XI. 4 Personalidad Virtual, Derecho al Anonimato y Cifrado

La personalidad virtual consiste en la representación digital de la identidad del usua-
rio y el modelo que elija el internauta para operar y navegar en la red de redes, ya
18 R3D. ¡Ganamos! Tribunal anula resolución del INAI sobre el faso “derecho al olvido”. México,
24 de agosto de 2016. Visto el 14 de diciembre de 2017 a través del vínculo https://r3d.mx/2016/08/24/
amparo-inai-derecho-olvido/

sea través de la publicidad o el anonimato. En el primer escenario, el cibernauta eli-
ge brindar acceso total a su imagen y nombre, así como demás datos personales que
permitan su libre identicación, sin embargo, existe la facultad digital para evitar
que estos datos sean publicados, lo que permite al cibernauta acudir a la red a través
de un pseudónimo o alias, a esto se le considera derecho digital de anonimato. La
Electronic Frontier Foundation dene a esta prerrogativa como la facultad para ac-
tuar o comunicarse sin usar o presentar el nombre o identidad propios (anonimato);
protege la determinación del nombre o identidad propios; asimismo, faculta el uso
del nombre asumido o inventado que no se pueda asociar con una identidad legal o
habitual (seudonimato). La World Wide Web Foundation -organización global sin
ánimo de lucro fundada por el inventor de la Web, sir Tim Berners-Lee- , a través de
la Carta de Internet Guatemala, deende el Derecho al Acceso, Derecho a la neutra-
lidad de la red, derecho a cruzar las fronteras, derecho a participar, derecho a no ser
sujeto a la vigilancia, derecho a los datos, derecho a publicación propia, derecho a
disentir, derecho a quedar libre de responsabilidad y nalmente, su artículo 5° pres-
cribe el Derecho Al anonimato, el cual regula de la siguiente forma:
Todo ser humano tiene derecho a no ser identicado y a no revelar su identidad cuan-
do utiliza Internet y las tecnologías digitales. Este derecho comprende la libertad de
expresión en el anonimato, a leer de forma anónima, a navegar por Internet de forma
anónima y a utilizar herramientas de comunicación seguras, especialmente herramien-
tas de encriptación de hardware y software. Todo ser humano puede acceder a Internet
y comunicarse electrónicamente usando instrumentos, incluyendo sistemas técnicos,
que protejan su anonimato y evitar la recogida de datos personales, en particular, con
el n de ejercer las libertades civiles y políticas sin ser objeto de discriminación ni
censura.
En el caso de violaciones de la dignidad y los derechos fundamentales de cualquier
persona, así como en otros casos previstos por la ley, los tribunales pueden requerir la
identicación del autor de una comunicación con un auto motivado.
El 22 de mayo de 2015, el relator especial sobre la promoción y protección del
derecho a la libertad de opinión y de expresión, de la Asamblea General, de las Na-
ciones Unidas, David Kaye, presentó un informe sobre la utilización del cifrado y
el anonimato en las redes digitales. En este informe concluye que el cifrado19 y el
19 En el reporte de referencia, Kaye dene al cifrado como: “…un proceso matemático de “conver-
tir mensajes, información o datos en algo ilegible, excepto para el destinatario deseado” 2 , protege la
condencialidad y la integridad del contenido contra el acceso o la manipulación de terceros. El cifrado
fuerte, que antes era exclusivo de los militares y los servicios de inteligencia, ahora está al alcance del
público, a menudo de manera gratuita, para proteger los correos electrónicos, las comunicaciones tele-
fónicas, las imágenes, los discos duros y los navegadores. Con el “cifrado de clave pública”, la forma
dominante de seguridad de extremo a extremo para los datos en tránsito, el remitente utiliza la clave
anonimato en la era digital, permiten a los individuos un mejor ejercicio de sus dere-
chos de libertad de opinión y de expresión y, por lo tanto, merecen una protección só-
lida. Estas son prerrogativas que surgen en respuesta al derecho a no ser molestado
a causa de opiniones, en términos del artículo 19, párrafo I, del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos; el reconocimiento de razón y conciencia que emana
del artículo primero de la Declaración Universal de Derechos Humanos; al derecho
a la libertad de expresión previsto en el artículo 19, párrafo 2, del Pacto Interna-
