Derechos fundamentales del gobernado que deben ser garantizados por las instituciones procesales


Todo individuo, a quien se le atribuya un comportamiento típico, en todo procedimiento, tendrá derecho a:

1.    Saber los pormenores de la imputación que existe en su contra.

2.    Ser informado sobre el desarrollo de la carpeta de investigación o del proceso cuando afecte a su persona o a sus bienes.

3.    Recibir asistencia médica y psicológica especializada.

4.    Recibir asesoría jurídica especializada.

5.    Ser representado durante el desarrollo de todos los actos procesales.

6.    Rendir su declaración si así lo desea.

7.    Cuando sea procedente, estar presente en el desarrollo de los actos procesales.

8.    Cuando sea necesario, la designación de un traductor, quien le hará saber los derechos que le otorga esta ley y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9.    Gozar del beneficio del proceso abreviado, y de la suspensión del proceso a prueba.

La víctima en el proceso penal Acusatorio deberá repararse el daño de manera eficaz, tomando en cuenta los siguientes elementos:

1.    El restablecimiento del bien quebrantado cuando ello sea posible, o el pago de daños y perjuicios.

2.    La indemnización por el daño material y/o moral provocado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia de la conducta, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima.

3.    En los casos de comportamientos típicos relacionados con el quebranto de la libertad sexual, también se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos necesarios.

Se procurará que la reparación del daño consista en acuerdos restaurativos y no necesariamente en el pago de alguna suma de dinero, si no es posible, entonces, se procurará que el pago provenga del propio esfuerzo del adolescente.

Asimismo, las víctimas tienen los siguientes derechos fundamentales:

1.    Ser informada sobre el desarrollo de la Carpeta de Investigación o del proceso.

2.    Recibir asistencia médica y psicológica especializada.

3.    Recibir asesoría jurídica especializada.

4.    Coadyuvar en la sustanciación del procedimiento legal.

5.    Ofrecer pruebas para acreditar la comisión del injusto penal.

6.    Recibir las medidas y las providencias necesarias para garantizar su integridad.

7.    Que se le proteja su identidad y sus datos personales.

8.    Que se le designe un traductor, quien le hará saber los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que le otorga también la presente ley.

9.    En tratándose de conductas consideradas como graves, cuando la víctima menor de edad y el objeto material sean coincidentes, la persona menor de edad no estará obligada a carearse de manera presencial con el sujeto activo.

Los derechos enumerados anteriormente son irrenunciables.