YAÑEZ PINEDA FRANCISCO
VS.
HERMENEGILDA BALTAZAR JIMÉNEZ
DIVORCIO INCAUSADO
1782/2017
C.JUEZ SEGUNDO DE LO
FAMILIAR:
FRANCISCO YAÑEZ PINEDA, por mi propio derecho, en los
autos al rubro citados, ante usted atentamente expongo:
Vengo a desahogar la vista, ordenada
por el auto de fecha 7 de junio de 2018, en los siguientes términos:
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que mis ingresos
mensuales se componen de lo siguiente:
1.- Fuentes de ingresos y montos
mensuales:
a.- Pensión por jubilación del IMSS $2,700.00
b.- Ayuda del Gobierno de la Ciudad
de México $1,400.00
Monto total de ingresos
mensuales: $4,100.00
Me
reservo a presentar el monto de gastos, de alimentación, medicinas terapias,
etc., en el momento procesal oportuno, en términos de los artículos 266, 282,
283, 287 último párrafo, del Código Civil y 88 del Código de Procedimientos Civiles.
c.-
No cuento con ingresos mensuales, derivados de inmuebles, muebles o vehículos empresas
propias o acciones o como socio inversionista.
Por lo
expuesto,
A USTED, C. JUEZ
atentamente pido se sirva:
ÚNICO. - Tener por desahogada la vista ordenada por auto
de fecha siete de junio de 2018.
Ciudad de México a, 14 de junio de 2018.
FRANCISCO YAÑEZ PINEDA.
1.
2.
YAÑEZ PINEDA FRANCISCO
VS.
HERMENEGILDA BALTAZAR JIMÉNEZ
DIVORCIO INCAUSADO
1782/2017
C.JUEZ SEGUNDO DE LO
FAMILIAR:
JORGE FERNANDEZ DEL CASTILLO SIMÓN,
autorizado por FRANCISCO YAÑEZ PINEDA, en términos del párrafo cuarto del
artículo 112 procesal, ante usted atentamente Expongo:
Vengo desahogar la vista que se mandó dar al actor,
con la razón del C. Actuario de este Juzgado, levantada el día 6 de abril de
del presente año y a aclarar el domicilio de la demandada, el cual, en la
demanda se asentó como PRIMERO DE MAYO
DE 1854, número 16.
Su ubicación: Entre las calles de Reforma Laboral y
Constitución de 1857.
La colonia es, SAN
LORENZO LA CEBADA, fundada en lo que anteriormente era el PUEBLO DE SAN LOREZO.
El acceso a la colonia, se encuentra por Prolongación
División del Norte, pasando la glorieta de Vaqueritos a mano izquierda, Código Postal 16035, DELEGACIÓN XICHIMILCO,
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
De ser
necesario me ofrezco acompañar al C. Actuario a la diligencia.
Por
lo expuesto,
A USTED, C. JUEZ atentamente pido se sirva:
PRIMERO. -
Tener por desahogada la vista que se mandó dar a la actora,
por auto de fecha 12 de los corrientes.
SEGUNDO. -
Tener por precisado el domicilio de la demandada.
Ciudad de México a, 19 de abril de
2018.
JORGE FERNÁNDEZ DEL CASTILLO SIMÓN.
Ced. Prof. 0159511.
YAÑEZ PINEDA FRANCISCO
VS.
HERMENEGILDA BALTAZAR JIMÉNEZ
DIVORCIO INCAUSADO
1782/2017
C.JUEZ SEGUNDO DE LO
FAMILIAR:
JORGE FERNANDEZ DEL CASTILLO SIMÓN,
autorizado por FRANCISCO YAÑEZ PINEDA, en términos del párrafo cuarto del
artículo 112 procesal, ante usted atentamente Expongo:
Vengo a manifestar lo que al derecho
del actor corresponde, en relación con el asentado, por el C. Secretario
actuario de este juzgado, mediante acta de fecha 24 de noviembre, del presente
año.
LA CALLE 1 DE MAYO DE 1857, se encuentra entre las
calles de 15 DE FEBRERO DE 1821 y PLAN DE APATZINGAN, de las cuales es
paralela.
