RÍOS DELGADO NARCISO EVARISTO.
VS.
MARÍA DEL CARMEN ARMESTO VILA.
Ordinario Civil.
Expediente 1500/2009.
Secretaría “B”.
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO
JORGE FERNÁNDEZ DEL CASTILLO SIMÓN, mandatario la demandada, MARÍA DEL CARMEN ARMESTO VILA, personalidad que tengo reconocida en autos, ante usted, atentamente digo:
Vengo a autorizar para recibir toda clase de notificaciones y documentos al, pasante de derecho ERICK URIEL GARCÍA ROJAS.
Por lo expuesto,
A USTED, C. JUEZ atentamente pido se sirva:
ÚNICO.- Tener por autorizado al pasante de derecho ERICK URIEL GARCÍA ROJAS.
México, D. F., a 9 de JUNIO de 2015.
RÍOS DELGADO NARCISO EVARISTO.
VS.
MARÍA DEL CARMEN ARMESTO VILA.
Ordinario Civil.
Expediente 1500/2009.
Secretaría “B”.
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO:
MARÍA DEL CARMEN ARMESTO VILA, por mi propio derecho, en los autos al rubro citados, señalando como domicilio para oír NOTIFICACIONES EL DESPACHO 703, del edificio 54 de las calles de TUXPAN, EN LA COLONIA ROMA SUR, DELEGACIÓN, Y autorizando para tal efecto, en términos del párrafo cuarto del artículo 112, a los licenciados JORGE FERNÁNDEZ DEL CASTILLO SIMÓN, CON CÉDULA PROFESIONAL 159511, MARCELA ÍÑIGUEZ VÁZQUEZ, con cédula profesional 5696880 debidamente registrada ante la PRIMERA SECRETARÍA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ante usted atentamente digo:
Vengo a interponer recurso de apelación de tramitación inmediato, en contra del auto de fecha 10 de Octubre de 2013, que desecho, por supuestamente improcedente el incidente de nulidad de actuaciones promovido, mediante escrito de fecha 9 de los corrientes, por causarme los siguientes, AGRAVIOS, expresaré en el curso del presente escrito
ANTECEDENTES:
1.- El auto de fecha 03 junio de 2013, tuvo por designado como perito valuador de la demandada, al Señor ALEJANDRO CUEVAS LOMELÍN y previene a dicho perito para que en el término de tres días acepte y proteste el cargo.
2.- La prevención a que se refiere el auto de referencia CIERTAMENTE debió hacerse, por conducto de la demandada. Sin embargo como lo manda el artículo 120 del Código de Procedimientos Civiles, el juzgado, del conocimiento, debió poner a disposición de la demandada, la cédula correspondiente. Sal efecto de dar certidumbre a la designación del perito y éste pudiese estar en condiciones de presentarse al juzgado a aceptar o desechar su designación.
3.- El juzgado jamás puso a disposición de la demandada, la cédula para citar al perito designado y en tal virtud la valuación no se hizo en términos de ley, con los peritos designados por ambas partes y, por tanto dicha valuación resulta contraria a las normas esenciales del procedimiento, por lo que no puede procederse al remate, con un avaluó ineficaz.
4.- Con fecha 9 de los corrientes, promoví incidente de nulidad de actuaciones en base de los hechos antes narrados. Sin embargo el juez de los autos desecho dicho incidente dejando a la parte demandada en completo estado de indefensión, por causarme los siguientes agravios.
PRIMERO.- El artículo 74, del Código de Procedimientos civiles, para esta entidad determina que las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades del procedimiento, de manera que queden sin defensa cualquiera de las partes.
Por su parte el artículo 8, del Código Civil del Distrito Federal sanciona con nulidad los actos ejecutados en contra del tenor de leyes de Orden Público.
El artículo 120 del Código Adjetivo Civil, de esta entidad, ordena que la citación de peritos, se hará por conducto del interesado, del tenor de dicho artículo se desprende que es el tribunal el que debe citar, aun cuando ello deba hacerse por conducto del interesado y, para que la citación sea, del tribunal, aun por el conducto mencionado, debe de entregar a la parte correspondiente la cédula respectiva pues, de otra forma no se entiendo que el tribunal cite por conducto de los interesados.
