Formato denuncia contra servidores públicos

FCH/CUH-7/T3/00177/12-01

C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
H. FISCALÍA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN PARA SERVIDORES PÚBLICOS.

ALFREDO MAILLARD ESTAÑOL por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír notificaciones el despacho 2 (Planta Alta) de la casa marcada con el número 55 de la calle de Chupícuaro, en la colonia Letrán Valle, delegación Benito Juárez, CP. 03650, y autorizando para oírlas, así como para recoger toda clase de documentos a los Señores Licenciados JORGE FERNÁNDEZ DEL CASTILLO SIMÓN con cedula profesional 12284, y MARCELA IÑIGUEZ VÁZQUEZ con cedula profesional 5696880, y a las pasantes en derecho, SUGEY NANCY FRANCO VELASCO y PAOLA RODRÍGUEZ MUÑOZ, ante usted atentamente digo:

Vengo a formular denuncia de hechos, que pudiesen ser constitutivos de delito contra quien resulten responsables, y que considero pudiesen ser C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FISCALÍA DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIÓN EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC ,Licenciado Gastón René Morenoasí como también, el o los representantes legales de INTRO ARQUITECTOS, S.A DE C.V., y quien tiene su domicilio, actual en las calles de Santander n°.15, despacho 705, Colonia Insurgentes Mixcoac, C.P. 03920, de esta ciudad.

HECHOS:

1.- Con fecha 16 de Agosto de 1987, EL suscrito denunciante y mi hermano JAIME MAILLARD CASTAÑÓN celebramos contrato preliminar de compraventa con INMOBILIARIA MANZANILLO CIEN S.A, respecto del 204, de las calles de MANZANILLO, en el precio de  3´150,000.00, (TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).

2.- En virtud de que INMOBILIARIA MANZANILLO CIEN S.A. no elevaba a escritura pública, ni quería reconocer la compraventa, a que nos referimos en el hecho anterior y en virtud de haber poseído el inmueble materia de este juicio, por más de cinco años, en forma pública pacifica, continua y de buena fe, con ánimo de propietarios, promovimos juicio de prescripción ante el C. JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL de esta ciudad.

3.- Seguido en sus trámites el juicio, el día 13 de Marzo de 2008, el juez del conocimiento dictó sentencia definitiva, absolviendo a la demandada de la acción intentada, por lo que, interpusimos recurso de apelación, que la H. NOVENA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA resolvió dictando sentencia de segunda instancia con fecha 22 de mayo de 2008, por virtud de la cual se nos declara únicos propietarios del despacho 204 (doscientos cuatro), del edificio marcado con el número cien, de la calle de manzanillo, colonia Roma Sur, delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal. 

4.- Por escritura 90,048 de fecha 14 de diciembre de 2009, ante la fe del notario No.16 del Distrito Federal Lic. FRANCISCO FERNÁNDEZ CUETO, se hizo constar la venta AD CORPUS de la totalidad del edifico ubicado en las calles de MANZANILLO 100, EN LA COLONIA ROMA, DE ESTA CIUDAD, sin embargo, la venta efectuada según dicha escritura no puede ser eficaz, respecto del departamento 204, de nuestra propiedad, porque la supuesta vendedora no puede transmitir derecho alguno que no le corresponda, pues dicho departamento ya había salido del patrimonio de la mencionada inmobiliaria. 

            5.- Porescrito de fecha siete de mayo del dos mil diez INTRO ARQUITECTOS, S.A DE C.V., demando de los quejosos, en ejercicio de la acción reivindicatoria:

a).- La desocupación y entrega del interior o local antes conocido como 204 del inmueble ubicado en las calles de MANZANILLO, COLONIA ROMA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, con una superficie de 72.70 metros cuadrados, y linda al norte de tres tramos 8.32 metros cuadrados con el cubo de luz en 2.20 metros con el cubo de elevador sur, y en 2.20 metros cuadrados con el hall de las circulaciones vertidas y horizontales donde queda localizada la puerta de entrada al sur 12.72 metros con la casa particular no. 106 de las calles de manzanillo, al oriente con dos tramos de 5.30 metros y de 1.20 metros con el cubo de luz del edificio, y al poniente en 6.50 metros con el despacho 202, …”

“b).- La declaración por parte de su Señoría de que pertenece a mi representada INTRO ARQUITECTOS, S.A DE C.V., el dominio sobre el interior o local antes conocido como 204 del inmueble ubicado en las calles Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal…”

“c).- El pago de los daños y perjuicios originados por los codemandados por la indebida ocupación del local o interior antes identificado como 204 del inmueble ubicado en las calles Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal, con una superficie…”

“d).- El pago de los gastos y de las costas que se originen en el procedimiento.”

