XI. 3 Derecho al Olvido Digital (Right to erasure/ Right to be forgotten)

Este derecho parece tener su incierto origen en el universo del Derecho Penal, espe-
cícamente, en el Derecho Penitenciario, tal como lo reconoce el Doctor Eric Tardif
Chalifour, al armar que el Derecho al olvido digital surge del concepto de droit á
l’oubil que desarrolló el sistema jurídico Francés y que resguarda el bien jurídico de
la “reputación”; en este sistema, los convictos que purgaban su sentencia en reclu-
sión, invocaron esta facultad bajo la premisa que se les tuviera por rehabilitados y
por ende, desligados de su pasado.14 Se puede considerar a éste como la modalidad
digital del Derecho al Olvido que proviene del añejo Derecho de Privacidad que se
acuñó en 1890 por Brandeis y Warren, en su famoso artículo para Harvard Law Re-
view.15 Sin duda, debe su fortaleza al estudio y progreso legislativo que se ha mos-
trado en el globo, respecto al tratamiento de los datos personales y el derecho de
privacidad de referencia. Fue en el año 2014 cuando la Corte de Justicia de la Unión
Europea, tuviera la compleja labor de denir el alcance y espacio que guarda el De-
recho al Olvido, frente a otras prerrogativas fundamentales. En lo particular, el caso
que inició en el 2010 ante Cortes Españolas, incluye la demanda de un ciudadano es-
pañol en contra del litisconsorcio conformado por un diario nacional, Google Spain
y Google Inc., toda vez que el actor estimó que el mostrar sus datos personales refe-
ridos en un proceso jurisdiccional, dentro de los resultados del motor de búsqueda,
era innecesario e irrelevante por haberse cumplido la sentencia condenatoria. En la
demanda que nos ocupa, el actor solicitó al diario eliminar su nombre de las pági-
nas impresas y digitales que incluyeran sus datos personales, asimismo, demandó a
Google remover los datos personales y eliminarlo de los resultados de búsqueda. Por
Sentencia del 13 de mayo de 2014, la Corte de la Unión Europea –que atrajo el asun-
to por solicitud de la corte española- emitió su resolución en términos de la Directiva
1995 sobre Protección de Datos y el right to be forgotten, en él contenida, bajo las
siguientes consideraciones:
a) Aplicación de las leyes de la Unión Europea: Aún si el servidor físico de los
demandados en el que se procesan los datos se encuentra fuera de la Unión Eu-
ropea, la Corte estimó la aplicabilidad de las normas de la unión si el motor de
14 TARDIF CHALIFOUR, Eric. El Derecho al Olvido Digital: Entre el Derecho a la Pri-
vacidad y el Derecho a la Libertad de Expresión. Foro Jurídico. México, 2 de diciembre de
2016. Visto el 14 de diciembre de 2017 a través del vínculo https://www.forojuridico.org.mx/
derecho-al-olvido-digital-derecho-la-privacidad-derecho-la-libertad-expresion/
15 WARREN, Samuel & BRANDEIS, Louis. The Right to Privacy. Hard Law Review. Vol. 14.
Número 5. Diciembre 15 de 1890. Recuperado el 14 de diciembre de 2017 a través del vínculo http://
www.english.illinois.edu/-people-/faculty/debaron/582/582%20readings/right%20to%20privacy.pdf
búsqueda operaba a través de una subsidiaria de un país miembro que promo-
viera los recursos de la matriz;
b) Aplicación de las leyes de la Unión Europea para protección de datos para mo-
tores de búsqueda.- Los motores de búsqueda se consideran controladores de
datos personales. Por lo anterior, Google es responsable ante la ley europea al
incluir datos personales en los resultados de su motor. En ese sentido, resulta
aplicable la norma europea y el derecho al olvido reconocido por ésta.
c) Sobre el Derecho al Olvido.- Los individuos tienen el derecho –bajo ciertas
condiciones- para solicitar a los motores de búsqueda remover vínculos con in-
formación personales acerca de ellos. Esto aplica cuando la información es im-
precisa, inadecuada, irrelevante o excesiva para los propósitos del tratamiento
de datos. Sobre el caso que nos ocupa, la Corte otorgó mayor peso al derecho
de protección de datos, sobre el interés económico del motor de búsqueda, a
pesar de reconocer, que este derecho no puede considerarse absoluto y debe
ponderarse contra otros derechos fundamentales como la libertad de expresión
en los medios. Este derecho y el criterio de la Corte se fortalecen con la entrada
en vigor del Reglamento General de Protección de Datos.
