Todo individuo, a quien se le atribuya
un comportamiento típico, en todo procedimiento, tendrá derecho a:
1. Saber los pormenores de
la imputación que existe en su contra.
2. Ser informado sobre el
desarrollo de la carpeta de investigación o del proceso cuando afecte a su
persona o a sus bienes.
3. Recibir asistencia
médica y psicológica especializada.
4. Recibir asesoría
jurídica especializada.
5. Ser representado
durante el desarrollo de todos los actos procesales.
6. Rendir su declaración
si así lo desea.
7. Cuando sea procedente,
estar presente en el desarrollo de los actos procesales.
8. Cuando sea necesario,
la designación de un traductor, quien le hará saber los derechos que le otorga
esta ley y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
9.
Gozar del beneficio del
proceso abreviado, y de la suspensión del proceso a prueba.
La
víctima en el proceso penal Acusatorio deberá repararse el daño de manera
eficaz, tomando en cuenta los siguientes elementos:
1.
El restablecimiento del
bien quebrantado cuando ello sea posible, o el pago de daños y perjuicios.
2.
La indemnización por el
daño material y/o moral provocado, incluyendo el pago de los tratamientos
curativos que, como consecuencia de la conducta, sean necesarios para la
recuperación de la salud de la víctima.
3.
En los casos de
comportamientos típicos relacionados con el quebranto de la libertad sexual,
también se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos
necesarios.
Se
procurará que la reparación del daño consista en acuerdos restaurativos y no
necesariamente en el pago de alguna suma de dinero, si no es posible, entonces,
se procurará que el pago provenga del propio esfuerzo del adolescente.
Asimismo,
las víctimas tienen los siguientes derechos fundamentales:
1. Ser informada sobre el
desarrollo de la Carpeta de Investigación o del proceso.
2. Recibir asistencia
médica y psicológica especializada.
3. Recibir asesoría
jurídica especializada.
4. Coadyuvar en la
sustanciación del procedimiento legal.
5. Ofrecer pruebas para
acreditar la comisión del injusto penal.
6. Recibir las medidas y
las providencias necesarias para garantizar su integridad.
7. Que se le proteja su
identidad y sus datos personales.
8. Que se le designe un
traductor, quien le hará saber los derechos que le otorga la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que le otorga también la presente
ley.
9. En tratándose de
conductas consideradas como graves, cuando la víctima menor de edad y el objeto
material sean coincidentes, la persona menor de edad no estará obligada a
carearse de manera presencial con el sujeto activo.
Los
derechos enumerados anteriormente son irrenunciables.