Suplencia menor viaje al extranjero a convivir con uno de sus familiares atento al Interés Superior del Menor y libre esparcimiento

 JURISDICCION VOLUNTARIA
JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALARCON
CON RESIDENCIA EN TAXCO DE ALARCON, GUERRERO.
PAULA MINERVA RODRIGUEZ, RODRIGUEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y demás documentos el ubicado en C SIN NOMBRE S/N LOC SANTIAGO 40360, y autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación al ABOGADO: RICARDO LANDA PATIÑO, con cedula profesional numero: 11523171, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que en vía de jurisdicción voluntaria vengo a solicitar la intervención de su señoría para el efecto de que se le conceda autorización judicial al menor de nombre: SANTIAGO MILLÁN RODRÍGUEZ para salir temporalmente del país, al país de los ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
HECHOS
I. Como lo acredito con la copia certificada del acta de nacimiento del menor SANTIAGO MILLÁN RODRÍGUEZ, soy madre del citado menor y ejerzo el cuidado del menor desde hace más de 7 años.
II. El menor mencionado vive al lado de la suscrita y desde hace más de siete años vivo separada del padre del menor, e incluso desconozco el paradero actual del citado padre del menor.
III. El menor SANTIAGO MILLÁN RODRÍGUEZ, es estudiante de primaria Unión y Progreso en la comunidad de Santiago, Tetipac, y por comunicado de su primo de nombre: Emanuel Rodríguez Mendoza y su tío: Agustín Valentín Rodríguez Rodríguez cual es

 invitado a visitarlos en la ciudad de: Houston Texas, con dirección:--- ----------------------- además de que conozca un segundo país, y se haga de conocimiento de la cultura de este estado, contemplado que saldremos la presente suscrita y mi menor hijo el día 19 de Octubre de 2019, y retornando el 31 de octubre de 2019.
IV. Es el caso que he acudido a la secretaria de relaciones Exteriores para tramitar el pasaporte del menor aludido y me han manifestado que no es suficiente el consentimiento de la suscrita para que el menor obtenga el pasaporte y pueda salir del país, que adicionalmente se requiere el consentimiento del padre o la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en defecto del consentimiento del padre.
V. La suscrita estima que es de gran utilidad en formación de la personalidad del menor citado, el viaje a los Estados Unidos de América y ante la imposibilidad de obtener la autorización del padre del menor, por ignorar su actual domicilio y desconocer su paradero, vengo a solicitar en esta vía, se conceda al menor autorización para salir del país.
DERECHO
I. Son aplicables los dispositivos: 3.1, 3.2, 8.1, 9.1, 10.1, 18.1, 28.1, 29.1 inciso C) y D) y 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
II. Es aplicable el dispositivo 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos.
III. El procedimiento se rige por los dispuesto en los artículos 742, 743, 744, 745, 746 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.
IV. Solicito a su Señoría, se considere el siguiente criterio, a efecto de no dejar duda de lo que se esta trasmitiendo y el derecho que le corresponde a mi menor hijo, a viajar, al libre desarrollo y al interés superior de la niñez que le corresponde:

 Décima Época
Núm. de Registro: 2016005
Instancia: Primera Sala Tesis Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 50, Enero de 2018, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil, Civil
Tesis: 1a. VII/2018 (10a.)
Página: 284
VISITA DE LOS MENORES A LA FAMILIA AMPLIADA, EN EL EXTRANJERO. ASPECTOS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL RESOLVER SOBRE LA AUTORIZACIÓN RELATIVA.
Un derecho primordial del menor radica en no ser separado de sus padres, a menos que la separación sea necesaria para su interés superior, lo que permite que los padres contribuyan a la protección, educación y formación integral de sus hijos, y además posibilita que se formen relaciones estrechas entre ellos, lo cual no sólo propicia relaciones paterno y materno filiales adecuadas, sino que, debido a la formación evolutiva del menor, esa relación necesariamente influye en la personalidad e identidad que asumirá, máxime que en esta formación no sólo es importante la interacción que el menor tenga con sus padres, al ser trascendente la que tiene con el resto de los integrantes de su familia, incluida la ampliada en ambas líneas, ya que ello, además de contribuir a su formación, le permitirá identificarse como parte de un determinado grupo familiar. En ese orden de ideas, cuando un progenitor demanda al otro la autorización para que el menor pueda trasladarse al extranjero para visitar a algún miembro de la familia ampliada, el juzgador, atendiendo al interés superior del menor, puede acceder a dicha petición al existir la presunción de que esa visita no sólo fomentará los lazos familiares entre el menor y su familia ampliada a quien pretende visitar, fortaleciendo su identidad familiar, sino que, existe la presunción humana de que visitar un Estado diverso puede contribuir a su descanso y esparcimiento, así como a su formación cultural, en tanto que ello le permitirá conocer otra civilización, idioma y cultura, fomentando en él un espíritu de comprensión y amistad hacia otras culturas; en consecuencia, el juzgador no puede negar dicha solicitud, a menos que se demuestre fehacientemente que acceder a ésta, lejos de beneficiar el interés superior del menor le perjudicará. Así, aunque no pasa inadvertido que el artículo 3, numeral 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, ordena tener en cuenta los derechos y deberes de los padres; y, en esa medida, debe tenerse presente que el acceder a una solicitud de ese tipo, puede implicar una separación entre el progenitor demandado y el menor, lo cierto es que es temporal y existe la presunción de que es en beneficio del menor. No obstante, como una autorización de ese tipo puede dar pauta a una sustracción internacional, es importante que el Juez, al momento de darla, exija que quien la solicita señale la fecha en que el menor saldrá del país y en la que regresará, indicando

 el lugar y el domicilio exacto en los que pernoctará durante su estancia en otro país, así como los posibles lugares que visitará; y aprovechando el avance tecnológico existente, debe ordenar que sostenga comunicación diaria con el progenitor de quien se solicita la autorización; aunado a ello, cuando exista sospecha fundada de que la autorización en cuestión pudiera utilizarse para una sustracción internacional, exigirá garantía de que el menor será regresado al país en la fecha indicada.
Amparo directo en revisión 4075/2016. 15 de marzo de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Tenerme por presentada con escrito, documentos y copias que acompaño, promoviendo diligencias de jurisdicción voluntaria.
SEGUNDO. Dar al Ministerio Publico la intervención que el corresponde.
TERCERO. Conceder al Menor SANTIAGO MILLÁN RODRÍGUEZ, autorización judicial para salir temporalmente del país para asistir a visitar a sus primos y conocer el país de los Estados Unidos de Norte América y el Estado de:
CUARTO. Expedir a la suscrita copia certificada de la resolución en la que se conceda al menor la autorización que se solicita.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
TAXCO DE LARCON GUERRERO, AGOSTO DE 2019
PAULA MINERVA RODRIGUEZ RODRIGUEZ