Al momento de implementar una reforma
integral al sistema de justicia penal mexicano se debe distribuir de manera
racional la carga de trabajo en los órganos jurisdiccionales utilizando métodos
alternativos de solución de conflictos, de igual manera se debe dejar de
identificar al Poder Judicial, como el lugar en el que comienza el proceso de
solución de conflictos para percibirlo como la última instancia en que se pueda
acudir, una vez agotadas todas las alternativas no judiciales.
La Justicia Alternativa de ninguna manera
pretende sustituir a la Justicia Ordinaria, pues siempre existirán conflictos
que deberán ser dirimidos por un juez; sin embargo, la forma de administrar
justicia por los tribunales del Estado Mexicano se da a través de
procedimientos contenciosos, en extremo lentos y formalistas; por ello es
necesario encontrar nuevas formas de administrar justicia, para que, sin
menoscabar la función de los tribunales, se puedan resolver los conflictos
entre las partes y se deje a los jueces la intervención en aquellos delitos en
que la sociedad realmente se ve impactada. Estos nuevos métodos, deben alternar
y coexistir con la vía jurisdiccional.
La Justicia Alternativa, tiene como objetivo
primordial el incorporar a la comunidad de manera global, corrigiendo las
relaciones sociales al conseguir equilibrio entre la víctima, el victimario y
la sociedad, ofreciendo las siguientes ventajas:
1.
Mayor rapidez de los
conflictos antes de llegar a los tribunales.
2.
Es más económica que los
procedimientos judiciales.
3.
Es privada y confidencial.
4.
Es voluntaria e imparcial.
5.
Facilita el llegar a un
acuerdo
conjunto.
Además de la justicia alternativa,
existen diversos puntos coincidentes derivados de la reforma Constitucional en
materia de deberes y atribuciones de las instituciones procesales:
1.
Se coincide que las
medidas cautelares deben ser ejecutadas por el órgano jurisdiccional,
específicamente por el Juez de Control de garantías.
2.
Asimismo, se considera
viable la propuesta de que el Ministerio Público dicte medidas cautelares no
restrictivas de libertad para la protección de las personas y/o el patrimonio
de la víctima.
3. Hay consenso en el
sentido de que “la imposición de las penas es propia y exclusiva de la
autoridad judicial. La investigación de los delitos incumbe al Ministerio
Público, el cual se auxiliará de las policías que para tal efecto estarán bajo
su autoridad y mando”.
4.
Existe consenso en otorgar
la acción penal privada al gobernado, cuando no se afecten el orden público y
la paz social.
5.
Asimismo, la reforma Constitucional cumple con las
expectativas de crear disposiciones que garanticen el bienestar y desarrollo
emocional de las personas víctimas de delito, a fin de que puedan expresarse de
manera autónoma, sin necesidad de esperar alguna actuación ministerial.
Dentro de las coincidencias parciales de
la Reforma Constitucional, se consideran las siguientes:
Primera: Para la procedencia
del arraigo, se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:
1.
La existencia de un indicio fundado que señale la probable responsabilidad
de un sujeto en un delito relacionado con la delincuencia organizada.
2.
La presunción fundada de un riesgo de sustracción de la justicia, por sus
actos jurídicos, o por su capacidad económica.
3.
Que la probable conducta delictiva sea de grandes repercusiones en la
sociedad, en atención al valor del bien jurídico protegido.
4. Debe darse sin perjuicio del sujeto en su entorno en que se desarrolla éste.
El
arraigo en delitos graves del fuero común, no es viable.
Segunda: Los requisitos de procedencia y procedibilidad
de las medidas cautelares deben estipularse en la legislación secundaria.
La Constitución es enunciativa, no
explicativa. La Constitución debe contemplar que el arraigo debe tener una
duración máxima de 60 días, y lo debe dictar únicamente el juez de garantías.
Tercera: Los principios
procesales que integran un sistema acusatorio, no deben ser definidos
por la Constitución, pues es motivo de una legislación secundaria.
