El sistema mixto tuvo su origen en Francia. La
Asamblea Constituyente dividió el proceso en dos fases: una secreta que
comprendía la instrucción y otra pública que comprendía la fase oral. Debido a
los inconvenientes y ventajas de los procesos acusatorios e inquisitorios, y a
modo de una combinación entre ambos nació la forma mixta.
El sistema mixto cobró realidad con el Código
de Instrucción Criminal de 1808 de Francia y de allí se difundió a todas las
legislaciones modernas más o menos modificadas, pero mantuvo siempre el
principio básico de la combinación de las dos formas tradicionales.
El sistema
acusatorio es superior al mixto desde el punto de vista de las garantías y de
la racionalización del sistema. Permite mediante la institución del Juez de Garantías
controlar la investigación realizada por el Ministerio Público, y asegurar
además, la imparcialidad del Tribunal en lo que concierne a la adopción de
medidas cautelares, como la prisión preventiva entre otras que afectan los
derechos del imputado. En cambio en el sistema mixto, el juez que realiza la
investigación no puede controlar la legalidad de la misma y carece de
imparcialidad para pronunciarse sobre la procedencia de las medidas cautelares
que pueden adoptarse respecto del imputado.
Particularmente, se considera que no existen
sistemas puros. En la actualidad todo proceso moderno es mixto y será oral o
escrito según la importancia que en él se de a la oralidad y a la escritura;
por ejemplo en un proceso oral la escritura tiene una doble misión, a saber:
1. Preparar el escrito que
servirá de trámite para el proceso el cual quedará como constancia del mismo.
Es el anuncio de declaraciones que se harán en la audiencia.
2. El segundo oficio de la
escritura en el proceso oral es la documentación de lo sobresaliente en la
audiencia, a fin de contar con un documento de las actividades procesales en
las instancias posteriores.
Con lo antes mencionado se refiere “sistema
preponderantemente…”, ya que el Estado Mexicano hasta antes de las iniciativas
de reforma contaba con un proceso preponderantemente inquisitivo, no todo era
escrito y es por ello que algunos de los que se oponen a la oralidad mencionan
que es oral el proceso penal mexicano, pues algunas audiencias se daban con
verbalidad que no es lo mismo que oralidad.
La meta de México es contar con un proceso
preponderantemente oral, es decir un sistema de audiencias con los principios
informadores del proceso como rectores y escritos que únicamente hagan constar
la identidad de la prueba. En la actualidad está migrando de un sistema
preponderantemente inquisitivo o mixto a uno preponderantemente oral y
acusatorio, ya que el proceso penal mexicano bajo el modelo mixto no siempre
respondía a preceptos constitucionales, ni a normas internacionales, por lo cual
los representantes de la sociedad demandaron una reestructuración de la
justicia penal.[1]
Para ejemplificar se mencionarán algunas
deficiencias que presenta el proceso penal mexicano, hasta antes de la reforma
Constitucional publicada el 18 de junio de 2008:
1) Se abusa de la prisión
preventiva.
2) No se emplea por
completo la inmediación en los juicios.
3) Existe delegación de
funciones.[2]
4) En su totalidad no se
aplica el principio de presunción de inocencia.
5) No convergen en un
mismo momento procesal los principios informadores de un debido proceso como:
oralidad, inmediatez, continuidad, publicidad y contradicción.
En el Proceso Penal Mexicano Mixto continuamente
existe vulneración a las garantías fundamentales previstas en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y políticos, tanto para el imputado como para
la víctima. Por mencionar algunos ejemplos donde se incumplen principios
rectores de un sistema se encuentran la reparación del daño a la víctima y la
presunción de inocencia al imputado.


Como se ha señalado no existen sistemas puros,
por el contario serán inquisitivos o acusatorios según la importancia que se dé
a cada uno. Sistema mixto en si se entiende como un sistema compuesto de dos o
más sistemas en este caso inquisitivo y acusatorio. El sistema mixto está
formado por los elementos que proporcionan los otros dos sistemas por lo que
sus principales características son las siguientes.[3]
1. Acusación reservada a
un órgano del Estado.
2. Instrucción escrita.
3. Debate público.
4. Debate oral.
[1] VÁZQUEZ GONZÁLEZ de la VEGA, Cuauhtémoc
y BARDALES LAZCANO Erika, La Reingeniería del Sistema Procesal Penal Mexicano, Colección
de Investigación, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México 2007, p. 21
(en prensa).
[2] Para
ejemplificar la justicia mexicana cabría hacer referencia a que en la mayoría
de los casos, y debido al exceso de trabajo de los jueces, la acción judicial
se desarrolla sin que comparezcan aquellos, fundándose en el artículo 76 del
Código Federal de Procedimiento Penales que permite al juez delegar en el
Secretario de Acuerdos parte de la vista de la causa si su presencia no es
indispensable. El secretario recoge las declaraciones de los testigos y de las
partes. Posteriormente el juez dicta sentencia basándose en las notas tomadas.
También en este contexto, el Relator Especial ha dispuesto de datos que indican
que en el 44% de los tribunales penales el juez no puede ver la sala desde su
despacho, y que los juicios se resienten de esa falta de control.
[3] BARRAGAN SALVATIERRA, Carlos, Derecho Procesal Penal, Segunda Edición,
Mc Graw Hill, México 2004, p.39.