Imparcialidad del Juez en el Derecho Procesal Penal


El principio de imparcialidad judicial no es sólo un principio del debido proceso, es un principio que debe preponderar en toda la materia jurídica, consiste en que el Juez debe brindar un trato justo, equitativo, sin favoritismo para ninguna de las partes, se considera que además de ser un principio del proceso, también debe ser un atributo del juzgador para no predisponerse a favor o en contra de las partes y poder decidir con rectitud y equidad. Este principio está consagrado desde antes de la reforma al artículo 17 de la Constitución:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

(…)

Respecto a la imparcialidad del juez, la Jurisprudencia se ha pronunciado que él puede solicitar no conocer del asunto por verse afectada su objetividad. Dicha jurisprudencia menciona:[1]

Rubro: IMPEDIMENTO. SI EL JUZGADOR RECONOCE EXPRESAMENTE QUE SU IMPARCIALIDAD ESTARÍA AFECTADA AL RESOLVER EL ASUNTO, ELLO BASTA PARA EXAMINARLO.

Texto: La formulación del impedimento tiene como finalidad primordial asegurar la garantía de neutralidad en el proceso exigida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es inconcuso que cuando el juzgador reconoce expresamente que su imparcialidad estaría afectada al resolver el asunto, tal aspecto basta para examinarlo, porque el resolutor acepta que no tiene certeza en su fuero interno para analizarlo ecuánimemente, ni para adoptar una decisión judicial imparcial.

Una segunda jurisprudencia da a conocer lo que debe entenderse por principio de imparcialidad al mencionar:[2]

Rubro: IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.

Texto: El principio de imparcialidad que consagra el artículo 17 constitucional, es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual consiste en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas. Así, el referido principio debe entenderse en dos dimensiones: a) la subjetiva, que es la relativa a las condiciones personales del juzgador, misma que en buena medida se traduce en los impedimentos que pudieran existir en los negocios de que conozca, y b) la objetiva, que se refiere a las condiciones normativas respecto de las cuales debe resolver el juzgador, es decir, los presupuestos de ley que deben ser aplicados por el Juez al analizar un caso y resolverlo en un determinado sentido…

En el ámbito internacional, el principio de imparcialidad en el juez está consagrado en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos:[3]

Artículo 8.Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
(…)

La imparcialidad es fundamental, toda vez que la función del tribunal consiste en ordenar la actividad procesal, controlar la legalidad de los procedimientos de las partes y brindar protección efectiva para que se respeten los derechos humanos.[4] Las características para actualizar el principio de imparcialidad son:

1.    La imparcialidad debe entenderse de forma objetiva y subjetiva. La subjetiva en cuanto a cuestiones personales del juzgador y la objetiva en cuento al mandato normativo.

2.    La imparcialidad es una condición esencial que debe revestir a los servidores públicos y en especial a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional.

3.    El juzgador debe ser ajeno o extraño a los intereses de las partes en controversia, debe dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas.


[1] Tesis Aislada,  número 171167, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Octubre de 2007.
[2] Tesis Aislada número 176993, Novena Época, Instancia: Primera Sala, Octubre de 2005.
[3] Convención America sobre los Derechos Humanos, Artículo 8.
[4] Cfr. BOVINO, Alberto, Problemas del Derecho Procesal Contemporáneo, Ediciones del Puerto, Argentina, 1998, p.20.