ARTÍCULO 63
La causal de sobreseimiento en el juicio de amparo por inexistencia del acto reclamado, en términos del precepto
y fracción citados, se actualiza cuando las autoridades responsables,
al rendir su informe justificado, lo niegan o cuando el quejoso no
prueba su existencia en la audiencia constitucional, con independencia
de que otras autoridades también señaladas como responsables lo admitan,
pues la aceptación del acto reclamado por estas últimas, salvo casos de
excepción, no desvirtúa la negativa de las autoridades a quienes de
manera independiente y autónoma se les atribuyó por el quejoso, por lo
que dicha causal de sobreseimiento es de estudio preferente a la diversa
de la fracción V del artículo 63 de la Ley de Amparo, relacionada con
la actualización de alguna causal de improcedencia.