Según este principio, el proceso es una
controversia entre dos partes contrapuestas: el accionante y reaccionante. El
juez por su parte, es el árbitro imparcial que debe decidir en función de las
alegaciones de cada una de las partes. Este principio suele aplicarse en el
ámbito del Derecho Penal siendo entonces el demandante la fiscalía.
El principio de contradicción exige que ambas
partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar
pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa
frente a la otra; esté principio también es conocido en la literatura jurídica
como principio de igualdad de armas. Si
bien es cierto que el principio de contradicción se entiende como la idea de
controversia, de lucha de contrarios de confrontación, en ningún momento se
debe olvidar que los actores deben estar encaminados a velar por los intereses
que representan siempre de manera digna.[1]
Respecto al principio de contradicción en la
reforma se puede encontrar en el artículo 20, apartado A, fracciones V y VI al
mencionar textualmente:[2]
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio
y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios
generales:
V. La carga de la
prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora,
conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para
sostener la acusación o la defensa, respectivamente;
VI. Ningún juzgador
podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes
sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de
contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;
(…)
Dicho principio sirve para garantizar la
veracidad de la prueba rendida ya que, la partes tiene el derecho de aportar
las pruebas conducentes a fin de justificar su interés, y a su vez los demás
actores tienen el derecho de replicar, es decir de interrogar y aceptar en su
caso la veracidad de las pruebas que se desahoguen.
El principio de contradicción tiene como base
la plena igualdad de las partes pues cada una de ellas puede aportar pruebas de
cargo y de descargo respectivamente. En el nuevo sistema se requiere que toda
la información pase por el filtro de la contradicción ya que sólo así se podrá
obtener información de calidad. Este principio rige plenamente durante el
Juicio Oral. En el ámbito internacional se encuentra como derecho a interrogar
o contrainterrogar, que es sinónimo de contradecir la prueba o el dicho
ofrecido en juicio oral.
En la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, se encuentra en el Artículo
8.2.letra f, que indica: f) Derecho de la
defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la
comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar
luz sobre los hechos.[3]
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos en su Artículo 14.3 letra e, contempla la contradicción al mencionar,
e) A interrogar o hacer interrogar a los
testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y
que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de
cargo.[4] Los objetivos del principio de contradicción
son:
1. Garantizar el derecho
de las partes de rendir y objetar pruebas haciendo efectiva la contraposición
de dos enfoques.
2. Que los sujetos procesales
escuchen los argumentos de la parte procesal contraria y puedan rebatirlos.
3. Que al pasar el test
del contradictorio, el juez asegure la veracidad de la información.
Dicho principio cuenta con excepciones para
poder llevarse a cabo, las cuales son:[5]
1. La reproducción del
registro de prueba anticipada de testigos o perito.
2. Declaraciones de
testigos, peritos o imputados prestadas con anterioridad al juicio oral, cuando
las partes acuerden en incorporar mediante lectura, y siempre que el tribunal
lo apruebe, previniendo las consecuencias de su aceptación, y verificando que
su consentimiento sea auténtico.
3. Lectura parcial de
registros que contengan declaraciones del acusado o testigos prestadas en etapa
preliminar, cuando fuere necesario para auxiliar su memoria o demostrar o
superar contradicciones, y sólo a fin de solicitar las declaraciones
pertinentes.
4. Lectura parcial del
informe pericial cuando fuere necesario para ayudar la memoria del respectivo
perito, para demostrar o superar contradicciones o para solicitar las
aclaraciones pertinentes.
5. El derecho que tiene el
acusado de no contestar a un contra interrogatorio.
[1] GARZON Espitia, Fabio, Instituciones de Derecho Procesal Penal,
Op. Cit. p. 35.
[2] Cfr. Artículo 20 de la Constitución
política de los Estados Unidos Mexicanos, Sista, México 2008.
[3] Cfr. Convención Americana sobre
Derechos Humanos, se encuentra en el Artículo 8.2.letra F.
[4] Cfr. Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos en su Artículo 14.3 letra E.
[5] Cfr. Código Procesal Penal del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, artículos 327-370, 2008.