XI. 2 Habeas Data

El concepto que reere a Habeas Data tiene su origen en Latinoamérica, cuyo nom-
bre se compone de dos vocablos: del latín habeas (que signica tener) y del término
en inglés data (que signica información o datos) y está destinada a salvaguardar el
derecho a la protección de datos personales ante un tribunal competente. El Maestro
Martín Pérez Cazares lo considera sinónimo del Derecho a la Intimidad en el Dere-
cho Informático, y los dene como una derivación del Habeas Corpus, que permite
8 OPEN DATA CHARTER. Carta Internacional de Datos Abiertos. Principios. Versión completa en
español. Octubre 28 de 2015. Visto el 16 de diciembre de 2017 a través del vínculo https://opendata-
charter.net/principles-es/
al ciudadano el acceso a datos, información o registros y tener conocimiento de datos
propios en poder de otro.9
Históricamente, la Constitución brasileña de 1988 es la primera en introducir la
acción de hábeas data, que se ocupa de garantizar el derecho de los ciudadanos al
acceso y recticación de sus datos personales en posesión de terceros. Seguirían a
este movimiento constitucionalista Argentina, Ecuador, Perú, Paraguay, Uruguay y
Venezuela. Posteriormente, Chile es el primero en emitir una ley de protección de
datos (1999), mientras en Argentina, con su ley de 2000, es el país que más ha desa-
rrollado el derecho en América Latina. Según lo dene el Maestro Ángeles Guzmán,
la acción de hábeas data es “el derecho que asiste a toda persona –identicada o
identicable- a solicitar judicialmente la exhibición de los registros –públicos o pri-
vados- en los cuales están incluidos sus datos personales o los de su grupo familiar,
para tomar conocimiento de su exactitud, a requerir la recticación, la supresión de
datos inexactos u obsoletos o que impliquen discriminación. Se considera una he-
rramienta que protege a la persona contra calicaciones sospechosas incluidas en
registros”10. En el caso mexicano, parece correcta la apreciación del Maestro Pérez
Cazares, en el sentido de argüir que la legitimación de esta gura, aparece en los ar-
tículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismos
que en la parte conducente, dictan:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expe-
didas con anterioridad al hecho.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles
o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos se-
guidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con
que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del
cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso,
recticación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en
los términos que je la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los princi-
pios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones
9 PÉREZ CAZARES, Martín. El Habeas Data o Derecho a la Intimidad en el Derecho Informático.
Orden Jurídico Nacional. Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 15 de di-
ciembre de 2017 a través del vínculo http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/98.pdf
10 GUZMÁN, Ángeles. Hábeas Data. Diccionario de Derecho Procesal, Constitucional y Conven-
cional. Tomo II. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie Doctrina Jurídica Número 693.
de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terce-
ros…11 (El énfasis es añadido)
Por lo que reere a la regulación secundaria, México después concebiría la Ley
Federal para la Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y re-
cientemente, la Ley General para la Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados. En ese mismo tenor, el artículo 15 de la Constitución Política
Colombiana, parece ser el mejor ejemplo normativo –comparado con otras consti-
tuciones- que consagra el derecho fundamental de Habeas Data; mismo que en la
parte conducente, prescribe:
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a
su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tie-
nen derecho a conocer, actualizar y recticar las informaciones que se hayan recogido
sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la
recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garan-
tías consagradas en la Constitución.12
Para consideración del lector, el Maestro Cazares propone la existencia de cinco
objetivos en la protección del Habeas Data, con independencia de si esto ha de for-
mularse en la Carta Magna o en leyes secundarias.
1. Que una persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un
registro de datos;
2. Que se actualicen los datos atrasados;
3. Que se rectiquen los inexactos;
4. Que se asegure la condencialidad de cierta información legalmente obtenida
para evitar su conocimiento por terceros;
5. Supresión en los procesos de obtención de información del requisito de la lla-
mada información sensible, entre ellas la vida íntima, ideas políticas, religio-
sas, gremiales, cuentas bancarias.13
11 CONGRESO DE LA UNIÓN. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Visible a
través del vínculo http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf
12 CORTE CONSTITUCIONAL. Constitución Política de Colombia. Consejo Superior de la Judica-
tura. Centro de Documentación Judicial-CENDOJ. Biblioteca Enrique Low Murtra. Actualizado 2016.
Recuperado el 14 de diciembre de 2017 a través del vínculo http://www.corteconstitucional.gov.co/ini-
cio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia.pdf
13 Supra. Cit. 31