La actora en dicho juicio fundó su demanda en 6 hechos que se encuentran en el escrito inicial que obra en el expediente 605/2011, de dicho juzgado e invocó los preceptos legales que considero aplicables a su reclamación.

6.- En su oportunidad los hoy quejosos contestamos la demanda, y opusimos las excepciones y defensas que obran en el escrito de contestación respectivo e invocando las disposiciones legales aplicables al caso que nos ocupa.

7.- Al contestar la demanda promovimos la reconvención, en la que reclamamos:

“A).- NULIDAD DE LA COMPRAVENTA celebrada mediante escritura 90,048, pasada ante la fe del notario 16 del Distrito Federal Lic. FRANCISCO FERNÁNDEZ CUETO BARROS, en la que se hace constar la compraventa que hace INMOBILIARIA MANZANILLO CIEN S. A, como vendedora a INTRO ARQUITECTOS, S. A de C.V., como parte compradora, respecto del edificio número 100 de la calle de Manzanillo, en la colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, de esta ciudad. Por lo que corresponde al departamento materia de la demanda. 
B) La Nulidad de la anotación de la compraventa por lo que toca al departamento materia de este juicio, en el registro público de la propiedad y del comercio del Distrito Federal.
C) La inscripción a nuestro nombre en el Registro Público de referencia, del departamento 204 del Edificio marcado con el No.100, de las calles de manzanillo entre Tepic y Tlaxcala, en la colonia Roma Delegación Cuauhtémoc de esta ciudad.
D).- La nulidad de la extinción del régimen de propiedad en condominio que se hace constar en la escritura 90,045 de fecha 14 de diciembre de 2009, ante la fe del notario 16 del Distrito Federal Lic. FRANCISCO FERNÁNDEZ CUETO.
E).- La nulidad  de la extinción del régimen de propiedad en condominio, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Del Distrito Federal del edificio 100 de las calles de manzanillo, en la colonia Roma Delegación Cuauhtémoc de esta ciudad.
F) Cancelación en el registro Público de la extinción de la propiedad en condominio y la revalidación de la inscripción régimen de dicho régimen, en el folio real 94106. 
G).- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio.”

8.- Seguido en sus trámites el juicio respectivo el C. Juez Septuagésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal, dicto sentencia definitiva de fecha 11 de abril del 2011, en la que el Juez de los autos declaró fundadas las excepciones opuestas por los demandados y condenó a la actora en lo principal y declaró procedentes las prestaciones de la reconvención, declarando la nulidad de la compraventa base de la acción y la nulidad de la extinción del régimen de propiedad en condominio, mandando hacer las cancelaciones respectivas, en el REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO EN EL DISTRITO FEDERAL.

9.- Contra dicha sentencia definitiva, la actora interpuso recurso de apelación expresando los agravios que considero le causaban la sentencia de primera instancia, turnándose la apelación a la H. SEXTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, la cual con fecha 30 de junio del 2011, en el toca 1002/11 revoco la del inferior modificando los puntos resolutivos para quedar de la siguiente forma: 

PRIMERO.-se revoca la sentencia definitiva recurrida de fecha 11 de abril del 2011 para quedar como sigue.- “PRIMERO.- ha procedido la vía ordinaria civil en la que la parte actora INTRO ARQUITECTOS S.A DE C.V. acreditó su acción reivindicatoria intentada y los codemandados JAIME Y ALFREDO, ambos de apellidos MAILLARD ESTAÑOL no justificaron sus excepciones y defensas, ni su acción reconvencional de nulidad intentada y el reconvenido si acreditó sus excepciones. SEGUNDO.- se declara que la parte actora INTRO ARQUITECTOS S.A DE C.V tiene dominio sobre el despacho o local antes conocido como 204(doscientos cuatro), del edificio marcado con el no. 100, de la calle de manzanillo, colonia roma sur, delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal, con una superficie de 72.70 metros cuadrados, y linda al norte de tres tramos 8.32 metros cuadrados con el cubo de luz en 2.20 metros con el cubo de elevador sur, y en 2.20 metros cuadrados con el hall de las circulaciones vertidas y horizontales donde queda localizada la puerta de entrada al sur 12.72 metros con la casa particular no. 106 de las calles de manzanillo, al oriente con dos tramos de 5.30 metros y de 1.20 metros con el cubo de luz del edificio, y al poniente en 6.20 metros con el despacho 202, en la Colonia Roma, DELEGACIÓN Cuauhtémoc, CP. 06760, en México Distrito Federal, y se condena a los codemandados JAIME Y ALFREDO, ambos de apellidos MAILLARD ESTAÑOL a entregar dicho inmueble al actor en un término de 05 días contados a partir de que esta sentencia sea legalmente ejecutable con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil. TERCERO.- se absuelve a los codemandados JAIME Y ALFREDO, ambos de apellidos MAILLARD ESTAÑOL de la prestación marcada con el inciso D), consistente en el pago de los daños y perjuicios al no haberse acreditado debidamente los mismos. CUARTO.- se absuelve a la parte actora INTRO ARQUITECTOS S.A DE C.V., de las prestaciones reclamadas en la reconvención por los codemandados JAIME Y ALFREDO, AMBOS DE APELLIDOS MAILLARD ESTAÑOL. QUINTO.- no se hace especial condena en costas. SEXTO.- NOTIFÍQUESE.”
SEGUNDO.-No se hace condena a la parte apelante al pago de costas en esta instancia. 
TERCERO.-Notifíquese, con testimonio de la presente resolución, hágase del conocimiento del a quo y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.

