ESCRITOS JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO


YAÑEZ PINEDA FRANCISCO
 VS.
HERMENEGILDA BALTAZAR JIMÉNEZ
DIVORCIO INCAUSADO
1782/2017
C.JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR:

FRANCISCO YAÑEZ PINEDA, por mi propio derecho, en los autos al rubro citados, ante usted atentamente expongo:

            Vengo a desahogar la vista, ordenada por el auto de fecha 7 de junio de 2018, en los siguientes términos:

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que mis ingresos mensuales se componen de lo siguiente:

1.- Fuentes de ingresos y montos mensuales:
a.- Pensión por jubilación del IMSS                         $2,700.00
b.- Ayuda del Gobierno de la Ciudad de México    $1,400.00
Monto total de ingresos mensuales:                      $4,100.00

Me reservo a presentar el monto de gastos, de alimentación, medicinas terapias, etc., en el momento procesal oportuno, en términos de los artículos 266, 282, 283, 287 último párrafo, del Código Civil y 88 del Código de Procedimientos Civiles.
                       
            c.- No cuento con ingresos mensuales, derivados de inmuebles, muebles o vehículos empresas propias o acciones o como socio inversionista.

Por lo expuesto,

A USTED, C. JUEZ atentamente pido se sirva:

            ÚNICO. - Tener por desahogada la vista ordenada por auto de fecha siete de junio de 2018.

Ciudad de México a, 14 de junio de 2018.


FRANCISCO YAÑEZ PINEDA.




           


1.      
2.      

YAÑEZ PINEDA FRANCISCO
 VS.
HERMENEGILDA BALTAZAR JIMÉNEZ
DIVORCIO INCAUSADO
1782/2017
C.JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR:

            JORGE FERNANDEZ DEL CASTILLO SIMÓN, autorizado por FRANCISCO YAÑEZ PINEDA, en términos del párrafo cuarto del artículo 112 procesal, ante usted atentamente Expongo:

Vengo desahogar la vista que se mandó dar al actor, con la razón del C. Actuario de este Juzgado, levantada el día 6 de abril de del presente año y a aclarar el domicilio de la demandada, el cual, en la demanda se asentó como PRIMERO DE MAYO DE 1854, número 16.
Su ubicación: Entre las calles de Reforma Laboral y Constitución de 1857.

La colonia es, SAN LORENZO LA CEBADA, fundada en lo que anteriormente era el PUEBLO DE SAN LOREZO.

El acceso a la colonia, se encuentra por Prolongación División del Norte, pasando la glorieta de Vaqueritos a mano izquierda, Código Postal 16035, DELEGACIÓN XICHIMILCO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

De ser necesario me ofrezco acompañar al C. Actuario a la diligencia.

            Por lo expuesto,

A USTED, C. JUEZ atentamente pido se sirva:

            PRIMERO. - Tener por desahogada la vista que se mandó dar a la actora,
por auto de fecha 12 de los corrientes.
            SEGUNDO. - Tener por precisado el domicilio de la demandada.

Ciudad de México a, 19 de abril de 2018.

JORGE FERNÁNDEZ DEL CASTILLO SIMÓN.
Ced. Prof. 0159511.

           

YAÑEZ PINEDA FRANCISCO
 VS.
HERMENEGILDA BALTAZAR JIMÉNEZ
DIVORCIO INCAUSADO
1782/2017
C.JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR:

            JORGE FERNANDEZ DEL CASTILLO SIMÓN, autorizado por FRANCISCO YAÑEZ PINEDA, en términos del párrafo cuarto del artículo 112 procesal, ante usted atentamente Expongo:

            Vengo a manifestar lo que al derecho del actor corresponde, en relación con el asentado, por el C. Secretario actuario de este juzgado, mediante acta de fecha 24 de noviembre, del presente año.

LA CALLE 1 DE MAYO DE 1857, se encuentra entre las calles de 15 DE FEBRERO DE 1821 y PLAN DE APATZINGAN, de las cuales es paralela.