Ahora bien, el auto 3 de junio de 2013, determina que se tiene designado perito de la demandada, a quién (refiriéndose al perito, no a la demanda) se le previene para que en tres días acepte el cargo, y acredite que se encuentra habilitado, para ejercer su función, pero la prevención no fue la de que el demandado presentase al perito.
Si la prevención es dirigida al perito y dicha prevención debe hacerla el juzgado, por conducto de la demandada, es lógico para tal efecto, la cedula para prevenir al perito, se le debe entregar a la demandada, pues de lo contrario no se está cumpliendo con ni la prevención ordenada por el juez, en el auto que nos ocupa.
El artículo 88, del Código adjetivo de la materia, establece la procedencia incidente. No obstante el juez, de los autos desecha el incidente por considerarlo notoriamente improcedente, con lo que infringe en contra de los demandados los artículos 8, del Código Civil, 174, 120 y 88 y demás relativos del código de Procedimientos Civiles ambos vigentes en el distrito Federal.
SEGUNDO.- El juez de los autos viola en perjuicio de la parte demandada, los artículos 81, 82, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal porque, No es congruente con las constancias de autos ni da al artículo 74, del ordenamiento en cita la aplicación que le corresponde.
En efecto el auto de fecha 03 de junio de 2013, ordenó SE PREVENGA al perito por mi designado para que compareciera a aceptar el cargo. La prevención no se ordenó para la suscrita. Ni se apercibió a la suscrita en forma alguna.
Si el auto referido no fue impugnado, quedo firme y el mismo debió ser cumplido, sin que, el juez de los autos pudiese modificar sus determinaciones. Atento lo ordenado por los artículos 84, 684 a contrario sensu y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.
Por su parte el artículo 120 del ordenamiento en cita establece que los peritos deberán ser citados por conducto de las partes. Ello implica que, el Juez de los autos tendría que elaborar la cédula para el perito y ponerla a disposición de la demandada para que por su conducto citara al perito, para que quedara cumplida la prevención ordenada por el auto de 5 de junio del presente año. Por tanto Mientras no haya sido cumplido el mencionado auto, no podría fijarse el valor del inmueble, en base al dictamen del perito designado por la actora.
No obstante el juez natural, confunde el cumplimiento de sus resoluciones, con ñla obligación de las partes a presentar a los peritos.
El artículo 81 procesal local ordena que, las resoluciones deban ser congruentes con las constancias de autos y de autos no se desprende que el perito desasignado por la suscrita haya recibido prevención alguna, ni que el juzgado hubiese elaborado ni, mucho menos entregado a la demandada la cédula correspondiente, para considerar que dicha parte hubiese incumplido el auto de referencia.
En mi escrito de demanda de nulidad de actuaciones, menciono que el juzgado nunca entregó a la demandada cédula alguna para notificar el auto que ordena prevenir al perito por mi designado. Mismo ocurso que fue desechado porque según el auto impugnado, la suscrita tenía la obligación de hacer que el perito aceptara el cargo. Sin embargo, si el juez de los autos ordenó qiue se previniera al perito en dicho términos, no puede dejar de recibir el dictamen del perito, si a este no se le ha prevenido en términos acordados por la autoridad judicial, ya sea que se hiciciera el juzgado directamente o ya bien por conducto de Las partes.
Por ello al no dictar su resolución conforme a las constancias de autos, ni existir en los mismos constancias de haber prevenido al perito, infringió los artículos 81, 83, 120, 684 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.
A USTED, C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tener por interpuesto el recurso de apelación de tramitación inmediata, en contra del auto de fecha 10 de los corrientes que desecho el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la suscrita, mediante mi escrito de fecha 9 del mismo mes y año.
SEGUNDO.- Con la copia simple que acompaño, correr traslado a mi contraria para que en el término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga.
TERCERO.- Transcurrido el término concedido a la parte apelada, enviar a la superioridad el testimonio de apelación, con el presente ocurso, y las constancias de autos necesaria para la substanciación del recurso.
DE LOS C.C. MAGISTRADOS DE LA SALA QUE CORRESPONDA, atentamente pido se sirva:
ÚNICO.- Dictar resolución y en su lugar modificar el auto, impugnado para dar curso al incidente respectivo.
México, D. F. a, 18 de Octubre de 2013.
MARÍA DEL CARMEN ARMESTO VILA.
RÍOS DELGADO NARCISO EVARISTO.
VS.
MARÍA DEL CARMEN ARMESTO VILA.
Ordinario Civil.
