Proporcionalidad en el Derecho Procesal Penal


El principio de proporcional se encuentra íntimamente ligado al principio de culpabilidad, ya que la culpabilidad es el fundamento de la pena y, a su vez la pena debe ser proporcional a la culpabilidad del sujeto; dicho sea brevemente, la gravedad y duración de las penas y las medidas de seguridad están limitadas por el principio de proporcionalidad del hecho. En Derecho Penal sustantivo el principio de proporcionalidad encuentra su fundamento principal en la defensa legítima. Se menciona que el principio de proporcionalidad es “el límite más racional a la posibilidad de privar de libertad al imputado.”[1] El principio no sólo es considerado como límite de la pena, si no también como justificación de la misma.

En la Constitución en el artículo 22 primer párrafo fue incluido el principio de proporcionalidad:

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

En el Derecho Colombiano se identifica el principio de proporcionalidad con las formas de intervención delictiva toda vez que se menciona “la pena debe corresponder a la gravedad del hecho punible y los beneficios deben ser directamente proporcionales a la colaboración eficaz.”[2] En cambio en el Derecho Mexicano la jurisprudencia ha puesto especial interés en la proporcionalidad desde el punto de vista tributario, lo cual no excluye que haya una tesis aislada que verse en sentido del principio de proporcionalidad:[3]

Rubro: PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. SE VULNERA CUANDO SE PERMITA LA REVISIÓN DE DOCUMENTOS DE UNA PERSONA, CON VOCABLOS GENÉRICOS.

Texto: …. En consonancia con lo anterior, en el propio precepto se prevén las formalidades y medidas para ciertos actos de autoridad, restrictivos de la libertad personal de los individuos, a fin de que resulten proporcionales a la importancia del bien afectado, en relación con el interés público que se pretende salvar. Este principio responde a la prohibición de excesos para las autoridades, así como su intervención mínima en el ámbito de los derechos de los individuos…

El principio de proporcionalidad cumple la función de estructurar el procedimiento de forma tal que al momento de aplicarlo, el juez entre al estudio de la necesidad y merecimiento de pena, toda vez que las decisiones que adopte pueden representar afectación de intereses personales; dicho principio se encuentra fuertemente ligado con la legalidad del proceso pues es él quien determina la proporcionalidad de una sanción.

Para Roxin el principio de proporcionalidad es un derecho personalísimo ya que se entra al estudio del caso concreto para poder fundamentar la pena o la medida de seguridad.[4] Es decir se entiende como el principio de proporcionalidad, la relación que debe existir entre la gravedad de la pena o de la medida de seguridad con la culpabilidad del sujeto activo.


[1] BOVINO, Alberto, Problemas del Derecho Procesal Contemporáneo, Op. Cit. p.152
[2] GARZON Espitia, Fabio, Instituciones de Derecho Procesal Penal, Op. Cit. p. 185
[3] Tesis Aislada, Número 168825, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Septiembre de 2008.
[4] CLAUS Roxin, Derecho Procesal Penal, Editores Del Puerto, 25° Edición, Buenos Aires 2000, p. 127.