            10.- En contra de la sentencia a que me refiero en el antecedente anterior, los demandaos promovimos juicio de garantías, al cual recayó la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, por virtud de la cual, el SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO, concedió a los quejosos, el amparo y protección de la justicia Federal, para que dejara sin efecto la de fecha 30 de junio de 2011, y en la que resolviera en cuanto a las excepciones y respecto de la reconvención, debiendo  atender a los principios de congruencia y exhaustividad.

            11.-  En cumplimiento de la sentencia de amparo, a que me he referido en el párrafo anterior, la H. SEXTA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL dictó la sentencia de fecha 30 de noviembre 2011, en la deja sin efecto la de 30 de junio del mismo año y resuelve: 

“PRIMERO.-Se deja insubsistente la sentencia dictada el treinta de junio de 2011, en el toca de apelación en el que se actúa. (1002/11)
SEGUNDO.-Se revoca la sentencia definitiva recurrida de fecha once de abril del 2011 para quedar como sigue:

 “PRIMERO.- Ha procedido la vía ordinaria civil en la que la parte actora INTRO ARQUITECTOS S.A DE C.V. acreditó su acción reivindicatoria intentada y los codemandados JAIME Y ALFREDO, ambos de apellidos MAILLARD ESTAÑOL no justificaron sus excepciones y defensas, ni su acción reconvencional de nulidad intentada y el reconvenido si acreditó sus excepciones. 
SEGUNDO.- Se declara que la parte actora INTRO ARQUITECTOS S.A DE C.V tiene dominio sobre el despacho o local antes conocido como 204(doscientos cuatro), del edificio marcado con el no. 100,  de la calle de manzanillo, colonia roma sur, delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal, con una superficie de 72.70 metros cuadrados, y linda al norte de tres tramos 8.32 metros cuadrados con el cubo de luz en 2.20 metros con el cubo de elevador sur, y en 2.20 metros cuadrados con el hall de las circulaciones vertidas y horizontales donde queda localizada la puerta de entrada al sur 12.72 metros con la casa particular no. 106 de las calles de manzanillo, al oriente con dos tramos de 5.30 metros y de 1.20 metros con el cubo de luz del edificio, y al poniente en 6.20 metros con el despacho 202, en la Colonia Roma, DELEGACIÓN Cuauhtémoc, CP. 06760, en México Distrito Federal, y se condena a los codemandados JAIME Y ALFREDO, ambos de apellidos MAILLARD ESTAÑOL a entregar dicho inmueble al actor en un término de 05 díascontados a partir de que esta sentencia sea legalmente ejecutable con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil. 
TERCERO.- Se absuelve a los codemandados JAIME Y ALFREDO, ambos de apellidos MAILLARD ESTAÑOL de la prestación marcada con el inciso D), consistente en el pago de los daños y perjuicios al no haberse acreditado debidamente los mismos. 
CUARTO.- Se absuelve a la parte actora INTRO ARQUITECTOS S.A DE C.V., de las prestaciones reclamadas en la reconvención por los codemandados JAIME Y ALFREDO, AMBOS DE APELLIDOS MAILLARD ESTAÑOL. 
QUINTO.- No se hace especial condena en costas. 
SEXTO.- NOTIFÍQUESE.”

TERCERO.-No se hace condena a la parte apelante al pago de costas en esta instancia. 
CUARTO.- Comuníquese al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil, del Primer Circuito el cumplimiento que se le ha dado a la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo número  D.C. 552/2011. 
Notifíquese, con testimonio de la presente resolución, hágase del conocimiento del a quo y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.

            12.- Contra dicha sentencia, con fecha 11 de enero de 2012, promoví demanda de garantíassolicitando la suspensión del acto reclamado. Demanda que la fue admitida a trámite por la sala de referencia, misma que concedió la suspensión del acto reclamado. 

13.- El día 12 de enero de 2012, la H. Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, concedió la suspensión del acto reclamado, consistente en la sentencia de fecha  30 de noviembre del año próximo pasado. Con lo cual la sentencia  que condena a los demandados, a desocupar debe, no puede surtir sus  efectos, ni las autoridades responsables pueden ejecutar dicha sentencia, mientras no sea resuelto el juicio de amparo. 

