Diversos escritos en Juicio Ordinario Civil en el Estado de México

 

 

 

 

 

VIRGINIA LUIS CRUZ

VS. 
RAFAEL MEMUN ROMANO
ORDINARIO CIVIL 
EXPEDIENTE: 117/02- 1ª.





C. JUEZ DECIMO DE LO CIVIL


            VIRGINIA LUIS CRUZ, por mi propio derecho ante usted atentamente digo:

            Ha transcurrido el término que la ley concede a las partes para impugnar la sentencia definitiva.

            Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

            UNICO.- Declarar que la sentencia definitiva ha causado ejecutoria, para todos los efectos a que haya lugar.


Atizapán, Estado de México a, 14 de octubre de 2002.




VIRGINIA LUIS CRUZ




LIC. JORGE FERNANDEZ DEL CASTILLO SIMON

Cédula Profesional 159511





VIRGINIA LUIS CRUZ

VS. 
RAFAEL MEMUN ROMANO
ORDINARIO CIVIL 
EXPEDIENTE: 117/02- 1ª.




C. JUEZ DECIMO DE LO CIVIL


            VIRGINIA LUIS CRUZ, por mi propio derecho ante usted atentamente digo:

            Vengo a formular los alegatos de la parte actora, para que sean tomados en cuenta al dictar resolución. 

A L E G A T O S


            I.- En mi demanda de 4 de diciembre de 2002 reclame las siguientes prestaciones:

            a).- La declaración de terminación del contrato de arrendamiento celebrado por la suscrita con el demandado, respecto de la casa marcada con el número 1 de la Escalera, Fraccionamiento Club de Golf La Hacienda, Municipio de Atizapán, Estado de México. 

            b).- La desocupación y entrega a la actora, del inmueble materia del arrendamiento. 

            c).- El pago de la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de renta vencida y no pagada por el demandado, correspondiente al mes de diciembre de 2001. 

            d).- El pago de las rentas que sigan venciendo, durante la tramitación del presente juicio, hasta la total desocupación del inmueble. 

            e).- El pago de la cantidad de $13,500.00 (TRECE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.)  por concepto de pena convencional a que se refiere la cláusula primera del Contrato base de la acción, por el incumplimiento en el pago oportuno de las rentas de los meses, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del año próximo pasado. 

            f).- El pago de la cantidad de $1,300.00 (UN MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M. N.), como pena convencional a que refiere la cláusula Primera del Contrato base de la acción, que se siga causando durante el presente juicio.

            g).- El pago de las cuotas de colonos y por concepto de vigilancia, en los términos del tercer párrafo de la cláusula Décima del Contrato de Arrendamiento, fundatorio de esta demanda.

            h).- El pago de los intereses legales, desde la constitución en mora, hasta el pago total de lo que adeuda o siga adeudando mi contrario. 

i).- El pago de gastos y Costas, que origine el presente juicio. 

            II.- Las prestaciones reclamadas estuvieron fundadas en 8 hechos marcados del 1) al 8) los cuales se refieren a la celebración del contrato, el término pactado, el monto de la renta y la forma de pago por adelantado y en el domicilio del arrendador,  la pena convencional acordada por las partes, la obligación del demandado de pagar las cuotas a la Asociación de Colonos; el vencimiento del contrato base de la acción al día 30 de noviembre del año 2001 y la oposición a continuar con el mencionado contrato, después de la fecha de vencimiento y la negativa del arrendatario al desocupar el inmueble.

            III.- La celebración del contrato de arrendamiento, con las obligaciones adquiridas por el arrendatario, quedaron acreditadas con el contrato base de la acción, el cual hace prueba plena en contra del demandado, por no haberlo objetado, en los términos de los artículos 329, 392, 393 y 395 del Código Procesal de referencia .