Expediente 1500/2009.
Secretaría “B”.
C. JUEZ CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO:
MARÍA DEL CARMEN ARMESTO VILA, por mi propio derecho, en los autos al rubro citados, señalando como domicilio para oír toda clase de documentos, en términos del párrafo cuarto del artículo 112, a los licenciados JORGE FERNÁNDEZ DEL CASTILLO SIMÓN, CON CÉDULA PROFESIONAL 159511, MARCELA ÍÑIGUEZ VÁZQUEZ, con cédula profesional 5696880 debidamente registrada en el H. TRIBUNAL superior de justicia del distrito federal, ante usted atentamente digo:
En la vía incidental, vengo a demandar la nulidad de actuaciones a partir del auto de fecha o3 de junio de 2013.
Fundo mi demanda, en los siguientes hechos y preceptos legales que paso a exponer:
HECHOS:
1.- El auto de fecha 03 junio de 2013, tuvo por designado como perito valuador de la demandada, al Señor ALEJANDRO CUEVAS LOMELÍN y previene a dicho perito para que en el término de tres días acepte y proteste el cargo.
2.- La prevención a que se refiere el auto de referencia debió hacerse, por conducto de la demandada, como lo manda el artículo 120 del Código de Procedimientos Civiles, debiendo poner a disposición de la demandada, la cédula correspondiente. Lo cual no se hizo, porque, jamás se elaboró dicha cédula.
3.- En tal virtud la valuación no se hizo en términos de ley, con los peritos designados por ambas partes y, por tanto dicha valuación resulta contraria a las normas esenciales del procedimiento, por lo que no puede procederse al remate, con un avaluó ineficaz.
P R U E B A S:
Ofrezco como prueba en el presente incidente, la documental de actuaciones, en relación con todos y cada uno de los hechos del presente incidente. De la que se desprende que en ningún momento se elaboró la cédula para el perito de la demandada ni, mucho menos, se entregó a dicha parte, para que procediera a citar a su perito. La prueba la ofrezco para tal efecto y lo probaré, por tratarse de un medio que produce efectos de prueba plena.
Por lo expuesto,
A USTED, C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tener por promovido el incidente de nulidad de actuaciones a que me refiero en este ocurso.
SEGUNDO.- Con la copia simple que acompaño, correr traslado a mi contraria para que en el término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga.
TERCERO.- Previos trámites legales, dictar resolución declarando la nulidad demandada.
México, D. F. a, 9 de Octubre de 2013.
MARÍA DEL CARMEN ARMESTO VILA.
Principio del formulario
Emplazamiento 01 de junio de 2010 en Bahía de Santa Bárbara en busca de JJesus López
Se atendió l diligencia con José López Rangel empleado de la persona buscada. No se identifica por carecer de identificación tez morena cabello cortó complexión delgada edad 52 años aprox.
Se emplaza con término de 9 días para contestar.
14 de junio 2010 los dos demandados contestan la demanda. Reconviene reducción de intereses.
- se decreté la imputación de pagos efectuados al actor y se decreté que el 30 de junio se hizo una transferencia de pago por 200 mil pesos si proporcionar recibo.
# 15 de junio 2010 se tiene por contestada la demanda por ambas partes y formulan reconvención se da vista a la actora por 6 días. Y se requiere para que designen representante común. Señalada como representante común la Sra. gloria.
23 de junio de 2010. El actor desahoga la vista que se le dio con la contestación de la demanda.
Pide que se de vista al MP POR conducirse con falsedad.
24 de junio de 2010 acuerdo por desahogada la vista respecto a excepciones y defensas y de ese vista al MP
28 de junio el actor contesta la reconvención.
28 de junio acuerdo por contestada la reconvención.
28 de junio MP desahoga vista pidiendo que los interesados hagan la denuncia directamente al MP.
30 de junio cuerdo por desahoga las vista del MP.
7 de julio acuerdo se Señala fecha para la audiencia de conciliación.
9 de agosto se celebra la audiencia conciliatoria y se abre el juicio a prueba.
11 de agosto el actor desahoga la vista y objeta las pruebas ofrecida por los actores reconvención instas.
12 de agosto por objetadas las pruebas.
20 de agosto el actor ofrece pruebas.
24 de agosto la demandada Sra Gloria ofrece pruebas. Como representante común.
25 de agosto por ofrecidas las pruebas por la representante común.
