Principio de legalidad en el Derecho Procesal Penal


El principio de legalidad significa la integración de un conjunto de normas que se encuentren vigentes, en un determinado lugar, ya que si no tienen vigencia no podrán aplicarse a casos concretos, por lo cual dicho principio esta encaminado a los servidores públicos que procuran y administran justicia, ya que sólo están facultados a realizar lo ordenado por la ley. Dicho principio encuentra su fundamento constitucional en los artículos 14 párrafo segundo y el artículo 19 párrafo quinto, y cada uno de ellos menciona:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
(…)

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

(…)

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

(…)

El Derecho Penal, a diferencia de las otras ramas del Derecho, se rige por el principio de  la exacta aplicación de la ley, es decir sólo lo que la ley prevé como delito y sanción, puede ser aplicada al individuo. Dicho principio se observa  bajo el fundamento de nullum crimen nulla poena sine lege. Es decir:[1]

1.    Ninguna pena sin ley penal antes formulada (nulla poena sine lege previa).

2.    Ninguna pena sin ley penal escrita (nulla poena sine lege scrita).

3.    Ninguna pena sin mandato expreso textual de la ley (nulla poena sine lege stricta).

Las ventajas del principio de legalidad son:

1. Prohibir la interpretación de la analogía.

2. Prohibir la aplicación del Derecho consuetudinario para fundamentar o agravar la pena.

3. Prohibir la aplicación retroactiva de la ley penal en perjuicio del autor; y, Prohibir las leyes penales indeterminadas o imprecisas.[2]

El origen el principio de legalidad se encuentra con Anselmo Von Feuerbach (1775-1833), su mayor merito es el haber logrado el desplazar el arbitrio de los jueces mediante el establecimiento de conceptos y tipos precisos y claros, en cuya formulación era insuperable el maestro, de ahí surge el principio de legalidad fundamental y permanente del Derecho Penal de nullum crimen nulla poena sine lege[3].

Finalmente se afirma que el principio de legalidad es la columna vertebral de todo sistema penal ya que en él descansa la fundamentación de la pena o medida de seguridad, no en la moral ni en la ética, si no por el contrario en la norma.


[1] QUINTINO, Zepeda, Rubén, Diccionario de Derecho Penal, Op. Cit., p.499
[2] Cfr. Ídem.
[3] Cfr. MEZGER Edmundo, Tratado de Derecho penal, T. I, Revista de Derecho privado, Madrid 1955, p. 36.