AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En la Ciudad de México, siendo las DOCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, en audiencia pública Blanca Lobo Domínguez, Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, asistida de la Secretaria que autoriza y da fe Pilar Maciel Aldana Huertas, procede a celebrar la audiencia constitucional en el juicio de amparo 53/2019, a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Amparo, declarándola abierta la audiencia sin la comparecencia de las partes, ni persona alguna que legalmente las represente.
Abierta la audiencia: la Secretaria hace una relación de todas las constancias que se encuentran agregadas en los presentes autos entre las que se encuentran: escrito de demanda, el proveído de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, en el que se admitió a trámite la demanda de amparo; y con las demás constancias que integran el expediente; asimismo, se da cuenta con el escrito registrado bajo el número de correspondencia 18961.
Asimismo, la Secretaria certifica que las autoridades responsables hicieron valer las siguientes causales de improcedencia:
AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII

Amparo indirecto
53/2019 VIII
Autoridad responsable:
Causales de improcedencia:
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 61, fracciones XII y XXI, de la Ley de Amparo
Secretaría de Energía del Poder Ejecutivo Federal
Artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo
Petróleos Mexicanos, Pemex Logística y Pemex Transformación
Artículo 61, fracciones XII, XXI y XXIII, de la Ley de Amparo
La Juez acuerda: se tiene por hecha la anterior relación para los efectos legales procedentes.
Agréguese en autos el escrito de cuenta suscrito por el quejoso, mediante el cual formula alegatos y ofrece pruebas, acuérdese lo conducente en las etapas correspondientes de esta audiencia.
Abierto el periodo de pruebas: la Secretaria da cuenta con las pruebas documentales ofrecidas por la parte quejosa.
1

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII
La Juez acuerda: con fundamento en el artículo 123 de la Ley de Amparo, téngase por admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza las pruebas antes mencionadas, las cuales serán tomadas en consideración al momento de emitirse el fallo correspondiente.
Abierto el periodo de alegatos: la Secretaria hace constar que la parte quejosa realizó alegatos mediante el escrito de cuenta y que ninguna de las partes formuló alegatos, ni la Agente Ministerio Público Federal adscrita formuló su respectivo pedimento.
La Juez acuerda: con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo se tienen por formulados los alegatos de la parte quejosa; y, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en relación con su artículo 2° se tiene por perdido el derecho de las demás partes para formular alegatos y por precluído el de la Agente del Ministerio Público de la Federación para presentar pedimento.
Al no existir diligencias pendientes por desahogar, se da por terminada la audiencia constitucional y se pasan los autos para dictar la sentencia correspondiente, firmando al calce los que en ella intervinieron. Doy Fe.
La Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.
Blanca Lobo Domínguez
La Secretaria
Pilar Maciel Aldana Huertas.

2

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII

VISTOS, para resolver los autos del juicio de amparo 53/2019, promovido por **** ****** ***** ****** , por su propio derecho; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diecisiete de enero de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, y recibido en este Juzgado de Distrito el día siguiente, **** ****** ***** ****** , por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:
“AUTORIDADES RESPONSABLES.
1. El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
2. La C. Secretaria de Energía del Poder Ejecutivo Federal.
3. Petróleos Mexicanos. 4. PEMEX Procura y Abastecimiento. ACTOS RECLAMADOS.
1. Cualquier acto de autoridad tendiente a frenar parcial o totalmente el suministro de combustible a través de los ductos propiedad de Petróleos Mexicanos habilitados para tal efecto.
2. Cualquier acto de autoridad tendiente a frenar la importación regular de combustible proveniente de los Estados Unidos de América.”
SEGUNDO. Antecedentes del acto reclamado. En su demanda de amparo, la quejosa señaló que no existe tercero interesado; y narró como antecedentes los que a continuación se transcriben:
“1. Desde hace varios años nuestro país se enfrenta al problema del denominado “huachicol”,
Amparo indirecto
53/2019 VIII
3

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII
actividad que consiste principalmente en el robo de combustible de diferentes formas, entre las que destaca la “ordeña” de los diferentes ductos que Petróleos Mexicanos ha habilitado en todo el territorio nacional para suministrar de gasolina a todos los estados de la República.
2. Solo para que su Señoría tenga una idea más clara de la problemática que atraviesa nuestro país en el robo de combustible, según un reportaje de Miguel Ángel Puértolas para el periodo Milenio se estima que la pérdida por el hidrocarburo robado asciende a los treinta y cinco mil millones de pesos, sin contar el daño ecológico o social que acarrea dicho fenómeno. Cabe mencionar que el reportaje aludido anteriormente se puede consultar en la siguiente liga electrónica, misma que constituye un hecho notorio en términos del criterio jurisprudencial que se transcribe a continuación:
(se transcribe)
3. Ahora bien, a fin de intentar solucionar el problema que significa para el país el robo de combustible o “huachicol”, el Presidente de la República en compañía de otras dependencias el día veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, presentó el llamado “Plan Conjunto para Combatir el Robo de Hidrocarburos en Pemex”, mismo que supuestamente consiste en una serie de acciones para eliminar la referida problemática nacional.
4. En principio cabe mencionarle a su Señoría que acciones como la referida en el numeral anterior deberían de ser aplaudidas, pues, aparentemente, son acciones y planes formulados estratégicamente por el Ejecutivo Federal y las instituciones que le responden para darle respuesta a, sin duda, uno de los conflictos más importantes de la vida pública de nuestra nación.
5. Sin embargo, después del referido día veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, se han llevado a cabo distintas acciones supuestamente dentro del “Plan Conjunto para Combatir el Robo de Hidrocarburos en Pemex”, pero que han tenido repercusiones trascendentales para la sociedad mexicana. Puntualmente las autoridades señaladas como responsables en el presente juicio de amparo determinaron (i) frenar total o parcialmente el suministro de combustible a través de los ductos habilitados por Petróleos Mexicanos para tal efecto y (ii) frenar la importación de combustible a nuestro país. A fin de que su Señoría tenga una idea más clara de los actos reclamados se detallarán a continuación, sin perjuicio de