1 de septiembre de 2010 el actor pide se admitan sus pruebas y solicita no se admitan las de la demandada por considerarlas extemporáneas.
2 de septiembre se admiten las pruebas de la actora de la demandada se admite la confesional y documentales y señala fecha para desahogo de pruebas 14 de septiembre de 2010.
6 de septiembre de 2010 Armando Ramírez Gallardo autorizado por el actor se da por notificado del auto de 2 de septiembre.
10 de septiembre se cita a la prueba confesional a cargo de la Sra. Gloria. En pestalozzi 229.
13 de septiembre de 2010 por practicada la notificación.
13 de septiembre se cita al Sr Jesús para desahogo confesional.
14 de septiembre de 2010 se desahogan las pruebas.
7 de octubre de 2010 sentencia. Resolutivo segundo condena de pago por $3.4 millones. Debiendo se aplicará la cantidad de $ 1 037 000 a intereses. Y el remate al capital. Cuarto de absuelve a los demandados del pago de 24% anual y de la prestación b, 10% sobre la suerte principal por concepto de daños y perjuicios.
Quinto se absuelve al croe de la reconvención. Sexto no se hace condena en costas.
28 de octubre se declara ejecutoriada la sentencia.
28 de octubre de 2010 los demandados interponen apelación.
29 de octubre de 2010 no se admite apelación por extemporánea.
10 de diciembre de 2010 se promueve ejecución de sentencia. Y hace una liquidación de intereses del 3 de septiembre de 2007 al 3 de diciembre de 2010 por $ 4 setenta y un mil seiscientos menos un millón treinta y siete mil quinientos pagados por los demandados.
10 de diciembre de 2010 por promovido el incidente de ejecución y se da vista a los demandados por 3 días para que manifiesten lo que a su derecho convengan.
13 de enero de 2011 el actuario comparece a l calle de Santa Bárbara para motivar el auto de fecha10 de diciembre de 2010.
17 de enero de 2011 se tiene por levantada la razón del actuario con conocimiento del interesado.
25 de enero el actor insiste en que pasen los autos al actuario para notificar.
25 de enero de 2011 turnese los autos al actuario.
2 de febrero de 2011 se notica a Sr Gloria el auto de fecha 10 de diciembre de 2010. En bahía de santa Bárbara 115. Apesaré que señalo como domicilio fue J Enrique Pestalozzi número 329 col. Narvarte poniente.
2 de febrero de 2011 se tiene por practicada la diligencia.
2 de febrero y mismo domiciliose notifica al Sr Jesús.
11 de febrero el actor acusa rebeldía por no desahogar la vista.
14 de febrero de 2011 pasan los autos para dictar sentencia interlocutora
14 de febrero sentencia interlocutora se aprueba la planilla de interés por la cantidAd de $3 034 100 pesos.
1 de marzo de 2011 se acusa la rebeldía por no apelar la sentencia interlocutora.
1 de marzo se declara que la interlocutora quedo firme.
8 de marzo 2011 el actor solicita auto de ejecución de la sentencia interlocutora.
8 de marzo se dicta auto de ejecución por $3 480 000 por capitAl y $3 034 100 pesos por intereses.
14 de marzo de 2011 razón del juzgado 47 en dónde pone a disposición del actor la cédula de notificación de fecha 8 de marzo.
28 de marzo acuerdo en el que ordena girar ofició al RPP para qué inscriba el embargo.
Se agregan fotos.
28 de marzo de 2011 por practicada la diligencia ordenada en autos.
31 de marzo 2011 oficio al RPP.
13 de abril 2012. El autorizado Miguel A Márquez Camargo promueve incidente de nulidad de actuaciones.
13 de abril 2012 no se reconoce personalidad.
25 de abril el actor pude que se declare ejecutoriada la diligencia de embargo.
29 de abril Sr. gloria promueve incidente de nulidad de actuaciones
29 de abril de 2011 se desecha por frívolo e improcedente el incidente. Art. 72 76 y 77 del código de procedimiento civiles por no haber sido en la actuación siguiente.
31 de mayo de 2011 se remite testimonió de apelación en contra del auto de 29 de abril de 2011.
Se atendió l diligencia con José López Rangel empleado de la persona buscada. No se identifica por carecer de identificación tez morena cabello cortó complexión delgada edad 52 años aprox.
Se emplaza con término de 9 días para contestar.
