El principio de proporcional se encuentra
íntimamente ligado al principio de culpabilidad, ya que la culpabilidad es el
fundamento de la pena y, a su vez la pena debe ser proporcional a la
culpabilidad del sujeto; dicho sea brevemente, la gravedad y duración de las
penas y las medidas de seguridad están limitadas por el principio de
proporcionalidad del hecho. En Derecho Penal sustantivo el principio de
proporcionalidad encuentra su fundamento principal en la defensa legítima. Se
menciona que el principio de proporcionalidad es “el límite más racional a la
posibilidad de privar de libertad al imputado.”[1] El
principio no sólo es considerado como límite de la pena, si no también como
justificación de la misma.
En la Constitución en el artículo 22 primer
párrafo fue incluido el principio de proporcionalidad:
Artículo 22. Quedan prohibidas las
penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el
tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y
cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien
jurídico afectado.
En el Derecho Colombiano se identifica el
principio de proporcionalidad con las formas de intervención delictiva toda vez
que se menciona “la pena debe corresponder a la gravedad del hecho punible y
los beneficios deben ser directamente proporcionales a la colaboración eficaz.”[2] En
cambio en el Derecho Mexicano la jurisprudencia ha puesto especial interés en
la proporcionalidad desde el punto de vista tributario, lo cual no excluye que
haya una tesis aislada que verse en sentido del principio de proporcionalidad:[3]
Rubro: PRINCIPIO
DE PROPORCIONALIDAD. SE VULNERA CUANDO SE PERMITA LA REVISIÓN DE
DOCUMENTOS DE UNA PERSONA, CON VOCABLOS GENÉRICOS.
Texto: …. En
consonancia con lo anterior, en el propio precepto se prevén las formalidades y
medidas para ciertos actos de autoridad, restrictivos de la libertad personal
de los individuos, a fin de que resulten proporcionales a la importancia del
bien afectado, en relación con el interés público que se pretende salvar.
Este principio responde a la
prohibición de excesos para las autoridades, así como su intervención mínima en
el ámbito de los derechos de los individuos…
El principio de proporcionalidad cumple la
función de estructurar el procedimiento de forma tal que al momento de
aplicarlo, el juez entre al estudio de la necesidad y merecimiento de pena,
toda vez que las decisiones que adopte pueden representar afectación de
intereses personales; dicho principio se encuentra fuertemente ligado con la
legalidad del proceso pues es él quien determina la proporcionalidad de una
sanción.
Para Roxin el principio de proporcionalidad es
un derecho personalísimo ya que se entra al estudio del caso concreto para
poder fundamentar la pena o la medida de seguridad.[4] Es
decir se entiende como el principio de proporcionalidad, la relación que debe
existir entre la gravedad de la pena o de la medida de seguridad con la
culpabilidad del sujeto activo.
[1] BOVINO, Alberto, Problemas del Derecho Procesal Contemporáneo, Op. Cit. p.152
[2] GARZON Espitia, Fabio, Instituciones de Derecho Procesal Penal,
Op. Cit. p. 185
[3] Tesis Aislada, Número 168825, Novena
Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Septiembre de 2008.
[4] CLAUS Roxin, Derecho Procesal Penal, Editores Del Puerto, 25° Edición, Buenos
Aires 2000, p. 127.