherentes., a su empleo cargo o comisión, de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa.
IV.- Conforme al artículo 272, del ordenamiento en cita, comete cohecho el servidor que por si o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones.
V.-El artículo 291 de la ley penal, en su fracción III, ordena imponer de uno a cinco años de prisión, al funcionario público que ejecute un acto o incurra en una omisión que dañe jurídicamente a alguien o conceda una ventaja indebida.
VI.- El artículo 310 del ordenamiento en cita castiga con penas de seis meses a seis años de prisión al que para obtener un beneficio indebido simule actos o realice cualquier acto tendiente a inducir al error a la autoridad judicial o administrativa.
VII.- Comete falsedad ante autoridades quien al declarar ante la autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de las mismas faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de esta. En el presente caso, el despacho 204 del edificio que nos ocupa, es parte del inmueble supuestamente invadido, el inmueble es de mi propiedad y como propietario tengo la posesión legítima desde día 22 de mayo de 2008. Habiéndose iniciado juicio para definir la legitimidad de ambas partes, el Ministerio Público, carece de facultad y derecho, para definir a quién deba entregarse la posesión. Mas cuando la invasión del inmueble fue simulada.
III.- El artículo 291, fracción III, del Código Penal establece pena de prisión de uno a cinco años y de cincuenta días multa al servidor Público que Ejecute un acto o incurra en una omisión que dañe jurídicamente a alguien o conceda una ventaja indebida.
Si el C. Agente del Ministerio Público, pone en posesión de un inmueble en perjuicio de tercero con derecho a disponer usar y disfrutar un inmueble, comete el delito a que me refiero en este apartado.
Por lo expuesto y fundado,
A USTED, C. PROCURADOR atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de la presente denuncia de hechos.
SEGUNDO.- Ordenar se practiquen las averiguaciones pertinentes a fin de determinar la comisión de delito y en su caso, se ejercite la acción penal en contra de quién o quienes resulten responsables.
México D. F. a, 21 de Agosto de 2012.
ALFREDO MAILLARD ESTAÑOL.