En palabras de la propia Corte, no se puede considerar el Derecho al olvido como
un “Súper Derecho” que siempre venza a otros derechos fundamentales como la li-
bertad de expresión y la libertad de los medios. En ese tenor, un justo balance debería
analizar el interés legítimo de los usuarios de Internet frente los derechos fundamen-
tales de los demandados. En ese sentido, podríamos argüir que el Derecho al olvido
digital se coloca entre los derechos fundamentales de protección de datos personales
y la libertad de expresión y resultaría aplicable en límites precisos. En una reexión
puntual, la Corte indica que este derecho no se trata sobre transformar a gente promi-
nente en menos prominente o hacer a los criminales, menos criminales.16
Gracias a reformas recientes para la Unión Europea, este derecho se ha eleva-
do a Directiva General, a través del Reglamento Europeo de Protección de Datos
(2016/679 General Data Protection Regulation). En lo particular, el artículo 17 re-
gula el derecho a ser olvidado (derecho a eliminar), de la siguiente manera:
Artículo 17. Derecho a Eliminar (Derecho al Olvido)
El titular de los datos tendrá el derecho de obtener del “controlador” la eliminación
de datos personales concernientes con él o ella, sin demora y el controlador deberá
16 EUROPEAN COMISSION. Factsheet on the Right to be Forgotten ruling (C-131/12). Press re-
lease. Justice. Recuperado el 14 de diciembre de 2017 a través del vínculo http://ec.europa.eu/justice/
data-protection/les/factsheets/factsheet_data_protection_en.pdf
obligarse a borrar los datos personales sin demora, siempre que aplique alguna de las
siguientes motivaciones:
a) Los datos personales ya no son necesarios en relación con el propósito para el cual
fueron recolectados o procesados;
b) El titular de los datos retiro su consentimiento o el tratamiento acordado se basa en
el punto a) del artículo 6 (1) o punto a) del artículo 9 (2); y no existe otra razón para
continuar procesándolos.
c) El titular de los datos objeta el procesamiento en términos del artículo 21 (1) y no
existen razones legítimas para continuar su tratamiento; o el titular de los datos ob-
jeta el procesamiento en términos del artículo 21 (2);
d) Los datos personales han sido ilegalmente procesados;
e) Los datos personales deben ser borrados en cumplimiento con una obligación legal
de la Unión o ley de los Estados Miembro, en la cual el controlador sea sujeto;
f) Los datos personales han sido recolectados con la intención de ofrecer información
de servicios societarios referidos en el artículo 8 (1)
A su vez, el inciso (2) del artículo en cita obliga al responsable del manejo de los
datos que hubiese hecho públicos los mismos, a borrarlos mediante el uso de cual-
quier tecnología disponible y absorbiendo los costos de su implementación. Sin em-
bargo, el controlador no estará obligado a la eliminación, cuando el tratamiento de
los datos sea necesario para el ejercicio de la libertad de expresión e información, por
cumplimiento a una ley de la Unión de los Estados Miembros, que considere dichos
datos de interés público para ejercicio de la autoridad ocial; por razones de salud
pública; por razones de archivo para benecio del interés público o búsquedas cien-
tícas o históricas o nes estadísticos.
En términos de la exposición de motivos del Reglamento General para la Protec-
ción de Datos que nos ocupa, tiene clara la importancia del derecho al olvido digital
para los individuos que forman parte de la Unión Europea. Los párrafos 65 y 66 de
la parte conducente dictan:
[...]Un interesado debe tener derecho a que se rectiquen los datos personales que le
conciernen y un “derecho al olvido” cuando la retención de dichos datos infrinja el
presente Reglamento o la legislación de la Unión o del Estado miembro a la que esté
sujeto el responsable del tratamiento. En particular, un interesado debe tener dere-
cho a borrar sus datos personales y dejar de procesarlos cuando los datos personales
ya no sean necesarios en relación con los nes para los que se recopilan o procesan,
cuando el interesado haya retirado su consentimiento u objete al tratamiento de los da-
tos personales que le conciernen, o cuando el tratamiento de sus datos personales no
se ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento. Ese derecho es relevante en parti-
cular cuando el sujeto de los datos ha dado su consentimiento como un niño y no es
plenamente consciente de los riesgos que conlleva el procesamiento, y luego desea
eliminar dichos datos personales, especialmente en Internet. El sujeto de los datos
debe ser capaz de ejercer ese derecho a pesar de que ya no es un niño. Sin embargo, la
retención adicional de los datos personales debe ser legal cuando sea necesario, para
ejercer el derecho a la libertad de expresión e información, para el cumplimiento de
una obligación legal, para el desempeño de una tarea llevada a cabo en interés público
o en el ejercicio de la autoridad ocial conferida al controlador, por razones de interés
público en el área de la salud pública, para nes de archivo de interés público, con nes
de investigación cientíca o histórica o con nes estadísticos, o para el establecimien-
to, ejercicio o defensa de reclamos legales.