            Dicha calle, domicilio de la demandada se compone de una sola cuadra, cuya numeración empieza por LA CALLE CONSTITUCIÓN DE 1857 Y REFORMA LABORAL, y el número 16, es la cuarta casa antes de llegar a la calle transversal REFORMA LABORAL, es de color amarillo, puertas rojas, colindando con la casa número 27 de la misma calle, del lado que da a la calle de REFORMA LABORAL. Todo en la colonia, SAN LORENZO, LA CEBADA. También conocida por la Colonia LA CEBADA, fundada en lo que anteriormente era el PUEBLO DE SAN LOREZO, cuyo acceso se encuentra por Prolongación División del Norte pasando la glorieta de Vaqueritos a mano izquierda.

            En caso de ser necesario, el suscrito me ofrezco a acompañar al mencionado funcionario, si su señoría lo autoriza.

            Por lo dispuesto,
A USTED, C. JUEZ atentamente pido se sirva:
            PRIMERO. - Tener por hechas las aclaraciones, en relación a lo manifestado en el acta de referencia.
            SEGUNDO. - Tener por precisado el domicilio de la demandada.
            TERCERO. - Autorizar al C. Secretario Actuario de este H. Juzgado, a para que,
practicar el emplazamiento, asistido del suscrito.
Ciudad de México a, 1 de febrero de 2018.


JORGE FERNÁNDEZ DEL CASTILLO SIMÓN.
Ced. Prof. 0159511.




YAÑEZ PINEDA FRANCISCO
 VS.
HERMENEGILDA BALTAZAR JIMÉNEZ
DIVORCIO INCAUSADO
C.JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO:

            YAÑEZ PINEDA FRANCISCO, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír notificaciones, la casa marcada con el número 15 “A”, de las calles de María, en la Colonia Nativitas C.P. 03500 Delegación Benito Juárez y autorizando para oírlas así como para recoger documentos a los Licenciados JORGE FERNANDEZ DEL CASTILLO SIMÓN Y ADRIANA PASTRANA RANGEL, con cedula Profesionales números 0159511 con acreditación de del folio 000007009 y 2193830 con acreditación de del folio  00034150, respectivamente, registradas en la H. Primera Secretaria de acuerdos del H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ESTA CIUDAD, profesionistas, quienes podrán ejercer las facultades amplias a que se refiere, el párrafo cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, y para imponerse de los autos a la pasante de derecho CRISTINA FERNANDEZ DEL CASTILLO SIMÓN Y todos, para recoger documentos, en mi nombre, ante usted atentamente Expongo:

En la vía de divorcio incausado, vengo a demandar de HERMENEGILDA BALTAZAR JIMÉNEZ, quien tiene su domicilio en la casa marcada con el número 16, de las calles de PRIMERO DE MAYO DE 1854, en la colonia SAN LORENZO LA CEBADA, Código Postal 16035, DELEGACIÓN XICHIMILCO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO:

A). -  La disolución del vínculo matrimonial que nos une, desde el día 9 de abril de 2005
B). – La fijación de pensión alimenticia justa y razonable, para el suscrito en términos del artículo 311, del Código Civil.

 C). - El pago de gastos y costas que origine el presente juicio.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y preceptos legales que pasamos a Exponer:
H E C H O S:

1.- Con fecha 9 de abril de 2005 contraje matrimonio, bajo el régimen de separación de bienes con la hoy demandada. Acompaño acta respectiva del Registro Civil.

2.- Durante nuestro matrimonio no procreamos hijo alguno.

3.-El último domicilio conyugal lo establecimos en la casa marcada con el número 16, de las calles de PRIMERO DE MAYO DE 1854, en la colonia SAN LORENZO LA CEBADA, Código Postal 16035, DELEGACIÓN XICHIMILCO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO:

4.- Desgraciadamente el suscrito padezco de incapacidad para trabajar, por lo que dependo económicamente de mi esposa, quien percibe ingresos de pensión por la cantidad de $ 20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100, M. N.) del INSTITUTO MEXICANOS DEL SEGURO SOCIAL, más otros diversos por servicios que proporciona en forma personal e independiente para diversas personas.

5.- El día 7 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO fui corrido del domicilio conyugal, con lujo de violencia por la hoy demandada asistida por varios sujetos comandados, por un señor de nombre MARCELINO (“N”) sin poderme defender, desde mi silla de ruedas. Por ello es que, he decidido no continuar con el vínculo matrimonial y, para ello, me veo precisado a promover en la presente vía.

