De
acuerdo con todo lo que llevamos dicho, procederemos seguidamente a relacionar
las etapas en que, con fines expositivos, es posible parcelar la evolución del
Derecho.
Época romanizadora
Un segundo período (desde el siglo III a.C. hasta el V d.C.) lo constituye la época romanizadora, fase transcendental cuyos efectos, salvo momentos de oscuridad jurídica, se proyectan de manera más o menos sensible hasta nuestros días. En dicha etapa, un Derecho técnico, acabado y culto se aplica en España, pero sin desplazar totalmente los derechos indígenas.
Derecho visigodo
La tercera etapa viene constituida por la presencia del Derecho visigodo (siglos V a VIII), etapa que se configura bajo el signo de la continuidad del Derecho anterior, aunque, por otra parte, posee también características propias.
Período de
diferenciación jurídica
El cuarto momento se centra cronológicamente entre los siglos VIII y XIII y puede calificarse de período de diferenciación jurídica. En él la invasión musulmana determinará que la formación del Derecho quede abandonada a la iniciativa de la propia comunidad, lo que le imprime una fuerte dosis de localismo individualista.
Derecho común
Una quinta fase la constituye el largo período que discurre entre los siglos XIII y XVIII. Sus elementos característicos son: la inicial tendencia a la superación del localismo jurídico y la recepción de un nuevo Derecho de origen romano-canónico que, difundido por Europa como "Derecho común", penetra en España desde el siglo XII.
Constitucionalismo y Codificación
Por último, el siglo XIX se inicia con un proceso revolucionario cuyos fundamentos encontramos ya en el siglo anterior. Es el siglo de la difusión por España de las corrientes jurídicas europeas y, sobre todo, es el siglo del Constitucionalismo y la Codificación, que nos introduce en el sistema jurídico vigente.
El 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como
“La Pepa”, este texto legal fue la primera constitución liberal del país. La
constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia,
siendo muy célebre en su tiempo. Los diputados liberal Agustín Argüelles, Diego
Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración
CONSTITUCION DE CADIZ 1812-1814
La
Constitución de Apatzingán (formalmente: Decreto Constitucional para la
Libertad de la América Mexicana), fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por
el Congreso de Chilpancingo reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la
persecución de las tropas de Félix María Calleja. La Constitución fue válida
para las fuerzas de los insurgentes y los territorios que lograron controlar
efímeramente durante el transcurso de la guerra de la Independencia de México
CONSTITUCION DE APATZINGAN1814-1821
Agustín de Iturbide había reunido en Iguala,
Guerrero, a la mayor parte de las tropas con cuyos jefes contaba para la
ejecución de su Plan, y habiendo llegado a esa población los comisionados juzgó
que era llegado el momento de obrar. El 24 de febrero de 1821 publicó un
manifiesto dirigido a los habitantes todos de Nueva España, sin distinción de
origen ni nacimiento. Más tarde, estos tres principios (Religión, Independencia
y Unión) se convertirían en las Tres Garantías que promovió el ejército que
sustentaría al gobierno, al que, por la misma causa, se le llamó Ejército
Trigarante. PLAN DE IGUALA182
Los Tratados de Córdoba son un documento en los que
se reconoce la independencia de la Nueva España, parte de lo que ahora es
México, firmado en la ciudad de Córdoba, Veracruz el 24 de agosto de 1821, por
Juan de O'Donojú (primer y último jefe político superior de Nueva España) y
Agustín de Iturbide, (comandante del Ejército Trigarante). El texto está
compuesto por diecisiete artículos que representan una extensión al Plan de
Iguala TRATADOS DE CORDOBA1821-1824
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece la forma de gobierno que nos rige, cómo está dividido el
poder del estado y cuál es la función de cada una de sus instituciones. Se
publicó el 5 de octubre de 1824 tras haberse aprobado y firmado el proyecto de
acta en los días anteriores. Entre los principales postulados de la
constitución están la división de México en estados y la separación de los
poderes del gobierno. El primer conjunto de leyes u ordenamiento jurídico del
México independiente fue la constitución de 1824, en donde se estableció un
gobierno republicano, representativo y federal. CONSTITUCION DE 1824
Las Siete leyes o Constitución de régimen
centralista de 1836, fueron una serie de instrumentos constitucionales que
alteraron la estructura de la naciente República Federal de los Estados Unidos
Mexicanos, a principios del siglo XIX. Si bien fueron promovidas por Santa Anna
que con licencia en el cargo de Presidente de México intrigaba desde su
hacienda Manga de Clavo en Veracruz, las leyes fueron promulgadas por el
Presidente interino José Justo Corro el 30 de diciembre de 1836. Estas medidas
de corte centralista ocasionaron la declaración de independencia de Texas, la
de Tamaulipas y la de Yucatán. A pesar de la tendencia conservadora, las leyes
contemplaron la división de poderes. LAS SIETE LEYES 1836-1855.