Para reforzar el derecho al olvido en el entorno en línea, el derecho a borrarlo
también debe ampliarse de tal forma que un responsable del tratamiento que ha
hecho públicos los datos personales esté obligado a informar a los controladores
que procesan dichos datos personales para borrar cualquier enlace, copias o ré-
plicas de esos datos personales. Al hacerlo, ese controlador debería tomar medidas
razonables, teniendo en cuenta la tecnología disponible y los medios disponibles para
el controlador, incluidas las medidas técnicas, para informar a los controladores que
procesan los datos personales de la solicitud del interesado [...]17
(El énfasis es añadido)
Para nes prácticos, gran parte de las legislaciones en la orbe no reconocen dentro
de su derecho positivo el Derecho a ser olvidado, empero, incluyen robustas guras
de Protección de Datos Personales que permiten el ejercicio de los Derechos ARCO:
Acceso, Recticación, Cancelación y Oposición. En los términos expuestos, resul-
ta inconcuso que este derecho se puede estudiar desde la perspectiva del ejercicio de
Cancelación y Oposición”, debido a los alcances jurídicos similares que presentan.
En ese tenor, podemos armar que el inicio del ejercicio de esta facultad surge con la
solicitud de protección de datos personales bajo algunas de las modalidades ARCO,
empero, el olvido en la web resulta aplicable bajo la solicitud de oposición y can-
celación, en el entendido que para verse satisfechos, también existen hipótesis que
limitan su ejercicio en benecio del interés público o bien, otro derecho fundamental
que pudiere poseer mayor peso en el caso concreto.
A pesar de los esfuerzos legislativos que hemos invocado, no todo resulta progre-
sivo en la aplicación de este derecho e inclusive, algunas organizaciones defensoras
de Derechos Digitales consideran que éste es un disfraz para “censurar Internet” y
dejar en manos de Tribunales el coartar la libertad de expresión en medios digitales
17 Traducción LIMÓN, Jaime. Puede consultar el texto original en inglés, a través de: COUNCIL
OF THE EUROPEAN UNION. General Data Protection Regulation. Bruselas, 6 de abril de 2016.
Visto el 13 de diciembre de 2017 a través del vínculo http://data.consilium.europa.eu/doc/document/
ST-5419-2016-INIT/en/pdf
bajo el pretexto de la correcta aplicación del derecho a ser olvidado. Verbigracia, la
Red en Defensa de los Derechos Digitales (México) promovería juicio de amparo en
contra de la sentencia emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales (INAI), por la que ordenaba a Goo-
gle México retirar un enlace en la Revista Fortuna. R3D (por su acrónimo digital)
obtuvo la sentencia favorable del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Cen-
tro Auxiliar de la Primera Región, se concedió el amparo y el INAI debió reiniciar
el procedimiento de protección de datos personales, garantizando el derecho de au-
diencia de la Revista Fortuna.18 Estos precedentes permiten que algunos internautas
consideren a esta prerrogativa el Derecho de Censura y un grave enemigo de la li-
bertad de expresión en Internet, empero, no debe soslayarse la existencia de hipótesis
normativas que limitan el ejercicio de la eliminación de datos personales en la web y
que generan un adecuado balance con otros derechos fundamentales.
Más allá del derecho positivo, la práctica de este derecho digital a favor de clientes
que han conado su imagen a mi rma, me ha llevado a optar por mecanismos de au-
tocomposición que proponen las mismas redes sociales y portales web, los cuales brin-
dan herramientas digitales muy sencillas para eliminar información que pudiere atender
contra la imagen, reputación, honor o decoro de una persona; tal es el caso de Blogger,
un producto de la familia Google, que permite la denuncia de contenido que viola de-
rechos de autor, suplantación de identidad, copia ilegalmente información con reserva
de derechos e inclusive, sitios que publiquen desnudos de menores de edad, inciten al
odio o violencia, incurran en actividad de Spam y particularmente, que divulguen datos
personal o imágenes que atenten contra derechos de personalidad. Así las cosas, a través
de su mecanismo de “denuncia” y un sencillo reporte que incluye copiar Url que direc-
cione al contenido que se desea eliminar, impresión de pantalla y una breve manifesta-
ción bajo protesta de decir verdad, se procede a analizar el sitio por los administradores
del Producto; insisto, en la experiencia digital, los asuntos que he tramitado por esa vía
se resuelven en máximo 24 horas. Para conocer las condiciones particulares sobre cada
hipótesis, sugiero visitar el vínculo https://support-google-com.pbidi.unam.mx:2443/blogger/contact/priva-
te_info y en el caso de cada herramienta, estudiar los mecanismos de autocomposición
que proponen los portales, en afán de proteger el derecho al Olvido.