INCONSTITUCIONALIDAD DEL PAGO DE DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS

Los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado por sus funciones de derecho público (fracción IV, artículo 2° del Codigo Fiscal de la Federación).
Este tipo de contribución debe cumplir con lo establecido por la fracción IV del artículo 31 Constitucional, es decir, deben ser proporcionales y equitativos.
Así, tratándose del pago de derechos por servicios prestados por el Estado, el principio de proporcionalidad se hace consistir en que para la determinación de las cuotas correspondientes ha de tenerse en cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos.
A la anterior conclusión llego el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al emitir los criterios jurisprudenciales P./J. 2/98 y P./J. 3/98, cuyos rubros son los siguientes: “DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS” y “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA”.
De tal forma que el legislador no puede imponer las cuotas a pagar de forma arbitraria, sino que, estas deben respetar el principio de proporcionalidad, debiendo guardar congruencia razonable con el costo que tiene para el Estado la realización del servicio prestado y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos.
En materia judicial es común observar el alto costo que la expedición de copias certificadas tiene y el cual se incrementa según el número de hojas que se requiera, oscilando entre $11.00 (once pesos 00/100 M.N.) a $22.00 (veintidós pesos 00/100 M.N.) por hoja.
Sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado al respecto, declarando inconstitucional la entonces fracción I, del artículo 5° de la Ley Federal de Derechos, que establecía el pago de $11.00 (once pesos 00/100 M.N.) por expedición de copias certificadas, por cada hoja o fracción, esto, al considerar que dicha cuota es violatoria de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en la fracción IV, del artículo 31 Constitucional.
Consideración que dio lugar a la jurisprudencia por reiteración de criterios 1ª./J. 132/2011 (9a) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es el siguiente: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006)”.
Ahora, en el caso a que hace referencia las imágenes que acompañan la presente publicación, se logró la inaplicabilidad del artículo 60 del Codigo de Derechos del Estado de Veracruz, que establece el pago del equivalente a 0. 2651 UMA, lo que se traduce en $22.39 (Veintidós pesos 39/100 M.N.) por copia certificada de cada hoja o fracción, que en el caso concreto ascendía a poco más de diez mil pesos por el total de copias certificadas. Esto por considerar que dicho monto es excesivo y violatorio a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.