4

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII

que ambos actos resultan ser hechos notorios, dado su presencia trascendental en nuestra sociedad.
6. Acerca del primer acto reclamado, es decir, la decisión de frenar total o parcialmente el suministro de combustible a través de los ductos habilitados por petróleos Mexicanos para tal efecto, debe decirse que sin ninguna notificación oficial o información distribuida en medios de comunicación, las autoridades responsables decidieron detener el suministro de gasolina, supuestamente en la batalla por eliminar el robo de dicho hidrocarburo, dejando así, casi por completo, sin combustible a las gasolineras de múltiples estados de la República, incluyendo a la Ciudad de México, que es donde el suscrito tiene su residencia y donde realizo mis actividades diarias.
7. Aunado a lo anterior, las autoridades responsables determinaron frenar en seco la importación de gasolina a nuestro país, al grado de que buques repletos de dicho hidrocarburo han quedado varados en los puertos de nuestro país. Esta situación no fue hecha del conocimiento al pueblo de México por parte de dichas autoridades, sino que el prestigioso medio internacional The Wall Street Journal fue quien informó esta situación. Esto quiere decir que no solo se frenó el suministro de gasolina en nuestro país, sino que, sin ningún aparente plan secundario, se frenó la entrada de combustible, provocando una posible escasez de dicho líquido en nuestro país, debido a que gran parte del mismo proviene del extranjero especialmente de Estados Unidos de América. Su Señoría puede consultar esta información en las siguientes ligas electrónicas a pesar de que, se insiste, las mismas resultan ser hechos notorios:
(se transcribe)
8. Ahora, independientemente de que su Señoría viva en carne propia las decisiones de las autoridades cuya constitucionalidad se reclama en el presente sumario, deben especificarse las mismas, para que no quede duda de la afectación real que sufre el suscrito y la sociedad mexicana. Es evidente que ambos actos reclamados traen como consecuencia principal la falta de combustible suficiente para abastecer a los usuarios de dicho servicio, sin embargo, lejano a lo que la mayoría pudiera pensar, la falta de combustible no afecta solo a las personas que son dueñas de un automóvil o laboran en algún centro de transporte, afecta a la sociedad mexicana, a los residentes de la Ciudad de México y al quejoso de las siguientes formas:
Amparo indirecto
53/2019 VIII

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII
En el sector económico nacional, la Confederación Patronal de la República Mexicana confirmó que el desabasto de combustible en el país ha traído como consecuencia una pérdida de doscientos cincuenta millones de pesos. (https://noticieros.televisa.com/ultimas- noticias/comparmex-exige-revision- estrategia-enfrentar-huachicol/), asimismo, la Casa de Bolsa CitiBanamex aseguró que la crisis de desabasto de combustibles podría impactar a la inflación (https://mckenziecentrocambiario.com/notic ias/desabasto-de-gasolina-podria- impactar.en-inflacion-citibanamex/) y la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México, a través de su Presidente Nathan Poplawsky aseguró que de no normalizarse el servicio de combustible en las siguientes horas se afectarían significativamente actividades como el transporte público, transporte de mercancías, abastecimeinto de materias primas y cancelación de servicios (https://www.ccmexico.com.mx/es/prensa- canaco/1174-llama-canaco-a-evitar- afectaciones-por-desabasto-de-gasolina- en-la-cdmx).
En lo que refiere a la seguridad pública, la falta de combustible ha generado disturbios, toma violenta de las calles por parte de usuarios molestos y hasta disparos al aire que significan una clara alteración al orden público (https://noticieros.teleisa.com/ultimas- noticias/bloqueo-disturbios-gasolineras- valle-mexico/), así como riñas entre varios usuarios que han tenido como resultado violencia en contra de hombres, mujeres y niños (https://www.telediario.mx/metropoli/violenc ia-inunda-las-calles-de-la-cdmx-por -la- falta-de-gasolina) finalmente en zonas aledañas a la Ciudad de México se han reportado patrullas sin gasolina, lo que claramente pone en duda la capacidad de la policía local para combatir al crimen con la ausencia de gasolina para sus funciones (https://elbigdata.mx/uncategorized/videoan te-desabasto-de-gasolina-policias-vigilan- empujando-sus-patrullas/).
                
6

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII

En el sector salud también existen consecuencias, en una investigación llevada a cabo por el periódico Excelsior se pone en evidencia que la crisis de desabasto podría orillar a las ambulancias (primeras encargadas de apoyar a la sociedad en caso de emergencia o traslado necesario al hospital) a recortar traslados y otro tipo de servicios dejando a la sociedad en una clara incertidumbre de si habrá ambulancias suficientes para hacer frente a alguna emergencia (https://www.excelsior.com.mx/comunidad/ ambulancias-podrian-cancelar-algunos- traslados-debido-al -desabasto/11289197), incluso otro medio de información denominado “El Universal” ya reportó un fallecimiento como consecuencia de una falta de ambulancias y vehículos de emergencia (https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/ ambulancias-sin-operar-por-falta-de- gasolina).
Amparo indirecto
53/2019 VIII
desafortunadas consecuencias a las que se enfrenta nuestra sociedad a raíz de la crisis de desabasto de gasolina, sin embargo, diariamente nos encontramos en las noticias y en nuestra propia realidad con nuevas y cada vez más preocupantes problemáticas ocasionadas por los actos que se reclaman en el presente sumario constitucional. Máxime que esos actos carecen de apoyo constitucional y deben ser examinados por su Señoría de tal forma que se logre detener la inconstitucional conducta de las autoridades responsables que afectan trascendentalmente la vida de nuestra sociedad de la que evidentemente formo parte.
10. Ahora bien, tal y como se mencionó en un principio, la problemática del “huachicol” afecta a nuestro país y naturalmente que debe ser combatida por las autoridades competentes, pero eso debe hacerse sin contravenir a nuestra Ley Fundamental y, sobretodo, sin traer como consecuencia una crisis de carácter nacional que no solo acarrea consecuencias económicas, de seguridad o de salud, sino que pone en duda el estado de Derecho existente en nuestro país, que es responsabilidad preservar de las autoridades responsables pero también de su Señoría y de todo aquel que haya recibido la investidura del Estado Mexicano para impartir justicia constitucional.
Podríamos numerar muchas otras

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII
11. Es decir, nuestro país como una república democrática convive en una idea de separación de poderes, que descansa en el máximo ideal de que existan contrapesos que limiten el actuar de los servidores públicos, sin importar el grado o la investidura de los mismos. Por lo mismo, el Poder Judicial de la Federación tiene la irrenunciable obligación de emitir resoluciones o crear criterios que resulten ser benéficos para la sociedad y que le ayuden a la misma a desarrollarse plenamente. La responsabilidad de un juez constitucional es, en pocas palabras, asegurar el equilibrio correcto que logre la sociedad que todos queremos, una sociedad justa, pacífica y donde se vivan realmente los derechos humanos.
12. En esa guisa, anterior a detallar los conceptos de violación correspondientes, es importante insistir sobre la legitimación que tengo para acudir a solicitar la protección de la Justicia Federal. Lo anterior es así, ya que en el presente juicio de amparo se reclaman actos de autoridad que tiene como consecuencia afectaciones a la sociedad mexicana de la cual naturalmente formo parte como ciudadano mexicano. Por lo mismo, atendiendo a que la finalidad primigenia del juicio de amparo es asegurar el disfrute de los derechos de cada individuo y por ende los derechos de la sociedad en general, es evidente que si un acto de autoridad tiene como finalidad o como consecuencia afectar el orden pública, el desarrollo de la sociedad, el estado de Derecho o alguna cuestión similar, cualquier ciudadano está legitimado para solicitar que se someta a examen constitucional de dichas actuaciones. Sirve de apoyo a lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial, mismo que se transcribe a continuación:
(Se transcribe)
13. Máxime, que la Ley de Amparo en su artículo establece la posibilidad jurídica de que quien acuda a solicitar la protección de la justicia federal lo haga como titular de derechos individuales o colectivos, debiéndose entender en este caso como el colectivo la sociedad mexicana. Al respecto, se transcribe el artículo en mención:
(Se transcribe)
14. Así, no hay lugar a dudas que la figura del amparo, como uno de los elementos de la doctrina tripartita de poderes, protege a la sociedad y consecuentemente a sus miembros, por lo que su Señoría deberá tener al suscrito con personalidad

