DICTÁMENES PERICIALES OFICIALES NO RATIFICADOS. SU PERFECCIONAMIENTO CORRESPONDE AL MINISTERIO PÚBLICO OFERENTE, POR LO QUE EL JUEZ DEL PROCESO NO DEBE ORDENAR OFICIOSAMENTE SU RATIFICACIÓN.

Época: Décima Época 
Registro: 2020591 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 13 de septiembre de 2019 10:22 h 
Materia(s): (Penal) 
Tesis: (V Región)2o.3 P 10a.) 

DICTÁMENES PERICIALES OFICIALES NO RATIFICADOS. SU PERFECCIONAMIENTO CORRESPONDE AL MINISTERIO PÚBLICO OFERENTE, POR LO QUE EL JUEZ DEL PROCESO NO DEBE ORDENAR OFICIOSAMENTE SU RATIFICACIÓN.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 62/2016 (10a.), ha sostenido que la ausencia de ratificación de los dictámenes periciales oficiales, constituye una imperfección y un vicio formal susceptible de ser subsanado en la etapa de instrucción penal, a efecto de procurarles valor probatorio pleno en la sentencia definitiva. Al respecto, la carga de perfeccionar este tipo de prueba de cargo corresponde al oferente Ministerio Público, pues al Juez del proceso le está vedado ordenar su ratificación, en atención a la imparcialidad e igualdad de trato procesal que debe observar, por lo cual, sólo incumbe a las partes perfeccionar pruebas para obtener su valor pleno.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Amparo en revisión 37/2019 (cuaderno auxiliar 523/2019) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo González Martínez. Secretario: Amaury Cárdenas Espinoza.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 62/2016 (10a.), de título y subtítulo: "DICTAMEN PERICIAL OFICIAL. EL EMITIDO PERO NO RATIFICADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA, CONSTITUYE PRUEBA IMPERFECTA, NO ILÍCITA, PARA EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 862.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de septiembre de 2019 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.