CIUDAD DE MÉXICO, A DIECIOCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTE.
V I S T O S, para resolver en definitiva los autos del expediente número XXX/2020, relativos a las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, DEPENDENCIA ECONÓMICA promovidas porXXX XXX Y/O XXX XXX respecto de su hija XXX, turnado a este Juzgado el ocho de enero del dos mil veinte.
En el presente asunto, la señoraXXXXXX Y/O XXX XXX, promovió diligencias de jurisdicción voluntaria a fin de acreditar la dependencia económica que tenía respecto de su hija de nombre XXX ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) y COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR); fundando su acción en la narración de hechos y consideraciones de derecho que estimó pertinentes, acompañando los documentos base de su pretensión; por auto de fecha diecisiete de enero del dos mil veinte, se dio vista al Ciudadano Agente del Ministerio Público de la Adscripción a efecto de que manifestara lo que a su representación social correspondiera; señalándose día y hora para la audiencia de juicio en la que la promovente ratificó su solicitud inicial y expreso sus alegatos de inicio y cierre, así como el Ciudadano Agente del Ministerio Público de la Adscripción emitió su opinión, no así los Representantes Legales del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) y COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR), teniéndose por precluido su derecho para expresar alegatos de inicio y cierre al no haber asistido a la audiencia de juicio sin causa justificada para ello; por lo que una vez desahogados los elementos de prueba ofrecidos, se procedió a dictar la sentencia que en derecho corresponde, teniendo competencia para ello.
Es de indicarse que la garantía del debido proceso tiene como objeto la protección de derechos concretos y efectivos que comprenden el conjunto de garantías procesales que refuerzan el mecanismo que salvaguarda los derechos fundamentales reconocidos en los convenios internacionales, y ante los tribunales otorgan una naturaleza expansiva a los derechos humanos involucrados en todo proceso, donde el Estado tiene la obligación de asegurar la protección eficaz mediante el derecho a un recurso efectivo.
En ese orden de ideas, en actuaciones obran las documentales presentadas por la promovente consistentes en: copia certificada del atestado de defunción de XXX expedida por el Registro Civil de la Ciudad de México, en la cual se aprecia como fecha de defunción el uno de noviembre de dos mil diecinueve; copia certificada del atestado de nacimiento de XXX expedida por el Registro Civil de la Ciudad de XXX, en la que aparecen como sus padres, los señores XXX y XXX XXX; constancia expedida a nombre de XXX por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Dirección General del Registro Civil, de la cual se desprende lo siguiente: “...NO FUE LOCALIZADO REGISTRO ALGUNO DE MATRIMONIO A PARTIR DEL AÑO DE 1989 A LA FECHA...”;constancia de inexistencia de registro de matrimonio expedida por el primer Oficial del Registro Civil de la Heroica Ciudad de XXX, XXX XXX, a nombre de XXX, del cual se aprecia “...EN EL ARCHIVO UNICO DE LA OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL A MI CARGO CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 1989 AL 2020 NO APARECE ASENTADA EL ACTA DE MATRIMONIO DE XXX QUIEN DICE NACIO EL 17 DE JULIO DE 1975...”; tres copias certificadas de los registros de nacimiento de la promovente y de la finada XXX expedidas por la Primera Oficialía del Registro Civil de la Heroica Ciudad de XXX de León XXX; las documentales referidas con antelación, gozan de valor probatorio pleno en términos de los artículos 39 y 50 del Código Civil, en relación con los artículos 327 fracción IV y 403 del Código de Procedimientos Civiles.
Asimismo, obran en constancias de autos los siguientes documentos: copia simple de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral a nombre de la finada XXX, en la cual se aprecia el domicilio ubicado en XXX; contrato de arrendamiento celebrado entre la finada y la señora XXX respecto del inmueble señalado en líneas anteriores y que indica la promovente habitó con su finada hija, en el cual se puede apreciar que aparece como fiadora la promovente; copia de la carta laboral de fecha uno de noviembre de dos mil diecinueve; recibo de energía eléctrica expedido por la Comisión Federal de Electricidad; recibo de derechos por el suministro de agua potable expedido por la Comisión Nacional del Agua; copia del carnet de citas médicas a nombre de la hoy finada, de los cuales se aprecia el domicilio que refiere la promovente habitó en compañía de su finada hija; acuse de recibo de cambio de clínica expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social a favor de XXX; las cuales son posibles de adminicular con las documentales ofrecidas.
Por otra parte, obra en constancias de autos copia simple de la credencial para votar de la promovente expedida por el Instituto Nacional Electoral, la cual en nada favorece los intereses de la misma, tomando en cuenta que el domicilio asentado es diverso al que indicó habitó en compañía de su hija XXX.
