HECHO DELICTIVO VS HECHO TÍPICO

Siendo función del derecho penal sustantivo determinar qué conducta es típica, qué bien jurídico protege el derecho penal al sancionar esa conducta típica, qué pena corresponde a esa conducta típica, es función del derecho penal adjetivo el hecho delictivo, esto es, cuando se ha cometido un delito entonces, ingresa el derecho penal adjetivo.
La teoría sobre el hecho típico se hace praxis cuando ese hecho típico se conocer ya como hecho delictivo, cuando especialmente se descubre el hecho en razón de sus efectos, cuando particularmente ese hecho delictivo se imputa o acusa subjetivamente a una persona humana y objetivamente, como autor solidario, a una empresa o persona moral o física. La empresa no tiene capacidad subjetiva de proceder y, no tiene capacidad subjetiva de obligarse ni con el hecho ni con el resultado.
Cuando se ha violado y/o cuando se ha puesto en peligro el bien jurídico protegido por el derecho penal en los tipos penales entonces, la teoría se hace realidad, el bien jurídico que ha sido protegido ha sido violado o puesto en peligro, el derecho adjetivo debe, necesariamente, determinar al autor, la conducta, el resultado, predeterminando los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal a través de los medios de prueba. He aquí la distinta función de un teórico del derecho penal desde su gabinete a la práctica que produce la investigación de la policía de investigación en el lugar, de los policías técnicos, artísticos y científicos en el lugar del hecho, del hallazgo o en el procesamiento de los indicios o evidencias y datos de prueba y las partes, en las audiencias, analizando desde el tipo penal el hecho delictivo y/o desahogando ante el Juez los medios de prueba que ofrecen los órganos de prueba.
Acudimos al derecho penal sustantivo para conocer el hecho típico. Acudimos al derecho penal adjetivo para comprobar la existencia de una conducta humana en un hecho típico en razón de la existencia real de un hecho delictivo.