En el caso concreto, la propuesta
original era que dichos principios sean enunciados en la Constitución, pero no
definirlos. De ahí que el Apartado A de la Constitución carece de una técnica
legislativa adecuada.
Cuarta: Es afortunado que el
tema relacionado a la Defensoría Pública se contemple en la Constitución, pero
no debe estar en el Artículo 17, sino debe contemplarse en el artículo 20, en
el Apartado de los Derechos del Inculpado.
Quinta: En la reforma
Constitucional se faculta al Ministerio Público para ordenar la detención de
una persona cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el
riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia,
cuando haya indicios de que pueda sustraerse a la acción de la justicia y no se
pueda acudir ante un juez por razones del lugar, hora y circunstancia.
Es muy cierto que aquellos delitos que
no son graves ni tampoco flagrantes, el Ministerio Público se encuentra
imposibilitado de detener a la persona pues actualmente son declarados y
obtienen su libertad, situación que genera descontento e impresión de impunidad
en la ciudadanía pese a que se ejercite acción penal sin detenido solicitando
la orden de aprehensión.
Sexta: La propuesta de reforma al artículo 22, párrafo tercero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de prever la
implementación de la figura denomina “extinción de dominio”, se sustenta
tomando en cuenta los siguientes principios:
5.
Presunción de inocencia: Tener presente la
prohibición de aplicar la confiscación simple y llanamente. La extinción de la
propiedad o posesión, de bienes propios o de terceros, cuya procedencia derive
de conductas cometidas en delincuencia organizada, a favor del Estado, siempre
que no se acredite la buena fe.
6.
Contradicción: Para la correcta regulación de la
extensión de dominio, se debe establecer un procedimiento cautelar eficaz, para
asegurar bienes provenientes de conductas delictivas cometidas en delincuencia
organizada.
7.
Igualdad de armas: La tramitación de la extinción
de dominio debe ser una acción procesal autónoma, que tenga sus propias
pretensiones, sus propios fundamentos jurídicos, los elementos de prueba deben
ser distintos a los de la causa penal y debe contemplar sus propios medios de
impugnación, a fin regarantizar la igualdad en la sustanciación del proceso.
8.
Ligado con lesividad: Contemplar la figura de
restauración de bienes, cuando se acredite la legítima procedencia de los
mismos, y cuando la persona a quien se le someta a un proceso penal por delincuencia
organizada sea absuelto.
La autoridad judicial podrá resolver la aplicación
de la extinción de dominio de los bienes a favor del Estado, respecto de los
cuales:
1.
Existan
pruebas suficientes para considerar que son instrumento, objeto o producto, relacionados
directamente con actividades delictivas.
2.
Hayan
causado abandono en los términos de las disposiciones aplicables.
En ningún caso se podrán afectar derechos de
propietarios o poseedores de buena fe.
La resolución judicial se dictará, previo procedimiento
en que se hayan dado vista a las partes procesales, y se acredite plenamente la
vinculación de los bienes con actividades derivadas de la comisión de un
delito.
La propuesta original del Diputado Cesar Camacho
Quiroz era que los bienes extinguidos a favor del Estado serán depositados en
un fideicomiso que tenga a su cargo el cumplimiento de la justicia
restaurativa.
Séptima: En materia del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y Sistema Nacional de Desarrollo Policial, se abordan las
siguientes observaciones
Para combatir
deficiencias y fracasos que tiene la policía en México, se debe establecer de
manera obligatoria y permanente un servicio civil de carrera policial, así como
un régimen especial de sanciones, a fin de garantizar la igualdad de
oportunidades en el ingreso, la formación continua y especializada, desarrollo
personal a partir de su propio esfuerzo.
Derivado de lo
anterior, en el Artículo 21 Constitucional reformado, se ordena la creación de
órganos encargados del reclutamiento, selección y desarrollo del personal, así
como de su formación continua, evaluación y separación.