14.- Para evadir la suspensión del acto reclamado, INTRO ARQUITECTOS, S. A. DE C. V., solicitó la intervención de la agencia del MINISTERIO PÚBLICO, DE LA FISCALÍA DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIÓN EN LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC,siendo atendido por el Licenciado Gastón René Moreno, para simular una invasión al edificio y después poner en posesión de todo el inmueble a la denunciante, excluyéndonos a los demás propietarios y poseedores del edificio, sin tener facultad alguna para ello. 

15.- En efecto, con fecha 16 de enero del año en curso, me presente a mi consultorio dental marcado con el numero 204 ubicado en el edificio número cien, de la calle de Manzanillo, Colonia Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc, en el Distrito Federal, me encontré, una persona que se dijo el nuevo cuidador del edificio, de la que desconozco su nombre me impidió el paso. Por ello me presenté a la agencia del ministerio Público correspondiente ubicada en****……. y levanté denuncia a la que correspondió el número de averiguación FCH/CUH-7/T3/00177/12-01.

16.- Al día siguiente me volví a presentar en la mañana al mencionado edificio y me encontré con que ya estaban puestos unos sellos como de clausura y cintas plásticas de color anaranjado indicando en una hoja pegada, el número de Av. Previa, FCH/CUH7/TI/153/12-01.

17.- Acudía a la Agencia investigadora y el Licenciado Gastón René Moreno, en forma por demás déspota, se negó a dar informe alguno y me dijo “Usted ya formulo su denuncia. Esta es otra y no tiene acceso a ella y que no podrá entrar al despacho mientras se hacen las averiguaciones.”

18.- El día 13 de febrero de 2012, acudí al inmueble de referencia y me encontré al Lic. Cardona, representante de Intro Arquitectos, quién me impidió el paso y me dijo que ya no me permitirían entrar, porque el Ministerio Público le había dado posesión de todo el edificio, como constaba de la averiguación previa FCH/CUH7/TI/157/12-01 y por tanto el suscrito no tenía ningún derecho de entrar ni siquiera para recoger mis cosas, misma saque ya no se encuentran en ese lugar.   

19.- En el despacho de referencia tenía instalado mi consultorio debidamente equipado con todo el equipo, que me reservo el derecho de inventariar y acreditar, entre lo cual cuales puedo mencionar por el momento un sillón para atención de los pacientes, lámpara, pieza de mano, compresora, equipo de Rayos X, esterilizador, escritorios sillas mesas de trabajo, equipo de laboratorio, archivo, expedientes y demás artículos que mencionaré al ratificar la presente denuncia. 

20.- Lo anterior, denota que los hechos a que me refiero en este escrito no son más que una argucia orquestada, por INTRO ARQUITECTOS S. A. DE C. V. y el C. Agente del Ministerio Público, hace3r nugatoria la suspensión del acto reclamado y para despojar a demandados del despacho 204, del edificio mencionado. 

DERECHO:

I.- Comete el delito de robo, quien con ánimo de dominio, y sin consentimiento de quién legalmente pueda otorgarlo, se apodere de un bien se apodere de una cosa mueble, como lo tipifica el Código Penal para el D. F. 

II.- Comete el delito de despojo quien:

De propia autoridad por medio de violencia física o moral, engaño ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le corresponde.  

De propia autoridad por medio de violencia física o moral, engaño un inmueble de su propiedad, haga uso de él o de un derecho real que no le corresponde. 

En el presente caso, el inmueble es de mi propiedad y como propietario tengo la posesión legítima desde día 22 de mayo de 2008. Habiéndose iniciado juicio para definir la legitimidad de ambas partes, el Ministerio Público, carece de facultad y derecho, para definir a quién deba entregarse la posesión. Mas cuando la invasión del inmueble fue simulada. 
III.- El artículo 291, fracción III, del Código Penal establece pena de prisión de uno a cinco años y de cincuenta días multa al servidor Público que Ejecute un acto o incurra en una omisión que dañe jurídicamente a alguien o conceda una ventaja indebida. 

Si el C. Agente del Ministerio Público, pone en posesión de un inmueble en perjuicio de tercero con derecho a disponer usar y disfrutar un inmueble, comete el delito a que me refiero en este apartado. 

Por lo expuesto y fundado,

A USTED, C. PROCURADOR atentamente pido se sirva: 

            PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos de la presente denuncia de hechos. 

            SEGUNDO.- Ordenar se practiquen las averiguaciones pertinentes a fin de determinar la comisión de delito y en su caso, se ejercite la acción penal en contra de quién o quienes resulten responsables.  

México D. F. a, 24 de Febrero de 2012.


ALFREDO MAILLARD ESTAÑOL