Dicha calle, domicilio de la
demandada se compone de una sola cuadra, cuya numeración empieza por LA CALLE
CONSTITUCIÓN DE 1857 Y REFORMA LABORAL, y el número 16, es la cuarta casa antes
de llegar a la calle transversal REFORMA LABORAL, es de color amarillo, puertas
rojas, colindando con la casa número 27 de la misma calle, del lado que da a la
calle de REFORMA LABORAL. Todo en la colonia, SAN LORENZO, LA CEBADA. También
conocida por la Colonia LA CEBADA, fundada en lo que anteriormente era el
PUEBLO DE SAN LOREZO, cuyo acceso se encuentra por Prolongación División del
Norte pasando la glorieta de Vaqueritos a mano izquierda.
En caso de ser necesario, el
suscrito me ofrezco a acompañar al mencionado funcionario, si su señoría lo
autoriza.
Por lo
dispuesto,
A USTED, C. JUEZ atentamente pido se sirva:
PRIMERO. -
Tener por hechas las aclaraciones, en relación a lo manifestado en el acta de
referencia.
SEGUNDO. -
Tener por precisado el domicilio de la demandada.
TERCERO. -
Autorizar al C. Secretario Actuario de este H. Juzgado, a para que,
practicar el emplazamiento, asistido del suscrito.
Ciudad de México a, 1 de febrero de
2018.
JORGE FERNÁNDEZ DEL CASTILLO SIMÓN.
Ced. Prof. 0159511.
YAÑEZ PINEDA FRANCISCO
VS.
HERMENEGILDA BALTAZAR JIMÉNEZ
DIVORCIO INCAUSADO
C.JUEZ DE LO FAMILIAR EN
TURNO:
YAÑEZ PINEDA FRANCISCO, por mi
propio derecho, señalando como domicilio para oír notificaciones, la casa
marcada con el número 15 “A”, de las calles de María, en la Colonia Nativitas
C.P. 03500 Delegación Benito Juárez y autorizando para oírlas así como para
recoger documentos a los Licenciados JORGE FERNANDEZ DEL CASTILLO SIMÓN Y ADRIANA
PASTRANA RANGEL, con cedula Profesionales números 0159511 con acreditación de
del folio 000007009 y 2193830 con acreditación de del folio 00034150, respectivamente, registradas en la H.
Primera Secretaria de acuerdos del H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ESTA
CIUDAD, profesionistas, quienes podrán ejercer las facultades amplias a que se
refiere, el párrafo cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos
Civiles, y para imponerse de los autos a la pasante de derecho CRISTINA
FERNANDEZ DEL CASTILLO SIMÓN Y todos, para recoger documentos, en mi nombre, ante
usted atentamente Expongo:
En la vía de divorcio incausado, vengo a demandar de HERMENEGILDA BALTAZAR JIMÉNEZ,
quien tiene su domicilio en la casa marcada con el número 16, de las calles de PRIMERO
DE MAYO DE 1854, en la colonia SAN LORENZO LA CEBADA, Código Postal 16035, DELEGACIÓN
XICHIMILCO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO:
A). - La
disolución del vínculo matrimonial que nos une, desde el día 9 de abril de 2005
B). – La fijación de pensión alimenticia justa y
razonable, para el suscrito en términos del artículo 311, del Código Civil.
C). - El pago
de gastos y costas que origine el presente juicio.
Fundo mi demanda en los siguientes hechos y preceptos
legales que pasamos a Exponer:
H E C H O S:
1.- Con fecha 9 de abril de 2005 contraje matrimonio,
bajo el régimen de separación de bienes con la hoy demandada. Acompaño acta respectiva del Registro Civil.
2.- Durante nuestro matrimonio no procreamos hijo
alguno.
3.-El último domicilio conyugal lo establecimos en la casa marcada con el número 16, de las
calles de PRIMERO DE MAYO DE 1854, en la colonia SAN LORENZO LA CEBADA, Código
Postal 16035, DELEGACIÓN XICHIMILCO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO:
4.- Desgraciadamente el suscrito padezco de
incapacidad para trabajar, por lo que dependo económicamente de mi esposa,
quien percibe ingresos de pensión por la cantidad de $ 20,000.00 (VEINTE MIL
PESOS 00/100, M. N.) del INSTITUTO MEXICANOS DEL SEGURO SOCIAL, más otros
diversos por servicios que proporciona en forma personal e independiente para diversas
personas.
5.- El día 7 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO fui corrido del
domicilio conyugal, con lujo de violencia por la hoy demandada asistida por
varios sujetos comandados, por un señor de nombre MARCELINO (“N”) sin poderme
defender, desde mi silla de ruedas. Por ello es que, he decidido no continuar
con el vínculo matrimonial y, para ello, me veo precisado a promover en la
presente vía.