8

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII

acreditada para someter a examen constitucional los actos de las autoridades responsables que rompen el Estado de Derecho en perjuicio de quien reclama la protección judicial, pero también, por ende, de la sociedad de la que formo parte.
15. En ese orden de ideas, siguiendo lo vertido anteriormente y al traer los actos reclamados como consecuencia afectaciones reales a la sociedad mexicana y consecuentemente a mi persona, lo procedente es exponer los siguientes:
(...)”
TERCERO. Derechos humanos reconocidos y otorgados para su protección por la Constitución y que se alegan vulnerados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales transgredidos los contenidos en los artículos 6, 16, 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en sus conceptos de violación adujo, en esencia, lo siguiente:
PRIMERO. Que los actos reclamados violan en su perjuicio los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que violan la garantía fundamental de seguridad jurídica y el derecho de acceso a la información, en virtud de que los mismos carecen de una correcta publicidad, pues las acciones que se reclaman no dan garantía de que efectivamente la autoridad trabaja satisfactoriamente por el bienestar social en estricto cumplimiento al marco legal, debido a que, en contravención al derecho de acceso a la información y a su principio de máxima publicidad, la autoridad no le ha detallado a la población mexicana las particularidades de sus acciones.
Que los gobernados no sabemos cuándo se restablecerá el suministro de gasolina, por qué dejó de importarse y si esta decisión será definitiva o si existe un
Amparo indirecto
53/2019 VIII
9

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII
plan de emergencia para responder a las consecuencias que trae el desabasto, por lo que hay una incertidumbre jurídica y social donde so se sabe si la gasolina de los vehículos, la gasolina que alimenta los servicios de emergencia, la gasolina que mueve la economía se restablecerá mañana, en cinco días, en seis meses o en un año y consecuentemente tampoco se sabe si el día de mañana el quejoso podrá llegar a la escuela en auto o tendrá que buscar otro medio de transporte, o si tiene una emergencia si podrá ser debidamente atendido, o si la economía del país entrará en crisis por el desabasto de combustible, afectando la inflación y la inversión que genera empleos y asegura nuestro bienestar social como potencia emergente.
Que las autoridades responsables vulneran el Estado de Derecho al omitir informar de forma completa a la sociedad mexicana sobre el desabasto de gasolina, ya que, esta situación no solo transgrede a la figura de la democracia y al bloque de constitucionalidad, sino que la desinformación responsabilidad de las autoridades también genera incertidumbre jurídica y social que ocasiona una crisis debido a la ignorancia sobre la situación real del país.
SEGUNDO. Violación al derecho al desarrollo humano, en razón de que los actos reclamados han provocado un desabasto de gasolina a todas luces evidente y generador de múltiples consecuencias sociales, que lastiman en perjuicio del quejoso y de la población mexicana su derecho humano al desarrollo, toda vez que limitan el ambiente sano en el que una persona debe de buscar su realización. Es decir, que la sociedad mexicana al día de hoy es claro que enfrenta diversas problemáticas ocasionadas por el desabasto de

10

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII

gasolina, entre otras cosas, nuestra economía se ha visto impactada y ha reportado pérdidas, la seguridad pública igualmente se enfrenta a una crisis, nuestros servicios de emergencia han quedado debilitados y la gasolina empezó a escasear.
TERCERO. Que se violan los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que las autoridades responsables vulneran el derecho a la buena Administración Pública del que gozan los mexicanos y se desentienden de su responsabilidad como rectores del desarrollo nacional, así como del principio de eficacia en sus decisiones, toda vez que con los actos reclamados no solo no se logra beneficiar al máximo a la sociedad, sino que traen como consecuencias graves afectaciones a la vida pública del país, lo que pone en evidencia la mala planeación y más grave aún, deja en claro que aquellas autoridades no respetaron la búsqueda de lo mejor para la sociedad. Que las autoridades responsables se desentendieron del derecho humano a una buena Administración Pública, de su tarea como rectores del desarrollo nacional y del principio de eficacia que debe permear todas sus decisiones.
CUARTO. Radicación, desechamiento y admisión de la demanda. La demanda de amparo se turnó a este Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, donde por auto de veintiuno de enero de de dos mil diecinueve, se registró con el número 53/2019 y desechó por considerarse notoriamente improcedente.
Inconforme con dicha determinación, la parte quejosa
mediante escrito presentado en la Oficina de 11
Amparo indirecto
53/2019 VIII

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México el treinta de enero de dos mil diecinueve, interpuso recurso de queja, del cual, por razón de turno, correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo registro con el índice Q.A. 65/2019, y en sesión de veintiséis de abril de dos mil diecinueve resolvió lo siguiente:
“PRIMERO. Es fundado el presente recurso de queja.
SEGUNDO. Provéase sobre la admisión de la demanda de amparo.”
En cumplimiento a lo anterior y previo desahogo, mediante acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve se admitió a trámite la demanda de amparo; se solicitó a la autoridad responsable su informe justificado; se dio la intervención que legalmente corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, quien no formuló pedimento, y se señaló día y hora para llevar a cabo la audiencia constitucional (fojas 124 y 125).
QUINTO. Ampliación de demanda. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil diecinueve, la parte quejos amplió su demanda de amparo y señaló como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se transcriben:
“AUTORIDADES RESPONABLES
1. PEMEX Logística
2. PEMEX Transformación Industrial.
ACTOS RECLAMADOS
1. De PEMEX Logística y de PEMEX Transformación Industrial se reclama lo siguiente:

12

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII

A. La omisión de informar a la población mexicana respecto de las acciones puntuales y consecuencias que tendría como resultado la implementación de la estrategia contra el “huachicol”.
B. La omisión de establecer un plan de emergencia para solucionar la crisis de desabasto de gasolina en enero de la presente anualidad.
C. El acatamiento de las órdenes presidenciales tendientes a realizar una operación controlada y/o freno parcial o total del suministro de combustible a través de los ductos propiedad de Petróleos Mexicanos habilitados para tal efecto y a frenar la importación regular de combustible proveniente de los Estados Unidos de América.”
Finalmente, una vez integrado el presente asunto, se celebró la audiencia constitucional prevista en el artículo 124, de la Ley de Amparo, de conformidad con el acta que antecede; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Juez de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México es constitucional y legalmente competente por razón de materia, grado y territorio para conocer y fallar este juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, y 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción IV; 35 y 37, de la Ley de Amparo; 48 y 52, fracción IV, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana, y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, ya que se reclama un acto de carácter omisivo a una autoridad administrativa, cuyo domicilio se encuentra dentro del territorio en que ejerce jurisdicción este órgano de control constitucional.
Amparo indirecto
53/2019 VIII
13

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII
SEGUNDO. Legitimación de la persona que promueve. Este órgano Jurisdiccional debe verificar en primer lugar, la legitimación de quien promueve el juicio de amparo, toda vez que la interposición de este último por la parte legitimada para ello será la condición que hará posible que este Juzgado Federal analice las cuestiones sometidas a su jurisdicción.
En ese sentido, el juicio de amparo fue promovido por parte legitimada, en tanto que la demanda la suscribió **** ****** ***** ******* por su propio derecho en términos de lo dispuesto en los artículos 5o, fracción I, y 6° de la Ley de Amparo, que disponen:
“Artículo 5°. Son partes en el juicio de amparo:
I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
(...)”
“Artículo 6°. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de esta Ley. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley.
Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que esta Ley lo permita.”
TERCERO. Oportunidad en la demanda. La presentación de la demanda se considera oportuna, en virtud de que se tratan de actos omisivos y respecto a éstos, el juicio de amparo puede ser promovido en cualquier tiempo.

