Apuntes: El Sistema Inquisitivo Penal


El sistema inquisitorio nació desde el momento en que aparecieron las primeras pesquisas de oficio en Roma y en las monarquías cristianas del siglo XII, lo cual originó el desuso del sistema acusatorio que se practicó con anterioridad. El modelo inquisitivo no sólo fue un modelo de organización de un procedimiento o de una administración de justicia, sino por el contrario, generó a su alrededor una cultura inquisitiva. El sistema inquisitivo manejó un procedimiento escrito, burocrático, formalista, incomprensible, ritualista, poco creativo y especialmente preocupado por el trámite y no por la solución del conflicto.[1]

En un proceso inquisitivo el imputado era concebido como un objeto de persecución penal y no como un sujeto de derechos y titular de garantías frente al poder penal del Estado, es decir se hacía prevalecer ampliamente el interés estatal en detrimento de las garantías del imputado. El principal rasgo del procedimiento inquisitivo radicó en la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano[2], lo que resultó incompatible con el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial.[3]

En ese tipo de procedimientos la fase de instrucción era central, en la mayoría de los casos, las sentencias se fundaban en las pruebas producidas durante la investigación[4], las cuales, no podían ser del conocimiento del imputado, lo que representó una constante violación del derecho de defensa y del principio de contradicción.

Respecto de la fase de instrucción del procedimiento inquisitivo se destacaban dos características que violaban las garantías del Debido Proceso: en primer lugar, el extendido fenómeno de la delegación de funciones en funcionarios subalternos; en segundo lugar, la instrucción no era pública.

El Principio de legalidad es sobre el que descansaba el procedimiento inquisitivo en materia de persecución penal, de acuerdo con el cual los órganos encargados de la misma, debían investigar y eventualmente sancionar todos los hechos que llegaban a su conocimiento.

Además de lo anterior el procedimiento no considera a la víctima como un actor del procedimiento, razón por la cual se ha dicho que es la gran olvidada.

Son algunas características predominantes en el sistema inquisitivo:

1)   Un procedimiento escrito y secreto.[5]

2)   Una administración de justicia secreta, pues a pesar de que existan normas que establezcan publicidad, son letra muerta e inoperante.

3)   Un proceso penal poco respetuoso de las garantías del imputado a causa de que es considerado objeto del procedimiento y no el sujeto del mismo.

4)   La desnaturalización del juicio, entendido como consecuencia de falta de juez en un juicio por delegación de funciones, en oposición al principio de inmediación.

5)   Los testigos se convierten en actas, y las partes se comunican y conocen por medio de escritos.

6)   No existe plenamente el principio de independencia judicial. El poder judicial no es ni debe ser una estructura administrativa.

7)   La característica quizá más importante del sistema inquisitivo es la falta de confianza social respecto de la administración de justicia como consecuencia de no ejercer como es debido el ius puniendi; por ejemplo,en el Distrito Federal el 74 % de la población se siente insegura”[6]

8)    “La función de acusar corresponde al juez”[7]

9)   “Es biinstancial”[8]

10)                 “Se da la prueba tasada, las pruebas que presenta el Estado tienen mayor valor probatorio que las pruebas que presenta el acusado”[9]

La necesidad del cambio del sistema actual a uno oral y acusatorio responde a que éste implica la implementación de los principios penales reconocidos internacionalmente como son: la relevancia de la acusación, la imparcialidad del juez, la presunción de inocencia y el esclarecimiento judicial de los hechos.

El Estado Mexicano necesita un sistema preponderantemente acusatorio, donde la administración de justicia debe hacer un acto de madurez enfocado a la “autocrítica”. En todo momento se debe brindar a la sociedad seguridad jurídica entendida como la inquietud acerca de la “certeza” y debe entenderse que si la administración de justicia no es la columna vertebral de un sistema republicano y democrático, no hay verdadera democracia.

De lo antes mencionado se advierte que para cambiar el funcionamiento de la administración de justicia penal se deben tener en cuenta sus características y funciones, mismas que dependen de fenómenos particulares propios y de fenómenos históricos y culturales.

El sistema inquisitivo maneja el siguiente esquema:
 


















En un proceso opuesto al inquisitivo encontramos el sistema acusatorio el cual “surgiría en el contexto histórico previo al nacimiento del Estado como forma de organización política-social, en tanto el inquisitivo como consecuencia del nacimiento de éste”[10] El sistema acusatorio refiere al modelo procesal penal que se consolidó durante la segunda mitad de siglo XX en países europeo-continentales como Alemania, Italia y Portugal entre otros.




[1] Cfr. VAZQUEZ GONZÁLEZ DE LA VEGA, Cuauhtémoc, “Hacia el cambio de paradigma en los procedimientos penales”, en Itercriminis, Tercera Época, Número 3, Enero-Febrero, INACIPE, México, 2006, p. 151.
[2] DE LA BARRA, Rodrigo, “Sistema inquisitivo versus adversarial; cultura legal y perspectivas de la reforma procesal en Chile” en Ius et praxis, Volumen 5, Número 002, Universidad de Talca, Chile, 1999, p. 144.
[3] La jurisprudencia de los órganos internacionales de protección de derechos humanos, ha reiterado constantemente la imparcialidad del tribunal para obtener una dimensión objetiva, de la confianza que debe suscitar el tribunal.
[4] Sistema inquisitivo versus adversarial; cultura legal y perspectivas de la reforma procesal en Chile, Op. Cit. P144.
[5] Cfr. HERNANDEZ, Roberto, Alcances del “Juicio Oral” frente a la Reforma Integral a la Justicia Penal propuesta por Presidencia, Documento de Trabajo del Centro de Investigación y Docencia Económicas, CIDE, México, 2004, p.18.
[6] ARANGO DURAN, Arturo, México: Atlas Delictivo del Fuero Común 1997-2006, Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad A.C., México 2008. p. 19.
[7] DAGDUG KALIFE, Alfredo. “El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal al amparo de los principios informadores del proceso penal”, en Peláez Ferrusca Mercedes, Ontiveros Alonso Miguel (coordinadores), La influencia de la Ciencia Penal Alemana en Iberoamérica en Homenaje a Claus Roxin, Tomo II, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2006, p 85.
[8] Ídem.
[9] CARBONELL, Miguel y OCHOA REZA, Enrique, ¿Qué son y para que sirven los Juicios Orales?, Segunda Edición, Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2008, p. 38.
[10] DUCE J. Mauricio y RIEGO Cristián. Introducción al Nuevo Sistema Procesal Penal, Volumen 1, Escuela de Derecho Diego Portales, Santiago de Chile, 2002. p. 39.