Si en su demanda de amparo el trabajador omite expresar conceptos de
violación contra el acto reclamado, el Juez debe observar el principio
de suplencia de la queja deficiente, aun ante la falta de aquéllos,
conforme al artículo 79, fracción V y penúltimo párrafo, de la Ley de
Amparo, lo que significa que está facultado para abordar el estudio del
acto de autoridad, al margen de que esto sólo deba plasmarse en la
sentencia cuando reporte algún beneficio al justiciable; de ahí que en
la hipótesis en comento, bajo ninguna circunstancia podrá estimarse
improcedente la acción de amparo, cuyo efecto jurídico se traduce en que
no se analice el fondo del asunto y, en consecuencia, se sobresea en el
juicio, en términos de los artículos 63, fracción V y 61, fracción
XXIII, en relación con el diverso 108, fracción VIII (o su similar 175,
fracción VII, para el caso del amparo directo), como lo sostuvo la
entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en
el contexto de la Ley de Amparo abrogada, en la jurisprudencia 3a./J.
28/93, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN DEMANDAS DE AMPARO
INDIRECTO, CUANDO NO EXISTEN DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO Y NO NEGAR EL
AMPARO.", sino que, conforme a la legislación citada, debe concederse o
negarse la protección de la Justicia Federal a partir del estudio
oficioso del acto de autoridad, ya que suplir la deficiencia de la queja
constituye una herramienta que tiene el juzgador para estudiar su
constitucionalidad, sin que requiera siquiera de argumentos de
impugnación del agraviado, beneficiario de este derecho.
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