14

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII

Al respecto, es aplicable la tesis del Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, visible a página 332 del Semanario Judicial de la Federación tomo X, Julio de 1992, Octava Época, que dice:
“ACTO NEGATIVO. CONTRA EL, NO CORRE EL TÉRMINO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 21, DE LA LEY DE AMPARO. La negativa u omisión de la autoridad responsable de resolver el recurso de revocación, tiene el carácter de acto negativo y como tal es de tracto sucesivo, porque la violación se actualiza de momento a momento, por tratarse de hechos continuos que no se agotan una vez producidos, sino hasta en tanto cese la negativa u omisión de que se trata, por ende no están sujetos al término de quince días a que alude el artículo 21, de la Ley de Amparo, sino que pueden reclamarse en cualquier momento.”
CUARTO. De conformidad con el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, y en términos de la tesis P. VI/2004, sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 255 del Tomo XIX del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de abril de 2004, de la Novena Época, cuyo rubro es: “ACTOS RECLAMADOS. REGLAS PARA SU FIJACIÓN CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO”, debe precisarse el acto reclamado en el juicio de amparo.
De esta manera, atendiendo a la lectura integral de la demanda de garantías y de la información aportada en el juicio, esta juzgadora concluye que los actos que por esta vìa se reclaman son:
1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
A. La omisión de informar a la población mexicana respecto de las acciones puntuales y consecuencias que tendría como resultado la implementación de la estrategia contra el “huachicol”.
Amparo indirecto
53/2019 VIII
15

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII
B. La omisión de establecer un plan de emergencia para solucionar la crisis de desabasto de gasolina en enero de la presente anualidad.
C. Las órdenes presidenciales verbales tendientes a frenar parcial o totalmente el suministro de combustible a través de los ductos propiedad de Petróleos Mexicanos habilitados para tal efecto y a frenar la importación regular de combustible proveniente de los Estados Unidos de América.
2. De la Secretaria de Energía, de Petróleos Mexicanos, Pemex Logística y Pemex Transformación, los consistentes en:
A. La omisión de informar a la población mexicana respecto de las acciones puntuales y consecuencias que tendría como resultado la implementación de la estrategia contra el “huachicol”.
B. La omisión de establecer un plan de emergencia para solucionar la crisis de desabasto de gasolina en enero de la presente anualidad.
C. El acatamiento de las órdenes presidenciales tendientes a realizar una operación controlada y/o freno parcial o total del suministro de combustible a través de los ductos propiedad de Petróleos Mexicanos habilitados para tal efecto y a frenar la importación regular de combustible proveniente de los Estados Unidos de América.
QUINTO. Certeza del acto reclamado. Previo a analizar la constitucionalidad de las conductas que por esta vía se controvierten, resulta oportuno pronunciarse respecto a su certeza o inexistencia, ya que por razón de método, en toda sentencia de amparo, sea directo o indirecto, dicha situación debe ocurrir previamente y, sólo en el primer caso, lo aleguen o no las partes, se deben estudiar las causas de

16

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII

improcedencia señaladas o que a criterio del juzgador de amparo se actualicen, para que finalmente, de ser procedente el juicio, se analice el fondo de la cuestión debatida.
Esta situación es así, entre otras razones, porque de no existir los actos combatidos, resultaría ocioso, por razones lógicas, ocuparse del estudio de cualquier causa de improcedencia y, en el evento de ser fundada alguna de éstas, legalmente sería imposible analizar las cuestiones de fondo; en otras palabras, el estudio de alguna causa de improcedencia o de la parte sustancial del asunto, implica, en el primer caso, que el acto reclamado sea cierto y, en el segundo, que además de ser cierto, el juicio de garantías sea procedente.
El anterior razonamiento encuentra apoyo en la siguiente jurisprudencia, cuyos rubro, texto y datos de localización son los siguientes:
“ACTOS RECLAMADOS, CERTEZA O INEXISTENCIA DE LOS. TÉCNICA EN EL JUICIO DE AMPARO. El artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, establece que procede revocar la sentencia recurrida y mandar reponer el procedimiento cuando, entre otros casos, el Juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio en primera instancia haya incurrido en alguna omisión que pudiere influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva. Por otra parte, de acuerdo con la técnica que rige al juicio de garantías, en toda sentencia de amparo, sea directo o indirecto, la autoridad que conozca del mismo, en primer lugar debe analizar y resolver respecto de la certeza o inexistencia de los actos reclamados y sólo en el primer caso, lo aleguen o no las partes, debe estudiar las causas de improcedencia aducidas o que en su criterio se actualicen, para, por último, de ser procedente el juicio, dictar la resolución de fondo que en derecho corresponda. Lo anterior es así, entre otras razones, ya que de no ser ciertos los actos combatidos, resultaría ocioso, por razones lógicas, ocuparse del estudio de cualquier causa de improcedencia y en el evento de ser fundada alguna de éstas, legalmente resulta imposible analizar las cuestiones de fondo; en otras palabras, el estudio de alguna causa de improcedencia o del fondo
Amparo indirecto
53/2019 VIII

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII
del asunto, implica, en el primer caso, que los actos reclamados sean ciertos y, en el segundo, que además de ser ciertos los actos reclamados, el juicio de garantías sea procedente. A mayor abundamiento, el no estudio de la certeza o inexistencia de los actos reclamados por parte del Juez de Distrito, independientemente de que es contrario a la técnica del juicio de amparo en los términos antes apuntados, entre otras cuestiones, trastoca la litis del recurso de revisión que hagan valer las partes y limita las defensas de éstas, porque la sentencia que se dicte en dicho recurso, podría carecer de sustento legal, al no poder precisarse con exactitud, en primer lugar, la materia del recurso y, en segundo lugar, sobre qué actos de los reclamados es procedente, en su caso, conceder el amparo, sin que el tribunal del conocimiento pueda suplir la omisión apuntada por carecer de facultades para ello, pues es obligación del Juez de Distrito ocuparse de la cuestión de que se trata, siguiéndose con ello el cumplimiento de la obligación constitucional de otorgar a las partes plenitud de defensa en contra de un acto de autoridad que afecte su esfera jurídica, como puede ser la resolución definitiva por él dictada. Así pues, si el Juez de Distrito omitió, previamente al estudio de la causa de improcedencia que estimó fundada, el análisis de la certeza o inexistencia de los actos reclamados, se actualiza la hipótesis jurídica que contempla el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, procediendo, en consecuencia, revocar la sentencia recurrida y mandar reponer el procedimiento.” (Octava Época, Registro: 212775, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 76, Abril de 1994, Tesis: XVII.2o. J/10, Página: 68).
En ese sentido, no son ciertos los actos reclamados del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Energía, Petróleos Mexicanos, Pemex Logística y Pemex Transformación consistentes en:
A. La omisión de informar a la población mexicana respecto de las acciones puntuales y consecuencias que tendría como resultado la implementación de la estrategia contra el “huachicol”.

