La culpabilidad se puede entender en dos
acepciones, la primera como principio de Derecho Penal y la segunda como
categoría jurídico-penal. Como principio se estudiará en las siguientes líneas,
y como categoría jurídico penal al momento de estudiar los elementos del
delito. Como principio, la culpabilidad refiere que no abra pena sin antes
comprobar la culpabilidad en un hecho. En la constitución se encuentra
consagrado en el artículo 14 que expresa:[1]
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio
de persona alguna.
Nadie podrá ser privado
de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del
orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría
de razón, pena alguna que no esté
decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del
orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la
interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los
principios generales del derecho.
En el artículo 14 se refiere que la pena se impondrá
por una ley exactamente aplicable al delito, aún cuando no se refiere
textualmente el principio de culpabilidad se entiende ya que el presupuesto de
la pena es precisamente la culpabilidad del autor.
Para Reinhard Frank, “culpabilidad es
reprochabilidad, la expresión no es bella pero no encontré otra mejor”[2] Con
la reprochabilidad se acepta que el sujeto es culpable y por tanto su conducta
debiera ser punible, dicha punibilidad deberá atender de manera proporcional al
daño causado; por lo cual “no puede aceptarse que se gradúe la culpabilidad
fuera del marco legal e imponer penas más elevadas a su grado de intervención.”[3]
Por su parte, Juan Terradillos menciona que la
omisión al principio de culpabilidad significa también una violación a la
dignidad humana ya que “la imposición de una pena sin culpabilidad o rebasando
la medida de esta implica la utilización del ser humano como instrumento.”[4]
Para la actualización del principio de
culpabilidad se requiere la acreditación de la culpabilidad como categoría
jurídico penal debido a que es “una categoría cuya función consiste
precisamente, en acoger aquellos elementos que, sin pertenecer al tipo de
injusto, determinan la imposición de una pena”.[5] La
culpabilidad sirve como límite de la pena ya que, tiene que ver con la
restricción para la aplicación de misma por el órgano jurisdiccional, es decir
la cantidad de pena a imponerse debe estar acorde con la medida de la
culpabilidad.[6] El principio de
culpabilidad encuentra su fundamento legal en el Código Penal Federal en su
artículo 13 el cual menciona:
Artículo 13. Son autores o partícipes del delito:
I. Los que acuerden o
preparen su realización.
II. Los que los
realicen por sí;
III. Los que lo
realicen conjuntamente;
IV. Los que lo lleven a
cabo sirviéndose de otro;
V. Los que determinen
dolosamente a otro a cometerlo;
VI. Los que dolosamente
presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;
VII. Los que con
posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una
promesa anterior al delito y
VIII. los que sin
acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda
precisar el resultado que cada quien produjo.
Los autores o
partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.
Para los sujetos a que
se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará la punibilidad dispuesta
por el artículo 64 bis de este Código.
Respecto al principio de culpabilidad cabe
hacer la mención que es un principio fundamental para el debido proceso, ya que
une de forma armónica la parte sustantiva y objetiva del derecho, es decir la
dogmática sustantiva con el proceso. El momento en que surge la importancia del
estudio del principio de culpabilidad es cuando se individualizan las sanciones,
es decir es facultad del juez ejercerlo, atendiendo siempre el grado de
culpabilidad del responsable. A manera de resumen no debe olvidarse lo
siguiente:
1. Que el juez debe
garantiza que se responda únicamente por el daño causado en base al principio de
culpabilidad.
2. Es diferente el
principio de culpabilidad y la culpabilidad como categoría jurídico penal.
3. El fundamento de la
culpabilidad como principio es el artículo 14 constitucional.
4. El fundamento legal del
principio de culpabilidad es el artículo 13 del CPF.
Las formas en que se
ha entendido el principio de culpabilidad son las siguientes:
1. Para Kohlrausch, el
principio de culpabilidad se basa en la atribución generalizada del poder actuar de otro modo.[7]
2. Para Arthur Kaufmann,
el libre albedrío es lo que fundamenta el principio de culpabilidad.[8]
3. Claus Roxin, observa en
la culpabilidad una función limitadora, conforme a la cual la culpabilidad
limita el máximo de la medida de la pena.[9]
El nexo psicológico entre el hecho y su autor
es una garantía del principio de culpabilidad, toda vez que garantiza que una
persona no responda por el sólo hecho o resultado lesivo; es decir, el
principio de culpabilidad hace imposible que en Derecho Penal se pueda castigar
a una persona por el sólo resultado.
El principio de culpabilidad, excluye toda
forma de responsabilidad objetiva (responsabilidad por el sólo resultado),
favorece que el Derecho Penal sea un Derecho
penal del autor, y no un Derecho
penal del resultado.[10] También determina que un sujeto, no obstante su
relación psicológica con el resultado lesivo, no deba responder cuando se
encuentre bajo un error de prohibición
invencible; pues en un error de prohibición invencible, no se puede
constituir la base del reproche que
presupone la culpabilidad.[11]
Se puede afirmar que el
principio de culpabilidad integra un elemento normativo que está formado por la
reprochabilidad. Se ha llegado a
mencionar que el principio de culpabilidad en sí constituye la Carta Magna del Delincuente. Tal principio consiste en excluir toda forma de
responsabilidad objetiva, por una parte, y de presunción de responsabilidad por
la otra.
[1] Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Artículo 14.
[2] REINHARD Frank, Sobre la Estructura del Concepto de Culpabilidad, 2° Reimpresión, Julio
Cesar Faira, Buenos Aires, 2000, p.19.
[3] ORELLANA Wiarco, Octavio, Curso de Derecho Penal Parte General,
Porrúa, México 2008, p. 16.
[4] TERRADILLOS Basoco, Juan, La Culpabilidad, INDEPAC, México, 2002, p. 2.
[5] MUÑOZ Conde, Francisco, Teoría General del Delito, TEMIS, Bogota
Colombia 2008, p. 99.
[6] Cfr. JIMÉNEZ Martínez, Javier, Teoría de la Culpabilidad, Instituto
Nacional de Desarrollo Jurídico, México 2004, p. 8.
[9] Ídem.
[10] Ibídem. p. 170