LEYES DE REFORMA 1855 – 1860. Las Leyes de Reforma
son un conjunto de leyes expedidas entre 1855 y 1860, por el entonces
presidente de México, Benito Juárez. Las reformas establecidas en estas leyes
fueron más radicales que las de la Constitución de 1857, y según los
colaboradores del presidente, completaban la constitución.
CONSTITUCIÓN DE 1857 La constitución de 1857 formó
parte de la legislación conocida como las Leyes de Reforma, promulgadas por un
grupo de liberales del que destacan Benito Juárez, Miguel Lerdo de Tejada y
Melchor Ocampo. El Congreso Constituyente inició sus labores el 18 de febrero
de 1856, y durante casi un año la Asamblea Legislativa -conformada por hombres
como Valentín Gómez Farías, Francisco Zarco, Ponciano Arriaga, Guillermo
Prieto, Ignacio Ramírez e Ignacio Luis Vallarta- debatió temas fundamentales
para la Nación: los derechos del hombre, la forma de gobierno, la soberanía de
los estados con respecto al centro, la división de poderes y el respeto a la
Constitución.1857.
Ley de administración de justicia
y orgánica de los tribunales de la federación del 23 de noviembre de 1855,
abolió el fuero eclesiástico en asuntos civiles y daba opción a los clérigos
para que se sometieran este fuero común, en materia penal. Su artículo 42
suprime el fuero militar, salvo por delitos puramente militares o mixtos.
La constitución de 1857 iba más
lejos, exigiendo una estricta conexión del delito con la disciplina militar,
para que el fuero de guerra pudiera ocuparse de él.
Por otro lado la ley de lerdo
ataca el poder económico de la iglesia. Esta ley de desamortización 1856 fue
realmente un decreto es como el ejemplo de cómo leyes bien intencionadas pueden
resultar catastróficas para el país, por el hecho de basarse en consideraciones
ideológicas abstractas, y no tomar en cuenta suficientemente la realidad
concreta del medio social, en el que trabaja.
La idea básica era la de permitir
que toda persona que trabajara la tierra de una corporación eclesiástica o
comunidad de indios pudiera comprarla durante un plazo de tres meses. La ley de
caminos y peajes bajo el mandato de Juárez se aprobó el22 de abril de 1857.
El aspecto criticable de la
constitución fue como reacción al satanismo, puso al ejecutivo a tal punto bajo
el control del congreso, que fuertes presidente como Juárez y Porfirio Díaz,
enfrentándose con enormes tenciones, o vislumbrados grandes posibilidades, no
pudieron acatarla totalmente.
A menudo la alternativa no era de
autocracia o constitucionalismo, sino de autocracia o desorden, así durante su
existencia de 60 años la constitución de 1857 nunca tuvo una plena eficacia, la
elite en el poder consideraba generalmente que era un documento demasiado noble
como para mezclarlo con la vil política cotidiana y decidió no acatarla. Otro
punto criticable fue él articulo 27 de esta constitución, establece la
incapacidad legal de las corporaciones religiosas, pero también civiles.
Leyes de reforma, por el momento
aun anticonstitucionales, revolucionarias hasta que entraron en vigor después
de la muerte de Juárez en 1874, estas leyes prevén la confiscación de los
bienes eclesiásticos y su venta al publica, la secularización del matrimonio,
de los cementerios y del registro civil, también suprimió varios días de fiesta
basados en tradiciones religiosas, y prohibió a funcionarios asistir con
carácter de tales a las ceremonias religiosas.