18

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII

B. La omisión de establecer un plan de emergencia para solucionar la crisis de desabasto de gasolina en enero de la presente anualidad.
Lo anterior, toda vez que así lo manifestaron las citadas autoridades al rendir sus respectivos informes justificados (135 a 138, 151 a 159 y 2216 a 227).
Dicha negativa se corrobora con las manifestaciones realizadas por las autoridades responsables, Secretaria de Energía y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al rendir sus informes justificados, de las cuales se advierte que en fechas cinco, seis, ocho, nueve, diez y veintitrés de enero de dos mil diecinueve, Petróleos Mexicanos publicó una serie de boletines nacionales en los que informó a la sociedad respecto de los cambios en la logística de entrega de combustibles en las estaciones de servicio.
Al respecto, de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se tiene como hecho notorio la publicación de los referidos boletines nacionales en la página oficial de Petróleos Mexicanos; asimismo, sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia número XX.2o. J/24, emitida por Tribunales Colegiados de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, Tomo XXIX, Enero de 2009, página 2470, cuyo rubro y texto señalan:
HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. Los datos que aparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de gobierno utilizan para poner a disposición del
Amparo indirecto
53/2019 VIII

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII
público, entre otros servicios, la descripción de sus plazas, el directorio de sus empleados o el estado que guardan sus expedientes, constituyen un hecho notorio que puede invocarse por los tribunales, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; porque la información generada o comunicada por esa vía forma parte del sistema mundial de diseminación y obtención de datos denominada "internet", del cual puede obtenerse, por ejemplo, el nombre de un servidor público, el organigrama de una institución, así como el sentido de sus resoluciones; de ahí que sea válido que los órganos jurisdiccionales invoquen de oficio lo publicado en ese medio para resolver un asunto en particular.
El Boletín Nacional 1 de cinco de enero de dos mil diecinueve señala:
  
El abasto de gasolina se normalizará lo más pronto posible
En Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Guanajuato y Querétaro se han incrementado los operativos de distribución hasta en un 20 por ciento
Petróleos Mexicanos informa que, como parte del Plan Conjunto del Gobierno de la República para combatir el robo de combustibles, se ha privilegiado el uso de medios de transporte más seguros, lo que implica cambios en la logística de entrega a las estaciones de servicio. Esto ha ocasionado retraso, afectando mayormente a los estados de Hidalgo, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Guanajuato y Querétaro.
Cabe recalcar que no se enfrenta escasez de producto ni especulación de precios; nuestras Terminales de Almacenamiento y Despacho cuentan con suficiente inventario para cubrir la demanda de la población.
Pemex está haciendo su mayor esfuerzo para incrementar hasta en un 20 por ciento más su

distribución en los estados afectados, todo ello mediante
auto-tanques y carro-tanques, para cumplir con el abasto
oportuno y suficiente a nuestros distribuidores y
consumidores.
Asimismo, se hace un exhorto a los usuarios para que eviten compras extraordinarias de gasolina, ya que el abastecimiento se normalizará a la brevedad.
Pemex apela a la comprensión y apoyo de la sociedad, pues con estas medidas la empresa busca evitar pérdidas económicas por el llamado “huachicoleo” o robo de hidrocarburo, acciones que se traducirán en beneficios para todos los mexicanos.

20

Por su parte, en el Boletín Nacional 2 de seis de enero de dos mil diecinueve, las autoridades responsables informaron lo siguiente:
El país no enfrenta desabasto Aunque se han generado retrasos en la distribución,
hay suficiente producto para cubrir la demanda
El Gobierno de México exhorta a la población a denunciar el llamado “huachicoleo”
Por mandato del Gobierno de México, Pemex avanza en el restablecimiento del suministro de combustible por diferentes vías en los estados afectados, aunque se han generado retrasos en la distribución, hay suficiente producto para cubrir la demanda; las acciones que se implementaron permitirán que el abastecimiento de los hidrocarburos se normalice lo más pronto posible.
Petróleos Mexicanos seguirá reforzando todas las medidas de prevención necesarias para erradicar el llamado “huachicoleo”, y colaborará con el combate frontal a este flagelo al patrimonio de los mexicanos en el marco del Plan Conjunto del Gobierno para erradicar el robo de combustible.
La empresa apela a la comprensión y apoyo de la sociedad y hace un nuevo llamado para evitar compras de pánico. Nuestras Terminales de Almacenamiento y Despacho cuentan con los inventarios suficientes para satisfacer la demanda de la población, por lo que el país no enfrenta desabasto ni escasez de los productos.
Cabe resaltar que todas las medidas que implementa el Gobierno de México, encabezado por el presidente, Andrés Manuel López Obrador, buscan evitar mayores pérdidas económicas para la nación y acabar con la corrupción. En este sentido, es importante la colaboración de los mexicanos para denunciar todo acto criminal que ponga en riesgo la economía, integridad y seguridad de la población.
El robo de combustible pone en peligro la seguridad de las comunidades y el abasto a los consumidores, por eso, en el combate de este ilícito, es muy importante contar con el apoyo de la población. Protejamos a Pemex que es de todas y todos, denunciando el robo de hidrocarburos al 01800 228 9660, y al correo vigilante@pemex.com. Tu denuncia es anónima y confidencial.
AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII

Amparo indirecto
53/2019 VIII
AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII
Boletín Nacional 3 de ocho de enero de dos mil diecinueve:

En la Ciudad de México y área Metropolitana no hay desabasto
Se prevé que lo más pronto posible quede restablecido el suministro de combustible en los estados afectados
En un esfuerzo conjunto del Gobierno de México y 15 dependencias federales, Petróleos Mexicanos trabaja arduamente en erradicar el robo de combustible, al interior y fuera de la empresa.
Apelamos a la comprensión de la población por los retrasos que continúan en el suministro del hidrocarburo, el cual quedará regularizado lo más pronto posible.
Es importante destacar que en la Ciudad de México y área Metropolitana no hay desabasto de hidrocarburos,

por lo que se llama a la población a no realizar compras
de pánico, ni caer en especulaciones de escasez de
combustible.
El director general de Pemex, Octavio Romero Oropeza, ha sostenido comunicación con los gobernadores de los estados afectados, con los que se acordó restablecer el suministro de combustible en el corto plazo.
Petróleos Mexicanos recuerda que hay suficiente inventario de producto en las Terminales de
 
Almacenamiento y Despacho (TAD) para satisfacer la
demanda de la población en todo el país; por lo que la
situación que se vive en algunas regiones es sólo por un
ajuste logístico.
La empresa, que es de todos los mexicanos, agradece el apoyo, respaldo y comprensión de la sociedad, por los retrasos en el suministro de hidrocarburos derivados del Plan Conjunto del Gobierno de México para combatir el robo de combustible, y que han significado un ahorro para la economía nacional de 2 mil 500 millones de pesos en tres semanas.
(...)

