OMISIÓN DE PREVENIR, CONTROLAR Y LIMPIAR SARGAZO; LA PARTE QUEJOSA NO CUMPLE LA PREVENCIÓN DECRETADA EN AUTOS; SE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO


JUICIO DE AMPARO 375/2019-B-3
CERTIFICACIÓN
En veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, el
Secretario Noé Dávila Temblador, CERTIFICA: Que el término de cinco días otorgado a la parte promovente para que diera cumplimiento a la prevención realizada en auto de cuatro de abril del año actual, transcurrió del doce al veintitrés de abril último, en virtud de que dicho auto se le notificó el diez de abril pasado (fojas 43 y 44) y surtió efectos el once siguiente.
Se excluyen de dicho cómputo los días trece, catorce, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuno de los corrientes, por ser inhábiles. Doy fe.
El Secretario.
En la misma data, el Secretario, da cuenta al Juez de Distrito con la certificación que antecede y el estado que guardan los autos. Conste.
El Secretario.
Cancún, Quintana Roo, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.
Atendiendo al estado procesal que guardan los presentes autos, así como a la certificación secretarial que antecede, de los cuales se advierte que ha transcurrido el término conferido a la parte quejosa en auto de cuatro de abril del año actual, a fin de que desahogara la prevención allí decretada; ello, sin que lo hubiere hecho; por tanto, se acuerda:
En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento
decretado en dicho auto y, con fundamento en lo dispuesto
  
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JUICIO DE AMPARO 375/2019-B-3
en el párrafo segundo del artículo 114 de la Ley de Amparo,
se tiene por no presentada la demanda de amparo. Notifíquese personalmente a la parte quejosa.
Así lo acordó y firma Ciro Carrera Santiago, Juez
Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, ante el Secretario Noé Dávila Temblador, quien da fe.
Dara*
  
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JUICIO DE AMPARO 375/2019-B-3 COPIA AUTORIZADA
En los autos del juicio de amparo 375/2019-B-3, promovido por ****** ********* ******* ***** * ***** ******** ******** ****** , en fecha
de hoy, se dictó un auto del tenor siguiente:
“Cancún, Quintana Roo, veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.
Atendiendo al estado procesal que guardan los presentes autos, así como a la certificación secretarial que antecede, de los cuales se advierte que ha transcurrido el término conferido a la parte quejosa en auto de cuatro de abril del año actual, a fin de que desahogara la prevención allí decretada; ello, sin que lo hubiere hecho; por tanto, se acuerda:
En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho auto y, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo.
Notifíquese personalmente a la parte quejosa.
Así lo acordó y firma Ciro Carrera Santiago, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, ante el Secretario Noé Dávila Temblador, quien da fe. DOS FIRMAS ILEGIBLES. – RÚBRICAS.”
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento y efectos legales del caso.
A T EN T A M E N T E
NOÉ DÁVILA TEMBLADOR SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO
DE DISTRITO EN EL ESTADO. CANCÚN, QUINTANA ROO, 24 DE ABRIL DE 2019.
   
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El seis de mayo de dos mil diecinueve, el licenciado Noe Dávila Temblador, Secretario de Juzgado, con adscripción en el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, hago constar y certifico que en esta versión pública no existe información clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Conste.