DICTÁMENES PERICIALES OFICIALES NO RATIFICADOS. SI EL JUZGADOR LES NEGÓ VALOR PROBATORIO EN LA SENTENCIA Y EL MINISTERIO PÚBLICO APELA ESA RESOLUCIÓN, ES ILEGAL QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA ORDENE REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA SU PERFECCIONAMIENTO.

Época: Décima Época 
Registro: 2020590 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación 
Publicación: viernes 13 de septiembre de 2019 10:22 h 
Materia(s): (Penal) 
Tesis: (V Región)2o.4 P (10a.) 

DICTÁMENES PERICIALES OFICIALES NO RATIFICADOS. SI EL JUZGADOR LES NEGÓ VALOR PROBATORIO EN LA SENTENCIA Y EL MINISTERIO PÚBLICO APELA ESA RESOLUCIÓN, ES ILEGAL QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA ORDENE REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA SU PERFECCIONAMIENTO.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. XXXIV/2016 (10a.), estableció que la falta de ratificación de los dictámenes rendidos por los peritos oficiales, constituye un vicio formal susceptible de ser subsanado mediante ratificación, incluso vía reposición del procedimiento; sin embargo, esa consecuencia derivó de asuntos en los que se asignó eficacia demostrativa a los dictámenes sin ratificar y a través del juicio de amparo, promovido por el sentenciado; inclusive, en la diversa tesis aislada 1a. LXIV/2015 (10a.), declaró inconstitucional la disposición que exonera a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes, al vulnerar el derecho de igualdad procesal. Hipótesis distinta, es cuando la sentencia de primera instancia les niega valor probatorio a dichos dictámenes por carecer de ratificación; en este caso, es improcedente que el tribunal de alzada, al conocer del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, ordene la reposición para ratificar y perfeccionar esa prueba, pues el juzgador no puede auxiliar al órgano técnico de acusación para procurar que sus pruebas obtengan valor, ni es dable que el ente acusador obtenga una nueva oportunidad, vía reposición del proceso, porque además de vulnerar el principio de justicia pronta y expedita consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se lesionan el equilibrio procesal entre las partes y la imparcialidad que debe observar el juzgador.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Amparo en revisión 37/2019 (cuaderno auxiliar 523/2019) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo González Martínez. Secretario: Amaury Cárdenas Espinoza.

Nota: Las tesis aisladas 1a. XXXIV/2016 (10a.) y 1a. LXIV/2015 (10a.), de títulos y subtítulos: "DICTÁMENES PERICIALES. LA NO RATIFICACIÓN DEL RENDIDO POR EL PERITO OFICIAL CONSTITUYE UN VICIO FORMAL SUBSANABLE, POR LO QUE EN NINGÚN CASO DEBE DAR LUGAR A CONSIDERAR QUE CONSTITUYE PRUEBA ILÍCITA QUE DEBA SER EXCLUIDA DEL ANÁLISIS PROBATORIO CORRESPONDIENTE." y "DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD PROCESAL." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y 20 de febrero de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 27, Tomo I, febrero de 2016, página 673 y 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1390, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de septiembre de 2019 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.