Boletín Nacional 5 de nueve de enero de dos mil diecinueve:
22

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII

En la Ciudad de México y área metropolitana incrementó la demanda debido a compras extraordinarias
Reitera que se cuenta con suficiente inventario para atender a la población
Petróleos Mexicanos cumple con la entrega de los cargamentos de gasolina acordados con los estados afectados
El Gobierno de México, a través de Petróleos Mexicanos, hace un llamado a la población a evitar compras de pánico de combustible, ya que esto puede generar escasez del producto.
Una vez más, reitera que la demanda en los estados afectados está garantizada, ya que las Terminales de Almacenamiento y Despacho de Pemex cuentan con suficiente inventario.
Exhortamos a la población a no caer en la especulación y pedimos la colaboración de todos los mexicanos para actuar con prudencia y serenidad; hacer caso omiso a noticias falsas o rumores sin fundamento en tanto se normaliza el suministro de los combustibles.
En la Ciudad de México y área metropolitana, ayer se registraron compras extraordinarias, lo cual afecta la normalidad y puede generar problemas de abasto en las estaciones de servicio y saturación en las vialidades.
Cabe recordar que como parte del Plan Conjunto de Atención a Instalaciones Estratégicas de Pemex para

combatir el llamado “huachicol”, se cerraron los ductos
por donde la delincuencia extraía el combustible, y se
abrirán conforme se asegure que se puede evitar este
flagelo y un mayor daño al erario.
Petróleos Mexicanos avanza en la operación del sistema alternativo de distribución por pipas
 
para abastecer la demanda y entrega en tiempo y forma
de los cargamentos comprometidos con los
estados afectados. (...)

Amparo indirecto
53/2019 VIII
Boletín Nacional 6 de diez de enero de dos mil diecinueve:
Juntos rescataremos nuestra soberanía energética 23

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII
Petróleos Mexicanos reconoce el apoyo que brindan los ciudadanos ante las nuevas medidas implementadas en la logística de abasto de hidrocarburos
Hace un llamado a todos los miembros de la sociedad, a que se sumen al Plan Conjunto del Gobierno para acabar con el huachicol
Petróleos Mexicanos avanza en la normalización del abasto de gasolina. La nueva estrategia del Gobierno de México para acabar con el llamado huachicoleo es efectiva, y no daremos marcha atrás contra el robo de combustible, ilícito que daña la economía nacional y el bolsillo de los mexicanos.
Seguiremos implementando las medidas necesarias para acabar con este flagelo al reforzar la vigilancia y cuidado de nuestras instalaciones, así como en los 1,600 kilómetros de los seis ductos principales del país. Asimismo, continuaremos ejecutando el plan alternativo de distribución por pipas hasta que se regularice el suministro.
Nuestras refinerías y Terminales de Almacenamiento y Despacho continúan surtiendo diariamente los 800 mil barriles de gasolina para asegurar el cumplimiento de la demanda requerida en el país.
Exhortamos a las comunidades por donde pasan los ductos a que colaboren, con la empresa que es de todos los mexicanos, con su denuncia y que no sean cómplices de estas actividades ilícitas.
Petróleos Mexicanos y el Gobierno de México reconocen el apoyo que brindan los ciudadanos ante las nuevas medidas implementadas en la logística de abasto de combustible; situación que se normalizará en el corto plazo y que traerá beneficios para todos.
Agradecemos, también, a todos los trabajadores de Pemex, sobre todo a los transportistas, que todos los días, desde que se implementó el Plan Conjunto de Atención a Instalaciones Estratégicas, han hecho un esfuerzo excepcional y colaboran con agilizar el suministro de combustible.
El Gobierno de México, sus instituciones, la sociedad y los trabajadores de Pemex acabaremos con la corrupción y la impunidad, no seremos cómplices del robo de hidrocarburos. Hacemos un llamado a todos los miembros de la sociedad, a que se sumen al Plan Conjunto para Acabar con el Robo de Combustible; juntos rescataremos nuestra soberanía energética.
24

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII
 
Pemex invita a la sociedad a seguir denunciando el robo de combustible al número 01800 228 9660, y al correo vigilante@pemex.com

Boletín Nacional 9 veintitrés de enero de dos mil diecinueve:
Amparo indirecto
53/2019 VIII
No hay escasez de producto y las Terminales de Almacenamiento y Despacho cuentan con inventarios suficientes para abastecer la demanda
La distribución y abasto de combustible, se normalizará en la medida en que los ductos de Petróleos Mexicanos dejen de sufrir daños, los cuales se atienden y reparan diariamente
Petróleos Mexicanos (Pemex) informa que lleva a cabo las medidas necesarias para restablecer, en el corto plazo, la distribución de combustible en estaciones de servicio de la zona metropolitana de Monterrey, Nuevo León.
Se dispone de inventario y condiciones de abasto para la distribución de gasolinas con la operación de la refinería de Cadereyta y con la reanudación del ducto Madero – Cadereyta.
Con el Plan Conjunto para combatir el robo de hidrocarburos que implementa el Gobierno de México, Pemex enfrenta este ilícito con medios de transporte más seguros y reacomodos en la logística de distribución de los energéticos. Tal es el caso de la compra de pipas y reclutamiento de personal, que fortalecerá la estrategia.
La distribución y abasto de combustible en el país, se normalizará en la medida en que los ductos de Petróleos Mexicanos dejen de sufrir daños por extracción ilegal derivado de tomas clandestinas. Personal especializado de la empresa labora diariamente para atender y reparar los ductos que han sido vandalizados.
(...)
De las anteriores transcripciones se advierte que, contrario a lo manifestado por el quejoso, las autoridades señaladas como responsables no han sido omisas en informar a la población mexicana respecto de las acciones puntuales y consecuencias que tendría como resultado la implementación de la estrategia contra el “huachicol” y en establecer un plan de emergencia para solucionar la crisis de
25

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII
desabasto de gasolina en enero de la presente anualidad; de ahí que los citados actos no son ciertos.
Consecuentemente, al ser inexistentes los actos que se reclama de dichas autoridades, lo procedente es sobreseer respecto de la autoridad antes señalada, con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo.
SEXTO. Existencia de actos. Se tienen por ciertos los siguientes actos reclamados:
1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el consistente en las órdenes verbales tendientes a frenar parcial o totalmente el suministro de combustible a través de los ductos propiedad de Petróleos Mexicanos habilitados para tal efecto y a frenar la importación regular de combustible proveniente de los Estados Unidos de América.
2. De la Secretaria de Energía, de Petróleos Mexicanos, Pemex Logística y Pemex Transformación, el consistente en el acatamiento de las órdenes tendientes a realizar una operación controlada y/o freno parcial o total del suministro de combustible a través de los ductos propiedad de Petróleos Mexicanos habilitados para tal efecto y a frenar la importación regular de combustible proveniente de los Estados Unidos de América.
Lo anterior, toda vez que si bien dichas autoridades al rendir sus informes justificados negaron los referidos actos, de sus propias manifestaciones así como de los boletines nacionales publicados en la página de internet de Petróleos Mexicanos, se advierte la existencia de los mismos.
Además, las actuaciones controvertidas constituyen hechos notorios en términos del artículo 88, del Código

