Concentración en el Derecho Procesal Penal


El maestro Dorantes Tamayo definió al principio de concentración como “cuestiones litigiosas o incidentales que se van acumulando para ser resueltas en la sentencia definitiva”[1] Es importante destacar que la concentración de autos en el nuevo sistema se tendrá que dar de forma necesaria, toda vez que la metodología de un sistema oral y acusatorio exige la audiencia como medio donde converjan todos los autos para ser resueltos al final con una resolución.

La concentración se va a generar mediante la reunión de varios actos procesales en un sólo evento –audiencia- con el fin de evitar varias actuaciones que obstaculicen el trámite del proceso; asimismo las pruebas deben desahogarse para que, con posterioridad, se formulen las conclusiones verbalmente en ella, de ser posible se dictará sentencia. A propósito del principio de concentración, el maestro Barragán da a notar la necesidad de incluir dicho principio en el proceso penal mexicano al mencionar:[2]

El principio de concentración consiste en tratar de realizar en una audiencia todo el procedimiento, lo que en México hasta en los procesos sumarios tanto del fuero común como del federal, es prácticamente imposible.

Con lo que se ha señalado, se observa que desde antes de la reforma se apreciaba la necesidad de incluir en el sistema de justicia en México los principios de un debido proceso, en este caso el principio de concentración. Puede encontrarse también como principio de prontitud y expeditez, es decir al concentrarse las actuaciones en una sola audiencia, se garantiza la prontitud en la justicia.

En la Constitución, dicho principio se encuentra consagrado en los artículos 17 y 20 apartado A fracción X, dichos artículos mencionan:[3]

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

(…)

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.


A. De los principios generales:

X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

(…)

Aun cuando el artículo 20 Constitucional no menciona expresamente el principio de contradicción se sobre entiende, toda vez que al mencionarse como metodología única, la audiencia ella conlleva necesariamente la concentración de actuaciones. Algunos actos procesales que se pueden llevar bajo el principio de concentración son:

1.    Exposición de acusación y defensa (alegatos de apertura)

2.    Desahogo de prueba.

3.    Alegatos de conclusión.

4.    Sentencia (parte resolutiva), como consecuencia de la misma audiencia.

Por último, la ventaja de la concentración en un proceso es la expeditez, la cual favorece la publicidad y permite al juez resolver casi de inmediato.


[1] DORANTES Tamayo, Luis, Teoría del Proceso, Op. Cit. p. 287.
[2] BARRAGÁN Salvatierra, Carlos, Derecho Procesal Penal, Op. Cit. p. 27
[3] Cfr. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 17, 20 apartado A fracción X, Sista, 2008.