Asimismo, los testigos C.C. XXX y XXX, fueron acordes y contestes, así como idóneos y dignos de fe al declarar que conocen a su presentante y que éste dependía económicamente de su hija XXX hoy finada, que ambas habitaron el domicilio ubicado en XXX y que desde que falleció su hija XXX se tuvo que ir a vivir con su hijo quien es quien la apoya con sus gastos actualmente, que la finada era soltera y no vivió en concubinato con ninguna persona, que no procreó, adoptó ni reconoció hijo alguno, que su única dependiente económico era su mamá XXX, y que la finada se hacía cargo de cubrir todas sus necesidades, que su presentante promueve estas diligencias para obtener una pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social así como su Afore; lo que consta en términos de la audiencia respectiva.
Asimismo, el artículo 304 del Código Civil establece que los hijos están obligados a dar a falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Teniendo como fundamento en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, donde establece que toda persona le corresponde contar con garantías judiciales en todo proceso que deba intervenir y el Estado debe asegurar su protección judicial.
Así las cosas y ponderando que la promoventeXXX XXX Y/O XXX XXX es adulta mayor y se encuentra protegido por LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO; cuya legislación tiene por objeto proteger y reconocer los derechos de las personas de sesenta años de edad en adelante, sin distinción alguna, para propiciarles una mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural, así como velar que el ejercicio de sus derechos se den en condiciones de igualdad en todo procedimiento administrativo o judicial.
Por lo que, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y demás relativos y aplicables de la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores, los artículos 39, 50, 301, 304 y demás relativos y aplicables del Código Civil, 327 fracción IV, 402, 403, 893, 894 y 895 del Código de Procedimientos Civiles, son de APROBARSE las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, Dependencia Económica promovidas porXXX XXX Y/O XXX XXX, cuyo resultado tendrá efectos meramente administrativos bajo los parámetros de lo expresado en este fallo, partiendo de lo indicado en la Información Testimonial rendida por los C.C. XXX y XXX; la documentación exhibida y los alcances que les otorguen el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) y COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR), ante quienes se harán valer las presentes diligencias. Es aplicable al presente caso la siguiente tesis jurisprudencial:
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. OBJETO DE LAS DILIGENCIAS.
El supuesto de procedencia de la jurisdicción voluntaria establecido en el artículo 530 del Código Federal de Procedimientos Civiles, implica la solicitud de la parte interesada, con el objeto de que el Juez intervenga para dar certeza jurídica a cierto acto solicitado, sin que deba existir previamente o se promueva para dilucidar un punto o materia dudoso o discutible, pues una de las características esenciales de esta figura es la ausencia de controversia, litigio, conflicto u oposición de intereses entre las partes. Por tanto, el escrito de jurisdicción voluntaria no constituye una propuesta de demanda para la decisión de si tiene o no derecho al cumplimiento de ciertas obligaciones o si es indebida la causa por la cual se incumplieron, pero son aspectos que pueden ser narrados por el solicitante como causa de pedir la intervención judicial para que se haga saber a la contraparte su interés en que cumpla, lo cual no desborda el supuesto de procedencia de la jurisdicción voluntaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 124/2010. María Virginia Suárez Gascón. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Paola Lizzette Acosta Campos.
Época: Novena Época; Registro: 164011; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXXII, agosto de 2010; Materia(s): Civil; Tesis: I.3o.C.826 C; Página: 2305.
Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 893, 894, 895, 1019, 1020 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se:
R E S U E LV E
PRIMERO.- Se aprueban las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, DEPENDENCIA ECONÓMICA, promovidas porXXX XXX Y/O XXX XXX respecto de su hija XXX, debidamente ratificadas ante la presencia judicial; cuyo resultado tendrá efectos meramente administrativos, bajo los parámetros de lo expresado en la recepción de la Información Testimonial rendida por los C.C. XXX y XXX, la documentación exhibida y los alcances que les otorguen el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) y COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR).
SEGUNDO. - Se ordena expedir a la promovente copia certificada de las presentes diligencias por cuadruplicado, exentas de pago por tratarse la promovente de adulta mayor, previa razón que por su recibo obre en autos.
TERCERO. -Con fundamento en lo previsto en el artículo 16 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, guárdese en el legajo de sentencias copia autorizada de la presente resolución.
CUARTO. - Notifíquese.
Así definitivamente Juzgando lo resolvió y firma la Ciudadana Jueza Interina Tercera de Proceso Oral en Materia Familiar en la Ciudad de México, Licenciada MARÍA FÉLIX SÁNCHEZ PORRAS, quien actúa ante la Secretaria Judicial “A” por Ministerio de Ley de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de esta Ciudad, Licenciada ERIKA GALLEGOS MUÑOZ, que autoriza y da fe. DOY FE.
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C. JUEZA INTERINA TERCERA DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR
LIC. MARÍA FÉLIX SÁNCHEZ PORRAS. ________________
C. SECRETARIA JUDICIAL “A” POR M. DE L. LIC. ERIKA GALLEGOS MUÑOZ.
C. JUEZA INTERINA TERCERA DE PROCESO ORAL EN MATERIA FAMILIAR
LIC. MARÍA FÉLIX SÁNCHEZ PORRAS. ________________
C. SECRETARIA JUDICIAL “A” POR M. DE L. LIC. ERIKA GALLEGOS MUÑOZ.