14 de junio 2010 los dos demandados contestan la demanda. Reconviene reducción de intereses.
- se decreté la imputación de pagos efectuados al actor y se decreté que el 30 de junio se hizo una transferencia de pago por 200 mil pesos si proporcionar recibo.
# 15 de junio 2010 se tiene por contestada la demanda por ambas partes y formulan reconvención se da vista a la actora por 6 días. Y se requiere para que designen representante común. Señalada como representante común la Sra. gloria.
23 de junio de 2010. El actor desahoga la vista que se le dio con la contestación de la demanda.
Pide que se de vista al MP POR conducirse con falsedad.
24 de junio de 2010 acuerdo por desahogada la vista respecto a excepciones y defensas y de ese vista al MP
28 de junio el actor contesta la reconvención.
28 de junio acuerdo por contestada la reconvención.
28 de junio MP desahoga vista pidiendo que los interesados hagan la denuncia directamente al MP.
30 de junio cuerdo por desahoga las vista del MP.
7 de julio acuerdo se Señala fecha para la audiencia de conciliación.
9 de agosto se celebra la audiencia conciliatoria y se abre el juicio a prueba.
11 de agosto el actor desahoga la vista y objeta las pruebas ofrecida por los actores reconvención instas.
12 de agosto por objetadas las pruebas.
20 de agosto el actor ofrece pruebas.
24 de agosto la demandada Sra Gloria ofrece pruebas. Como representante común.
25 de agosto por ofrecidas las pruebas por la representante común.
1 de septiembre de 2010 el actor pide se admitan sus pruebas y solicita no se admitan las de la demandada por considerarlas extemporáneas.
2 de septiembre se admiten las pruebas de la actora de la demandada se admite la confesional y documentales y señala fecha para desahogo de pruebas 14 de septiembre de 2010.
6 de septiembre de 2010 Armando Ramírez Gallardo autorizado por el actor se da por notificado del auto de 2 de septiembre.
10 de septiembre se cita a la prueba confesional a cargo de la Sra. Gloria. En pestalozzi 229.
13 de septiembre de 2010 por practicada la notificación.
13 de septiembre se cita al Sr Jesús para desahogo confesional.
14 de septiembre de 2010 se desahogan las pruebas.
7 de octubre de 2010 sentencia. Resolutivo segundo condena de pago por $3.4 millones. Debiendo se aplicará la cantidad de $ 1 037 000 a intereses. Y el remate al capital. Cuarto de absuelve a los demandados del pago de 24% anual y de la prestación b, 10% sobre la suerte principal por concepto de daños y perjuicios.
Quinto se absuelve al croe de la reconvención. Sexto no se hace condena en costas.
28 de octubre se declara ejecutoriada la sentencia.
28 de octubre de 2010 los demandados interponen apelación.
29 de octubre de 2010 no se admite apelación por extemporánea.
10 de diciembre de 2010 se promueve ejecución de sentencia. Y hace una liquidación de intereses del 3 de septiembre de 2007 al 3 de diciembre de 2010 por $ 4 setenta y un mil seiscientos menos un millón treinta y siete mil quinientos pagados por los demandados.
10 de diciembre de 2010 por promovido el incidente de ejecución y se da vista a los demandados por 3 días para que manifiesten lo que a su derecho convengan.
13 de enero de 2011 el actuario comparece a l calle de Santa Bárbara para motivar el auto de fecha10 de diciembre de 2010.
17 de enero de 2011 se tiene por levantada la razón del actuario con conocimiento del interesado.
25 de enero el actor insiste en que pasen los autos al actuario para notificar.
25 de enero de 2011 turnese los autos al actuario.
2 de febrero de 2011 se notica a Sr Gloria el auto de fecha 10 de diciembre de 2010. En bahía de santa Bárbara 115. Apesaré que señalo como domicilio fue J Enrique Pestalozzi número 329 col. Narvarte poniente.
2 de febrero de 2011 se tiene por practicada la diligencia.
2 de febrero y mismo domiciliose notifica al Sr Jesús.
11 de febrero el actor acusa rebeldía por no desahogar la vista.
14 de febrero de 2011 pasan los autos para dictar sentencia interlocutora
14 de febrero sentencia interlocutora se aprueba la planilla de interés por la cantidAd de $3 034 100 pesos.
1 de marzo de 2011 se acusa la rebeldía por no apelar la sentencia interlocutora.