cional de Derechos Civiles y Políticos; así como el derecho a la vida privada que
regula el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el diverso
17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De este reporte, destaca
positivamente lo siguiente:
Es importante que los usuarios hallen medios para protegerse en línea, que los
gobiernos ofrezcan dicha seguridad en la ley y en las políticas y que los actores
empresariales diseñen, elaboren y comercialicen productos y servicios seguros
por defecto;
Una herramienta de anonimato conocida, la red Tor, cuenta con más de 6.000
servidores descentralizados en todo el mundo que reciben y transmiten datos
varias veces para ocultar la información de identidad sobre los puntos extre-
mos, creando así un anonimato sólido para sus usuarios;
El cifrado y el anonimato, separados o en su conjunto, crean una zona de pri-
vacidad para proteger opiniones y creencias;
Los artistas pueden servirse del cifrado y el anonimato para salvaguardar y
proteger su derecho a la expresión, en especial en las situaciones en que, ade-
más que el Estado crea restricciones, la sociedad tampoco tolera las opiniones
o formas de expresión poco convencionales;
El cifrado ofrece seguridad para que los individuos puedan “vericar que sus
comunicaciones sean recibidas únicamente por los destinatarios a las que es-
tán dirigidas, sin injerencias ni modicaciones, y que todas las comunicacio-
nes que reciban estén también libres de injerencias” (véase A/HRC/23/40 y
Corr.1, párr. 23). Dado el potencial del análisis de los metadatos para explici-
tar “el comportamiento, las relaciones sociales, las preferencias privadas y la
pública del destinatario para cifrar el mensaje y sus adjuntos, y el destinatario utiliza su propia clave
privada para descifrarlo. El cifrado también se puede utilizar para crear rmas digitales con el n de
garantizar que un documento y su expedidor son auténticos, para autenticar y vericar la identidad de
un servidor y para proteger la integridad de las comunicaciones entre clientes contra la falsicación o
la manipulación del tráco por terceros (ataques de intermediario)…”KAYE, David. Informe del Re-
lator Especial sobre la Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Consejo de Derechos Humanos. 29° período de sesiones. Asamblea General de las Naciones Unidas.
A/HRC/29/3. 22 de mayo de 2015. Visto el 16 de diciembre de 2017 a través del vínculo http://www.
eldiario.es/cultura/G1509588_EDIFIL20151209_0001.pdf
identidad de una persona” (véase A/HRC/27/37, párr. 19), el anonimato puede
ser muy importante para proteger la correspondencia;
Las personas y la sociedad civil pueden ser objeto de injerencias y a taques de
actores estatales y no estatales, contra los cuales el cifrado y el anonimato pue-
den proporcionar protección;
Las restricciones al cifrado y el anonimato, como elementos facilitadores del
derecho a la libertad de expresión, deben cumplir tres requisitos bien conoci-
dos: cualquier limitación a la libertad de expresión debe estar jada por la ley;
únicamente puede imponerse por razones legítimas (descritas en el artículo
19, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); y debe
ajustarse a estrictos criterios de necesidad y proporcionalidad; y
El cifrado y el anonimato, y los conceptos de seguridad subyacentes, propor-
cionan la privacidad y seguridad necesarias para el ejercicio del derecho a la
libertad de opinión y de expresión en la era digital.
Sin embargo, David Kaye reconoce la presencia de un lado oscuro detrás del
cifrado y el anonimato20, ya que terroristas y delincuentes comunes utilizan estas
herramientas para esconder sus actividades, por lo que se diculta a los gobiernos
la prevención y la realización de investigaciones. Por otro lado, algunos Estados
han aplicado o han propuesto aplicar el denominado “acceso de puerta trasera” en
los productos disponibles en el mercado, obligando a los desarrolladores a instalar
puntos débiles que permitan a las autoridades gubernamentales acceder a las comu-
nicaciones cifradas (Sugiero lectura sobre el Capítulo XII sobre el caso “San Ber-
nardino”). Verbigracia, autoridades del Reino Unido y los Estados Unidos abogan
por que se exija un acceso de puerta trasera, como un mecanismo necesario para in-
terceptar el contenido de las comunicaciones cifradas por delincuentes o terroristas.