7.- Para los efectos a que haya lugar anexo al
presente escrito, copia del acta de matrimonio base de la acción, así como, la
propuesta de convenio, para que se le
corra traslado a mi contraria, para que manifieste lo que a su derecho convenga.
D E R E C H
O
I.- En cuanto al fondo son aplicables los artículos
146, al 205 bis, así como del 266 al 291, 301, 302, 308, 311 y demás relativos
del código Civil para esta entidad.
II.- El procedimiento se rige conforme a las normas
establecidas en los artículos 266, al 291 y demás relativos del código de
Procedimientos del Código Civil.
Por lo Expuesto
A
USTED JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. -
Tenerme por presentado en los términos del presente ocurso demandando de mi
contraria, las prestaciones a que me refiero en este escrito.
SEGUNDO. – Fijar una pensión provisional para el
suscrito suficiente y decorosa para el suscrito, mientras dure el juicio, y una
vez que quede firme la resolución que lo decrete, ordenando se gire atento
oficio al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, para que haga los descuentos,
de la pensión que, por jubilación percibe mi esposa.
TERCERO. –Dar entrada a la demanda, ordenando se
emplace a la demandada, corriéndole traslado con las copias simples
que, al efecto acompaño, para que, dentro del término legal la conteste, apercibida que, de no hacerlo, se
tendrá por contestada en el sentido negativo.
CUARTO. - Transcurrido el término que se conceda a la demandada, en los términos del
petitorio anterior, señalar día y hora para
que tenga verificativo la audiencia previa y de conciliación.
CUARTO. – Depurado el procedimiento y previos trámites
legales dictar resolución, aprobando el convenio propuesto, decretando el
divorcio, con todas las consecuencias legales correspondientes.
Ciudad de México a, 9 de octubre de 2017.
FRANCISCO YAÑEZ PINEDA.
C O N V E N I O
CONVENIO
QUE PROPONE CELEBREN EL SEÑOR FRANCISCO YAÑEZ PINEDA, EN LO SUCESIVO EL DIVORCIANTE, A LA SEÑORA HERMENEGILDA
BALTAZAR JIMÉNEZ, A QUIEN SE LE DENOMINARA EN ESTE CONVENIO COMO LA DIVORCIANTE, AL TENOR DE LAS
SIGUIENTES:
CLAUSULAS:
PRIMERA.
– DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL. Ambos DIVORCIANTES deciden disolver el
vínculo matrimonial que nos une, así como dar por terminada la sociedad
conyugal que constituyeron al celebrar el matrimonio con fecha 9 DE ABRIL de
2005.
SEGUNDA.
– Durante el procedimiento de divorcio y las partes tendrán sus respectivos DOMICILIOS
en:
EL DIVORCIANTE, la casa marcada construida en el lote 16, de la
manzana 5, de colonia EMILIANO ZAPATA Código Posta 16039 delegación COYOCÁN, en
la ciudad de México.
Cualquier
cambio de domicilio deberá, durante el procedimiento, ser notificado por la que
lo realice al otro DIVORCIANTE con
un anticipo de cuando menos quince días, de la fecha programada para el cambio.
TERCERA.
- ALIMENTOS. - Para satisfacer las necesidades alimentarias de la cantidad de $10,000.00
dos mil seiscientos pesos 00/100 M. N.) mensuales, pagaderos mediante
descuentos del importe que, de la pensión por jubilación, le corresponde a LA
DIVORCIANTE y le cubre el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, para, ser
entregados a EL DIVORCIANTE, para lo cual, se remitirá oficio a dicha
institución con la orden respectiva, bajo el apercibimiento de ley.
CUARTA.
- La pensión alimenticia anteriormente pactada deberá ser actualizada, de
acuerdo con los índices en proporción al índice nacional de precios al
consumidor que publica anualmente el BANCO DE MÉXICO, siempre y cuando el ingreso
de LA DIVORCIANTE sea incrementado en la misma proporción.
QUINTA.
– Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio las partes se
someten a la jurisdicción del Juez que lo apruebe y a la legislación de la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero por razón de domicilio
presente o futuro; obligándose a pasar por el en todo tiempo y lugar, una vez
aprobado como se si se tratase de sentencia ejecutoriada y con calidad de cosa
juzgada, sin prejuicio de las adaptaciones que ambas partes quieran de común
acuerdo hacerle al mismo.
EL DIVOCIANTE
LA DIVORCIANTE
FRANCISCO YAÑEZ PINEDA
HERMENEGILDA BALTAZAR JIMÉNEZ