Deberes y atribuciones de las instituciones en el Nuevo Sistema de Justicia Penal


Los principales deberes y atribuciones del Ministerio Público, o Fiscal en el nuevo sistema son los siguientes:

1.    Debe velar por la integridad, la dignidad, el respeto y el estricto cumplimento de los derechos y las garantías de las personas intervinientes en un proceso penal.

2.    Investigar y perseguir los comportamientos típicos descritos en las leyes penales que se le atribuyan a los indiciados.

3.    Dirigir personal y materialmente la investigación y la práctica de las diligencias conducentes para la comprobación de los datos que establezcan la existencia del hecho punible y la probable comisión o participación en su comisión.

4.     Informar de inmediato, al indiciado acerca de los derechos que le asiste y la situación jurídica concreta.

5.    Garantizar que, durante la fase de detención, no se incomunique al indiciado, ni se le coaccione, intimide, torture, someta a tratos inhumanos o degradantes.

6.    Solicitar la audiencia de formulación de la imputación respecto a las personas que sean puestas a su disposición, dentro de las cuarenta y ocho horas.

7.    Realizar durante el procedimiento acusatorio, todas las actuaciones necesarias para garantizar la justicia, efectuando ofrecimiento de pruebas, formulación de conclusiones, agravios, alegatos, e interponer los recursos procedentes.

8.    Asesorar a la víctima durante la fase de investigación y durante la fase de intermedia. Cabe señalar que si la víctima u ofendido no se constituye como acusador coadyuvante en la fase intermedia, no podrá constituirse como interviniente en el Juicio Oral.

9.     Solicitar la debida reparación del daño cuando proceda, y realizar todas las acciones tendientes a obtenerla.

10.                  Promoverá soluciones alternativas al juzgamiento, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiariedad.

A través del algún Centro de Atención a Víctimas, el Ministerio Público deberá atender a las personas víctimas de algún injusto penal, tomando en consideración:

1.    El comportamiento típico del que fue víctima la persona.

2.    La edad y las condiciones personales de la víctima.

3.    La estructura funcional de la familia a que pertenece la víctima.

4.    La comunidad a la que pertenece y en la que se desenvuelve la víctima, incluidos los usos y las costumbres de la región.

Es importante tomar en cuenta que la fiscalía tiene la carga institucional de garantizar el debido cumplimiento de la seguridad en los sujetos procesales intervinientes en una causa penal, sobre todo en materia de delincuencia organizada.

El Juez de Control de Garantías, cuyo fundamento es el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene los deberes y las atribuciones que siguen:

1.    Debe apegarse a los principios, derechos, garantías y demás lineamientos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley procesal correspondiente.

2.    Debe apegarse a los principios de presunción de inocencia, inmediación, publicidad, concentración, celeridad y contradicción.

3.    Debe vigilar que no se quebrante la integridad, la dignidad, el respeto y el estricto cumplimento de los derechos y las garantías de las personas sujetas a su jurisdicción.

4.    En el momento procesal oportuno debe informar al imputado o acusado, acerca de la situación jurídica respectiva, los derechos y las garantías previstas.

5.    En los casos en que proceda, decretará la suspensión del proceso a prueba por arreglo conciliatorio, conforme a esta ley.

6.    Deberá conocer y resolver los procesos abreviados y la acción penal privada.

7.    Es el encargado de llevar a cabo las fases: preliminar (control de garantías) e intermedia.

8.    En la fase preliminar, califica la legalidad detención, señala si proceden las pruebas en fase preliminar, dicta el auto de vinculación a proceso, impone las medidas cautelares y fija el tiempo para desarrollar la investigación judicial.

9.    En la fase intermedia, resuelve respecto a la admisión de las pruebas, y los acuerdos probatorios, así como dicta el Auto de Apertura de Juicio Oral.

Entre los deberes y facultades del Tribunal Oral se enumeran las siguientes:

1.    Se deberá integrar por tres jueces titulares y dos suplentes. Uno de ellos será el Juez Presidente, el segundo Secretario y el tercero Vocal.

2.    Conocerán en primera instancia los juicios que sean de su competencia, a partir del desahogo de las pruebas.

3.    Garantizarán la correcta observancia de los principios informadores del proceso.

4.    Resolverán los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la presente ley.

5.    Las sentencias que dicten podrán ser por unanimidad o por mayoría con voto particular.

6.    Realizarán la debida individualización de la sanción penal, una vez escuchadas a las partes procesales.

Los Secretarios y los Actuarios darán fe pública a las actuaciones y diligencias que se desahoguen durante la sustanciación de proceso acusatorio, y coadyuvarán en la actividad del Juzgador en la certificación de los escritos de las audiencias orales.

La defensa y protección de las personas indiciadas a quienes se les atribuya un comportamiento típico, estará a cargo de un Defensor de Oficio, siempre que el sujeto al sistema no hubiere designado algún defensor particular, o el designado hubiere rehusado su cargo.

El Defensor de Oficio debe tener a su cargo las siguientes facultades y atribuciones:

1.    Vigilar que se salvaguarden los principios, derechos, garantías y demás lineamientos previstos en la Constitución.

2.    Ejercer debida y oportuna defensa legal de la persona a quien se le atribuye algún comportamiento típico.

3.    Cuando sea procedente, solicitar al Ministerio Público la aplicación de algún criterio de oportunidad procesal.

El Defensor necesariamente, deberá ser Licenciado en Derecho con Cédula Profesional; asimismo, lo ideal es que deba firmar todas las promociones y anotar su número de patente expedido por la Dirección General de Profesiones.

Para el Control de la Ejecución, cumplimiento y seguimiento de las sanciones penales, el Juez de Ejecución tendrá los deberes y las atribuciones siguientes:

1.    Debe controlar la ejecución de las sanciones impuestas a los sentenciados.

2.    Resolver las cuestiones o los incidentes que se susciten durante la ejecución de la sanción penal.

3.    Debe garantizar la integridad, la dignidad, el respeto y el estricto cumplimiento de los derechos y las garantías de los sentenciados.

4.    Garantizará que durante la ejecución de la pena privativa de libertad, las personas sentenciadas tengan acceso a los servicios de salud, educación y de capacitación.

5.    Garantizará que el contenido y la aplicación de los programas personalizados de ejecución de la pena privativa de libertad se sujeten plenamente a los derechos y las garantías de reinserción social.

6.    Cuando proceda, dictará la resolución mediante la cual se dé por cumplida la sanción penal impuesta, así como la libertad total del sentenciado.