Este derecho se abordó desde la luz del “pseudónimo” en el Reglamento Europeo
de Protección de Datos (2016/679 General Data Protection Regulation); a saber, el
inciso 5), artículo primero dene:
[...] ‘seudonimización’ signica el tratamiento de datos personales de tal manera que
los datos personales ya no pueden atribuirse a un sujeto de datos especíco sin el uso
de información adicional, siempre que dicha información adicional se mantenga por
20 Según la Ley 428884-6 que modica la Ley de Información, Tecnologías de la Información y Pro-
tección de la Información de la Federación Rusa, demanda a los blogueros que cuenten con más de tres
mil lectores diarios a inscribirse en el registro de la entidad reguladora de los medios de comunicación e
identicarse de forma pública; asimismo, obliga a los usuarios que accedan a las redes públicas de Wi-Fi
a identicarse legalmente. REUTERS. “Russia demands Internet Users show ID to access public Wi”.
Business Insider. Moscú, 8 de agosto de 2014. Visto el 16 de diciembre de 2017 a través del vínculo http://
www.businessinsider.com/r-russia-demands-internet-users-show-id-to-access-public-wi-2014-08
separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas para garantizar que los datos
personales no se atribuyan a una persona física identicada o identicable [...]21
Por su parte, la Coalición Dinámica sobre Derechos y Principios en Internet (Dy-
namuc Coalition on Internet Rights and Principles), propone la Carta de Derechos
Humanos y Principios en Internet con base en la Declaración de Principios de Gine-
bra y la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información (la cuál referimos con
anterioridad en la presente obra). En esta carta se propone la regulación y respeto de
diversos derechos digitales, sin embargo, el capítulo Privacidad en Internet, propone
la posibilidad de presentarse de forma anónima en la web y a utilizar cifrado en las
comunicaciones, de la siguiente manera:
8.- Privacidad en Internet Tal y como se consagra en el artículo 12 de la Declaración
Universal: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,
su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. En
Internet el derecho a la privacidad incluye:
d) Protección de la personalidad virtual: Toda persona tiene derecho a una perso-
nalidad virtual: La personalidad virtual de la persona humana (es decir, la
identicación personal en la información) es inviolable. Las rmas digitales,
nombres de usuario, contraseñas, códigos PIN y TAN no deben ser utilizadas
o modicadas por terceros sin el consentimiento del propietario. La personali-
dad virtual de la persona humana debe ser respetada. Sin embargo, el derecho
a una personalidad virtual no debe ser mal utilizado en detrimento de los demás.
e) Derecho al anonimato y utilizar el cifrado Toda persona tiene derecho a comuni-
carse de forma anónima en Internet. Toda persona tiene derecho a utilizar la tec-
nología de encriptación para garantizar una comunicación segura, privada y
anónima.22
(El énfasis es añadido)
El documento que invoco adquiere fortaleza y sentido, si tomamos en cuenta que
la Coalición tuvo su origen en el Foro de Gobernanza en Internet de las Naciones
21 COUNCIL OF THE EUROPEAN UNION. General Data Protection Regulation. Bruselas, 6 de
abril de 2016. Visto el 13 de diciembre de 2017 a través del vínculo http://data.consilium.europa.eu/
doc/document/ST-5419-2016-INIT/en/pdf
22 INTERNET RIGHTS & PRINCIPLES COALITION. Carta de Derechos Humanos y Prin-
cipios en Internet. Enero de 2015. Primera Edición. Organización de las Naciones Unidas. Visto el
15 de diciembre de 2017 a través del vínculo http://internetrightsandprinciples.org/site/wp-content/
uploads/2017/03/IRPC_spanish_1stedition_nal.pdf
Unidas. Así las cosas, en enero de 2015 se publicó la versión “Carta 2.0” y pretende
proveer un marco de trabajo reconocible en los Derechos Humanos Internacionales
para el cumplimiento y el avance de los Derechos Humanos en el ambiente on line.