Los principales deberes y atribuciones
del Ministerio Público, o Fiscal en el nuevo sistema son los siguientes:
1. Debe velar por la
integridad, la dignidad, el respeto y el estricto cumplimento de los derechos y
las garantías de las personas intervinientes en un proceso penal.
2. Investigar y perseguir
los comportamientos típicos descritos en las leyes penales que se le atribuyan
a los indiciados.
3. Dirigir personal y
materialmente la investigación y la práctica de las diligencias conducentes
para la comprobación de los datos que establezcan la existencia del hecho
punible y la probable comisión o participación en su comisión.
4. Informar de inmediato, al indiciado acerca de
los derechos que le asiste y la situación jurídica concreta.
5. Garantizar que, durante
la fase de detención, no se incomunique al indiciado, ni se le coaccione,
intimide, torture, someta a tratos inhumanos o degradantes.
6. Solicitar la audiencia
de formulación de la imputación respecto a las personas que sean puestas a su
disposición, dentro de las cuarenta y ocho horas.
7. Realizar durante el
procedimiento acusatorio, todas las actuaciones necesarias para garantizar la
justicia, efectuando ofrecimiento de pruebas, formulación de conclusiones,
agravios, alegatos, e interponer los recursos procedentes.
8. Asesorar a la víctima
durante la fase de investigación y durante la fase de intermedia. Cabe señalar
que si la víctima u ofendido no se constituye como acusador coadyuvante en la
fase intermedia, no podrá constituirse como interviniente en el Juicio Oral.
9. Solicitar la debida reparación del daño cuando
proceda, y realizar todas las acciones tendientes a obtenerla.
10.
Promoverá soluciones alternativas al juzgamiento, a fin de
cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiariedad.
A través del algún
Centro de Atención a Víctimas, el Ministerio Público deberá atender a las
personas víctimas de algún injusto penal, tomando en consideración:
1.
El comportamiento típico
del que fue víctima la persona.
2.
La edad y las condiciones
personales de la víctima.
3.
La estructura funcional de
la familia a que pertenece la víctima.
4.
La comunidad a la que
pertenece y en la que se desenvuelve la víctima, incluidos los usos y las
costumbres de la región.
Es
importante tomar en cuenta que la fiscalía tiene la carga institucional de
garantizar el debido cumplimiento de la seguridad en los sujetos procesales
intervinientes en una causa penal, sobre todo en materia de delincuencia
organizada.
El Juez de Control de Garantías, cuyo
fundamento es el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos tiene los deberes y las atribuciones que siguen:
1. Debe apegarse a los
principios, derechos, garantías y demás lineamientos previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la ley procesal
correspondiente.
2. Debe apegarse a los
principios de presunción de inocencia, inmediación, publicidad, concentración,
celeridad y contradicción.
3. Debe vigilar que no se
quebrante la integridad, la dignidad, el respeto y el estricto cumplimento de
los derechos y las garantías de las personas sujetas a su jurisdicción.
4. En el momento procesal
oportuno debe informar al imputado o acusado, acerca de la situación jurídica
respectiva, los derechos y las garantías previstas.
5. En los casos en que
proceda, decretará la suspensión del proceso a prueba por arreglo
conciliatorio, conforme a esta ley.
6. Deberá conocer y
resolver los procesos abreviados y la acción penal privada.
7. Es el encargado de
llevar a cabo las fases: preliminar (control de garantías) e intermedia.
8. En la fase preliminar,
califica la legalidad detención, señala si proceden las pruebas en fase
preliminar, dicta el auto de vinculación a proceso, impone las medidas
cautelares y fija el tiempo para desarrollar la investigación judicial.
9. En la fase intermedia,
resuelve respecto a la admisión de las pruebas, y los acuerdos probatorios, así
como dicta el Auto de Apertura de Juicio Oral.
Entre los deberes y facultades del
Tribunal Oral se enumeran las siguientes:
1. Se deberá integrar por
tres jueces titulares y dos suplentes. Uno de ellos será el Juez Presidente, el
segundo Secretario y el tercero Vocal.
2. Conocerán en primera
instancia los juicios que sean de su competencia, a partir del desahogo de las
pruebas.
3. Garantizarán la
correcta observancia de los principios informadores del proceso.
4. Resolverán los asuntos
sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la
presente ley.
5. Las sentencias que
dicten podrán ser por unanimidad o por mayoría con voto particular.
6. Realizarán la debida
individualización de la sanción penal, una vez escuchadas a las partes
procesales.
Los Secretarios y los Actuarios darán fe
pública a las actuaciones y diligencias que se desahoguen durante la
sustanciación de proceso acusatorio, y coadyuvarán en la actividad del Juzgador
en la certificación de los escritos de las audiencias orales.
La defensa y protección de las personas
indiciadas a quienes se les atribuya un comportamiento típico, estará a cargo
de un Defensor de Oficio, siempre que el sujeto al sistema no hubiere designado
algún defensor particular, o el designado hubiere rehusado su cargo.
El Defensor de Oficio debe tener a su
cargo las siguientes facultades y atribuciones:
1. Vigilar que se
salvaguarden los principios, derechos, garantías y demás lineamientos previstos
en la Constitución.
2. Ejercer debida y
oportuna defensa legal de la persona a quien se le atribuye algún
comportamiento típico.
3. Cuando sea procedente,
solicitar al Ministerio Público la aplicación de algún criterio de oportunidad
procesal.
El Defensor necesariamente, deberá ser
Licenciado en Derecho con Cédula Profesional; asimismo, lo ideal es que deba
firmar todas las promociones y anotar su número de patente expedido por la
Dirección General de Profesiones.
Para el Control de la Ejecución,
cumplimiento y seguimiento de las sanciones penales, el Juez de Ejecución
tendrá los deberes y las atribuciones siguientes:
1. Debe controlar la
ejecución de las sanciones impuestas a los sentenciados.
2. Resolver las cuestiones
o los incidentes que se susciten durante la ejecución de la sanción penal.
3. Debe garantizar la
integridad, la dignidad, el respeto y el estricto cumplimiento de los derechos
y las garantías de los sentenciados.
4. Garantizará que durante
la ejecución de la pena privativa de libertad, las personas sentenciadas tengan
acceso a los servicios de salud, educación y de capacitación.
5. Garantizará que el
contenido y la aplicación de los programas personalizados de ejecución de la
pena privativa de libertad se sujeten plenamente a los derechos y las garantías
de reinserción social.
6. Cuando proceda, dictará
la resolución mediante la cual se dé por cumplida la sanción penal impuesta,
así como la libertad total del sentenciado.