El maestro Dorantes Tamayo definió al principio
de concentración como “cuestiones litigiosas o incidentales que se van
acumulando para ser resueltas en la sentencia definitiva”[1] Es
importante destacar que la concentración de autos en el nuevo sistema se tendrá
que dar de forma necesaria, toda vez que la metodología de un sistema oral y
acusatorio exige la audiencia como medio donde converjan todos los autos para
ser resueltos al final con una resolución.
La concentración se va a generar mediante la
reunión de varios actos procesales en un sólo evento –audiencia- con el fin de
evitar varias actuaciones que obstaculicen el trámite del proceso; asimismo las
pruebas deben desahogarse para que, con posterioridad, se formulen las
conclusiones verbalmente en ella, de ser posible se dictará sentencia. A
propósito del principio de concentración, el maestro Barragán da a notar la
necesidad de incluir dicho principio en el proceso penal mexicano al mencionar:[2]
El principio de
concentración consiste en tratar de realizar en una audiencia todo el
procedimiento, lo que en México hasta en los procesos sumarios tanto del fuero
común como del federal, es prácticamente imposible.
Con lo que se ha señalado, se observa que desde
antes de la reforma se apreciaba la necesidad de incluir en el sistema de
justicia en México los principios de un debido proceso, en este caso el
principio de concentración. Puede encontrarse también como principio de
prontitud y expeditez, es decir al concentrarse las actuaciones en una sola
audiencia, se garantiza la prontitud en la justicia.
En la Constitución, dicho principio se
encuentra consagrado en los artículos 17 y 20 apartado A fracción X, dichos
artículos mencionan:[3]
Artículo 17. Ninguna persona podrá
hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene
derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos
para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito,
quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
(…)
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se
regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
X. Los principios previstos en este artículo, se observarán
también en las audiencias preliminares al juicio.
(…)
Aun cuando el artículo 20 Constitucional no
menciona expresamente el principio de contradicción se sobre entiende, toda vez
que al mencionarse como metodología única, la audiencia ella conlleva
necesariamente la concentración de actuaciones. Algunos actos procesales que se
pueden llevar bajo el principio de concentración son:
1. Exposición de acusación
y defensa (alegatos de apertura)
2. Desahogo de prueba.
3. Alegatos de conclusión.
4. Sentencia (parte
resolutiva), como consecuencia de la misma audiencia.
Por último, la ventaja de la concentración en
un proceso es la expeditez, la cual favorece la publicidad y permite al juez
resolver casi de inmediato.