El principio de legalidad significa la
integración de un conjunto de normas que se encuentren vigentes, en un
determinado lugar, ya que si no tienen vigencia no podrán aplicarse a casos
concretos, por lo cual dicho principio esta encaminado a los servidores
públicos que procuran y administran justicia, ya que sólo están facultados a
realizar lo ordenado por la ley. Dicho principio encuentra su fundamento
constitucional en los artículos 14 párrafo segundo y el artículo 19 párrafo
quinto, y cada uno de ellos menciona:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado
de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante
juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes
expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del
orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría
de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable
al delito de que se trata.
(…)
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial
podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado
sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a
proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar,
tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se
ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad
de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
(…)
Todo proceso se seguirá
forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de
vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha
cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de
investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la
acumulación, si fuere conducente.
(…)
El Derecho Penal, a diferencia de las otras
ramas del Derecho, se rige por el principio de la exacta aplicación de la ley,
es decir sólo lo que la ley prevé como delito y sanción, puede ser aplicada al
individuo. Dicho principio se observa
bajo el fundamento de nullum
crimen nulla poena sine lege. Es decir:[1]
1. Ninguna pena sin ley
penal antes formulada (nulla poena sine
lege previa).
2. Ninguna pena sin ley
penal escrita (nulla poena sine lege
scrita).
3. Ninguna pena sin
mandato expreso textual de la ley (nulla
poena sine lege stricta).
Las ventajas del principio de legalidad son:
1. Prohibir la
interpretación de la analogía.
2. Prohibir la
aplicación del Derecho consuetudinario para fundamentar o agravar la pena.
3. Prohibir la
aplicación retroactiva de la ley penal en perjuicio del autor; y, Prohibir las
leyes penales indeterminadas o imprecisas.[2]
El origen el principio de legalidad se
encuentra con Anselmo Von Feuerbach (1775-1833), su mayor merito es el haber
logrado el desplazar el arbitrio de los jueces mediante el establecimiento de
conceptos y tipos precisos y claros, en cuya formulación era insuperable el
maestro, de ahí surge el principio de legalidad fundamental y permanente del
Derecho Penal de nullum crimen nulla
poena sine lege[3].
Finalmente se afirma que el principio de
legalidad es la columna vertebral de todo sistema penal ya que en él descansa
la fundamentación de la pena o medida de seguridad, no en la moral ni en la
ética, si no por el contrario en la norma.