Fue introducido en
Europa durante el siglo XIX; es propio de los Estados Democráticos de Derecho. “El sistema acusatorio
se basa en la necesaria existencia de una parte acusadora que ejerce la acción
penal, distinta e independiente del Juez. A su vez admite y presupone el
derecho de defensa y la existencia de un órgano judicial independiente e
imparcial”[1]
asimismo este sistema rige plenamente el juicio oral.
El sistema
acusatorio, aunque existió en otras épocas anteriores, es propio del Estado
Moderno, ya que le reconoce al imputado su calidad de sujeto de derechos al que
le corresponden una serie de garantías penales de carácter sustantivo y
procesal, integrantes del debido proceso que constituyen límites infranqueables
para el poder penal del Estado. El sistema acusatorio pretende equilibrar los
dos intereses en pugna en todo proceso penal: compatibilizar la eficacia de la
persecución penal y el respeto de las garantías del imputado.
La separación de
las funciones de investigación y juzgamiento expresa una característica
fundamental del procedimiento acusatorio, como es la racionalización del
sistema procesal penal. El sistema acusatorio parte del principio de resolver
conflictos que surjan entre las partes con el énfasis puesto en el
resarcimiento del daño que ha sufrido la víctima. [2]
En el procedimiento
acusatorio la investigación constituye sólo una etapa preparatoria del juicio
desformalizada y sin valor probatorio, se reconoce ampliamente como parte del
derecho de defensa que el imputado acceda a las pruebas durante la instrucción.
Sólo es admisible el secreto parcial cuando resulta indispensable para la
eficacia de algún acto específico de la investigación.
El procedimiento
acusatorio da mayor facilidad para las salidas alternativas del juicio o aun la
renuncia a la persecución penal, frente a hechos menos graves de acuerdo con el
principio de oportunidad, según el cual:
La
Fiscalía General de la Nación debería ejercer la acción penal en todos los
delitos de acción pública, se puede excepcionar al definir la política criminal
y establecer prioridades en la persecución de los hechos criminales, debido a
que los recursos son limitados y la actividad delictiva supera la capacidad de
respuesta de cualquier ordenamiento.[3]
Desde que el
procedimiento penal se dirige en contra del imputado, éste tiene distintos
derechos reconocidos ampliamente, tales como a ser oído, derecho a producir la
prueba, a acceder a ella y a controlarla; el principio de defensa es
indispensable para que exista un verdadero juicio que respete el principio de
contradicción.
En el procedimiento
acusatorio, la víctima se convierte en un actor importante respetándole en
primer lugar su dignidad personal y evitando así la llamada victimización
secundaria a manos del propio proceso penal. Se establece la obligación de
protegerla por parte del Ministerio Público y de la Policía; se le mantiene
informada de las actuaciones del proceso con lo que se incentiva su siempre
útil colaboración; se le concede el derecho de solicitar diligencias y de
apelar las decisiones que la afectan; se establecen como salida alternativa al
juicio en casos de criminalidad menos grave, los acuerdos reparatorios entre el
imputado y la víctima.
Las principales características del Sistema
Acusatorio son:[4]
1) La facultad
jurisdiccional corresponde a los tribunales dependientes de un órgano
jurisdiccional.
2) La acción penal es
pública, se basa en el principio de publicidad en su totalidad.
3) Presencia de dos
posiciones encontradas en igualdad de oportunidades y con posibilidad de
contradicción.
4) El juzgador es un mero
observador del proceso.
5) La prisión preventiva
se aplica como excepción y no como regla, atendiendo al principio de presunción
de inocencia.
6) La introducción de las
pruebas corresponde a las partes.
7) Libre valoración
judicial de las pruebas.
8) Es uni-instancial, es
decir principio de concentración.
En este contexto, en el sistema penal
preponderantemente acusatorio el juez debe ser independiente e imparcial y debe
decidir con base en las pruebas aportadas tanto por la parte acusadora como por
la defensa en un plano de imparcialidad. La elección realizada por el juez está
garantizada por el principio de contradicción, el cual se desarrolla entre las
partes que representan intereses contrapuestos.
En el sistema preponderantemente acusatorio
deberán estar presentes todos y cada uno de los principios que informan un
proceso: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Cada uno de ellos puede entenderse de la siguiente manera:
1. Publicidad: significa
el derecho del acusado y de la sociedad de observar los actos de la autoridad.
El principio de publicidad se podrá restringir cuando se trate de personas
menores de edad, por razones de seguridad pública, de seguridad nacional, se
afecten derechos a la moral de las víctimas y se trate de secretos protegidos
por Ley.[5]
2. Contradicción:
significa “igualdad procesal, pues consiste en dar vista a la parte contraria
para que diga lo que a su derecho convenga con el fin de que a toda acción le
corresponda una reacción. Asimismo este principio se deriva del derecho natural
de equidad, dicho brevemente es la aplicación práctica de la garantía de
audiencia”[6]
solamente las partes con interés jurídico podrán hacer uso de este principio.
