Apuntes: El Sistema Mixto Penal


El sistema mixto tuvo su origen en Francia. La Asamblea Constituyente dividió el proceso en dos fases: una secreta que comprendía la instrucción y otra pública que comprendía la fase oral. Debido a los inconvenientes y ventajas de los procesos acusatorios e inquisitorios, y a modo de una combinación entre ambos nació la forma mixta.

El sistema mixto cobró realidad con el Código de Instrucción Criminal de 1808 de Francia y de allí se difundió a todas las legislaciones modernas más o menos modificadas, pero mantuvo siempre el principio básico de la combinación de las dos formas tradicionales.

El sistema acusatorio es superior al mixto desde el punto de vista de las garantías y de la racionalización del sistema. Permite mediante la institución del Juez de Garantías controlar la investigación realizada por el Ministerio Público, y asegurar además, la imparcialidad del Tribunal en lo que concierne a la adopción de medidas cautelares, como la prisión preventiva entre otras que afectan los derechos del imputado. En cambio en el sistema mixto, el juez que realiza la investigación no puede controlar la legalidad de la misma y carece de imparcialidad para pronunciarse sobre la procedencia de las medidas cautelares que pueden adoptarse respecto del imputado.

Particularmente, se considera que no existen sistemas puros. En la actualidad todo proceso moderno es mixto y será oral o escrito según la importancia que en él se de a la oralidad y a la escritura; por ejemplo en un proceso oral la escritura tiene una doble misión, a saber:

1.    Preparar el escrito que servirá de trámite para el proceso el cual quedará como constancia del mismo. Es el anuncio de declaraciones que se harán en la audiencia.

2.    El segundo oficio de la escritura en el proceso oral es la documentación de lo sobresaliente en la audiencia, a fin de contar con un documento de las actividades procesales en las instancias posteriores.

Con lo antes mencionado se refiere “sistema preponderantemente…”, ya que el Estado Mexicano hasta antes de las iniciativas de reforma contaba con un proceso preponderantemente inquisitivo, no todo era escrito y es por ello que algunos de los que se oponen a la oralidad mencionan que es oral el proceso penal mexicano, pues algunas audiencias se daban con verbalidad que no es lo mismo que oralidad.

La meta de México es contar con un proceso preponderantemente oral, es decir un sistema de audiencias con los principios informadores del proceso como rectores y escritos que únicamente hagan constar la identidad de la prueba. En la actualidad está migrando de un sistema preponderantemente inquisitivo o mixto a uno preponderantemente oral y acusatorio, ya que el proceso penal mexicano bajo el modelo mixto no siempre respondía a preceptos constitucionales, ni a normas internacionales, por lo cual los representantes de la sociedad demandaron una reestructuración de la justicia penal.[1]

Para ejemplificar se mencionarán algunas deficiencias que presenta el proceso penal mexicano, hasta antes de la reforma Constitucional publicada el 18 de junio de 2008:

1)   Se abusa de la prisión preventiva.

2)   No se emplea por completo la inmediación en los juicios.

3)   Existe delegación de funciones.[2]

4)   En su totalidad no se aplica el principio de presunción de inocencia.

5)   No convergen en un mismo momento procesal los principios informadores de un debido proceso como: oralidad, inmediatez, continuidad, publicidad y contradicción.

En el Proceso Penal Mexicano Mixto continuamente existe vulneración a las garantías fundamentales previstas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, tanto para el imputado como para la víctima. Por mencionar algunos ejemplos donde se incumplen principios rectores de un sistema se encuentran la reparación del daño a la víctima y la presunción de inocencia al imputado.



 
























Como se ha señalado no existen sistemas puros, por el contario serán inquisitivos o acusatorios según la importancia que se dé a cada uno. Sistema mixto en si se entiende como un sistema compuesto de dos o más sistemas en este caso inquisitivo y acusatorio. El sistema mixto está formado por los elementos que proporcionan los otros dos sistemas por lo que sus principales características son las siguientes.[3]

1.    Acusación reservada a un órgano del Estado.
2.    Instrucción escrita.
3.    Debate público.
4.    Debate oral.




[1] VÁZQUEZ GONZÁLEZ de la VEGA, Cuauhtémoc y BARDALES LAZCANO Erika, La Reingeniería del Sistema Procesal Penal Mexicano, Colección de Investigación, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México 2007, p. 21 (en prensa).
[2] Para ejemplificar la justicia mexicana cabría hacer referencia a que en la mayoría de los casos, y debido al exceso de trabajo de los jueces, la acción judicial se desarrolla sin que comparezcan aquellos, fundándose en el artículo 76 del Código Federal de Procedimiento Penales que permite al juez delegar en el Secretario de Acuerdos parte de la vista de la causa si su presencia no es indispensable. El secretario recoge las declaraciones de los testigos y de las partes. Posteriormente el juez dicta sentencia basándose en las notas tomadas. También en este contexto, el Relator Especial ha dispuesto de datos que indican que en el 44% de los tribunales penales el juez no puede ver la sala desde su despacho, y que los juicios se resienten de esa falta de control.
[3] BARRAGAN SALVATIERRA, Carlos, Derecho Procesal Penal, Segunda Edición, Mc Graw Hill, México 2004, p.39.