SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITOS CALIFICADOS COMO GRAVES EN LA LEY PROCESAL LOCAL, QUE NO AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA CONFORME AL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. PROCEDE CONCEDERLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Época: Décima Época 
Registro: 2021594 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 07 de febrero de 2020 10:09 h 
Materia(s): (Común, Penal) 
Tesis: XXII.P.A.69 P (10a.) 

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITOS CALIFICADOS COMO GRAVES EN LA LEY PROCESAL LOCAL, QUE NO AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA CONFORME AL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. PROCEDE CONCEDERLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Cuando se reclame la orden de aprehensión respecto de un delito catalogado como grave (despojo), en el artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro abrogado, si éste no se encuentra en los ilícitos que ameritan prisión preventiva oficiosa conforme al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede conceder la suspensión del acto reclamado en términos del artículo 166, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es, para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y el quejoso no sea detenido, bajo las medidas de aseguramiento necesarias para evitar que se sustraiga de la acción de la justicia y se continúe con el proceso penal de origen, y no conforme a la fracción I, del último precepto citado, pues implica ejecutar la orden y ponerlo a disposición del Juez de Distrito en cuanto a su libertad personal y de la autoridad jurisdiccional para la continuación del procedimiento penal.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 124/2018. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Patricia Bautista Robles.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.