Apuntes: El Sistema Acusatorio Penal

Fue introducido en Europa durante el siglo XIX; es propio de los Estados Democráticos de Derecho. “El sistema acusatorio se basa en la necesaria existencia de una parte acusadora que ejerce la acción penal, distinta e independiente del Juez. A su vez admite y presupone el derecho de defensa y la existencia de un órgano judicial independiente e imparcial”[1] asimismo este sistema rige plenamente el juicio oral.

El sistema acusatorio, aunque existió en otras épocas anteriores, es propio del Estado Moderno, ya que le reconoce al imputado su calidad de sujeto de derechos al que le corresponden una serie de garantías penales de carácter sustantivo y procesal, integrantes del debido proceso que constituyen límites infranqueables para el poder penal del Estado. El sistema acusatorio pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo proceso penal: compatibilizar la eficacia de la persecución penal y el respeto de las garantías del imputado.

La separación de las funciones de investigación y juzgamiento expresa una característica fundamental del procedimiento acusatorio, como es la racionalización del sistema procesal penal. El sistema acusatorio parte del principio de resolver conflictos que surjan entre las partes con el énfasis puesto en el resarcimiento del daño que ha sufrido la víctima. [2]

En el procedimiento acusatorio la investigación constituye sólo una etapa preparatoria del juicio desformalizada y sin valor probatorio, se reconoce ampliamente como parte del derecho de defensa que el imputado acceda a las pruebas durante la instrucción. Sólo es admisible el secreto parcial cuando resulta indispensable para la eficacia de algún acto específico de la investigación.

El procedimiento acusatorio da mayor facilidad para las salidas alternativas del juicio o aun la renuncia a la persecución penal, frente a hechos menos graves de acuerdo con el principio de oportunidad, según el cual:

La Fiscalía General de la Nación debería ejercer la acción penal en todos los delitos de acción pública, se puede excepcionar al definir la política criminal y establecer prioridades en la persecución de los hechos criminales, debido a que los recursos son limitados y la actividad delictiva supera la capacidad de respuesta de cualquier ordenamiento.[3]

Desde que el procedimiento penal se dirige en contra del imputado, éste tiene distintos derechos reconocidos ampliamente, tales como a ser oído, derecho a producir la prueba, a acceder a ella y a controlarla; el principio de defensa es indispensable para que exista un verdadero juicio que respete el principio de contradicción.

En el procedimiento acusatorio, la víctima se convierte en un actor importante respetándole en primer lugar su dignidad personal y evitando así la llamada victimización secundaria a manos del propio proceso penal. Se establece la obligación de protegerla por parte del Ministerio Público y de la Policía; se le mantiene informada de las actuaciones del proceso con lo que se incentiva su siempre útil colaboración; se le concede el derecho de solicitar diligencias y de apelar las decisiones que la afectan; se establecen como salida alternativa al juicio en casos de criminalidad menos grave, los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima.

Las principales características del Sistema Acusatorio son:[4]

1)   La facultad jurisdiccional corresponde a los tribunales dependientes de un órgano jurisdiccional.

2)   La acción penal es pública, se basa en el principio de publicidad en su totalidad.

3)   Presencia de dos posiciones encontradas en igualdad de oportunidades y con posibilidad de contradicción.

4)   El juzgador es un mero observador del proceso.

5)   La prisión preventiva se aplica como excepción y no como regla, atendiendo al principio de presunción de inocencia.

6)   La introducción de las pruebas corresponde a las partes.

7)   Libre valoración judicial de las pruebas.

8)   Es uni-instancial, es decir principio de concentración.

En este contexto, en el sistema penal preponderantemente acusatorio el juez debe ser independiente e imparcial y debe decidir con base en las pruebas aportadas tanto por la parte acusadora como por la defensa en un plano de imparcialidad. La elección realizada por el juez está garantizada por el principio de contradicción, el cual se desarrolla entre las partes que representan intereses contrapuestos.

En el sistema preponderantemente acusatorio deberán estar presentes todos y cada uno de los principios que informan un proceso: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Cada uno de ellos puede entenderse de la siguiente manera:

1.    Publicidad: significa el derecho del acusado y de la sociedad de observar los actos de la autoridad. El principio de publicidad se podrá restringir cuando se trate de personas menores de edad, por razones de seguridad pública, de seguridad nacional, se afecten derechos a la moral de las víctimas y se trate de secretos protegidos por Ley.[5]

2.    Contradicción: significa “igualdad procesal, pues consiste en dar vista a la parte contraria para que diga lo que a su derecho convenga con el fin de que a toda acción le corresponda una reacción. Asimismo este principio se deriva del derecho natural de equidad, dicho brevemente es la aplicación práctica de la garantía de audiencia”[6] solamente las partes con interés jurídico podrán hacer uso de este principio.