26

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII

Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, pues la información de mérito está disponible en el portal electrónico del “Gobierno de México”, en el apartado de “comunicados”.1
De igual forma, es un hecho notorio que a finales del año pasado, través de conferencias de prensa matutinas, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, informó que con el propósito de evitar el robo de combustibles, daba inicio al denominado y ya citado, “Plan Conjunto del Gobierno de México para Combatir el Robo de Hidrocarburos de Pemex”, dentro del cual contempló, entre otras medidas, la intervención del sistema de monitoreo y control de los ductos de Pemex.
SÉPTIMO. Causas de improcedencia. El estudio de las causales de improcedencia es preferente al fondo del asunto, por ser una cuestión de orden público y se realiza a solicitud de cualquiera de las partes u oficiosamente, por imperativo de lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de Amparo que a la letra dice:
“Artículo 62. Las causas de improcedencia se analizaran de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo.”
Resulta aplicable la jurisprudencia pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, visible a página quinientos cincuenta y tres del tomo VI Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1995, de texto y rubro siguiente:
“IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.”
1 https://www.gob.mx/presidencia/#5172 27
Amparo indirecto
53/2019 VIII
AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII
Al respecto, las autoridades responsables señalan que que se debe sobreseer el juicio de amparo al estimar que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, en relación con el 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, en razón de que han cesado los efectos del acto reclamado pues es un hecho público y notorio que se ha regularizado el abasto de combustibles.
Dicha causa de improcedencia se estima fundada, en razón de lo siguiente:
El artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, es del tenor literal siguiente:
“Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: [...]
XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
...”
Por su parte, la jurisprudencia 2a./J. 59/99, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en la página 38 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Junio de 1999, de la Novena Época, establece lo siguiente:
“CESACIÓN DE EFECTOS EN AMPARO. ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA SE ACTUALIZA CUANDO TODOS LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SON DESTRUIDOS EN FORMA TOTAL E INCONDICIONAL. De la interpretación relacionada de lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVI y 80 de la Ley de Amparo, se arriba a la convicción de que para que la causa de improcedencia del juicio de garantías consistente en la cesación de efectos del acto reclamado se surta, no basta que la autoridad responsable derogue o revoque tal acto, sino que es necesario que, aun sin hacerlo, destruya todos sus efectos en forma total e incondicional, de modo tal que

28

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII

las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación constitucional, como si se hubiera otorgado el amparo, es decir, como si el acto no hubiere invadido la esfera jurídica del particular, o habiéndola irrumpido, la cesación no deje ahí ninguna huella, puesto que la razón que justifica la improcedencia de mérito no es la simple paralización o destrucción del acto de autoridad, sino la ociosidad de examinar la constitucionalidad de un acto que ya no está surtiendo sus efectos, ni los surtirá, y que no dejó huella alguna en la esfera jurídica del particular que amerite ser borrada por el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal.”
De la jurisprudencia invocada se concluye que los efectos de un acto reclamado no cesan sino cuando la autoridad responsable deroga o revoca el acto mismo, y esto da lugar a una situación idéntica a aquélla que existía antes del nacimiento del acto que se ataca; o también, cuando la autoridad sin revocar o dejar insubsistente el acto, constituye una situación jurídica que destruye la que dio motivo al amparo y repone al quejoso en el goce de la garantía violada.
Es decir, la cesación de efectos del acto reclamado significa que la autoridad que lo emitió deja de afectar la esfera jurídica del quejoso, al cesar su actuación, lo que implica no sólo la detención definitiva de los actos de autoridad, sino la desaparición total de los efectos del acto, que puede verse acompañada o no de la insubsistencia misma del acto, pues la causa de improcedencia de mérito se justifica ante la ociosidad de examinar la constitucionalidad de un acto que ya no surte efectos ni dejó huella en la esfera jurídica del quejoso.
En efecto, del análisis de los artículos 61, fracción XXI y 77, fracción I, de la Ley de Amparo, se arriba a la convicción de que la causa de improcedencia del juicio de garantías, consistente en la cesación de efectos del acto reclamado, se actualiza cuando ante la existencia o insubsistencia del acto reclamado, todos sus efectos han desaparecido o se han
Amparo indirecto
53/2019 VIII
29

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII
destruido en forma inmediata, total e incondicional, de tal modo que las cosas han vuelto al estado que tenían antes de la violación constitucional, como si se hubiera otorgado el amparo; es decir, como si el acto no hubiere invadido la esfera jurídica del particular, o habiéndola irrumpido, la cesación no deje ahí ninguna huella.
Por lo que la cesación de efectos del acto reclamado significa que la autoridad que lo emitió deja de afectar la esfera jurídica del quejoso, al cesar su actuación, de tal forma que la esfera jurídica del particular vuelve al estado que tenía antes de que se produjera su alteración por el acto de la autoridad que fue reclamado en el juicio de garantías.
Las anteriores consideraciones llevan a concluir que para actualizar la causa de improcedencia, consistente en la cesación de efectos del acto reclamado, se requiere de lo siguiente:
1) Un acto de autoridad que se estime lesivo de garantías y que motive la promoción de la demanda de amparo en su contra.
2) Un acto de autoridad que sobrevenga, dentro del procedimiento constitucional, dejando insubsistente, en forma definitiva, el que es materia del juicio de amparo.
3) De una situación de hecho o de derecho que destruya, en forma concluyente, al acto que se reclama, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la promoción de la demanda de garantías.
En el caso concreto, el quejoso reclama las órdenes verbales tendientes a frenar parcial o totalmente el suministro de combustible a través de los ductos propiedad de
Petróleos Mexicanos habilitados para tal efecto y a frenar la 30
 
AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII

importación regular de combustible proveniente de los Estados Unidos de América, y el acatamiento de las órdenes tendientes a realizar una operación controlada y/o freno parcial o total del suministro de combustible a través de los ductos propiedad de Petróleos Mexicanos habilitados para tal efecto y a frenar la importación regular de combustible proveniente de los Estados Unidos de América.
Sin embargo, a través de un comunicado difundido el veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, se destacó la siguiente información proporcionada por el titular del Poder Ejecutivo Federal:2
Amparo indirecto
53/2019 VIII
“A dos meses de haber iniciado las acciones de combate al robo de combustible, el Gobierno de México reporta la normalización en el suministro a nivel nacional y una proyección de ahorro de 50 mil millones de pesos. El Estado mexicano tiene completo control de los ductos gracias al respaldo de la ciudadanía y de las Fuerzas Armadas. Aunado a ello, se mantiene la implementación de programas sociales en los 94 municipios aledaños a los ductos para ofrecer a la población alternativas reales de bienestar.
Tal fue el balance presentado por el presidente Andrés Manuel López Obrador en diálogo con los medios, al presentar el informe de resultados sobre los primeros 60 días de implementación del Plan Conjunto de Atención a Instalaciones Estratégicas de Pemex que dio inicio el pasado 28 de diciembre:
‘Ya se estabilizó el abasto prácticamente en todo el
 
país. Se logró esto a pesar de que hubo resistencias, de que hubo sabotaje. La gente se portó muy bien, nos respaldó, no lograron su propósito quienes pensaban que nos iban a desestabilizar, la gente fue muy consciente.’
El mandatario agradeció a diversos sectores de la sociedad por su aportación a la estrategia nacional que pretende erradicar definitivamente el robo de combustible:
‘Mi agradecimiento a todos porque lo hicimos de manera conjunta: los que esperaron una hora, dos horas para

   
2 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidente-informa-resultados-de-combate-a- robo-de-combustible-siguen-tomas-clandestinas-pero-mantenemos-plan-no-vamos-a- descuidarnos.
  
31

De lo anterior, se advierte que al veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, habían cesado los efectos del cierre de válvulas o ductos que afectaban el suministro de combustible a diversas áreas del país, pues el Presidente de la República reportó la normalización del servicio.
Situación frente a la cual se advierte que las propias autoridades ejecutaron acciones encaminadas a dejar de realizar las afectaciones reprochadas. De ahí que se estime actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XXI, del artículo 61 de la Ley de Amparo.
Sirve de apoyo a lo anterior la tesis número 2a. XLX/98, Segunda Sala, Tomo VII - Abril, página doscientos cuarenta y dos, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto señalan:
“CESACIÓN DE EFECTOS EN AMPARO. ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA SE ACTUALIZA CUANDO TODOS LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO SON DESTRUIDOS EN FORMA TOTAL E INCONDICIONAL. De la interpretación relacionada de lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVI y 80 de la Ley de Amparo, se arriba a la convicción de que para que la causa de improcedencia del juicio de garantías consistente en la
32
AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII
poder cargar gasolinas. He contado con el apoyo de todas las dependencias del gobierno federal, también -en algunos casos- con la participación de los gobiernos de los estados, gobiernos municipales, les agradecemos por su apoyo. Y he contado de manera muy especial con el apoyo de las Fuerzas Armadas, que han sido muy eficaces para resolver este problema.’
Añadió que la estrategia se mantendrá durante el tiempo necesario:
‘Ya se resolvió este asunto, no lo vamos a dejar porque estaba muy arraigado y no se ha erradicado por completo el robo de combustible; todavía sigue habiendo tomas clandestinas, todavía seguimos con el operativo, no vamos a distraernos, no vamos a descuidarnos.’
[...].” (Énfasis añadido).

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII

cesación de efectos del acto reclamado se surta, no basta que la autoridad responsable derogue o revoque tal acto, sino que es necesario que, aun sin hacerlo, destruya todos sus efectos en forma total e incondicional, de modo tal que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación constitucional, como si se hubiera otorgado el amparo, es decir, como si el acto no hubiere invadido la esfera jurídica del particular, o habiéndola irrumpido, la cesación no deje ninguna huella, puesto que la razón que justifica la improcedencia de mérito no es la simple paralización o destrucción del acto de autoridad, sino la ociosidad de examinar la constitucionalidad de un acto que ya no está surtiendo sus efectos, ni los surtirá, y que no dejó huella alguna en la esfera jurídica del particular que amerite ser borrada por el otorgamiento de la protección de la Justicia Federal”.
Ello es así, virtud de que, sí bien en la fecha de presentación de la demanda de amparo, era un hecho notorio el desabasto de gasolina en esta ciudad, derivado de la imposibilidad de los concesionarios para atender la demanda de combustible de la población en general y de los operadores de vehículos en lo particular, no debe pasar desapercibido que, dicha situación de desabasto, aunque prevaleció por un periodo de tres semanas, ha desparecido.
Lo anterior, puesto que objetivamente se puede corroborar la inexistencia de estaciones de servicio cerradas o la presencia de largas filas de personas a pie o automovilistas esperando acceder a la compra de gasolina; incluso, ha desaparecido la venta controlada de combustible que, en razón de la situación que prevalecía, se constituyó como una circunstancia ordinaria que regía los actos de comercio relativos.
En mérito de las consideraciones expuestas, respecto de las órdenes verbales tendientes a frenar parcial o totalmente el suministro de combustible a través de los ductos propiedad de Petróleos Mexicanos habilitados para tal efecto y a frenar la importación regular de combustible
Amparo indirecto
53/2019 VIII
33

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII
proveniente de los Estados Unidos de América, y el acatamiento de las órdenes tendientes a realizar una operación controlada y/o freno parcial o total del suministro de combustible a través de los ductos propiedad de Petróleos Mexicanos habilitados para tal efecto y a frenar la importación regular de combustible proveniente de los Estados Unidos de América, procede decretar el sobreseimiento en el presente juicio constitucional, en términos de lo dispuesto en el artículo 61, fracción XXI, en relación con el 63, fracción V, de la Ley de Amparo.
Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 9/98, publicada en la página 210 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, Febrero de 1998, de la Novena Época, que dice:
“SOBRESEIMIENTO. CESACIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. Para aplicar el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo, es necesario que la revocación del acto que se reclama o la cesación de sus efectos sean incondicionales o inmediatas, de tal suerte que restablezcan, de modo total, la situación anterior a la promoción del juicio, produciéndose el resultado que a la sentencia protectora asigna el artículo 80 de la Ley de Amparo.”
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 61, 62, 63, 73, 74, 75, 76, 77, fracción II, 124, 217 y demás relativos de la Ley de Amparo, se:
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por **** ****** ***** ****** , por los actos y autoridad precisados en los considerandos quinto y último de este fallo, por las razones ahí expuestas.

34

AMPARO INDIRECTO 53/2019-VIII

Notifíquese; y por lista a la parte quejosa.
Así lo resolvió y firma Blanca Lobo Domínguez, Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, asistida de Pilar Maciel Aldana Huertas, Secretaria que autoriza y da fe, hasta el día de hoy, veinticuatro de Septiembre de dos mil diecinueve, fecha en que lo permitieron las labores de este Juzgado. Doy fe.
La Juez La Secretaria
En esta fecha se giraron los oficios 60543, 60544, 60545, 60546, 60547 y 60548 a las autoridades correspondientes, notificándoles la sentencia que antecede. Conste.
Pilar Maciel Aldana Huertas, Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, hace constar que la presente hoja corresponde a la sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en el del juicio de amparo 53/2019, promovido por **** ****** ***** ******, contra actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Conste y otras autoridades.
Amparo indirecto
53/2019 VIII

El veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, la licenciada Pilar Maciel Aldana Huertas, Secretario de Juzgado, con adscripción en el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, hago constar y certifico que en esta versión pública no existe información clasificada como confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Conste.