7.- Para los efectos a que haya lugar anexo al presente escrito, copia del acta de matrimonio base de la acción, así como, la propuesta de convenio, para que se le corra traslado a mi contraria, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

D E R E C H O

I.- En cuanto al fondo son aplicables los artículos 146, al 205 bis, así como del 266 al 291, 301, 302, 308, 311 y demás relativos del código Civil para esta entidad.

II.- El procedimiento se rige conforme a las normas establecidas en los artículos 266, al 291 y demás relativos del código de Procedimientos del Código Civil.

Por lo Expuesto

A USTED JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. - Tenerme por presentado en los términos del presente ocurso demandando de mi contraria, las prestaciones a que me refiero en este escrito.

SEGUNDO. – Fijar una pensión provisional para el suscrito suficiente y decorosa para el suscrito, mientras dure el juicio, y una vez que quede firme la resolución que lo decrete, ordenando se gire atento oficio al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, para que haga los descuentos, de la pensión que, por jubilación percibe mi esposa.

TERCERO. –Dar entrada a la demanda, ordenando se emplace a la demandada, corriéndole traslado con las copias simples que, al efecto acompaño, para que, dentro del término legal la conteste, apercibida que, de no hacerlo, se tendrá por contestada en el sentido negativo. 

CUARTO. - Transcurrido el término que se conceda a la demandada, en los términos del petitorio anterior, señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia previa y de conciliación. 

CUARTO. – Depurado el procedimiento y previos trámites legales dictar resolución, aprobando el convenio propuesto, decretando el divorcio, con todas las consecuencias legales correspondientes.

Ciudad de México a, 9 de octubre de 2017.

FRANCISCO YAÑEZ PINEDA.



C O N V E N I O
CONVENIO QUE PROPONE CELEBREN EL SEÑOR FRANCISCO YAÑEZ PINEDA, EN LO SUCESIVO EL DIVORCIANTE, A LA SEÑORA HERMENEGILDA BALTAZAR JIMÉNEZ, A QUIEN SE LE DENOMINARA EN ESTE CONVENIO COMO LA DIVORCIANTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS:
PRIMERA. – DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL. Ambos DIVORCIANTES deciden disolver el vínculo matrimonial que nos une, así como dar por terminada la sociedad conyugal que constituyeron al celebrar el matrimonio con fecha 9 DE ABRIL de 2005.

SEGUNDA. – Durante el procedimiento de divorcio y las partes tendrán sus respectivos DOMICILIOS en:



EL DIVORCIANTE, la casa marcada construida en el lote 16, de la manzana 5, de colonia EMILIANO ZAPATA Código Posta 16039 delegación COYOCÁN, en la ciudad de México.

Cualquier cambio de domicilio deberá, durante el procedimiento, ser notificado por la que lo realice al otro DIVORCIANTE con un anticipo de cuando menos quince días, de la fecha programada para el cambio.

TERCERA. - ALIMENTOS. - Para satisfacer las necesidades alimentarias de la cantidad de $10,000.00 dos mil seiscientos pesos 00/100 M. N.) mensuales, pagaderos mediante descuentos del importe que, de la pensión por jubilación, le corresponde a LA DIVORCIANTE y le cubre el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, para, ser entregados a EL DIVORCIANTE, para lo cual, se remitirá oficio a dicha institución con la orden respectiva, bajo el apercibimiento de ley.

CUARTA. - La pensión alimenticia anteriormente pactada deberá ser actualizada, de acuerdo con los índices en proporción al índice nacional de precios al consumidor que publica anualmente el BANCO DE MÉXICO, siempre y cuando el ingreso de LA DIVORCIANTE sea incrementado en la misma proporción.

QUINTA. – Para la interpretación y cumplimiento del presente convenio las partes se someten a la jurisdicción del Juez que lo apruebe y a la legislación de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero por razón de domicilio presente o futuro; obligándose a pasar por el en todo tiempo y lugar, una vez aprobado como se si se tratase de sentencia ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada, sin prejuicio de las adaptaciones que ambas partes quieran de común acuerdo hacerle al mismo.

EL DIVOCIANTE                                                                      LA DIVORCIANTE



FRANCISCO YAÑEZ PINEDA                                           HERMENEGILDA BALTAZAR JIMÉNEZ