Contradicción en el Derecho Procesal Penal


Según este principio, el proceso es una controversia entre dos partes contrapuestas: el accionante y reaccionante. El juez por su parte, es el árbitro imparcial que debe decidir en función de las alegaciones de cada una de las partes. Este principio suele aplicarse en el ámbito del Derecho Penal siendo entonces el demandante la fiscalía.

El principio de contradicción exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra; esté principio también es conocido en la literatura jurídica como principio de igualdad de armas. Si bien es cierto que el principio de contradicción se entiende como la idea de controversia, de lucha de contrarios de confrontación, en ningún momento se debe olvidar que los actores deben estar encaminados a velar por los intereses que representan siempre de manera digna.[1]

Respecto al principio de contradicción en la reforma se puede encontrar en el artículo 20, apartado A, fracciones V y VI al mencionar textualmente:[2]

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

(…)

Dicho principio sirve para garantizar la veracidad de la prueba rendida ya que, la partes tiene el derecho de aportar las pruebas conducentes a fin de justificar su interés, y a su vez los demás actores tienen el derecho de replicar, es decir de interrogar y aceptar en su caso la veracidad de las pruebas que se desahoguen.

El principio de contradicción tiene como base la plena igualdad de las partes pues cada una de ellas puede aportar pruebas de cargo y de descargo respectivamente. En el nuevo sistema se requiere que toda la información pase por el filtro de la contradicción ya que sólo así se podrá obtener información de calidad. Este principio rige plenamente durante el Juicio Oral. En el ámbito internacional se encuentra como derecho a interrogar o contrainterrogar, que es sinónimo de contradecir la prueba o el dicho ofrecido en juicio oral.

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se encuentra en el  Artículo 8.2.letra f, que indica: f) Derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.[3]

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 14.3 letra e, contempla la contradicción al mencionar, e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo.[4] Los objetivos del principio de contradicción son:

1.    Garantizar el derecho de las partes de rendir y objetar pruebas haciendo efectiva la contraposición de dos enfoques.

2.    Que los sujetos procesales escuchen los argumentos de la parte procesal contraria y puedan rebatirlos.

3.    Que al pasar el test del contradictorio, el juez asegure la veracidad de la información.

Dicho principio cuenta con excepciones para poder llevarse a cabo, las cuales son:[5]

1.    La reproducción del registro de prueba anticipada de testigos o perito.

2.    Declaraciones de testigos, peritos o imputados prestadas con anterioridad al juicio oral, cuando las partes acuerden en incorporar mediante lectura, y siempre que el tribunal lo apruebe, previniendo las consecuencias de su aceptación, y verificando que su consentimiento sea auténtico.

3.    Lectura parcial de registros que contengan declaraciones del acusado o testigos prestadas en etapa preliminar, cuando fuere necesario para auxiliar su memoria o demostrar o superar contradicciones, y sólo a fin de solicitar las declaraciones pertinentes.

4.    Lectura parcial del informe pericial cuando fuere necesario para ayudar la memoria del respectivo perito, para demostrar o superar contradicciones o para solicitar las aclaraciones pertinentes.

5.    El derecho que tiene el acusado de no contestar a un contra interrogatorio.


[1] GARZON Espitia, Fabio, Instituciones de Derecho Procesal Penal, Op. Cit. p. 35.
[2] Cfr. Artículo 20 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Sista, México 2008.
[3] Cfr. Convención Americana sobre Derechos Humanos, se encuentra en el Artículo 8.2.letra F.
[4] Cfr. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 14.3 letra E.
[5] Cfr. Código Procesal Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículos 327-370, 2008.