1 de marzo se declara que la interlocutora quedo firme.
8 de marzo 2011 el actor solicita auto de ejecución de la sentencia interlocutora.
8 de marzo se dicta auto de ejecución por $3 480 000 por capitAl y $3 034 100 pesos por intereses.
14 de marzo de 2011 razón del juzgado 47 en dónde pone a disposición del actor la cédula de notificación de fecha 8 de marzo.
28 de marzo acuerdo en el que ordena girar ofició al RPP para qué inscriba el embargo.
Se agregan fotos.
28 de marzo de 2011 por practicada la diligencia ordenada en autos.
31 de marzo 2011 oficio al RPP.
13 de abril 2012. El autorizado Miguel A Márquez Camargo promueve incidente de nulidad de actuaciones.
13 de abril 2012 no se reconoce personalidad.
25 de abril el actor pude que se declare ejecutoriada la diligencia de embargo.
29 de abril Sr. gloria promueve incidente de nulidad de actuaciones
29 de abril de 2011 se desecha por frívolo e improcedente el incidente. Art. 72 76 y 77 del código de procedimiento civiles por no haber sido en la actuación siguiente.
31 de mayo de 2011 se remite testimonió de apelación en contra del auto de 29 de abril de 2011.
Principio del formulario
Emplazamiento 01 de junio de 2010 en Bahía de Santa Bárbara en busca de JJesus López
Se atendió l diligencia con José López Rangel empleado de la persona buscada. No se identifica por carecer de identificación tes morena cabello cortó complexión delgada edad 52 años aprox.
Se emplaza con término de 9 días para contestar.
14 de junio 2010 los dos demandados contestan la demanda. Reconviene reducción de intereses.
- se decreté la imputación de pagos efectuados al actor y se decreté que el 30 de junio se hizo una transferencia de pago por 200 mil pesos si proporcionar recibo.
# 15 de junio 2010 se tiene por contestada la demanda por ambas partes y formulan reconvención se da vista a la actora por 6 días. Y se requiere para que designen representante común. Señalada como representante común la Sra. gloria.
23 de junio de 2010. El actor desahoga la vista que se le dio con la contestación de la demanda.
Pide que se de vista al MP POR conducirse con falsedad.
24 de junio de 2010 acuerdo por desahogada la vista respecto a excepciones y defensas y de ese vista al MP
28 de junio el actor contesta la reconvención.
28 de junio acuerdo por contestada la reconvención.
28 de junio MP desahoga vista pidiendo que los interesados hagan la denuncia directamente al MP.
30 de junio cuerdo por desahoga las vista del MP.
7 de julio acuerdo se Señala fecha para la audiencia de conciliación.
9 de agosto se celebra la audiencia conciliatoria y se abre el juicio a prueba.
11 de agosto el actor desahoga la vista y objeta las pruebas ofrecida por los actores reconvención instas.
12 de agosto por objetadas las pruebas.
20 de agosto el actor ofrece pruebas.
24 de agosto la demandada Sra Gloria ofrece pruebas. Como representante común.
25 de agosto por ofrecidas las pruebas por la representante común.
1 de septiembre de 2010 el actor pide se admitan sus pruebas y solicita no se admitan las de la demandada por considerarlas extemporáneas.
2 de septiembre se admiten las pruebas de la actora de la demandada se admite la confesional y documentales y señala fecha para desahogo de pruebas 14 de septiembre de 2010.
6 de septiembre de 2010 Armando Ramírez Gallardo autorizado por el actor se da por notificado del auto de 2 de septiembre.
10 de septiembre se cita a la prueba confesional a cargo de la Sra. Gloria. En pestalozzi 229.
13 de septiembre de 2010 por practicada la notificación.
13 de septiembre se cita al Sr Jesús para desahogo confesional.
14 de septiembre de 2010 se desahogan las pruebas.
7 de octubre de 2010 sentencia. Resolutivo segundo condena de pago por $3.4 millones. Debiendo se aplicará la cantidad de $ 1 037 000 a intereses. Y el remate al capital. Cuarto de absuelve a los demandados del pago de 24% anual y de la prestación b, 10% sobre la suerte principal por concepto de daños y perjuicios.
Quinto se absuelve al croe de la reconvención. Sexto no se hace condena en costas.
28 de octubre se declara ejecutoriada la sentencia.
28 de octubre de 2010 los demandados interponen apelación.