            IV.- La carga del cumplimiento de las obligaciones que adquirió el demandado en virtud del contrato base de la acción corresponde a mi contrario, quien no ofreció ni desahogó prueba alguna para acreditar dicho extremo, en los términos establecidos por los artículos 469 y 470 y demás relativos del Código Adjetivo mencionado. 
             
            V.- Las prestaciones  reclamadas fueron fundadas  en los términos del artículos 2337 fracción I, 2338, 2276 y 2282 del Código Civil, así como los artículos 1668, 1669, 1671, 1680, 1683, 1933, 1934 y demás relativos de la Ley Sustantiva de Invocación.

            Por todo lo anterior debe de resolverse que:

            PRIMERO.- EL actor probó su acción y el demandado no contestó la demanda, no  opuso excepciones, ni aportó pruebas que destruyera la acción intentada. 

            SEGUNDO.-  Debe declararse la terminación del contrato de arrendamiento base de la acción y en consecuencia  condenar al demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor. 

            TERCERO.- En atención a que el demandado se constituyó en rebeldía ni ofreció prueba alguna, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 240 y 241 del Código de Procedimientos Civiles así como el artículo 1947 del Código Civil, debe condenarse al demandado al pago de las costas de juicio. 

            Por lo expuesto, 

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

            PRIMERO.- Tener por formulados los alegatos de la parte actora, para ser tomados en cuenta al dictarse la sentencia definitiva. 

            SEGUNDO.- Tener por celebrada la audiencia de Alegatos, ordenando pasen los autos a su Señoría para dictar resolución. 

            TERCERO.- Dictar sentencia definitiva condenando a mi contrario al cumplimiento de las obligaciones reclamadas incluyendo el pago de las costas  causadas en este juicio.


Atizapán, Estado de México, a      de agosto de 2002.



VIRGINIA LUIS CRUZ

VS. 
RAFAEL MEMUN ROMANO
ORDINARIO CIVIL 
EXPEDIENTE: 117/02- 1ª.






 

 

 

 

VIRGINIA LUIS CRUZ

VS. 
RAFAEL MEMUN ROMANO
ORDINARIO CIVIL 
EXPEDIENTE: 117/02- 1ª.





C. JUEZ DECIMO DE LO CIVIL


            VIRGINIA LUIS CRUZ, por mi propio derecho ante usted atentamente digo:

            Toda vez que no se celebró la audiencia de Alegatos fijada para el día 5 de julio del presente año, procede se señale nuevo día y hora para la celebración de la audiencia a que se refieren los artículos 616 a 619, del Código de Procedimientos Civiles. 

            Por lo expuesto, 

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

            PRIMERO.- Señalar nuevo día y hora para que tenga verificativo la audiencia de Alegatos. 

SEGUNDO.- Ordenar que el día y hora señalados se celebre dicha audiencia con o sin asistencia de las partes. 



Atizapán, Estado de México, a 29 de julio de 2002.




VIRGINIA LUIS CRUZ





LIC. JORGE FERNANDEZ DEL CASTILLO SIMON

Cédula Profesional 159511







VIRGINIA LUIS CRUZ

VS. 
RAFAEL MEMUN ROMANO
ORDINARIO CIVIL 
EXPEDIENTE: 117/02- 1ª.




C. JUEZ DECIMO DE LO CIVIL


            VIRGINIA LUIS CRUZ, por mi propio derecho ante usted atentamente digo:

            Ha transcurrido el término de prueba concedido en éste juicio, por lo que en términos de lo dispuesto por los artículos 166, 617 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, procede se declare concluido dicho periodo y se señale día y hora que para que tenga verificativo la audiencia de alegatos. 

            Por lo expuesto, 

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva: 

            PRIMERO.- Declarar concluido el periodo probatorio.

            SEGUNDO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de alegatos.


Atizapán, Estado de México, a 13 de junio de 2002.



VIRGINIA LUIS CRUZ





LIC. JORGE FERNANDEZ DEL CASTILLO SIMON

Cédula Profesional 159511