sabías que ...?
Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. CDMX
Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño a las cantidades no suministradas oportunamente. Si el adeudo excede de noventa días, el Juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del sentenciado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. CDMX
Comete el
delito de incumplimiento de obligaciones, quien incurra en las
siguientes conductas:I.El que estando obligado por la ley, sin
motivo justificado abandone a sus descendientes, ascendientes,
cónyuge, concubina, concubinario o acreedor alimentario, sin
recursos para atender sus necesidades de subsistencia, aun cuando
éstos, con motivo del abandono, se vean obligados a allegarse
por cualquier medio de recursos para satisfacer sus
requerimientos indispensables, independientemente de que se inicie o no
la instancia civil. El delito se sancionará con prisión de dos a cinco
años y de treinta a quinientos días multa. Edo. Mex