Culpabilidad en el Derecho Penal


La culpabilidad se puede entender en dos acepciones, la primera como principio de Derecho Penal y la segunda como categoría jurídico-penal. Como principio se estudiará en las siguientes líneas, y como categoría jurídico penal al momento de estudiar los elementos del delito. Como principio, la culpabilidad refiere que no abra pena sin antes comprobar la culpabilidad en un hecho. En la constitución se encuentra consagrado en el artículo 14 que expresa:[1]

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

En el artículo 14 se refiere que la pena se impondrá por una ley exactamente aplicable al delito, aún cuando no se refiere textualmente el principio de culpabilidad se entiende ya que el presupuesto de la pena es precisamente la culpabilidad del autor.

Para Reinhard Frank, “culpabilidad es reprochabilidad, la expresión no es bella pero no encontré otra mejor”[2] Con la reprochabilidad se acepta que el sujeto es culpable y por tanto su conducta debiera ser punible, dicha punibilidad deberá atender de manera proporcional al daño causado; por lo cual “no puede aceptarse que se gradúe la culpabilidad fuera del marco legal e imponer penas más elevadas a su grado de intervención.”[3]

Por su parte, Juan Terradillos menciona que la omisión al principio de culpabilidad significa también una violación a la dignidad humana ya que “la imposición de una pena sin culpabilidad o rebasando la medida de esta implica la utilización del ser humano como instrumento.”[4]

Para la actualización del principio de culpabilidad se requiere la acreditación de la culpabilidad como categoría jurídico penal debido a que es “una categoría cuya función consiste precisamente, en acoger aquellos elementos que, sin pertenecer al tipo de injusto, determinan la imposición de una pena”.[5] La culpabilidad sirve como límite de la pena ya que, tiene que ver con la restricción para la aplicación de misma por el órgano jurisdiccional, es decir la cantidad de pena a imponerse debe estar acorde con la medida de la culpabilidad.[6] El principio de culpabilidad encuentra su fundamento legal en el Código Penal Federal en su artículo 13 el cual menciona:

Artículo 13. Son autores o partícipes del delito:

I. Los que acuerden o preparen su realización.
II. Los que los realicen por sí;
III. Los que lo realicen conjuntamente;
IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
V. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
VI. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;
VII. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito y
VIII. los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este Código.

Respecto al principio de culpabilidad cabe hacer la mención que es un principio fundamental para el debido proceso, ya que une de forma armónica la parte sustantiva y objetiva del derecho, es decir la dogmática sustantiva con el proceso. El momento en que surge la importancia del estudio del principio de culpabilidad es cuando se individualizan las sanciones, es decir es facultad del juez ejercerlo, atendiendo siempre el grado de culpabilidad del responsable. A manera de resumen no debe olvidarse lo siguiente:

1.    Que el juez debe garantiza que se responda únicamente por el daño causado en base al principio de culpabilidad.

2.    Es diferente el principio de culpabilidad y la culpabilidad como categoría jurídico penal.

3.    El fundamento de la culpabilidad como principio es el artículo 14 constitucional.

4.    El fundamento legal del principio de culpabilidad es el artículo 13 del CPF.

Las formas en que se ha entendido el principio de culpabilidad son las siguientes:

1.    Para Kohlrausch, el principio de culpabilidad se basa en la atribución generalizada del poder actuar de otro modo.[7]

2.    Para Arthur Kaufmann, el libre albedrío es lo que fundamenta el principio de culpabilidad.[8]

3.    Claus Roxin, observa en la culpabilidad una función limitadora, conforme a la cual la culpabilidad limita el máximo de la medida de la pena.[9]

El nexo psicológico entre el hecho y su autor es una garantía del principio de culpabilidad, toda vez que garantiza que una persona no responda por el sólo hecho o resultado lesivo; es decir, el principio de culpabilidad hace imposible que en Derecho Penal se pueda castigar a una persona por el sólo resultado.

El principio de culpabilidad, excluye toda forma de responsabilidad objetiva (responsabilidad por el sólo resultado), favorece que el Derecho Penal sea un Derecho penal del autor, y no un Derecho penal del resultado.[10] También determina que un sujeto, no obstante su relación psicológica con el resultado lesivo, no deba responder cuando se encuentre bajo un error de prohibición invencible; pues en un error de prohibición invencible, no se puede constituir la base del reproche que presupone la culpabilidad.[11]

Se puede afirmar que el principio de culpabilidad integra un elemento normativo que está formado por la reprochabilidad. Se ha llegado a mencionar que el principio de culpabilidad en sí constituye la Carta Magna del Delincuente. Tal principio consiste en excluir toda forma de responsabilidad objetiva, por una parte, y de presunción de responsabilidad por la otra.


[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 14.
[2] REINHARD Frank, Sobre la Estructura del Concepto de Culpabilidad, 2° Reimpresión,  Julio Cesar Faira, Buenos Aires, 2000, p.19.
[3] ORELLANA Wiarco, Octavio, Curso de Derecho Penal Parte General, Porrúa, México 2008, p. 16.
[4] TERRADILLOS Basoco, Juan, La Culpabilidad, INDEPAC, México, 2002, p. 2.
[5] MUÑOZ Conde, Francisco, Teoría General del Delito, TEMIS, Bogota Colombia 2008, p. 99.
[6] Cfr. JIMÉNEZ Martínez, Javier, Teoría de la Culpabilidad, Instituto Nacional de Desarrollo Jurídico, México 2004, p. 8.
[7] Ídem.
[8] QUINTINO Zepeda, Rubén, Diccionario de Derecho Penal, Op. Cit. p.169
[9] Ídem.
[10] Ibídem. p. 170
[11] Cfr. QUINTINO, Zepeda, Rubén, Diccionario de Derecho Penal, Op. Cit. p.176