Estados unidos envían a Mc-lane
con el proyecto del tratado de Mc-lane - Ocampo que previo ventajas hacia con
estado unidos, en relación con la Baja California y una servidumbre de paso
para la misma nación a través del istmo de tehunatepec, a cambio de favores
Washington reconocería a Juárez.
El gobierno mexicano se
enfrentaba dos problemas, la resistencia militar conservadora y la pobreza del
erario, el primer problema llevo hacia el intento de Juárez de atraerse a los
conservadores mediante una política conciliatoria lo cual causo su alejamiento
de Melchor Ocampo, el segundo problema llevo a l a emisión del papel moneda por
primera vez en México.
El 30 de mayo de 1868 se decreta
la ley de clasificación de rentas, la cual trata de la distribución entre los
estados y la federación de categorías de impuestos.
Por otro la do en los países de
tradición Romano Canónica los términos código y codificación adquirierón a
partir del siglo CVIII un significado particular. El objeto de las
codificaciones era poner fin a la multitud de ordenamientos y costumbres que se
habían aplicado en los tribunales a lo largo de la edad media, los estados
modernos nacionales, se dieron a la tarea de unificar sus derechos. La razón
precedía sus actos.
Las oligarquías criollas novo
hispanas se habían nutrido con los postulados racionalistas del siglo de las
luces y conocían de cerca el modelo de la codificación francesa, habían
participado en la elaboración de la constitución de Cádiz. Los códigos del
siglo XIX tanto los que se quedaron en proyecto como los que, se promulgaron,
reflejan con claridad la penetración de las luces de la razón y también los
postulados del liberalismo sobre todo en el ámbito económico.
La idea de codificar el derecho
se recibió en México antes de la Independencia, la constitución de Cádiz
prescribía que los códigos civil, penal y de comercio serian nos mismos para
toda la monarquía. La soberana Junta Provisional Gubernativa que precedió al
primer imperio, por decreto del 22 de enero de 1822 mandaba que se
establecieran comisiones para la elaboración del proyecto del código civil,
penal y los de comercio, minería, agricultura y artes.
La primera república federal. Ya
se advirtió en el apartado relativo a las constituciones, ni el acta
constitutiva ni la constitución política de 1824 regulaban las garantías
individuales, base para el reconocimiento de los derechos que habrían de
garantizar los códigos.
Al amparo de este texto
constitucional, el 16 de octubre 1824 se dicto un decreto por el que se
suprimían los consulados de México y Guadalajara y se otorgaba jurisdicción y
se otorgaba jurisdicción en materia mercantil a los tribunales ordinarios
El primer código civil fue
elaborado y promulgado por libros en Oaxaca, entre 1827 y 1828, quizás este
texto es de todos los de la época, el que sigue mas de cerca al código francés.
Su vigencia fue corta y a juzgar por lo que expresaba el gobernador Benito
Juárez en 1848 ente la propia legislatura local.
El sistema centralista tuvo un
periodo de 1836 a 1847 poco después de haber sido adoptado el sistema central,
en la ley de 23 de mayo de 1837 se estipulaba que en los tribunales mexicanos
debían seguirse observándolas reglas de procedimiento españolas en lo que no
chocaran con las establecidas por los congresos mexicanos. Por otra parte al
separase Yucatán den 1840, en el proyecto de Constitución, el art.75 mandaba
que procediera desde luego a la formación del código civil, peal y mercantil.
En la capital de la república, el
15 de noviembre de 1841, el presidente Santa Anna expidió el decreto de organizaciones
de las juntas de fomento y los tribunales mercantiles, por medio del cual se
asignaba a dichos tribunales la jurisdicción exclusiva en negocios de esa
índole.
De vuelta al federalismo se dio
son la puesta en vigor de la constitución de 1824 y el acta de reformas
permitió que se reanudara la labor codificadora en los estados nuevamente en
Oaxaca se dieron los primeros pasos. El gobernador Benito Juárez del 2 de julio
de 1848, informaba al congreso que Lope S. German había sido nombrado para
reformar y poner de acuerdo el código civil que había estado vigente en 1837.
