Época: Décima Época
Registro: 2021572
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 07 de febrero de 2020 10:09 h
Materia(s): (Común)
Tesis: XXII.2o.A.C.2 K (10a.)
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LOS ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, PROCEDE EL ANÁLISIS DE LAS VIOLACIONES PROCESALES QUE TRASCIENDAN EN LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE SI SE ACTUALIZA O NO UNA EXCEPCIÓN SUSTANCIAL Y PERENTORIA.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 32/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 19/2011, estableció que "la interlocutoria que desestima de manera firme una excepción sustancial y perentoria, alguna defensa u otro acto que tienda a detener o interrumpir la ejecución de la sentencia, como puede ser la excepción de pago o la de prescripción del derecho de pedir la ejecución, o bien, otro acto como un convenio de ejecución entre las partes, es impugnable de forma inmediata a través del juicio de amparo indirecto sin que tenga que hacerse valer como una violación procesal en la demanda de garantías que se intente contra la última resolución del procedimiento respectivo, ya que éstos resultan actos de imposible reparación". En seguimiento a ese criterio, así como a la lógica y principios del juicio de amparo indirecto para el reclamo de las transgresiones procesales, inmersas en el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, se estima que al momento de plantear la acción constitucional contra dichas interlocutorias, como por ejemplo, la que analiza si ha prescrito el derecho a ejecutar la sentencia, es posible estudiar violaciones procesales trascendentes, aun cuando éstas no se hayan presentado estrictamente en el desarrollo del incidente en concreto sino en el periodo de ejecución. En el entendido de que tales irregularidades no representarán actos reclamados destacados, sino que su análisis será viable a través de conceptos de violación de naturaleza procesal, junto con los formales y de fondo, que se planteen al confrontar la decisión incidental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 158/2019. José Javier Ramírez Pérez y otra. 22 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Armando Antonio Badillo García.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la solicitud de modificación de jurisprudencia 32/2010 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 19/2011, de rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EN CONTRA DE LA INTERLOCUTORIA FIRME QUE DESESTIMA LAS EXCEPCIONES SUSTANCIALES Y PERENTORIAS, ASÍ COMO LAS DEFENSAS U OTROS ACTOS QUE TIENDAN A DETENER O INTERRUMPIR LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DE MANERA INMEDIATA, YA QUE RESULTAN ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, páginas 6 y 5, con números de registro digital: 22857 y 162152, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.