Es
indispensable que el sistema procesal disponga y asegure diversas medidas de
control sobre la marcha y legalidad del procedimiento
Así
mismo, el debido desempeño de las autoridades que intervienen en esencia son
otros tantos actos y garantías del debido proceso, sobre todo cuando se
desarrolla sobre las víctimas de tipos penales de alto impacto, que se
encuentran en situación de especial indefensión y vulnerabilidad, y enfrentan,
por lo tanto, un riesgo específico y mayor de que se vulneren sus derechos
fundamentales y se afecte su existencia, en ocasiones de manera irreparable.
Es
necesario que se exijan a las instituciones procesales el debido cumplimiento
de principios rectores que son fundamentales en el desarrollo de la justicia.
Entre
los principios rectores de las instituciones, dentro del Sistema Acusatorio se
encuentran los siguientes:
1. Independencia de las Instituciones: Toda institución en el
Sistema Acusatorio, deberá actuar sin coacciones o determinaciones de otras
instituciones. Asimismo, ningún interés político o social influirá en la toma
de decisiones, pues se garantizará la independencia funcional de las actuaciones.
2. Imparcialidad. Las instituciones procesales deberán orientar
su actividad a la búsqueda de la verdad, tomando como base los datos que las
partes o terceros hayan reportado al proceso de modo válido, sin inclinaciones
o preferencias.
3. Eficacia Toda institución procesal deberá tener el
propósito de cumplir con la garantía de justicia expedita, consagrada en el
Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
realizando actuaciones de manera pronta, completa e imparcial. Asimismo, las instituciones, deberán
dar preferencia a las situaciones sustanciales sobre los formalismos, siempre y
cuando no afecten a la legalidad y continuidad del proceso penal.
4. Equidad. Las instituciones deberán actuar con equidad,
respetando, en todo momento, los principios de Derecho Penal y Derecho Procesal
Penal, a fin de lograr una equidad en las actuaciones y determinaciones.
5. Seguridad. Toda institución en la procuración e
impartición de justicia, deberá otorgar certidumbre jurídica al gobernado, en
el sentido de garantizar que las actuaciones tendrán características de
definitividad y ejecutoriedad, y que ningún factor jurídico o político influirá
para cambiar las decisiones de las autoridades.