3. Concentración:
significa que los distintos actos procesales se llevarán a cabo en una sola
audiencia o bien “que ciertas cuestiones litigiosas
o incidentales se van acumulando para ser resueltas en un solo acto en la
sentencia definitiva”.[7]
4. Continuidad: significa que los actos deberán ser continuos y que, si
por algún motivo se suspende la audiencia ésta no deberá exceder nunca de un
tiempo determinado fijado por la ley es decir “es el enlace natural que tienen
entre sí las partes del proceso, formando una unidad que se extiende sin
interrupción, por lo que el indiciado éste, se debe proseguir por impulso
procesal o resolución judicial, evitando que se prolonguen indeterminadamente”[8]
5. Inmediación: significa que el juez debe actuar en contacto personal
con las partes, esto con la finalidad de una mejor valoración de la prueba.[9]
Los principios antes mencionados deben
interactuar entre sí, en conjunto, y no entenderse de manera aislada dentro del
proceso penal preponderantemente acusatorio.
El sistema acusatorio maneja el siguiente
esquema:
Del sistema acusatorio se ha mencionado que:
Para
mejorar cualitativamente al sistema penal se requiere cambiar a un sistema
acusatorio, adversarial, público y oral, en el que las partes sean iguales, se
desarrolle la profesionalización de los servidores públicos y abogados que
participan en el proceso, en el que se proteja a la víctima y se respeten los
Derechos Humanos. En lo cuantitativo se debe fortalecer la prevención y la
justicia cívica y la procuración social reservando al sistema penal para casos
extremos en que se apliquen los procedimientos y las sanciones de manera
proporcionada. Así, se introducen mecanismos de justicia restaurativa, se
simplifican procedimientos en delitos en los que no hay intencionalidad (como
accidentes de tránsito), privilegiando el acuerdo y la reparación del daño. En
conclusión, se desarrollan respuestas más efectivas y eficientes para los
conflictos sociales, al mismo tiempo que se descongestiona el sistema,
permitiendo que más y mejores recursos humanos y materiales se destinen a la
inteligencia policial, la investigación criminal científica, los peritajes y la
captura y reclusión de responsables de delitos violentos y graves, entre ellos
el crimen organizado.[10]
En el sistema oral y acusatorio se transforma
el método de trabajo de los jueces (tramitación de un expediente), por un
sistema que genere un entorno de condiciones que permita que la naturaleza
jurídica del juez (juzgar) se cumpla.
El método del sistema oral y acusatorio es “la
audiencia”, que es el momento en que convergen todos los principios
informadores del proceso, así como también se garantizan los derechos regulados
tanto para la víctima como para el inculpado.
Los métodos son dividir las funciones básicas,
de modo que sea el Ministerio Público el encargado de investigar; al juez le
queda así reservada la tarea de autorizar o de tomar decisiones.[11]
El proceso en el sistema oral y acusatorio es
por medio de audiencias las cuales deberán realizarse con las siguientes
características:[12]
1. Presencia
ininterrumpida del Juez, de conformidad al principio de inmediación.
2. Presencia de las
partes, atendiendo al principio de contradicción.
3. Desahogo del medio de
prueba en caso de que esta deba producirse.
4. Publicidad, principio
rector del sistema.
5. Continuidad.
6. Resolución y valoración
de la prueba en audiencia
En un proceso oral y acusatorio se maneja la
siguiente estructura:

[1] Cfr. PIQUÉ VIDAL, Juan. et. al. El Proceso Penal Práctico, Editorial La
Ley, Madrid, 2004, p. 14.
[3] Proceso Oral en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano, Técnicas del Proceso Oral en el Sistema Penal
Acusatorio Colombiano, Módulo de Instrucción para Defensores, USAID del
pueblo de los Estados Unidos de América, Defensoría del Pueblo Colombia,
Ediciones Jurídicas Andrés Morales, Colombia, 2006, p. 115.
[4] DAGDUG,
KALIFE, Alfredo. “El Código
de Procedimientos Penales para el Distrito Federal al amparo de los principios
informadores del proceso penal”, Op. Cit.
p. 85.
[5] El
Proceso Penal Práctico, Op cit., p. 18
[6] CONSTANTINO RIVERA, Camilo. Economía Procesal, MaGister, Ciudad
Universitaria, 2006. p. 69.
[7] DORANTES TAMAYO, Luís. Teoría del Proceso, 11ª Ed. Porrúa,
México, 2007. p. 287.
[8] POLANCO BRAGA, Elías, Diccionario de Derecho de Procedimientos
Penales: Voces Procesales, Porrúa, México, 2008, p. 52.
[9] Cfr. ARMENTA DEU, Teresa, Lecciones de Derecho Procesal Penal, Marcial
Pons, Madrid, 2003, p. 66.
[10] ZEPEDA LECUONA, Guillermo, Cuatro temas
urgentes para la reforma penal, Colección propuestas para el cambio, CIDAC,
2007. Disponible en: www.cidac.org Consultado el 10 de septiembre de 2008.
[11] BINDER, Alberto, Iniciación al Proceso Penal Acusatorio (para auxiliares de la
justicia), Publicaciones del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias
Penales y Sociales, Argentina, 2000, p. 43.
[12] RIEGO, Cristian, Curso: “Entrenamiento
para Capacitadores en Materia de Sistema Penal Acusatorio”, Instituto Nacional
de Ciencias Penales y Centro de Estudios de Justicia de las Américas, 20 de
junio de 2008.