3.    Concentración: significa que los distintos actos procesales se llevarán a cabo en una sola audiencia o bien “que ciertas cuestiones litigiosas o incidentales se van acumulando para ser resueltas en un solo acto en la sentencia definitiva”.[7]

4.    Continuidad: significa que los actos deberán ser continuos y que, si por algún motivo se suspende la audiencia ésta no deberá exceder nunca de un tiempo determinado fijado por la ley es decir “es el enlace natural que tienen entre sí las partes del proceso, formando una unidad que se extiende sin interrupción, por lo que el indiciado éste, se debe proseguir por impulso procesal o resolución judicial, evitando que se prolonguen indeterminadamente”[8]

5.    Inmediación: significa que el juez debe actuar en contacto personal con las partes, esto con la finalidad de una mejor valoración de la prueba.[9]

Los principios antes mencionados deben interactuar entre sí, en conjunto, y no entenderse de manera aislada dentro del proceso penal preponderantemente acusatorio.

El sistema acusatorio maneja el siguiente esquema:


 


















Del sistema acusatorio se ha mencionado que:

Para mejorar cualitativamente al sistema penal se requiere cambiar a un sistema acusatorio, adversarial, público y oral, en el que las partes sean iguales, se desarrolle la profesionalización de los servidores públicos y abogados que participan en el proceso, en el que se proteja a la víctima y se respeten los Derechos Humanos. En lo cuantitativo se debe fortalecer la prevención y la justicia cívica y la procuración social reservando al sistema penal para casos extremos en que se apliquen los procedimientos y las sanciones de manera proporcionada. Así, se introducen mecanismos de justicia restaurativa, se simplifican procedimientos en delitos en los que no hay intencionalidad (como accidentes de tránsito), privilegiando el acuerdo y la reparación del daño. En conclusión, se desarrollan respuestas más efectivas y eficientes para los conflictos sociales, al mismo tiempo que se descongestiona el sistema, permitiendo que más y mejores recursos humanos y materiales se destinen a la inteligencia policial, la investigación criminal científica, los peritajes y la captura y reclusión de responsables de delitos violentos y graves, entre ellos el crimen organizado.[10]

En el sistema oral y acusatorio se transforma el método de trabajo de los jueces (tramitación de un expediente), por un sistema que genere un entorno de condiciones que permita que la naturaleza jurídica del juez (juzgar) se cumpla.

El método del sistema oral y acusatorio es “la audiencia”, que es el momento en que convergen todos los principios informadores del proceso, así como también se garantizan los derechos regulados tanto para la víctima como para el inculpado.

Los métodos son dividir las funciones básicas, de modo que sea el Ministerio Público el encargado de investigar; al juez le queda así reservada la tarea de autorizar o de tomar decisiones.[11]

El proceso en el sistema oral y acusatorio es por medio de audiencias las cuales deberán realizarse con las siguientes características:[12]

1.    Presencia ininterrumpida del Juez, de conformidad al principio de inmediación.

2.    Presencia de las partes, atendiendo al principio de contradicción.

3.    Desahogo del medio de prueba en caso de que esta deba producirse.

4.    Publicidad, principio rector del sistema.

5.    Continuidad.

6.    Resolución y valoración de la prueba en audiencia


En un proceso oral y acusatorio se maneja la siguiente estructura:


 




























[1] Cfr. PIQUÉ VIDAL, Juan. et. al. El Proceso Penal Práctico, Editorial La Ley, Madrid, 2004, p. 14.
[2] Ibídem. p. 13
[3] Proceso Oral en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano, Técnicas del Proceso Oral en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano, Módulo de Instrucción para Defensores, USAID del pueblo de los Estados Unidos de América, Defensoría del Pueblo Colombia, Ediciones Jurídicas Andrés Morales, Colombia, 2006, p. 115.
[4] DAGDUG, KALIFE, Alfredo. “El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal al amparo de los principios informadores del proceso penal”, Op. Cit. p. 85.
[5] El Proceso Penal Práctico, Op cit., p. 18
[6] CONSTANTINO RIVERA, Camilo. Economía Procesal, MaGister, Ciudad Universitaria, 2006. p. 69.
[7] DORANTES TAMAYO, Luís. Teoría del Proceso, 11ª Ed. Porrúa, México, 2007. p. 287.
[8] POLANCO BRAGA, Elías, Diccionario de Derecho de Procedimientos Penales: Voces Procesales, Porrúa, México, 2008, p. 52.
[9] Cfr. ARMENTA DEU, Teresa, Lecciones de Derecho Procesal Penal, Marcial Pons, Madrid, 2003, p. 66.
[10] ZEPEDA LECUONA, Guillermo, Cuatro temas urgentes para la reforma penal, Colección propuestas para el cambio, CIDAC, 2007. Disponible en: www.cidac.org Consultado el 10 de septiembre de 2008.
[11] BINDER, Alberto, Iniciación al Proceso Penal Acusatorio (para auxiliares de la justicia), Publicaciones del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, Argentina, 2000, p. 43.
[12] RIEGO, Cristian, Curso: “Entrenamiento para Capacitadores en Materia de Sistema Penal Acusatorio”, Instituto Nacional de Ciencias Penales y Centro de Estudios de Justicia de las Américas, 20 de junio de 2008.