29 de octubre de 2010 no se admite apelación por extemporánea.
10 de diciembre de 2010 se promueve ejecución de sentencia. Y hace una liquidación de intereses del 3 de septiembre de 2007 al 3 de diciembre de 2010 por $ 4 setenta y un mil seiscientos menos un millón treinta y siete mil quinientos pagados por los demandados.
10 de diciembre de 2010 por promovido el incidente de ejecución y se da vista a los demandados por 3 días para que manifiesten lo que a su derecho convengan.
13 de enero de 2011 el actuario comparece a l calle de Santa Bárbara para motivar el auto de fecha10 de diciembre de 2010.
17 de enero de 2011 se tiene por levantada la razón del actuario con conocimiento del interesado.
25 de enero el actor insiste en que pasen los autos al actuario para notificar.
25 de enero de 2011 túrnese los autos al actuario.
2 de febrero de 2011 se notica a Sr Gloria el auto de fecha 10 de diciembre de 2010. En bahía de santa Bárbara 115. Apesaré que señalo como domicilio fue J Enrique Pestalozzi número 329 col. Narvarte poniente.
2 de febrero de 2011 se tiene por practicada la diligencia.
2 de febrero y mismo domiciliose notifica al Sr Jesús.
11 de febrero el actor acusa rebeldía por no desahogar la vista.
14 de febrero de 2011 pasan los autos para dictar sentencia interlocutora
14 de febrero sentencia interlocutora se aprueba la planilla de interés por la cantidAd de $3 034 100 pesos.
1 de marzo de 2011 se acusa la rebeldía por no apelar la sentencia interlocutora.
1 de marzo se declara que la interlocutora quedo firme.
8 de marzo 2011 el actor solicita auto de ejecución de la sentencia interlocutora.
8 de marzo se dicta auto de ejecución por $3 480 000 por capital y $3 034 100 pesos por intereses.
14 de marzo de 2011 razón del juzgado 47 en dónde pone a disposición del actor la cédula de notificación de fecha 8 de marzo.
28 de marzo acuerdo en el que ordena girar ofició al RPP para qué inscriba el embargo.
Se agregan fotos.
28 de marzo de 2011 por practicada la diligencia ordenada en autos.
31 de marzo 2011 oficio al RPP.
13 de abril 2012. El autorizado Miguel A Márquez Camargo promueve incidente de nulidad de actuaciones.
13 de abril 2012 no se reconoce personalidad.
25 de abril el actor pude que se declare ejecutoriada la diligencia de embargo.
29 de abril Sr. gloria promueve incidente de nulidad de actuaciones
29 de abril de 2011 se desecha por frívolo e improcedente el incidente. Art. 72 76 y 77 del código de procedimiento civiles por no haber sido en la actuación siguiente.
31 de mayo de 2011 se remite testimonió de apelación en contra del auto de 29 de abril de 2011.
Se atendió l diligencia con José López Rangel empleado de la persona buscada. No se identifica por carecer de identificación tes morena cabello cortó complexión delgada edad 52 años aprox.
Se emplaza con término de 9 días para contestar.
14 de junio 2010 los dos demandados contestan la demanda. Reconviene reducción de intereses.
- se decreté la imputación de pagos efectuados al actor y se decreté que el 30 de junio se hizo una transferencia de pago por 200 mil pesos si proporcionar recibo.
# 15 de junio 2010 se tiene por contestada la demanda por ambas partes y formulan reconvención se da vista a la actora por 6 días. Y se requiere para que designen representante común. Señalada como representante común la Sra. gloria.
23 de junio de 2010. El actor desahoga la vista que se le dio con la contestación de la demanda.
Pide que se de vista al MP POR conducirse con falsedad.
24 de junio de 2010 acuerdo por desahogada la vista respecto a excepciones y defensas y de ese vista al MP
28 de junio el actor contesta la reconvención.
28 de junio acuerdo por contestada la reconvención.
28 de junio MP desahoga vista pidiendo que los interesados hagan la denuncia directamente al MP.
30 de junio cuerdo por desahoga las vista del MP.
7 de julio acuerdo se Señala fecha para la audiencia de conciliación.
9 de agosto se celebra la audiencia conciliatoria y se abre el juicio a prueba.
11 de agosto el actor desahoga la vista y objeta las pruebas ofrecida por los actores reconvención instas.