El 1° de octubre de 1852 se habría publicado en Oaxaca el nuevo código civil
derogado por Santa Anna en 1853. Al fin el periodo de vuelta al federalismo, en
1853 se publicó el proyecto de código criminal y penal y de procedimiento de
los criminales.
Lo más importante que en materia
de codificación se produjo durante el gobierno de su alteza serenísima Antonio
López de Santa Anna realizado por el ministro de justicia y negocios
eclesiásticos. El 27 de mayo de 1854 entro en vigor el primer código de
comercio mexicano su autor fue Teodosio Lares
La puesta en vigor de la
constitución de 1857 dio lugar a la guerra de reforma, al intervención
extranjera y el segundo imperio. Antes de la intervención francesa se dictaron
en 1857 y 1858 leyes para la administración de justicia, la primera durante el
gobierno de Comonfort y la segunda durante el de Zuloaga.
CONSTITUCIÓN DE 1917 En 1910 se inicia el
movimiento armado de la Revolución Mexicana, a causa de las condiciones
sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia de Porfirio Díaz
en el poder por más de 30 años. Este movimiento es justamente el contexto en el
que se promulga la Constitución que se rige en México hasta la fecha,1917.
Nueva España a México Independiente.
La revolución Mexicana a nuestros días.
LEGISLACIÓN INFORMÁTICA Línea del tiempo del
DERECHO INFORMATICO Angulo Molina Fabiola Bogarín Trujillo Sergio David Figueroa
García José Manuel.
15 de Febrero de 2010Se publica el 27 de Junio la
Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, misma que estableció en
su artículo 19, que los programas de computación no son considerados como
invenciones y por lo tanto no son patentables.
El 17 de julio de 1991, se modifican los artículos
7, 18, 132 y 135 de la ley anterior, estableciendo que “Se hace extensiva la
protección autoral a los programas de computación, mediante alusión explicita
en el inciso j) del artículo 7, referido a las obras protegibles por el derecho
de autor. El artículo 18 en su inciso f establece que el derecho de autor no
ampara la copia que para el uso exclusivo como archivo o respaldo, realice
quien adquiera la reproducción autorizada de un programa de computación.
En 1778 fue ordenado sacerdote y
en 1803 se hizo cargo de la parroquia de Dolores, en Guanajuato. Buen conocedor
de las ideas ilustradas, trabajó para mejorar las condiciones económicas de sus
feligreses, en su mayoría indígenas, enseñándoles a cultivar viñedos, la cría
de abejas y a dirigir pequeñas industrias, tales como la producción de loza y
ladrillos. En 1809 Hidalgo se unió a una sociedad secreta formada en Valladolid
cuyo fin era reunir un congreso, para gobernar la Nueva España en nombre del
rey Fernando VII, en ese momento preso de Napoleón y, en su caso, obtener la
independencia del país. Descubiertos los conjurados, la insurrección se
trasladó a Querétaro donde Hidalgo se reunió con Ignacio Allende y otros
insurgentes. El 16 de septiembre de 1810, llevando un estandarte con la imagen
de Nuestra Señora de Guadalupe, patrona de México, Hidalgo lanzó el llamado
grito de Dolores que inició la revuelta y, acompañado de Allende, consiguió
reunir un ejército formado por más de 40.000 mexicanos. Tomó las ciudades de
Guanajuato y Guadalajara en el mes de octubre, pero a pesar de sus éxitos,
Hidalgo no consiguió llegar a la ciudad de México. El 17 de enero de 1811 fue
derrotado cerca de Guadalajara por un contingente de soldados realistas, en la
batalla de Puente de Calderón. Hidalgo huyó hacia Aguascalientes y Zacatecas,
pero fue capturado, juzgado y condenado a muerte. Su cabeza, junto con la de
Allende y otros insurgentes se exhibió, como castigo, en la alhóndiga de
Granaditas de Guanajuato. Tras el establecimiento de la República Mexicana, en
1824, se le reconoció como primer insurgente y padre de la patria. El estado de
Hidalgo lleva su nombre y la ciudad de Dolores pasó a llamarse Dolores Hidalgo
en su honor. El 16 de septiembre, día en que proclamó su rebelión, se celebra
en México el Día de la Independencia.