12 de agosto por objetadas las pruebas.
20 de agosto el actor ofrece pruebas.
24 de agosto la demandada Sra Gloria ofrece pruebas. Como representante común.
25 de agosto por ofrecidas las pruebas por la representante común.
1 de septiembre de 2010 el actor pide se admitan sus pruebas y solicita no se admitan las de la demandada por considerarlas extemporáneas.
2 de septiembre se admiten las pruebas de la actora de la demandada se admite la confesional y documentales y señala fecha para desahogo de pruebas 14 de septiembre de 2010.
6 de septiembre de 2010 Armando Ramírez Gallardo autorizado por el actor se da por notificado del auto de 2 de septiembre.
10 de septiembre se cita a la prueba confesional a cargo de la Sra. Gloria. En pestalozzi 229.
13 de septiembre de 2010 por practicada la notificación.
13 de septiembre se cita al Sr Jesús para desahogo confesional.
14 de septiembre de 2010 se desahogan las pruebas.
7 de octubre de 2010 sentencia. Resolutivo segundo condena de pago por $3.4 millones. Debiendo se aplicará la cantidad de $ 1 037 000 a intereses. Y el remate al capital. Cuarto de absuelve a los demandados del pago de 24% anual y de la prestación b, 10% sobre la suerte principal por concepto de daños y perjuicios.
Quinto se absuelve al croe de la reconvención. Sexto no se hace condena en costas.
28 de octubre se declara ejecutoriada la sentencia.
28 de octubre de 2010 los demandados interponen apelación.
29 de octubre de 2010 no se admite apelación por extemporánea.
10 de diciembre de 2010 se promueve ejecución de sentencia. Y hace una liquidación de intereses del 3 de septiembre de 2007 al 3 de diciembre de 2010 por $ 4 setenta y un mil seiscientos menos un millón treinta y siete mil quinientos pagados por los demandados.
10 de diciembre de 2010 por promovido el incidente de ejecución y se da vista a los demandados por 3 días para que manifiesten lo que a su derecho convengan.
13 de enero de 2011 el actuario comparece a l calle de Santa Bárbara para motivar el auto de fecha10 de diciembre de 2010.
17 de enero de 2011 se tiene por levantada la razón del actuario con conocimiento del interesado.
25 de enero el actor insiste en que pasen los autos al actuario para notificar.
25 de enero de 2011 túrnese los autos al actuario.
2 de febrero de 2011 se notica a Sr Gloria el auto de fecha 10 de diciembre de 2010. En bahía de santa Bárbara 115. Apesaré que señalo como domicilio fue J Enrique Pestalozzi número 329 col. Narvarte poniente.
2 de febrero de 2011 se tiene por practicada la diligencia.
2 de febrero y mismo domiciliose notifica al Sr Jesús.
11 de febrero el actor acusa rebeldía por no desahogar la vista.
14 de febrero de 2011 pasan los autos para dictar sentencia interlocutora
14 de febrero sentencia interlocutora se aprueba la planilla de interés por la cantidAd de $3 034 100 pesos.
1 de marzo de 2011 se acusa la rebeldía por no apelar la sentencia interlocutora.
1 de marzo se declara que la interlocutora quedo firme.
8 de marzo 2011 el actor solicita auto de ejecución de la sentencia interlocutora.
8 de marzo se dicta auto de ejecución por $3 480 000 por capital y $3 034 100 pesos por intereses.
14 de marzo de 2011 razón del juzgado 47 en dónde pone a disposición del actor la cédula de notificación de fecha 8 de marzo.
28 de marzo acuerdo en el que ordena girar ofició al RPP para qué inscriba el embargo.
Se agregan fotos.
28 de marzo de 2011 por practicada la diligencia ordenada en autos.
31 de marzo 2011 oficio al RPP.
13 de abril 2012. El autorizado Miguel A Márquez Camargo promueve incidente de nulidad de actuaciones.
13 de abril 2012 no se reconoce personalidad.
25 de abril el actor pude que se declare ejecutoriada la diligencia de embargo.
29 de abril Sr. gloria promueve incidente de nulidad de actuaciones
29 de abril de 2011 se desecha por frívolo e improcedente el incidente. Art. 72 76 y 77 del código de procedimiento civiles por no haber sido en la actuación siguiente.
31 de mayo de 2011 se remite testimonió de apelación en contra del auto de 29 de abril de 2011.